Orden de 28 de diciembre de 2022 de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas directas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes

Suplemento número 12 del BORM número 299 de 29 de diciembre de 2022

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 30 de didiembre de 2022

Contenido

La guerra de Ucrania ha provocado el desplazamiento de grandes flujos de personas residentes en este país a los países del entorno europeo. Según los datos de la Organización Internacional de las Migraciones, el número de personas desplazadas superaría los 7 millones. La mayor parte de estas personas han quedado desplazadas en países del entorno europeo. Para hacer frente a esta situación, el 4 de marzo de 2022 se aprobó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.

En el caso de España, se estima que, desde el inicio del conflicto, han llegado cerca de 130.000 personas, además, hay muchas otras que, encontrándose en España cuando estalló el conflicto, ahora no puedan regresar a su país. Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, España amplió la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022. De forma complementaria y con el fin de aplicar de la manera más ágil y eficaz posible la Decisión del Consejo, el Ministerio de Interior junto con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han aprobado la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania. A este respecto, el artículo 20 del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, establece que las personas beneficiarias de protección temporal que no dispongan de recursos suficientes podrán beneficiarse de servicios sociales y sanitarios de acuerdo con la normativa de asilo. Por su parte, el artículo 30 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, dispone que se proporcionará a las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad. Esta obligación legal se ha articulado mediante la creación de un sistema de acogida que, tal y como prevé el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, está formado por el conjunto de recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través del correspondiente itinerario. Este itinerario, que consta de tres fases, es un proceso dirigido a favorecer la adquisición gradual de autonomía de las personas destinatarias, a través del acceso a las prestaciones y recursos del sistema. El desarrollo de este sistema corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, en virtud de lo indicado en el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Departamento, en cuyo artículo 5 se establece que la Secretaría de Estado de Migraciones desarrollará la política del gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

La respuesta a la crisis de Ucrania se ha producido en cumplimiento de esta obligación general, pero de manera paralela y no integrada en el sistema de acogida. Es una respuesta de urgencia creada específicamente para dar cobertura a las necesidades básicas de personas llegadas de manera masiva y concentrada en el tiempo, y que no podían ser absorbidas por el sistema de acogida, tanto por el tamaño del propio sistema como por la finalidad a cubrir. En efecto, el objetivo de la respuesta de emergencia a la guerra de Ucrania no ha sido, como lo es el itinerario de acogida, lograr la autonomía e integración gradual de las personas llegadas, sino simplemente cubrir las necesidades básicas en condiciones de dignidad.

Así, los dispositivos de acogida de emergencia tienen un carácter temporal. Desde el inicio se planteó que su duración fuera lo más breve posible, dependiendo del ritmo en el volumen de llegadas de personas desplazadas. Por ello, los equipos desplegados por las entidades en estos lugares han sido los mínimos necesarios para poder dar una acogida digna, pero no se ha iniciado ninguna actuación vinculada con el diseño y desarrollo de un itinerario de integración, que es el objeto de todas las fases que forman parte del sistema de acogida.

La respuesta a la crisis de Ucrania, por tanto, es un paquete de prestaciones y medidas que, en su conjunto, no se corresponden con la intervención que se realiza en las fases del itinerario de acogida, y que ha debido articularse específicamente para hacer frente de manera urgente, específica y concreta a la llegada masiva de personas desplazadas. El objetivo, a corto plazo, es precisamente que las personas desplazadas acogidas en recursos de emergencia pasen a ser atendidas en el sistema de acogida de protección internacional, para iniciar su itinerario de integración.

Esta respuesta, sin embargo, puede no ser suficiente para hacer frente a las necesidades de acogida derivadas del conflicto en Ucrania. Por un lado, la situación en Ucrania es volátil e impredecible; cabe la posibilidad de que lleguen nuevos flujos de personas desplazadas en los próximos meses. También es posible que se produzcan desplazamientos hacia España de personas que proceden de Ucrania y que inicialmente se han acogido al estatuto de desplazado en otro Estado Miembro. Por último, hay que tener en cuenta que, de las 130.000 personas que se estima desplazadas en España, solo una pequeña parte (22.000) ha sido atendida mediante el dispositivo de emergencia o en el sistema de acogida de protección internacional. La mayor parte está empleando sus propios recursos o está recurriendo a redes de contactos (familia, amistades, conocidos...) que haya podido encontrar en España. Muchas de estas personas pueden encontrarse en situación de carencia de recursos materiales y, en consecuencia, son usuarias potenciales de los recursos del sistema de acogida en el futuro.

Ante la necesidad de prever algún instrumento que permita, por un lado, prestar asistencia a las personas desplazadas de acuerdo con las obligaciones legales de acogida y de los compromisos políticos asumidos por España, y por otro, no ejercer una presión que pueda resultar excesiva sobre el sistema de acogida, y en virtud de lo establecido en el Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es beneficiaria, con la finalidad de proceder a su cumplimiento, de una subvención por una cuantía de 1.835.856,00 euros.

