Orden de 30 de julio de 2020 de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación (MODIFICADA)

BORM nº 177 de 1 de agosto de 2020

Consejería de Empleo, Investigación y Universidades

Vigencia: desde el 2 de agosto de 2020

Referencias

Modificada por:

Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación (BORM número 145 de 26 de junio de 2021):

Se modifica el apartado 2 del artículo 5; se da nueva redacción al artículo 4 y a los apartados 1 y 3 del artículo 11; se da nueva redacción al artículo 19 y se adiciona el apartrado 4 al artículo 23.

Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación (BORM número 274 de 26 de noviembre de 2021):

Se modifica el apartado 3 del artículo 4.

Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación, (Suplemento número 10 del BORM número 291 de 19/12/2022):

Se modifica el apartado 1 del artículo 2, el punto primero del apartado 0.7 de la letra A) y el punto primero del apartado 1.4 de la letra B) del artículo 9.1, se da nueva redacción al artículo 13.2 y se adiciona un nuevo apartado 3.

Contenido

Índice:

Acceder al texto completo

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y finalidad
Artículo 2.- Régimen jurídico
Artículo 3.- Procedimiento de concesión
Artículo 4.- Financiación
Artículo 5.- Beneficiarios y requisitos que han de cumplir
Artículo 6.- Destinatarios finales de la subvención
Artículo 7.- Normas comunes del procedimiento
Artículo 8.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes
Artículo 9.- Documentación a presenar junto con la solicitud. Justificación de la ayuda
Artículo 10.- Instrucción del procedimiento de concesión
Artículo 11.- Resolución del procedimiento
Artículo 12.- Pago de la subvención
Artículo 13.- Régimen de incompatibilidades
Artículo 14.- Reintegro de las cantidades percibidas
Artículo 15.- Difusión y publicidad de las subvenciones
Artículo 16.- Obligaciones de los beneficiarios

CAPÍTULO II. PROGRAMAS DE AYUDAS

Sección primera. Programa n.º 1 de Ayudas: Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social

Artículo 17.- Objeto
Artículo 18.- Requisitos de subvencionalidad
Artículo 19.- Cuantía de la ayuda
Artículo 20.- Mantenimiento de las condiciones de la subvención

Sección segunda. Programa n.º 2 de Ayudas: Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de producción y acompañamiento

Artículo 21.- Objeto
Artículo 22.- Requisitos de subvencionalidad
Artículo 23.- Cuantía de la ayuda
Artículo 24.- Mantenimiento de las condiciones de la subvención

Sección tercera. Programa n.º 3 de Ayudas: Subvención dirigida a asociaciones representativas de empresas de inserción para la promoción y difusión de la actividad propia de empresas de inserción

Artículo 25.- Objeto
Artículo 26.- Resquisitos de subvencionalidad
Artículo 27.- Cuantía de la ayuda
Artículo 28.- Plazo y justificación de la subvención
Disposición adicional única. Interrupciones de actividad y suspensión de contratos por COVID-19
Disposición final única. Entrada en vigor

TEXTO COMPLETO

 

La lucha contra la pobreza y exclusión social se configura como uno de los objetivos de la Estrategia Europea 2020. Por ello, en el marco del Programa del Fondo Social Europeo 2014-2020 se prevén acciones específicas dirigidas a personas en situación de vulnerabilidad, y en riesgo de una posible exclusión social.

 

En la Región de Murcia, la Estrategia de Empleo de Calidad establece como prioritaria la atención para la inserción socio laboral de discapacitados y personas en riesgos de exclusión social.

 

Los datos muestran que la tasa de actividad de estos colectivos en la Región es aproximadamente 32 puntos inferior a la de la población general de entre 16 y 64 años, por lo que en la Estrategia se prevé específicamente un programa mixto de empleo y formación, consistente en subvenciones para el desarrollo de proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con nuevos yacimientos de empleo, servicios de utilidad colectiva, servicios de ocio y culturales y servicios personalizados de carácter cotidiano.

 

Tal como ha puesto de manifiesto el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia en su dictamen al proyecto de Decreto por el que se crea el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se regula su organización y funcionamiento, “las personas que se encuentran en situaciones de marginación o de exclusión, afrontan especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo, debido a sus carencias sociales, económicas, educativas y de cualificación laboral. Pero también a las transformaciones en la economía, la sociedad, los continuos avances tecnológicos y los cambios en los hábitos laborales y en los sistemas de organización de trabajo.

 

La dificultad para participar en los mecanismos habituales de formación e inserción laboral constituye un rasgo común a casi todas las situaciones de exclusión social. El abordaje de los procesos de integración social requiere, por ello, que se incida de forma específica en su relación con el mundo del empleo. Asimismo resulta imprescindible que las Administraciones Públicas se involucren en la lucha contra la exclusión social a través de acciones de integración encaminadas a potenciar la plena participación de los colectivos afectados por esta situación”.

