Orden de 9 de abril de 2025 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, remodelación y equipamiento de centros para la prestación de los servicios de centro de día y de promoción de la autonomía personal del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

BORM número 85 de 12 de abril de 2025

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 13 de abril de 2025

Contenido

Índice:

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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Objeto.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

Artículo 3. Cuantía de las subvenciones.

Artículo 4. Principios que han de regir las actuaciones subvencionables.

Artículo 5. Entidades beneficiarias: requisitos y obligaciones.

Artículo 6:  Gastos subvencionables.

Artículo 7. Inicio del procedimiento de concesión.

Artículo 8. Presentación de las solicitudes.

Artículo 9. Subsanación y mejora de las solicitudes.

Artículo 10. Instrucción.

Artículo 11. Comisión de Evaluación.

Artículo 12. Propuesta de resolución.

Artículo 13. Aceptación o renuncia por las beneficiarias.

Artículo 14. Resolución de concesión.

Artículo 15.- Notificación.

Artículo 16. Pago.

Artículo 17.- Plazo de ejecución de la actividad y modificación de proyectos.

Artículo 18.- Compatibilidad con otras subvenciones.

Artículo 19. Subcontratación.

Artículo 20. Régimen de justificación de las subvenciones.

Artículo 21. Incumplimientos y reintegros.

Artículo 22. Infracciones y sanciones.

Artículo 23. Publicidad.

TÍTULO II. LÍNEAS DE SUBVENCIÓN

Artículo 24. Tipos de proyectos objeto de financiación.

TÍTULO III. OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 25. Criterios de otorgamiento de subvención.

Artículo 26. Criterios de desempate.

Disposición final primera. Impugnación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO

La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU de 2006 y el Pilar Europeo de Derechos Sociales de la Unión Europea de 2017, han servido de impulso a un cambio conceptual en el abordaje de la atención a la discapacidad. Con él, se pretende superar visiones asistencialistas configuradas en función de las organizaciones e instituciones prestadoras de servicios, para adquirir un enfoque de derechos que potencie la libertad de decisión, la autonomía personal, la integración y participación en la comunidad y la atención centrada en las personas. Esta perspectiva internacional se ha visto reforzada con la trasposición de la Convención a la legislación nacional mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y, con las modificaciones en la legislación civil y procesal introducidas por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Con este nuevo modelo como telón de fondo, la crisis sanitaria mundial causada por la pandemia de COVID-19 ha producido una serie de consecuencias de índole social y económica de alta intensidad a las que la Unión Europea ha querido dar respuesta, entre otras maneras, a través del instrumento de recuperación NextGenerationEU. Con él se aprovecha la necesidad de reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus para construir una nueva Europa más ecológica, más digital, más resiliente y mejor adaptada a los retos actuales y futuros. El elemento central de este instrumento de financiación de la Unión Europea NextGenerationEU es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dotado con 723.800 millones de euros en préstamos y subvenciones disponibles para los Estados para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la UE. El objetivo es mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital.
En este contexto conceptual y financiero, la Comisión Europea ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (en adelante PRTR), basado en cuatro ejes transversales: transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género. Éstos se articulan en treinta componentes de inversiones y reformas, para los cuales las Comunidades Autónomas han podido presentar proyectos específicos dirigidos a cumplir los fines en su ámbito territorial. En concreto, el Componente 22 se articula como un Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión social e incluye como una de sus líneas la inversión para el desarrollo de un Plan de apoyos y cuidados de larga duración orientado a la dotación de nuevos equipamientos en la comunidad para promover la desinstitucionalización y el cambio de modelo de cuidados de larga duración que se pretende impulsar.
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece en su artículo 10.1.18, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, entre otras, en materia de promoción e integración de los discapacitados, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
Con fecha 19 de noviembre de 2021 se suscribió convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

Con posterioridad, en diciembre de 2022, el Reino de España abrió un proceso negociador liderado por el Ministerio de Hacienda con la Comisión Europea, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En dicha negociación, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, entre otros, presentó una propuesta de ampliación de plazos para la plena ejecución de las inversiones relacionadas con determinados Hitos y Objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, de aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

En relación con el Componente 22, dicho Ministerio solicitó la ampliación de los plazos inicialmente acordados para la ejecución de las inversiones dirigidas al cumplimiento de los Hitos y Objetivos número 322, 323, 325 y 326 con el objetivo de materializar adecuadamente, y con calendarios más realistas las inversiones comprometidas para el conjunto del Estado.

Como resultado del proceso negociador, la Comisión Europea adoptó, el día 10 de octubre de 2023, la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y, más concretamente, el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1) de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia de España.

El nuevo documento CID, de 10 de octubre de 2023, supuso un cambio importante para la consecución de los Hitos y Objetivos del Componente 22.

Los compromisos asumidos por el Reino de España con la Comisión Europea en cuanto a los Hitos y Objetivos a cumplir con los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la diversa normativa que se vino promulgando desde la firma del convenio inicial, hicieron necesaria una actualización del clausulado y anexos del convenio para recoger todas estas obligaciones que fueron surgiendo a lo largo del devenir de dichos fondos europeos.

Así, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han suscrito, con fecha 6 de agosto de 2024, una adenda de modificación del convenio de colaboración para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2024).