Por otro lado, la Disposición final primera párrafo tercero de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, atribuye expresamente al titular de la consejería competente en materia de asistencia y bienestar social, el ejercicio de la potestad reglamentaria para el establecimiento, mediante orden, de las normas reguladoras de la concesión de estas ayudas, en tanto tienen carácter social y son concedidas por el IMAS.

A la vista de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (en adelante IMAS), y de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia,

 

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas directas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes y se encuentren empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas.

Artículo 2. Régimen Jurídico aplicable.

Las ayudas que se regulan en la presente orden se encuentran financiadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se rigen por:

- El Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

- La Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se concede una subvención directa a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, en virtud de lo dispuesto en el real decreto 673/2022, de 1 de agosto.

- La presente orden de bases.

- La resolución de convocatoria.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Período de ejecución.

El periodo de ejecución de las ayudas se iniciará con la convocatoria y finalizará el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos para obtener la ayuda.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que hayan obtenido el estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, de acuerdo al procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, desarrollado por la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, y en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto en Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo.

b) Que consten como empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Que acrediten carencia de medios económicos en los términos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable de la persona beneficiaria y consulta de la vida laboral en las bases de datos correspondientes de la Seguridad Social.

d) Que en el momento de presentar la solicitud de pago no ocupen plaza ni obtengan recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas, ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

2. Es potestad de la Administración la de requerir, en cualquier momento, la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, pudiendo asimismo llevar a cabo las comprobaciones que resulten oportunas. Las actuaciones de comprobación se realizarán en el marco de la colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con las administraciones estatal y local.

Artículo 5. Importe de las ayudas.

Se establece una cuantía mensual de 400 euros por persona adulta beneficiaria de protección temporal que tenga la condición de beneficiaria de la ayuda conforme al artículo 4, más 100 euros al mes por menor de edad a cargo.

En caso de existencia de menores beneficiarios, las personas solicitantes deberán acreditar el vínculo con la persona menor de edad a cargo, mediante resolución por la que se concede el régimen de protección temporal de manera conjunta con la persona menor de edad y empadronamiento conjunto, de acuerdo con el artículo 7.1 a) del Real decreto 673/2022 de 1 de agosto. En el caso de que haya más de una persona responsable del/la menor/res, únicamente una de ellas podrá percibir la cuantía adicional por menores de edad a cargo.

La ayuda se abonará mensualmente, mediante transferencia bancaria y previa verificación de los requisitos establecidos en el artículo 4, y tendrá una duración de un máximo de seis meses. Esta duración máxima tendrá carácter absoluto, con independencia de que una persona perceptora haya cambiado de municipio de empadronamiento durante el periodo de reconocimiento del derecho. En estos casos, la persona perceptora de la ayuda tendrá derecho a seguir percibiendo la ayuda en el nuevo municipio de empadronamiento por los meses restantes hasta alcanzar el máximo de seis mensualidades.

Artículo 6. Solicitudes y documentación a presentar.

1.- Las solicitudes para el reconocimiento de la ayuda se formalizarán según modelo normalizado que se publicará en la convocatoria, disponible en los centros de servicios sociales de atención primaria y en la guía de procedimientos y servicios

La solicitud se presentará preferentemente en el registro del ayuntamiento correspondiente al domicilio de la persona solicitante, de forma telemática a través de la Sede electrónica de la CARM, o bien, en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A estos efectos, tanto los técnicos de los servicios sociales de atención primaria como los profesionales de entidades del Tercer Sector competentes en materia de protección internacional podrán actuar como presentadores. En este caso será necesario acompañar el modelo de otorgamiento de representación que se publicará junto a la resolución de la convocatoria.

2. La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

-Acreditación de haber obtenido el estatuto de protección temporal como consecuencia del conflicto en Ucrania de la persona solicitante y de los menores, en su caso.

- Acreditación de carencia de medios económicos en los términos del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Este requisito se acreditará, al menos, mediante declaración responsable de la persona beneficiaria y consulta de la vida laboral en las bases de datos correspondientes de la Seguridad Social.

- Declaración responsable de no ocupar plaza ni obtener recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

- Declaración responsable de no haber percibido esta ayuda en otra comunidad autónoma por el período máximo de 6 meses.

- Certificado/volante de empadronamiento en el que se acredite que la persona solicitante figura empadronada en la Región de Murcia, así como de los menores, en su caso.

- Documento bancario en el que conste el IBAN (24 dígitos), en el que debe figurar como titular de la cuenta la persona solicitante.

- Acreditación de los ingresos obtenidos, en su caso (las dos últimas nóminas o certificado de empresa de dicho periodo, en caso de actividad laboral por cuenta ajena, y cuota que abona a la Seguridad Social y declaración del IVA correspondiente a los 2 últimos trimestres en caso de actividad laboral por cuenta propia).