 

Según el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, las empresas de inserción forman parte de la economía social, con independencia de que se regulen por sus normas específicas, en concreto por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, desarrollada en nuestra Comunidad Autónoma, en lo atinente al registro administrativo habilitante para el ejercicio de la actividad, por el Decreto 109/2016, de 5 de octubre, por el que se crea y regula el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Región de Murcia, y se dictan normas sobre el procedimiento de calificación de empresa de inserción laboral y su inscripción en dicho registro.

 

Las empresas de inserción, ya sean cooperativas u otro tipo de entidad mercantil, se configuran como un activo imprescindible para la inserción laboral de personas que adolecen de una situación de desventaja o exclusión social.

 

En estos términos se considera necesario impulsar su creación y fomentar el conocimiento de este tipo empresarial por la sociedad en su conjunto. Para ello se articulan una serie de ayudas, con cargo a fondos propios del presupuesto regional, dirigidas a la difusión de la tarea social que estas entidades realizan, de la mano de las asociaciones más representativas de empresas de inserción.

 

La Administración Regional pretende impulsar la integración laboral de estas personas, contando con la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE), a través del Programa Operativo 2004-2020 FSE de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

El Fondo Social Europeo se configura como instrumento determinante para estimular en los estados miembros el empleo y la inclusión social, en especial de los colectivos menos favorecidos, garantizando la consecución de mayores cotas de igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos europeos.

 

El Programa Operativo FSE Región de Murcia 2014-2020, contempla como ejes prioritarios “Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación, reforzando las actuaciones de Empleo con apoyo para personas con discapacidad y otras personas con dificultad e itinerarios de inserción socio laboral para personas en situación o riesgo de pobreza y/o excusión social”.

 

Como consecuencia de la revisión realizada por la Comisión Europea al Marco Financiero Plurianual 2014-2020, para ajustarlo a los cambios en la situación socioeconómica (Decisión de Ejecución (UE) 2016/1941, de la Comisión de 3 de noviembre de 2016), se ha creado una nueva actuación destinada a “Ayudas a la contratación por empresas de inserción social” de la que es responsable la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, encargada de poner en marcha una línea de subvención dotada con 800.000,00 euros denominada “Ayudas a la contratación por parte de empresas de inserción social” para la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de las empresas de inserción, inscritas en un registro regional, incentivando su contratación.

 

Los programas 1 y 2 incluidos en esta Orden dirigidos a la contratación y/o mantenimiento de personas en riesgo de exclusión y de los técnicos de producción o acompañamiento estarán cofinanciados con cargo al FSE en un porcentaje del ochenta por ciento, en el marco del Programa Operativo FSE Región de Murcia 2014-2020 Eje 2; objetivo Específico 9.1.1.

 

Por su parte, el programa 3 -orientado al fomento de acciones de difusión de la actividad propia de las empresas de inserción-, se financiará íntegramente con cargo a fondos propios de la Administración regional.

 

Asimismo, la presente norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma regula la contratación y/o mantenimiento de la contratación de personas en riesgo de exclusión por empresas calificadas como de “inserción”, así como las ayudas dirigidas a fomentar este tipo de mercantil; es eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a las personas beneficiarias.

 

Teniendo en cuenta el artículo 1 del Decreto n.º 178/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, corresponden a esta Consejería las competencias de propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, en materia de trabajo y fomento de la economía social.

 

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

subir

Dispongo:

Capítulo I 

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y finalidad

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar, promover y facilitar la integración laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social mediante itinerarios personalizados de inserción, en colaboración con empresas de inserción, a través de los siguientes programas de ayudas:

- Programa 1: Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo.

- Programa 2: Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de producción y acompañamiento.

- Programa 3: Subvención al fomento de acciones de comunicación y divulgación realizadas por asociaciones de empresas de inserción que representen al menos un tercio de las empresas de inserción inscritas de forma definitiva en el Registro de Empresas de Inserción de la Región de Murcia.

subir

Artículo 2.- Régimen jurídico

1. Las subvenciones que se convoquen al amparo de esta Orden se regirán además de lo dispuesto en estas bases reguladoras, por la siguiente normativa y sus normas de desarrollo:

a) Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales para los fondos estructurales, en adelante Reglamento Común.

b) Reglamento Delegado (UE) 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.° 1303/2013.

c) Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, en adelante Reglamento del FSE.

d) Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

e) Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011 relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

Apartado modificado por la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación, en su artículo único.