En el marco del convenio suscrito en su día, y dentro de la Línea específica de inversión I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración del Componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del PRTR, la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS cuenta con un proyecto, en el que se incluyen líneas de subvenciones a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para el logro de los objetivos del mismo. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, las subvenciones reguladas en esta Orden, dirigidas a la adquisición, remodelación y equipamiento, presentan dos destinatarias diferenciadas: las Corporaciones locales, que como tales no están incluidas en la categoría de empresas tal y como se entienden en el concepto de ayudas de Estado; y las entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad. En relación con éstas últimas, la exención de consideración de estas subvenciones como ayudas de Estado se ampara en el apartado h) de la Línea de Inversión 1 (I1) del Componente 22 del PRTR “España Puede” aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, en el que se declara que “Respecto a la parte de infraestructuras, entran en el ejercicio de las competencias públicas del Estado, según reconoció el Tribunal de Justicia en su sentencia Leipzig/Halle. En tal caso, la financiación pública no está sujeta a las normas sobre ayudas estatales.” Más específicamente, la financiación a las entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad a que se refiere la presente Orden de bases no supone una distorsión de la competencia potencial, puesto que sus destinatarios carecen de fin de lucro y no se establece por tanto entre ellos una relación de competencia comercial ni se mejora la posición competitiva de las que finalmente resulten perceptoras. Tampoco se produce con esta financiación un efecto sobre el comercio entre los Estados miembros de la Unión Europea, puesto que los servicios a personas con discapacidad tienen un carácter estrictamente regional y por tanto local a efectos europeos.

Las subvenciones que se regulan en esta Orden se encuentran comprendidas en el Objetivo 02-0-12-OOAA-A01-L01-OB10 - MRR Adquisición, construcción, remodelación Y equipamiento de recursos para personas con discapacidad adaptados al nuevo modelo de cuidados de larga duración y serán incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2025 como Objetivo Presupuestario concordante con las competencias del IMAS y con las obligaciones adquiridas a través del proyecto en el marco del PRTR, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo, cumple con los principios de necesidad y eficiencia, puesto que, con su aprobación, se adoptan las medidas normativas necesarias para asegurar la correcta ejecución de los fondos vinculados al proyecto del PRTR afectados por la presente Orden. La regulación que se introduce es la imprescindible para la adecuada gestión del proyecto en el marco de la financiación europea, de tal modo que también se respeta el principio de proporcionalidad. Por último, se respetan los principios de seguridad jurídica y eficiencia puesto que la regulación introducida es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se introducen las cargas administrativas estrictamente necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que la puesta en marcha del proyecto requiere.

Las presentes Bases se han elaborado y cumplen escrupulosamente con los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación, ya que este tipo de regulación permite la puesta en marcha de proyectos dirigidos a fomentar la autonomía y capacidad de autodeterminación de las personas con discapacidad y aliviar la carga asistencial que ha venido siendo tradicionalmente asumida por las mujeres en nuestra sociedad.

Dicho proyecto consiste en financiar inversiones orientadas a impulsar el nuevo modelo de cuidados de larga duración, basado en la autonomía personal y la atención centrada en la persona y en la vida en comunidad. De este modo, la mejora de las infraestructuras permitirá ofrecer una respuesta rápida y flexible a las necesidades de apoyo y cuidados de las personas con discapacidad y sus familias, evitando así que se inicien procesos de institucionalización y promoviendo la desinstitucionalización.

Las bases reguladoras se ajustan a los objetivos e indicadores marcados por el Componente 22 del PRTR, a través de la línea de inversión I1, y a lo establecido en la adenda de modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

Según lo establecido en el artículo 2.2.b) y c) de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS),  son áreas de actuación de este Instituto las personas con discapacidad. Por su parte, el artículo 3.h) del Decreto n. º 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, establece como función propia de este Instituto la coordinación, ejecución y seguimiento de los planes y programas con otras Administraciones Públicas así como con la Unión Europea en materias de su competencia.

En éste área el órgano competente para la concesión de subvenciones es la Dirección Gerencial del IMAS a tenor de lo previsto en el artículo 9 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social en relación con el artículo 10.1 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto Murciano de Acción Social

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Dispongo:
 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.

1. La presente disposición tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Capítulo I del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de subvenciones de concurrencia competitiva para la adquisición, remodelación y equipamiento de centros para la prestación de los servicios de centro de día y de promoción de la autonomía personal (en adelante SEPAP) para personas con discapacidad.

Para ello, se establecen dos líneas de subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 y lo especificado para cada una de las líneas de subvenciones recogidas en el Título II de la presente Orden:

A. Subvenciones dirigidas a corporaciones locales.

B. Subvenciones dirigidas a entidades sin fin de lucro.

2. En cada una de las líneas, los programas objeto de financiación consistirán en:

PROGRAMA 1. Adquisición de bienes inmuebles.

PROGRAMA 2. Remodelación de bienes inmuebles.

El equipamiento podrá formar parte de ambos programas, de manera que a la finalización del plazo de ejecución, el inmueble se halle en condiciones de ocupación inmediata.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden se concederán por el Instituto Murciano de Acción Social, a propuesta de la Dirección General de Personas con Discapacidad, con cargo a los créditos de sus presupuestos incorporados con motivo del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia NEXTGENERATION-EU para la ejecución del proyecto 10 del Componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social”.

3. Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases tendrán como propósito contribuir a los objetivos marcados en la Línea específica de inversión I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración del Componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (PRTR), a través del proyecto, hitos y objetivos establecidos en los Anexos del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, anexos modificados en la Adenda correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2024). En concreto, cuenta con un solo proyecto: “Proyecto 10: Adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos para personas con discapacidad, adaptados a un nuevo modelo de cuidados de larga duración”, en el que se incluyen líneas de subvenciones a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para el logro de los objetivos propios del proyecto.

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Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

1.- Las subvenciones previstas en esta Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la normativa de subvenciones de la Unión Europea; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento; la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Decreto-Ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medias urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia y las Resoluciones de convocatoria; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación; el convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de proyectos del Componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social», así como por las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, por las normas de derecho privado que resulten de aplicación.