3.- De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso quedará obligado a aportarlos al procedimiento junto con la solicitud.

De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la administración concedente de la ayuda no requerirá al solicitante los datos o documentos no exigidos por la normativa aplicable o que hayan sido aportados anteriormente a cualquier Administración. A estos efectos, la persona solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano, administrativo presentó la citada documentación, debiendo la Administración recabarla electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso quedará obligado a aportarla al procedimiento junto con la solicitud.

4. En caso de oponerse a que el órgano instructor formule consulta de forma electrónica al respecto, deberá aportarse junto a la solicitud:

- Informe de vida laboral, del solicitante y de los menores a cargo del solicitante que sean mayores de 16 años expedido por la Seguridad Social.

- Certificado de prestaciones sociales públicas, incapacidad temporal y maternidad, expedido por la Seguridad Social, y de los menores a cargo del solicitante que sean mayores de 16 años

- Certificado acreditativo del importe percibido en concepto de prestación/ subsidio por desempleo/ renta activa de inserción, en caso de percibir ingresos por alguno de estos conceptos.

5. Si la solicitud de la ayuda no reúne los requisitos que se señalan en esta Orden, el órgano instructor de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el requerimiento se le advertirá expresamente que, en caso de no aportar la documentación solicitada, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el citado artículo.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, previa convocatoria pública por el Gerente del IMAS publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponderá a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la tramitación de la solicitud presentada.

2. Instruidos los expedientes y examinada su documentación el órgano instructor elevará la propuesta de concesión o denegación al titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social quien, previa fiscalización favorable por la Intervención Delegada de los expedientes con propuesta de concesión, dictará la Resolución de concesión de las ayudas.

3. La concesión de las ayudas se realizará por orden de presentación de solicitudes, sin comparación alguna, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en esta Orden, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria.

4. Las ayudas se devengarán a partir del primer día del mes en el que se dicte la resolución de concesión.

5. La resolución finalizadora del procedimiento que podrá declarar la concesión o denegación de la ayuda solicitada será notificada a los interesados conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En dicho acto se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada, según el artículo 17.2 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, ante la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, presidenta del Instituto Murciano de Acción Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de dicha resolución.

6. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes presentadas será de tres meses, entendiéndose desestimadas las solicitudes que no hayan sido notificadas en dicho plazo.

Artículo 8. Pago de las ayudas.

La ayuda se abonará mensualmente, previa justificación de los requisitos del artículo 4 por parte de las personas destinatarias, a través de la cuenta bancaria aportada por la persona solicitante.

Artículo 9. Modificación.

La cuantía de la ayuda concedida podrá ser modificada como consecuencia de la disminución o aumento del número de menores incluidos en la resolución de protección temporal de la persona beneficiaria.

Artículo 10. Suspensión de la ayuda y sus efectos.

1. La percepción de la ayuda podrá ser suspendida temporalmente, mediante resolución administrativa motivada, por el plazo que se fije en ésta, que nunca podrá ser superior a tres meses, por la pérdida transitoria u ocasional de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 4.

2. Finalizado el plazo de suspensión, o en su caso desaparecidas las causas que la motivaron, se reanudará la percepción de la ayuda, una vez acreditado el mantenimiento de los requisitos que motivaron su acceso, hasta agotar el periodo máximo de seis meses establecido para el percibo de la ayuda.

3. Asimismo, la ayuda podría ser suspendida de forma cautelar, como medida provisional y por un plazo máximo de tres meses, cuando existan indicios fundados de concurrencia de alguna de las causas de extinción del derecho.

Artículo 11. Extinción.

Además de la extinción por el transcurso del tiempo máximo al que se refiere el artículo 8, la ayuda se declarará extinguida mediante resolución administrativa motivada, por alguna de las siguientes causas:

a) Pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden por un periodo superior a tres meses.

b) Fallecimiento del titular de la prestación.

c) Renuncia expresa del titular.

d) Traslado de residencia efectiva del titular de la ayuda fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12. Compatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Estas ayudas son incompatibles con la percepción de los recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través del itinerario del sistema de acogida de protección internacional, regulado en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, o del dispositivo de emergencia.

Artículo 13. Devolución y criterios de graduación de prestaciones indebidas.

1. En aquellos casos en los que se compruebe que las ayudas se percibieron sin cumplir los requisitos exigidos en el artículo 4, el órgano concedente requerirá al titular de la ayuda la devolución de las cuantías indebidamente percibidas, más el interés legal aplicable desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de la devolución, mediante la oportuna resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de devolución de las mensualidades indebidamente percibidas será de 6 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

2.- El incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden para acceder a las ayudas objeto de regulación, será causa de reintegro de la ayuda percibida, en cuanto a las mensualidades en las que no se cumplieron alguno o algunos de dichos requisitos.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

Disposición final segunda.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Murcia, 28 de diciembre de 2022. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, Isabel Franco Sánchez.