2.  La concesión de las subvenciones incluidas en los programas 1 y 2 se realizará previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos generales y específicos establecidos para su concesión, según el orden de entrada de las solicitudes, y en caso de que estas fueran incompletas, desde la fecha de subsanación de las mismas, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, con las salvedades establecidas en los artículos 4.2 y 11.1 de las presentes bases en lo referente a la posibilidad de practicar un prorrateo y conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

(Apartado modificado por la 

3. A su vez, se rigen por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia, y en todo lo que no esté previsto en esta o tenga carácter básico, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que resulte de aplicación, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquier otra norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

subir

Artículo 3.- Procedimiento de concesión

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública adoptada por el órgano competente para su concesión, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, determinando los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

2. La concesión de las subvenciones incluidas en los programas 1 y 2 se realizará previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

(Apartado modificado por la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación, en su artículo único)

3. La concesión de subvenciones incluidas en el programa 3 se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva, previa valoración de la idoneidad de los proyectos presentados por una Comisión de evaluación constituida por el Director General competente en materia de economía social, el jefe de servicio o persona en quien delegue competente en materia de economía social, y un técnico responsable de la tramitación del programa correspondiente.

subir

Artículo 4.- Financiación

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán al presupuesto de gastos establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio anual correspondiente, determinando sus cuantías y asignaciones presupuestarias en cada convocatoria, con arreglo a lo establecido en los artículos 19, 23 y 27 de la presente Orden.

2. La convocatoria asignará un límite de crédito para cada programa de ayuda; en caso de que finalizado el otorgamiento de las subvenciones, en los programas 1 o 2, existiese remanente de crédito sin adjudicar, podrá reasignarse motivadamente entre sí, mediante resolución del titular de la Dirección General competente.

Solo cuando se hubiera hecho uso de la facultad reflejada en el párrafo anterior, o bien se acredite su innecesariedad por la insuficiencia de crédito en ambos programas, se procederá a hacer uso del prorrateo de forma proporcional a las cantidades propuestas en el informe del Servicio de Economía Social.

3.  Las ayudas de los programas 1 y 2 podrán estar cofinanciadas en un porcentaje del 80%, en el marco del Programa Operativo FSE Región de Murcia 2014-2020, o exclusivamente con fondos propios.

Asimismo podrán atenderse estos programas con créditos procedentes de diferentes fuentes de financiación, en cuyo caso el gasto entre las distintas fuentes de financiación será siempre proporcional.

(Apartado modificado por la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación en su artículo único)

4. Las ayudas del programa 3 estarán financiadas con cargo a fondos propios del Presupuesto de la Dirección General competente en materia de economía social.

5. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, en cuyo caso, la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.

(Dada nueva redacción al artículo por la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación, en su artículo único)

subir

Artículo 5.- Beneficiarios y requisitos que han de cumplir

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el programa 1 y 2 de esta Orden, las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción, y que se encuentren inscritas y calificadas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Las entidades solicitantes de los programas 1 y 2 deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No estar incursa en las circunstancias del artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública del Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

3. No podrán solicitar, ni recibir las ayudas solicitadas las empresas de inserción que se encuentren en proceso de descalificación, ni aquellas que hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves en aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de cada convocatoria.

4. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el programa 3 las asociaciones de empresas de inserción que representen al menos a un tercio de las empresas de inserción inscritas definitivamente a la fecha de la solicitud en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Deberán reunir los requisitos señalados en el apartado segundo del presente artículo y en el apartado tercero en lo que le sea de aplicación.

subir

Artículo 6.- Destinatarios finales de la subvención

1. Los destinatarios de las actuaciones subvencionadas en los programas 1 y 2 deberán ser personas en situación o riesgo de exclusión social, descritas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción.

2. Los destinatarios de las actuaciones subvencionadas en el programa 3 serán las asociaciones más representativas de empresas de inserción que representen al menos un tercio de las empresas de inserción inscritas definitivamente en el Registro de Empresas de Inserción de la Región de Murcia.

subir

Artículo 7.- Normas comunes del procedimiento

1. Los solicitantes de estas ayudas están sujetos a la obligación de presentación telemática de las solicitudes firmadas electrónicamente, en aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos todos los trámites se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), en el código de procedimiento que se indique en la correspondiente convocatoria.

2. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos a través del servicio de “Notificaciones por Dirección Electrónica Habilitada” (DEH), sin perjuicio de la publicación de la Resolución final en los términos que determine la convocatoria y de las notificaciones a las direcciones que de forma adicional señalen los beneficiarios.

Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la DEH sin que se haya accedido a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido practicada en los términos del artículo 43.2.de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

subir

Artículo 8.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro electrónico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, portal único de la CARM (https://sede.carm.es) firmadas electrónicamente por el representante de la entidad solicitante, siguiendo el modelo de instancia recogido como anexo en cada convocatoria.

Las entidades deberán presentar junto a la solicitud genérica la documentación justificativa del objeto de la subvención que se solicita, de acuerdo con lo señalado en el artículo siguiente.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria, iniciándose al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

subir

Artículo 9.- Documentación a presentara junto con la solicitud. Justificación de la ayuda

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos señalados en cada convocatoria. Estos se presentarán en archivos electrónicos separados, al objeto de poder incorporarlos en el expediente administrativo electrónico de la subvención. En concreto, y sin perjuicio de cualesquiera otros documentos que establezca la convocatoria, será obligatorio aportar junto a la solicitud:

A. Programas 1 y 2

0.1. El certificado de titularidad del Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) de la entidad solicitante en la que se realizará el pago.