2.- Según queda recogido en el apartado h) de la Línea de Inversión 1 (I1) del Componente 22 en el que se enmarcan estos fondos, estas líneas de subvenciones no tienen la consideración de ayudas de Estado: “Respecto a la parte de infraestructuras, entran en el ejercicio de las competencias públicas del Estado, según reconoció el Tribunal de Justicia en su sentencia Leipzig/Halle. En tal caso, la financiación pública no está sujeta a las normas sobre ayudas estatales.”

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Artículo 3. Cuantía de las subvenciones.

1. En la convocatoria se indicará la cuantía total máxima de cada línea de subvención, así como en su caso, la cuantía adicional en que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, si el importe total de todos los proyectos presentados para una misma línea que reúnan los requisitos para obtener subvención, no alcanzara el importe total establecido para esa línea, el crédito sobrante podrá incorporarse a la otra línea aunque se rebasen los límites para cada línea establecidos en la resolución de convocatoria.

2. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente el importe del proyecto, en función del crédito disponible y del orden de prelación resultante tras la aplicación de los criterios de valoración.

3. El importe máximo que podrá solicitarse para la realización de cada programa será:

Adquisición de bienes inmuebles 218.000 €
Remodelación de bienes inmuebles. 84.000 €
4. Los límites máximos de costes recogidos en el presente artículo derivan del estudio realizado en 2024 por la Oficina Técnica del Instituto Murciano de Acción Social.

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Artículo 4. Principios que han de regir las actuaciones subvencionables.

Los centros de día y SEPAP financiados total o parcialmente mediante las subvenciones reguladas en la presente Orden irán dirigidos a acoger proyectos de promoción de la vida independiente de las personas con discapacidad, basados en el principio de atención centrada en la persona y la vida en comunidad, en línea con el nuevo modelo de cuidados de larga duración. En concreto, las entidades solicitantes habrán de regir el funcionamiento de los centros de día y SEPAP según los siguientes principios:

• Fomento de la autonomía personal: el modelo de atención estará basado en la promoción de la independencia y autosuficiencia de las personas, potenciando sus capacidades y priorizando las intervenciones que mejoran la autonomía, el autocuidado y la potenciación de las capacidades personales, siempre dentro del respeto a la voluntad de las personas usuarias.

• Dignidad y respeto: se deberán promover contextos que dignifiquen la vida de las personas y velen por el ejercicio de sus derechos, en términos de igualdad de oportunidades, igualdad de trato y respeto a su intimidad y privacidad. Se aplicarán los procedimientos necesarios para garantizar una visión respetuosa y positiva de las personas usuarias, destacando sus fortalezas, su historia de vida, intereses y valores, así como para la salvaguardia de confidencialidad y protección de datos de acuerdo con la normativa vigente en la materia; asimismo, se garantizará que las personas que prestan apoyos disponen de la información relevante y significativa para realizar su función de acuerdo con los deseos de la persona usuaria.

• Atención centrada en la persona: todas las actividades y actuaciones de los centros de día y SEPAP irán dirigidas a facilitar a cada persona usuaria los apoyos necesarios para desarrollar su proyecto de vida. Para ello, cada persona usuaria elaborará, con el apoyo de su profesional de referencia y del resto de profesionales, un plan de apoyos personales para hacer realidad su proyecto de vida, en el que se incluirán sus metas y actividades diarias significativas.

• Seguridad de las personas usuarias: Los centros de día y SEPAP contarán con todas las medidas técnicas, organizativas y materiales necesarias para garantizar la seguridad, y prevenir y evitar cualquier tipo de abuso físico, emocional, material o de cualquier otra índole a las personas usuarias del mismo.

• Participación: se promoverá la participación activa de las personas usuarias en la organización del funcionamiento de los centros de día y SEPAP. Se promoverán cauces para la participación activa en las decisiones cotidianas mediante asambleas, grupos de participación, elección de portavoces o cualquier sistema similar.

• Coordinación con los recursos comunitarios: Los centros de día y SEPAP establecerán redes de colaboración, cooperación y apoyo con los recursos sanitarios, sociales, educativos, formativos y de cualquier otra índole del entorno, de manera que se establezca un plan conjunto que favorezca y potencie el desarrollo de los proyectos vitales de las personas usuarias de los centros de día y SEPAP.

• Inserción en la comunidad: Los centros de día y SEPAP tendrán que estar ubicados en entornos no aislados y próximos a servicios comunitarios (tiendas, transporte público, centro sanitario, recursos culturales, asociaciones, etc.), formando parte del vecindario del núcleo de población en el que se sitúen. Su dinámica de funcionamiento incorporará los recursos y servicios comunitarios disponibles para la ciudadanía, y se favorecerá tanto la participación de las personas usuarias en las actividades de la comunidad como la participación de la comunidad en las actividades que se realicen en el recurso, fomentando el establecimiento y mantenimiento de vínculos personales con personas del entorno.

• Estabilidad en el empleo e igualdad efectiva: La entidad titular del recurso promoverá unas condiciones de trabajo seguras, estables y con justicia remunerativa, y adoptará protocolos para prevenir situaciones de acoso o abuso laboral o sexual al personal, así como cualquier tipo de discriminación laboral o salarial por sexo o por cualquier otra condición personal de las personas trabajadoras.

• Cumplimiento del principio “no causar daño significativo” (“do not significant harm DNSH”) al medio ambiente, entendido según los criterios recogidos en la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio “no causar daño significativo” en el marco regulatorio para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, que se podrá consultar en el siguiente enlace: https://www.boe.es/doue/2023/111/Z00001-00033.pdf. El incumplimiento de este aspecto en la fase de justificación será causa de reintegro.

• Cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, tal y como están regulados por la Unión Europea.