0.2. Itinerario de inserción personalizado del trabajador en riesgo de exclusión firmado por el técnico de acompañamiento (solo Programa 1).

0.3. Certificado de Servicios Sociales acreditativo de que el trabajador acompañado reúne la condición de trabajador en riesgo o situación de exclusión social (solo Programa 1).

0.4. Contratos de trabajo por los que se solicita la subvención.

0.5. CIF de la entidad y acreditación de la representación del firmante de la solicitud.

0.6. Autorización de los trabajadores destinatarios y de los técnicos de producción y acompañamiento de las subvenciones reguladas en la presentes bases o de los autónomos integrantes de la empresa de inserción solicitante, para que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto la unidad instructora, pueda acceder a consultar los respectivos NIF, vida laboral (trabajadores) y certificados de estar al corriente frente a las obligaciones con la Seguridad Social (autónomos) conforme al anexo previsto en la correspondiente convocatoria En el caso de que no aportaran la correspondiente autorización, estarán obligados a presentar la documentación justificativa así como declaración responsable sobre autenticidad de la misma.

0.7. Declaración responsable sobre:

• Cumplimiento de la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011 relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

Apartado modificado por la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación, en su artículo único.

• No haber recibido otras ayudas para la misma finalidad de ningún organismo público estatal o autonómico, solamente las autorizadas en el artículo 13 de la Orden de bases, y que en ningún caso la suma de las subvenciones que se prevén percibir exceden del coste del contrato a subvencionar.

• El compromiso de que los participantes de los programas han obtenido efectivamente información sobre la financiación de los mismos por el Fondo Social Europeo y disponer de un registro documental y gráfico de todas las acciones de difusión realizadas.

0.8. El compromiso del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 11 a 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

0.9. En el caso de que la entidad solicitante no autorizara expresamente a la Administración a obtener la información justificativa del derecho de obtener la subvención, deberá aportar bajo su responsabilidad la documentación siguiente:

a) Copia del CIF de la entidad y acreditación de la representación del firmante de la solicitud.

b) Copia del VILEM: Informe de vida laboral de la entidad solicitante que comprenda los tres años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad.

c) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social.

0.10. Documentación específica para el Programa 2: Curriculum profesional firmado por el personal técnico de producción que se adjunta como Anexo en la correspondiente convocatoria.

En el caso de solicitarse ayuda para los 1 y 2 programas recogidos en el artículo 1 de esta Orden bastará con presentar una sola vez la documentación general exigida para ambas ayudas.

B. Programa 3

1.1. El certificado de titularidad del Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) de la entidad solicitante en la que se realizará el pago.

1.2. CIF de la entidad y acreditación de la representación del firmante de la solicitud.

1.3. En el supuesto de acciones ya realizadas, factura justificativa del gasto realizado, así como de la transferencia realizada. No se admitirán pagos en efectivos. En el supuesto de acciones a realizar tras la solicitud: presupuesto del proyecto presentado.

1.4. Declaración responsable sobre:

• Cumplimiento de la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011 relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

Apartado modificado por la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación, en su artículo único.

• No haber recibido otras ayudas para la misma finalidad de ningún organismo público estatal o autonómico, solamente las autorizadas en el artículo 13 de la Orden de bases, y que en ningún caso la suma de las subvenciones que se prevén percibir exceden del coste del proyecto a subvencionar.

• Cumplimiento del deber de incluir en las actividades de comunicación y difusión el origen de los fondos cuando hayan sido subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Con la presentación de la solicitud se autorizará expresamente por el interesado la consulta por parte de la Administración de cualquier documento necesario para la obtención de la subvención, debiendo constar en caso contrario su oposición expresa. Excepcionalmente, si la unidad instructora no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar al interesado su aportación. En caso de no autorizarlo expresamente, el interesado quedará obligado a presentar la documentación justificativa junto a la solicitud en los términos expresados en la convocatoria.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente para instruir requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

subir

Artículo 10.- Instrucción del procedimiento de concesión

1. El órgano instructor para la tramitación de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo de la Región de Murcia, a través del Servicio de Economía Social. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean necesarias para determinar los datos en virtud de los cuales formule la propuesta de resolución.

2. A las solicitudes presentadas se les otorgará un número de referencia dentro del correspondiente programa de ayuda.

subir

Artículo 11.- Resolución del procedimiento

1. Para los programas 1 y 2 el órgano instructor formulará la propuesta de resolución a la vista de los expedientes y del informe favorable del Servicio de Economía Social. Las solicitudes se atenderán según el orden de entrada y en el caso de que éstas fueran incompletas, desde la fecha de su subsanación.

En caso de insuficiencia de crédito habrá de procederse a la reasignación del remanente en otro programa en los términos del artículo 4.2 y si persistiera la insuficiencia, se procederá a practicar un prorrateo proporcional entre las solicitudes presentadas. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Servicio de Economía Social, formulará propuesta de resolución provisional, que será notificada a los interesados para su aceptación, alegaciones o reformulación en el plazo de diez días. La propuesta provisional será considerada definitiva de no constar en el expediente otros datos o información que los aducidos por el interesado.

(Dada nueva redacción por la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación, en su artículo único)

2. Para el programa 3 se constituirá una Comisión de Evaluación que valorará la idoneidad de los proyectos presentados conforme a los criterios siguientes: mayor participación porcentual con fondos propios de la entidad solicitante en relación con la valoración total del proyecto, mayor divulgación obtenida o a obtener con el proyecto medida sobre el potencial número de destinatarios, y proyecto más innovador entre los presentados. La comisión establecerá una prelación de menor a mayor puntuación los proyectos en función de cada uno de estos proyectos, asignándole un punto al que menor puntuación obtenga, adicionando un punto a cada puesto que se ascienda en la prelación. La suma total obtenida por los tres criterios permitirá realizar una lista ordenada que servirá de informe-propuesta de la Comisión al órgano instructor.

3. El órgano competente para resolver será el titular de la Consejería con competencia en materia de economía social, previo informe de la intervención delegada. En la Orden de concesión se determinará motivadamente el beneficiario; la cuantía de la ayuda concedida; si se ha procedido al prorrateo, en su caso; la forma de abono; el plazo de justificación del mantenimiento de las condiciones que motivaron el otorgamiento, y demás circunstancias que procedan. Si la propuesta fuera desfavorable a la concesión de la subvención, el titular de la Consejería competente en materia de economía social resolverá motivadamente la solicitud formulada.

(Dada nueva redacción por la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación, en su artículo único)

4. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

Transcurrido dicho plazo sin que el beneficiario haya recibido la notificación expresa de la resolución, deberá entender desestimada su solicitud por silencio negativo, en aplicación de lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 7/2005, sin perjuicio del deber de la Administración de resolver expresamente.

5. Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde su notificación, en aplicación de lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad, se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.

subir

Artículo 12.- Pago de la subvención

1. El pago de las subvenciones de los programas 1 y 2 reguladas en esta Orden se producirá con posterioridad a la realización del objeto subvencionado, previa comprobación de haber ejecutado la actuación objeto de la subvención.

2. El pago de las subvenciones del programa 3 se realizará respecto de las actuaciones aún no realizadas- de manera anticipada con la concesión, como financiación necesaria para poder llevar a cabo tales actuaciones, no exigiéndose garantía alguna dado que los beneficiarios son asociaciones empresariales, de acuerdo con el artículo 16.2 e) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Para las actuaciones realizadas con anterioridad a la notificación del otorgamiento de la subvención el pago se realizará en el momento de la concesión, previa comprobación de haber realizado el objeto de la subvención.

3. El abono se practicará en un solo plazo mediante transferencia al Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) de titularidad de la entidad solicitante.

subir

Artículo 13.- Régimen de incompatibilidades

1. Las subvenciones reguladas en estas bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad, con excepción en los programas 1 y 2 de las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social si las hubiere, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación.

2. Las ayudas a las empresas de inserción laboral son compatibles con el mercado interior, no constituyen ayudas de Estado y están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que cumplen los criterios establecidos en la Decisión de la Comisión 2012/21/UE, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación del artículo 106, apartado 2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L núm. 7, de 11 de enero de 2012).

Estas ayudas se encuadran más concretamente en la categoría señalada con la letra c) del artículo 2.1 de dicha decisión, referida a la compensación por la prestación de servicios de interés económico general que atienden necesidades sociales en lo referente a la reintegración en el mercado laboral, protección e inclusión social de grupos vulnerables, y podrán otorgarse por un período máximo de diez (10) años.

Dada nueva redacción al apartado por la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación, en su artículo único.

3. El parámetro establecido para determinar la compensación económica por la prestación del servicio de interés económico general en las ayudas otorgadas, será el establecido en el artículo 19 de las presentes bases reguladoras para el programa 1; el del artículo 23 de las bases reguladoras para el programa 2, y el del artículo 27 de las presentes bases reguladoras para el programa 3.

Apartado adicionado por la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación, en su artículo único.

subir

Artículo 14.- Reintegro de las cantidades percibidas

1. La comprobación de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención, darán lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y en su caso a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, por las causas previstas en los artículos 36.4 y 37 de la Ley General de Subvenciones y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Para el cálculo del importe a reintegrar se aplicará el principio de proporcionalidad, y se tendrá en cuenta el importe de la subvención concedida y el tiempo que se hayan mantenido las condiciones impuestas para su disfrute.