• Todos los recursos financiados mediante las subvenciones reguladas por la presente Orden habrán de contribuir a la transición digital y ecológica mediante la utilización de materiales, productos, sistemas y mecanismos que promuevan la digitalización y el uso de tecnologías protectoras del medio ambiente, para favorecer la vida independiente de las personas usuarias y la sostenibilidad de los recursos creados. Asimismo colaborarán en la eficiencia energética mediante la instalación una o varias fuentes de energía renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa, etc.) y favorecerán el cambio de combustibles hacia otros de mayor eficiencia, menor emisión de gases contaminantes y menores GEI (gases de efecto invernadero).

• Los inmuebles que sean adquiridos, deberán mejorar el comportamiento energético del mismo.

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Artículo 5. Entidades beneficiarias: requisitos y obligaciones.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, según las líneas detalladas en el artículo 26:

a. Para la línea de subvención A: las corporaciones locales inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia autorizadas para la realización de actuaciones en el área de las personas con discapacidad.

b. Para la línea de subvención B: las entidades sin fin de lucro inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia autorizadas para la realización de actuaciones en el área de las personas con discapacidad.

2. En particular, para obtener la condición de beneficiaria, la entidad solicitante deberá:

a) No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

3. Serán causa de denegación:

a) Que la entidad no cuente con el Plan de Igualdad que en su caso sea obligatorio por contar con más de 50 trabajadores (art. 1.1 y art. 1.3 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación).

b) Que la entidad no cuente con al menos un 2% de trabajadores con discapacidad que en su caso sea obligatorio por contar con más de 50 trabajadores (art. 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).

4. Serán obligaciones de las beneficiarias las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en particular las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en los plazos y términos previstos en la presente orden y en la convocatoria.

c) Cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 34.1, del Decreto de 3/2015 de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en orden a verificar la afectación del bien a su fin, así como la correcta ejecución de los proyectos subvencionados.

e) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cualquier modificación de las condiciones que puedan determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudiera haberse cobrado indebidamente.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Mantener una contabilidad adecuada para todas las operaciones económicas relacionadas con las actuaciones objeto de subvención que permitan identificar claramente su trazabilidad.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir de la operación, y en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Someterse a la normativa reguladora de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por el órgano concedente con la finalidad de justificar adecuada y suficientemente el cumplimiento de los objetivos financiados. Además, deberá suministrar información sobre los datos del perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, y de los contratistas y subcontratistas en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador. En concreto, entre las obligaciones de los beneficiarios que han de identificar a los contratistas y subcontratistas se aportará:

• NIF del contratista o subcontratistas.

• Nombre o razón social.

• Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

• Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personal y garantía de los derechos digitales.

• Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

• Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente Orden y demás normativa de aplicación.

l) Inscribir los bienes inmuebles financiados mediante las subvenciones reguladas por la presente Orden en el inventario municipal y/o el Registro de la Propiedad, según corresponda, según lo recogido en el párrafo segundo del artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

m) Inscribir los bienes muebles financiados mediante las subvenciones regulada por la presente Orden en el inventario municipal, en el caso de subvenciones a corporaciones locales.

n) Mantener destinados al uso previsto durante al menos treinta años los bienes inmuebles financiados mediante las subvenciones regulada por la presente Orden. A este respecto, se aplicará lo establecido en el artículo 31.5.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ñ) Mantener destinados al uso previsto los bienes muebles financiados mediante las subvenciones reguladas por la presente Orden, durante al menos diez años en el caso de equipamiento y de cuatro años en el caso del equipamiento informático, o el fin de su vida útil, con obligación de reponerlos en caso de pérdida de utilidad.

o) Las establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en especial pero no de forma excluyente lo referido a los Planes Antifraude. Para las Corporaciones locales, además, las establecidas en la Orden HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. La entidad beneficiaria se compromete, con la aceptación de la subvención, a aportar la cofinanciación necesaria para cubrir la totalidad del proyecto si el importe de la subvención no alcanzara dicha cuantía, ya sea con fondos propios o con otras fuentes de financiación que sean compatibles con esta subvención.

6. La entidad se compromete, con la aceptación de la subvención, a ejecutar el proyecto presentado en el plazo indicado en el artículo 17.1 de la presente orden de bases.

7. La entidad se compromete, con la aceptación de la subvención, a proporcionar los datos que se le soliciten por el órgano concedente para verificar el cumplimiento de los hitos intermedios y la calendarización de cada proyecto.

8. La entidad se compromete, con la aceptación de la subvención, a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y regionales competentes ejerzan sus competencias.

9. La entidad se compromete, con la aceptación de la subvención, a adoptar todas las medidas necesarias y aplicar los principios éticos más exigentes para prevenir cualquier riesgo de fraude, corrupción o conflicto de intereses. Igualmente se compromete a denunciar cualquier hecho constitutivo de fraude, corrupción o conflicto de interés ante las autoridades competentes.

 

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tanto la Administración regional como la Administración General del Estado, así como los órganos que se contemplan en el citado artículo, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales creado por Orden JUS/319/2018, así como a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar los datos previstos sobre los titulares reales. Asimismo, se producirá la cesión de información necesaria entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

11. La entidad se compromete a firmar un compromiso expreso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (disponible en el siguiente enlace: https://datosabiertos.carm.es/odata/Difusion/docs/codigo_conducta_subvenciones_CARM.pdf), que se incluirá en la solicitud de subvención.

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Artículo 6: Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los costes de la adquisición de inmuebles destinados a prestar el servicio de centro de día o de SEPAP para personas con discapacidad, con las especificidades establecidas en los artículos 3 y 24 de la presente orden de bases.

2. Serán también gastos subvencionables los costes de la remodelación de inmuebles para la prestación del servicio de centro de día o de SEPAP, siempre que estos inmuebles se diseñen de acuerdo al nuevo modelo de atención centrada en la persona. La remodelación podrá incluir las inversiones destinadas a la mejora de la accesibilidad universal, tanto en el interior del centro como en las zonas de proximidad del entorno comunitario, así como proyecto técnico de la remodelación, con las especificidades establecidas en los artículos 3 y 24 de la presente orden de bases.