3. El reintegro para los programas 1 y 2 será total cuando la modificación de las condiciones del otorgamiento determine el incumplimiento de los mínimos de subvencionabilidad recogidos en los artículos 18 y 22 de las presentes bases.

subir

Artículo 15.- Difusión y publicidad de las subvenciones

1. En todas las medidas de información, difusión y comunicación que se lleven a cabo con cargo al programa 1 y 2, el beneficiario deberá publicitar en los proyectos subvencionados que está siendo subvencionado por la Consejería competente en materia de economía social, y el Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo FSE de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siendo necesario acreditar documentalmente que los participantes de los programas han obtenido efectivamente información sobre la financiación de los mismos por el Fondo Social Europeo y disponer de un registro documental y gráfico de todas las acciones de difusión realizadas.

2. Al realizar las acciones de difusión, deberá acreditarse:

a. Cuando sean a través de internet, deberá describirse el programa, su origen, los objetivos y resultado alcanzado con el apoyo financiero.

b. En todo caso se realizarán acciones de cartelería, con un tamaño mínimo A3 que mencione la ayuda financiera y se colocará en un lugar visible de las instalaciones de la entidad beneficiaria.

c. En las memorias y/o publicaciones y otros textos impresos se utilizará el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el nombre de la Consejería competente en materia de economía social y el lema “El FSE Invierte en tu futuro”.

3. Para el programa 3 deberán incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actividades objeto de ayuda, ya sea en medios de difusión orales o escritos, que éstas están subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Dirección General competente en materia de economía social.

subir

Artículo 16.- Obligaciones de los beneficiarios

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las entidades beneficiarias previstas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad subvencionada en los términos previstos en la concesión y modificaciones, en su caso, asumiendo todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la actuación propuesta.

b) Comunicar a la Dirección General competente en materia de economía social las incidencias que puedan ocurrir durante el período subvencionable, en el plazo máximo de 15 días desde que se produzcan.

c) Colaborar con la Dirección General competente en materia de economía social en las actuaciones de seguimiento y control de los programas, facilitando los datos que sean solicitados.

d) Las entidades beneficiarias deberán mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones cofinanciadas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

e) Las entidades que resulten beneficiarias en actuaciones cofinanciadas aceptan su inclusión en una lista de beneficiarias de ayudas conforme a lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

f) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y de control financiero, en su caso, que realice el órgano que convoca la ayuda, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo cuando sea procedente-, la Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Tribunal de Cuentas, los órganos de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia; así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

g) Suministrar en las subvenciones cofinanciadas cuanta información les sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 125.2, letra d) del Reglamento (UE) 1303/2013 y el Anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de cualquiera de los organismos competentes para ello, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios.

En concreto, y a efectos de su justificación ante las instituciones comunitarias, la documentación justificativa presentada para la presente subvención deberá conservarse durante 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

subir

Capítulo II

Programas de ayudas

Sección primera. Programa n.º 1 de Ayudas: Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social.

Artículo 17.- Objeto

Las ayudas concedidas en el marco de este programa tienen por objeto promover en las empresas de inserción la creación o el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en riesgo o situación de exclusión social, subvencionando los contratos de inserción vigentes durante cada año natural que se convoquen las ayudas, ya sean de nueva creación o de mantenimiento de los celebrados con anterioridad.

subir

Artículo 18.- Requisitos de subvencionalidad

1. Podrán ser subvencionados los contratos de inserción que sigan un itinerario de inserción conforme a lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La relación laboral que se establezca entre las empresas de inserción y las personas trabajadoras en situación de exclusión social se ajustarán a las modalidades previstas en la legislación vigente. En todo caso, las relaciones laborales de las personas trabajadoras en situación de exclusión social en las empresas de inserción se atendrán a lo dispuesto en los artículos 11 a 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

b) El itinerario de inserción deberá tener una duración mínima de seis meses (cuando exista informe de servicios sociales que acredite su conveniencia) y cuando no exista este informe, de 12 meses, siendo la duración máxima, en cualquier caso, de tres años.

2. En el caso de que se produzcan bajas de personas cuyos puestos de trabajo de inserción se subvencionan, la empresa beneficiaria deberá realizar nuevas contrataciones en sustitución de los que han causado baja, o proceder a la devolución de la subvención recibida de forma proporcional al tiempo trabajado. La sustitución deberá realizarse, en su caso, en el plazo máximo de un mes desde la baja.

3. Las nuevas personas contratadas en proceso de inserción deben reunir los requisitos para que su puesto de trabajo sea subvencionado y la empresa debe comunicar a la Dirección General competente en materia de economía social en el plazo de quince días las incidencias en los puestos de trabajo, tanto el cese como la nueva alta que se produzca, mediante el Anexo de Incidencias Laborales que se incluirá en la convocatoria, adjuntando la documentación justificativa de la incidencia.

4. En el supuesto de que dicha sustitución no fuese posible, y no se hubieran alcanzado los seis meses mínimos de contratación exigidos, se procederá al reintegro total de la subvención, según lo previsto en el artículo 14.3 de esta Orden de bases.

subir

Artículo 19.- Cuantía de la ayuda

De acuerdo con el artículo 67.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento y del Consejo Europeo, de 17 de diciembre de 2013, la ayuda queda cuantificada en el 80% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del último día del año anterior a la convocatoria para la contratación o mantenimiento de puestos de inserción ocupados por hombres y el 90% del SMI del último día del año anterior a la convocatoria para los ocupados por mujeres.

Esta cuantía máxima irá referida a un contrato de 12 meses a jornada completa en el año natural de la convocatoria. La ayuda a percibir será proporcional a la duración y jornada del contrato celebrado por cada puesto de inserción, y como máximo hasta 31 de diciembre, teniendo como referencia la cuantía anual antes referida, sin perjuicio de que los contratos que excedan del año natural puedan subvencionarse en las posibles convocatorias de años sucesivos.

Lo dispuesto en este artículo será de aplicación sin perjuicio de que en la Orden de concesión definitiva proceda la aplicación del prorrateo por insuficiencia de crédito, en los términos de los artículos 4.2 y 11.1 de las presentes bases reguladoras.

(Dada nueva redacción por la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación, en su artículo único)

 

subir

Artículo 20.- Mantenimiento de las condiciones de la subvención

La Administración Regional comprobará de oficio que se ha mantenido la contratación durante el periodo subvencionado, siempre que el solicitante no se haya opuesto expresamente a ello, en cuyo caso deberá aportar en el plazo de un mes desde la finalización del período subvencionable el informe de vida laboral de la entidad beneficiaria o del trabajador destinatario de la subvención.

subir

Sección segunda. Programa n.º 2 de Ayudas: Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de producción y acompañamiento.

Artículo 21.- Objeto

Las ayudas concedidas en el marco de este programa tienen por objeto facilitar la contratación y/o mantenimiento por las empresas de inserción de técnicos de producción y/o acompañamiento cuya misión es tutelar la actividad productiva, proporcionar el adiestramiento laboral en la ocupación u ocupaciones en las que desempeñan su actividad las personas en proceso de inserción, así como asistir y acompañar en el desempeño del trabajo remunerado, mediante formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social encaminada a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivada de la situación de exclusión que dificultan un normal desarrollo de los itinerarios laborales.

subir

Artículo 22.- Requisitos de subvencionalidad

1. El personal técnico de producción deberá tener experiencia o formación en el campo profesional en el que se base la actividad productiva.

2. Para ser subvencionable, la jornada laboral del personal técnico (de producción y acompañamiento) y de los contratos de inserción acompañados deberá ser igual o superior al 50% de la jornada completa, siendo el máximo de puestos de inserción acompañados subvencionable de 8 por técnico, con un máximo de seis técnicos de producción o acompañamiento por empresa de inserción.

3. En el supuesto de que se produzcan bajas del personal técnico cuyos puestos de trabajo se subvencionan, las empresas beneficiarias deberán realizar nuevas contrataciones en sustitución de los que han causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo de un mes desde la baja, debiendo reunir el nuevo personal técnico los requisitos para que su puesto de trabajo sea subvencionado y la empresa debe comunicar a la Dirección General competente en materia de economía social en el plazo de quince días los cambios producidos, mediante el Anexo de Incidencias Laborales reflejado en la convocatoria.

4. El número y características en cuanto a jornada y duración de los contratos de inserción acompañados que se tengan en cuenta para determinar la cuantía de la subvención debe ser mantenido para cada técnico durante el año natural de la convocatoria; en caso contrario dará lugar al reintegro proporcional correspondiente.

5. El incumplimiento de las condiciones mínimas de subvencionabilidad dará lugar al reintegro total de la subvención en los términos establecidos en el artículo 14.3 de la presente Orden de Bases.

subir

Artículo 23.- Cuantía de la ayuda

1. De acuerdo con el artículo 67.2 bis del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento y del Consejo Europeo, de 17 de diciembre de 2013, para realizar el cálculo del importe máximo para los costes de personal, se establece como sistema de cálculo de costos simplificados un baremo estándar de costes unitarios (artículo 67.1, letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013) a razón de 2.500,00 € por cada puesto de trabajo de 12 meses a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente según la duración y jornada de cada uno de esos puestos, con un máximo de 20.000,00 € por cada técnico contratado.

2. No serán objeto de subvención contratos de personal técnico suscritos con jornada inferior al 50% y con un número de puestos de inserción acompañados superior a 8.

3. La ayuda será la correspondiente al año natural en que se solicita la ayuda, y como máximo hasta el 31 de diciembre, sin perjuicio de que los contratos que excedan del año natural puedan subvencionarse en las posibles convocatorias de años sucesivos.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de que en la Orden de concesión definitiva proceda la aplicación del prorrateo por insuficiencia de crédito, en los términos de los artículos 4.2 y 11.1 de las presentes bases reguladoras.