3. Serán también gastos subvencionables los costes de adquisición del equipamiento necesario para la puesta en uso, siempre que forme parte de un proyecto de adquisición y/o remodelación de un inmueble.

4. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos de los gastos citados en los puntos 1 y 2, ni las comisiones a agencias inmobiliarias o entidades mediadoras en la adquisición.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe subvencionable supere los 40.000,00 € en el supuesto de coste por ejecución de obra (reforma), o de 15.000,00 € en el supuesto de suministro de equipamientos o de prestación de servicios, la entidad habrá de presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado el suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la oferta económica más ventajosa. Todo ello, sin perjuicio de las especificidades establecidas por la normativa aplicable a las entidades locales en el ámbito de la contratación pública.

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Artículo 7. Inicio del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas será el de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y estará informado por los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad.

2. El procedimiento para concesión de las subvenciones, se iniciará de oficio, mediante resolución de convocatoria pública, adoptada por la Dirección Gerencial del IMAS, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el que se determinará los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

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Artículo 8. Presentación de las solicitudes.

1. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será el que establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

2. Forma de presentación de las solicitudes. La solicitud electrónica se presentará en el Registro electrónico único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia utilizando el formulario de solicitud electrónica que estará disponible en la sede electrónica (sede.carm.es) con código 4612 o por cualquier registro electrónico, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Cada entidad podrá presentar una única solicitud que incluirá todas las actuaciones relativas a un mismo inmueble, pudiendo solicitar el programa de adquisición o el programa de remodelación o bien ambos programas, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden.

4. La aceptación de la subvención comporta el cumplimiento de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la presente Orden de bases y en la correspondiente resolución de convocatoria.

5. Las entidades solicitantes deberán presentar junto a la solicitud, la documentación que se determine en la resolución de convocatoria correspondiente.

6. El órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación adicional a la prevista, si fuere necesaria para la resolución del procedimiento.

7. En la solicitud se autorizará al órgano gestor para recabar de las Administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso de no autorizar dicha consulta, la entidad habrá de acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión según lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

8. Asimismo, y de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.

9. La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

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Artículo 9. Subsanación y mejora de las solicitudes.

1. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos previstos o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo improrrogable de diez días subsane las deficiencias detectadas o aporte la documentación necesaria advirtiéndole que, de no cumplir con dicho requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En todo caso, serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación de solicitudes y denegadas las solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos al efecto en las bases reguladoras y en la convocatoria para obtener la condición beneficiario de la subvención.

 

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Artículo 10. Instrucción.

1. El órgano instructor de las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases será la Dirección General de Personas con Discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social.

2. La unidad administrativa competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Personas con Discapacidad. Todos los profesionales que intervengan en la instrucción de los expedientes harán una declaración expresa de ausencia de conflicto de intereses.

3. El procedimiento de instrucción será el establecido en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. La unidad administrativa competente revisará las solicitudes presentadas y las remitirá a la Comisión de Evaluación, para estudio y formulación del informe que fundamente la propuesta de resolución de concesión o denegación en su caso.

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Artículo 11. Comisión de Evaluación.

1. La valoración de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación, conforme a los criterios de valoración establecidos, que deberá emitir informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La Comisión de Evaluación se constituirá finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tendrá la siguiente composición:

• Presidente/a: La persona titular de la Subdirección General de Personas con Discapacidad o persona en quien ésta delegue.

• Tres vocales, funcionarios/as designados/as por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad de entre el personal técnico, una de las cuales ejercerá como secretario/a.

3. Se realizará consulta previa entre las personas candidatas a formar parte de la Comisión para verificar la ausencia de conflictos de interés de las personas seleccionadas. Los miembros de la Comisión de Evaluación harán una declaración expresa de ausencia de conflicto de intereses.

4. Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Evaluación estime necesario su asesoramiento, podrán asistir a las reuniones, el personal técnico que se considere oportuno, con voz pero sin voto.

5. La Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá por objeto la evaluación y baremar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos, así como la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada estableciendo una prelación entre las solicitudes presentadas.

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Artículo 12. Propuesta de resolución.

1. Una vez distribuidos todos los créditos disponibles para cada línea entre las entidades que cumplan los requisitos, siguiendo el orden de puntuación obtenido por los proyectos en aplicación del baremo del artículo 25 de la Orden de bases, hasta agotar los mismos, la Comisión de Evaluación emitirá informe motivado sobre la distribución de los importes entre los proyectos seleccionados, así como acerca de los expedientes propuestos para denegación.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

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Artículo 13. Aceptación o renuncia por las beneficiarias.

1. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las entidades que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días naturales desde la notificación comuniquen su aceptación o renuncia, con la advertencia de que, de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

2. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

3. Una vez recibidas las declaraciones de aceptación y las posibles renuncias o transcurrido el plazo para ello, la Comisión estudiará si las renuncias realizadas permiten incorporar alguno de los proyectos propuestos provisionalmente para denegación por falta de disponibilidad presupuestaria, en cuyo caso remitirá a la entidad solicitante de dicho proyecto la correspondiente propuesta de concesión para recabar su aceptación de la subvención.

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Artículo 14. Resolución de concesión.

1. Instruidos los expedientes y examinados los informes emitidos y la documentación aportada, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social quien, previa fiscalización favorable por la Intervención Delegada de los expedientes con propuesta de concesión, dictará la Resolución de concesión de las subvenciones.

2. La resolución, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la concesión de la subvención.

4. Contra las resoluciones que dicte la Dirección Gerencial, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

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Artículo 15.- Notificación.

1. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones, las subvenciones concedidas serán comunicadas por el órgano concedente a la BDNS a efectos de su registro.

2. Las propuestas de resolución, así como las resoluciones de denegación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento serán objeto de publicación en el lugar indicado en la correspondiente convocatoria y dicha publicación surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

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Artículo 16. Pago.
El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16. 2, a) y d) de la dicha Ley.

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Artículo 17.- Plazo de ejecución de la actividad y modificación de proyectos.

1. El plazo de ejecución comprenderá desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria hasta el 31 de marzo de 2026, siempre que en el proyecto presentado por la entidad no se prevea un plazo de ejecución inferior.

2. La actividad subvencionada deberá realizarse en los términos planteados por la entidad solicitante en su proyecto, con las modificaciones que, en su caso, se hubiesen autorizado por el órgano concedente durante el período de ejecución en los términos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que, en este último caso, dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión, ni alteren de forma sustancial los conceptos del proyecto subvencionado.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a comunicar a la Dirección General de Personas con Discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social, las modificaciones de las circunstancias que originaron la concesión de la subvención, tan pronto como se conozcan y en todo caso en un plazo máximo de 15 días desde que se produjeron. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de la subvención y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones y entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades sin fin de lucro beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Esta obligación no será de aplicación cuando el beneficiario sea una Administración Pública.

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Artículo 18.- Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales excepto de la Unión Europea.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o financiación, supere el coste del gasto subvencionado.

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Artículo 19. Subcontratación.Las entidades beneficiarias podrán subcontratar, total o parcialmente, atendiendo las prescripciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

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Artículo 20. Régimen de justificación de las subvenciones.

1. El órgano responsable del procedimiento de justificación de estas subvenciones es la Dirección General de Personas con Discapacidad.

2. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar, ante el Instituto Murciano de Acción Social, la aplicación de los fondos percibidos en el plazo de un mes tras la finalización del plazo de ejecución de la subvención correspondiente, establecido en el artículo 17 de la presente Orden de bases.

3. En virtud del artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 71 y 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de informe de auditor y se realizará, mediante la presentación en sede electrónica, ante la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la siguiente documentación:

a) Memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos, firmada por el profesional que la haya elaborado, con el Visto Bueno del responsable de la entidad (presidente/alcalde) según el modelo recogido en la correspondiente convocatoria.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá:

• Certificación de la tesorería de la entidad de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la financiación recibida y su destino íntegro al desarrollo del objeto de la subvención en su caso, y sobre los perceptores finales de los fondos y de las empresas contratadas para la ejecución de los proyectos.

• Declaración de ingresos, en el modelo facilitado por la Dirección General de Personas con Discapacidad, en el que se incluirá relación detallada de todos los ingresos o fondos de cualquier procedencia que se hayan destinado a financiar el objeto de la subvención, con indicación del importe y su procedencia.

• Declaración de utilización de los fondos y el cumplimiento de objetivos, según el modelo recogido en la correspondiente convocatoria que recogerá una relación clasificada de gastos para adquisición y, en su caso, remodelación y/o equipamiento, firmado por la Tesorería de la Entidad con el Visto Bueno del Presidente. En este anexo se reflejarán los gastos con cargo a la subvención de referencia, debiendo incluirse tanto los gastos referidos al importe imputable a la subvención procedente de la Comunidad Autónoma como, en su caso, la cofinanciación por parte de la entidad subvencionada. Se indicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto inicial, si las hubiera.

c) Informe del auditor de cuentas:

La actuación profesional del auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se someterá a lo dispuesto en las Normas de Actuación aprobadas mediante Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en la que se fijan los procedimientos que se han de aplicar, así como el alcance de los mismos.

Una vez realizada la revisión, el auditor emitirá un informe con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo, en su artículo 74.1 ª) y 2 del Reglamento de Subvenciones.

El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance establecido en la presente Orden de bases, así como con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

- El cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones establecidas en la gestión y aplicación de la subvención.

- La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- Los justificantes de gastos, pagos y registros contables que sirvan de soporte a las certificaciones contables, serán objeto de verificación por el auditor que revise la cuenta justificativa, para comprobar el correcto cumplimiento de la misma. Entre otros deberá aportar:

• Factura de los honorarios profesionales efectivamente abonados, si procede, así como sus correspondientes justificantes de pago.

• Cuando proceda, certificaciones de obra realizada firmadas por persona competente para ello y aprobadas por el órgano de la Entidad que corresponda, así como las facturas correspondientes a dichas certificaciones y los documentos que justifiquen su pago.

• Facturas del material de equipamiento adquirido y los documentos que justifiquen su pago.

• Memoria sobre la elección de proveedor, en los supuestos del artículo 6.6 de la presente Orden de bases.

• En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes anteriores, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

- El interesado deberá aportar justificantes de gasto y pago en la rendición de la cuenta al órgano gestor, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, sin que el importe que se pueda imputar por dicho concepto pueda ser superior al dos por ciento de la cuantía a la que asciende la subvención concedida

d) En su caso, certificado de inscripción del inmueble en el inventario municipal y/o el Registro de la Propiedad, según proceda.

e) En su caso, certificado de inscripción de los bienes muebles en el inventario municipal.

f) Certificados de eficiencia energética inicial del inmueble y tras la reforma del mismo.

g) Declaración responsable de tener elaborado un Plan de formación al personal para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección siguiendo los principios establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

h) Declaración responsable de haber adecuado su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, en particular los derechos a la autonomía personal y la atención integral y el derecho a la participación plena y de los principios recogidos en el artículo 4 de la presente Orden.

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Artículo 21. Incumplimientos y reintegros.