(Apartado adicionado por la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación, en su artículo único)

 

Artículo 24.- Mantenimiento de las condiciones de la subvención

La Administración Regional comprobará de oficio que se ha mantenido la contratación durante el periodo subvencionado, siempre que el solicitante no se haya opuesto expresamente a ello, en cuyo caso deberá aportar en el plazo de un mes desde la finalización del período subvencionable el informe de vida laboral de la entidad beneficiaria o del trabajador destinatario de la subvención.

Además, la entidad beneficiaria deberá aportar en todo caso en el plazo señalado en el párrafo anterior, cuenta justificativa expresiva de la ejecución real de los contratos de personal técnico subvencionados, y en concreto, de los siguientes aspectos:

a. Descripción de los contratos del personal técnico dentro del período subvencionable, en particular referencia a su duración, jornada y especificación de períodos de incapacidad temporal, en su caso.

b. Descripción (nombre, jornada y duración) de los contratos del personal de inserción acompañados.

subir

Sección tercera. Programa n.º 3 de Ayudas: Subvención dirigida a asociaciones representativas de empresas de inserción para la promoción y difusión de la actividad propia de empresas de inserción.

Artículo 25.- Objeto

1. Mediante este Programa se podrá subvencionar el coste parcial o total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, de los gastos elegibles de las actividades de difusión que tengan por objeto dar a conocer la labor que realizan las Empresas de inserción inscritas en el Registro de Empresas de Inserción de la Región de Murcia. Entre las acciones subvencionables se encuentran las jornadas, publicidad, propaganda, eventos o contratación de cuñas en medios de comunicación: radio, prensa o televisión.

No será subvencionable a través de esta ayuda los gastos propios en que incurra la asociación con la acción de difusión, ya sea de personal propio, inversión o gastos en bienes corrientes y servicios.

subir

Artículo 26.- Requisitos de subvencionalidad

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas de difusión las asociaciones de empresas de inserción que representen al menos a un tercio de las inscritas de forma definitiva en el Registro de Empresas de Inserción de la Región de Murcia.

subir

Artículo 27.- Cuantía de la ayuda

El importe de la subvención será como máximo de tres mil euros (3.000,00 euros) por actividad y solicitante, y no podrá superar el presupuesto presentado por la entidad solicitante.

subir

Artículo 28.- Plazo y justificación de la subvención

1. Las acciones subvencionadas deberán desarrollarse y realizar su gasto en el periodo comprendido entre los días 1 de enero y 31 de diciembre de cada año natural en el que se publique la convocatoria.

2. Las Entidades beneficiarias deberán presentar en la Dirección General competente en materia de economía social la documentación que se indica a continuación:

a. Memoria descriptiva del proyecto de divulgación o comunicación, expresivo de lo siguiente extremos: contenido específico de la acción, desglose entre gastos propios de la asociación y gastos externos, plazo de ejecución, destinatarios finales, así como estimación de su número si fuera posible.

b. Si el proyecto a subvencionar aún no se ha realizado: Presupuesto del proyecto que responderá al objeto descrito en el artículo 25 de estas Bases.

c. Si el proyecto a subvencionar se ha realizado a la fecha de la solicitud. Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos externos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. En la factura se deberá indicar expresamente la actividad subvencionada a la que corresponde. Las facturas se pagarán mediante cheque, pagaré o transferencia bancaria, debiendo aportarse copia de estos así como el correspondiente extracto bancario que refleje dichos cargos, sellado por la entidad financiera.

d. En los casos en los que con la subvención se financien folletos, revistas, material impreso o audiovisual o cuñas de prensa, radio o televisión, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos.

e. En los supuestos que la actividad subvencionada sea una jornada, seminario o conferencia, se deberá aportar relación de participantes, así como documentación gráfica de la actividad subvencionada.

4. Para aquellas acciones finalizadas y pagadas antes de la entrada en vigor de la convocatoria, la documentación se presentará junto a la solicitud de subvención.

5. Para aquellas acciones que no hayan finalizado a la entrada en vigor de la convocatoria, o estén por realizar, la documentación justificativa se presentará en los dos primeros meses del ejercicio siguiente.

subir

Disposición adicional única. Interrupciones de actividad y suspensión de contratos por COVID-19

Las interrupciones de actividad y suspensión de contratos autorizados en base al COVID-19 serán considerados como supuesto de fuerza mayor, computando a los efectos de la presente orden como tiempo de actividad o trabajo efectivo en cuanto a mantenimiento de las condiciones de la subvención.

Las interrupciones de actividad y suspensión de contratos autorizados en base al COVID-19 no serán casusa de reintegro total o parcial previstos en las presentes bases.

subir

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden de bases reguladoras entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, a 30 de julio de 2020. El Consejero de Empleo, Investigación y Universidades, Miguel Motas Guzmán.

subir


®Copyright Región de Murcia. Consejería de Política Social, Familias e Igualdad. Todos los derechos reservados.