1. En el supuesto de incumplimiento del proyecto, los plazos o las obligaciones establecidas en la presente Orden por parte de la beneficiaria de subvenciones, ésta deberá reintegrar las cantidades que se hubieran percibido incrementadas con el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la sanción administrativa en que se hubiera incurrido según la Ley y de las demás causas de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá al reintegro parcial de las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al proyecto previsto, incrementadas con el interés de demora correspondiente, todo ello de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá el reintegro por el incumplimiento de las medidas de difusión de financiación pública cuando la entidad beneficiaria no adopte las medidas establecidas en el artículo 25 de la presente Orden de bases.

4. Serán también de aplicación las causas de reintegro recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su normativa de desarrollo.

5. En cualquier caso, el procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Titulo II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 22. Infracciones y sanciones.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos al procedimiento y régimen sancionador que, con carácter básico, regula el Título IV, Capítulo I y otros artículos básicos de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, así como a la regulación que en esta materia se recoge en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 23. Publicidad.

1. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. La publicidad de estas ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 y en los artículos 3.1, 14 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarias, así como su objetivo o finalidad.

4. Toda actuación financiada mediante las subvenciones reguladas en la presente orden, deberá exhibir de forma correcta y destacada, el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, junto al logo del PRTR, disponible en el link https:// planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Del mismo modo, todos los documentos, publicidad y publicaciones que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU». Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.

La publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que se incorpora a la presente Orden de bases, disponible en el siguiente enlace: https://planderecuperacion.gob.es/sites/default/files/2021-12/Manual_marca_logos_Plan_de_Recuperacion.pdf.

Cuando los recursos financiados estén integrados en la Red Pública Regional de Servicios Sociales, observarán las normas de aplicación del Decreto 58/1990, de 26 de julio, del símbolo de la Red Pública Regional de Servicios Sociales, y demás normativa de desarrollo aplicable en la materia.

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TÍTULO II. LÍNEAS DE SUBVENCIÓN

Artículo 24. Tipos de proyectos objeto de financiación.

Los proyectos objeto de financiación consistirán en las siguientes líneas:

A.- Es objeto de la Línea A la convocatoria de subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales para la adquisición y/o la remodelación de inmuebles destinados a prestar el servicio de centro de día o SEPAP para personas con discapacidad.

B.- Es objeto de la Línea B la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para la adquisición y/o la remodelación de inmuebles destinados a prestar el servicio de centro de día o SEPAP para personas con discapacidad.

1. Tipos de proyectos financiables.

Podrán ser objeto de subvención los proyectos que se incluyan en los siguientes programas:

Programa 1. Adquisición de bienes inmuebles.

Programa 2. Remodelación de bienes inmuebles.

El equipamiento podrá formar parte de ambos programas, de manera que a la finalización del plazo de ejecución, el inmueble se halle en condiciones de ocupación inmediata.

Cuando se trate de remodelación de centros, será requisito indispensable que el local no cuente con convenio o concierto social para la prestación del servicio de centro de día o de SEPAP con la administración regional.

2. Requisitos.

a) El inmueble deberá estar situado en zona urbana, no aislada y bien comunicada, con el fin de promover la creación de redes de apoyo social y comunitario, esencial para construir una comunidad inclusiva.

b) El inmueble habrá de mejorar el comportamiento energético de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética. El proyecto de remodelación habrá de incluir los cambios necesarios para el cumplimiento de los requisitos que exige dicha Certificación.

c) Se dotará al inmueble con una o varias fuentes de energía renovables; solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa, etc., para favorecer el cambio de combustibles hacia otros de mayor eficiencia, menor emisión de gases contaminantes y menores gases de efecto invernadero (GEI).

d) El inmueble deberá estar dotado con sistemas que faciliten la autonomía personal y seguridad de las personas usuarias.

e) El proyecto habrá de incluir un plan de formación para garantizar que, una vez finalizada su ejecución, el personal del recurso de centro de día o del servicio de promoción de la autonomía personal dispondrá de la formación adecuada para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta formación no podrá ser financiada con cargo a estos proyectos.

f) El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de adecuar su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, así como los principios de funcionamiento y características de los recursos recogidos en el artículo 4 de la presente Orden de bases.

g) El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a 30 años en caso de bienes inscribibles en un registro público y deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

h) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la ley 38/2003 General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

i) Los espacios subvencionados, habrán de cumplir las siguientes condiciones:

• Los centros deberán cumplir con la normativa vigente en materia de accesibilidad universal.

• Los espacios físicos del centro se deberán articular y estructurar en una distribución modular que permita ofrecer un espacio flexible y multifuncional.

• Dotados con sistemas que faciliten la autonomía personal y seguridad de las personas usuarias.

j) Será causa de exclusión del proyecto y consecuente denegación el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.

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TÍTULO III. OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 25. Criterios de otorgamiento de subvención.

1.- Las subvenciones se otorgarán a quienes, reuniendo los requisitos para ser beneficiarios, hayan presentado un proyecto adecuado al objeto de la convocatoria y obtengan mayor puntuación, tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos a continuación para evaluar la idoneidad y determinar la priorización de estas subvenciones. Se establecerá una prelación entre las solicitudes y se adjudicará, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación del baremo.

En ningún caso, los requisitos necesarios para ser beneficiario podrán ser considerados criterios de otorgamiento de las subvenciones.

2. - Los criterios de otorgamiento de las subvenciones vendrán referidos a: la antigüedad de la autorización de la entidad en el Registro de Centros y Servicios Sociales para la realización de actividades en el sector de personas con discapacidad; la calidad técnica del proyecto presentado, y la adecuación a las necesidades de la comunidad. Para determinar la puntuación en el apartado de adecuación a las necesidades de la comunidad, se utilizarán los datos obrantes en la Dirección General de Personas con Discapacidad a fecha 1 de enero del año de la convocatoria.

3.- Para superar la fase de evaluación será necesario obtener un mínimo de 40 puntos, siendo la valoración máxima de 100 puntos. Superar el baremo mínimo de 40 puntos no otorgará de forma automática derecho a recibir la subvención.

4.- A efectos de baremación solo serán tenidos en consideración y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante especifique y se acrediten en su solicitud.

5.- Baremo:

1.- Criterios de valoración de la entidad (máximo 10 puntos):

a) Antigüedad de la entidad en el sector de personas con discapacidad:

1. Más de 10 años 6 puntos.

2. Entre 5 y 10 años 3 puntos.

3. Menos de 5 años 1 punto.

b) Emplea a más del 2% de personas con discapacidad (para entidades con más de cincuenta trabajadores) 2 puntos.

c) Emplea a personas con discapacidad (para entidades con menos de cincuenta trabajadores) 2 puntos.

d) Certificado de calidad en vigor, en base a la Norma ONG con Calidad o equivalente, ISO 9001: 2015, EFQUM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas, 2 puntos.

2.- Criterios de valoración técnica del proyecto: se valorará el carácter innovador y la sostenibilidad del proyecto (máximo 30 puntos)

a) El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la autonomía personal (control domótica de luces, persianas, etc.) y/o que mejoren la seguridad. Por cada sistema se puntuará 0.25, hasta un máximo de 2 puntos.

b) El proyecto cuenta con energías renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa, etc...) Por cada sistema se puntuará 0.50, hasta un máximo de 2 puntos.

c) El proyecto prevé o cuenta con certificado de eficiencia energética, firmado por el técnico correspondiente y registrado en la dirección general correspondiente, hasta un máximo de 4 puntos.

1. Eficiencia energética A 4 puntos.

2. Eficiencia energética B 2 puntos.

3. Eficiencia energética C 1 punto.

d) Superficie total construida (m²) del inmueble adquirido o remodelado hasta un máximo de 12 puntos.

d.1) En Centro de Día:

1. Mayor de 350 m² 10 puntos.

2. Entre 250 m² y 350 m² 6 puntos.

3. Hasta 250m² 2 puntos.

d.2) En SEPAP:

1. Mayor de 250 m² 10 puntos.

2. Entre 150 m² y menor de 250 m² 6 puntos.

3. Hasta 150 m² 2 puntos

e) Proporción de Superficie dedicada a:

e.1. En Centro de Día: Espacios libres/ajardinados (m²) por usuario, hasta un máximo de 4 puntos:

1. Mayor de 10 m²/us 4 puntos.

2. Entre 7 m²/us y 10 m²/us 2 puntos.

3. Hasta 7 m²/us 1 punto.

e.2. En SEPAP: superficie útil de espacios de uso colectivo dedicado a cada usuario hasta un máximo de 4 puntos:

1. Mayor de 6.5 m²/us 4 puntos.

2. Entre 4.5 m²/us y 6.5 m²/us 2 puntos.

3. Hasta 4.5 m²/us 1 punto.

f) Antigüedad del local, hasta un máximo de 4 puntos.

1. Inferior a 10 años 4 puntos.

2. Entre 11 y 20 años 2 puntos.

3. Entre 21 y 30 años 1 punto.

g) Antigüedad de la última rehabilitación del local, justificable por el técnico responsable de dicha rehabilitación, o cualquier prueba admitida en derecho hasta un máximo de 4 puntos.

1. Inferior a 3 años 4 puntos.

2. De 3 a 5 años 2 puntos.

3. De 6 a 10 años 1 punto.

3.- Adecuación a las necesidades de la comunidad: (máximo 60 puntos)

a) N.º de recursos para personas con discapacidad de la misma tipología en el municipio donde se ubica el inmueble o local, hasta un máximo de 12 puntos.

1. Ningún centro 12 puntos.

2. Un centro 8 puntos.

3. Dos o más 5 puntos.

b) N.º de personas con solicitud del servicio de la misma tipología en el municipio. Se incluirá además, a aquellas personas que tengan reconocido una prestación económica vinculada al servicio o que el servicio que se la haya reconocido se encuentre ubicado en otro municipio distinto al que reside, hasta un máximo de 14 puntos.

1. Más de 30 14 puntos.

2. Entre 10 y 30 7 puntos.

3. Menos de 10 3 puntos.

c) Antigüedad de la primera solicitud del servicio hasta un máximo de 14 puntos.

1. Más de 3 años 14 puntos.

2. Entre 1 y 3 años 7 puntos.

3. Menos de 1 año 3 puntos.

d) Población del municipio hasta un máximo de 20 puntos.

1. Municipios de más de 200.000 habitantes 20 puntos.

2. Municipios entre 75.000 y 200.000 habitantes 10 puntos.

3. Municipios de menos de 75.000 habitantes 5 puntos

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Artículo 26. Criterios de desempate.

A la vista de las puntuaciones de los diferentes proyectos, serán ordenados de mayor a menor puntuación en cada línea. Los proyectos de una misma línea que hayan alcanzado una misma puntuación, cuando no hubiese disponibilidad de fondos para cubrir todos ellos por completo, serán sometidos a un proceso de desempate siguiendo los siguientes criterios aplicados en el orden que se detalla, mientras se mantenga el empate:

Primero: se priorizará el proyecto que presente más puntuación en el apartado de “Adecuación a las necesidades de la comunidad”, en el supuesto de obtener la misma puntuación global se utilizará el orden de los sub-apartados.

Segundo: se priorizará el proyecto que presente más puntuación en el apartado de “Carácter innovador y sostenibilidad”, en el supuesto de obtener la misma puntuación global se utilizará el orden de los sub-apartados.

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Disposición final primera. Impugnación.
Contra la presente disposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.

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Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia. http://www.carm.es/

Murcia, 9 de abril de 2025. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.

 

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