Orden de 7 de diciembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de la inversión «nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Next Generation UE
Suplemento número 9 del BORM número 283 de 9 de diciembre de 2022
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia
Vigencia: desde el 10 de diciembre de 2022
Contenido
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables.
Artículo 4. Beneficiarios.
Artículo 5. Plazo de ejecución.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
Artículo 7. Cuantía.
Artículo 8. Financiación.
Artículo 9. Inicio del procedimiento de concesión.
Artículo 10. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 11. Documentación.
Artículo 12. Instrucción.
Artículo 13. Concesión.
Artículo 14. Abono de la subvención.
Artículo 15. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Artículo 16. Justificación.
Artículo 17. Compatibilidad.
Artículo 18. Publicidad.
Artículo 19. Incumplimientos y reintegro.
Artículo 20. Infracciones y sanciones.
Disposición final primera. Impugnación
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
TEXTO COMPLETO
La crisis sanitaria mundial causada por la pandemia de COVID-19 ha producido una serie de consecuencias de índole social y económica de alta intensidad a las que la Unión Europea ha querido dar respuesta a través del instrumento de recuperación Next Generation EU. Con él se aprovecha la necesidad de reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus para construir una nueva Europa más ecológica, más digital, más resiliente y mejor adaptada a los retos actuales y futuros. El elemento central de este instrumento de financiación de la Unión Europea Next Generation es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (EU) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
La instrumentalización de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realiza a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 13 de julio.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece diez políticas palanca que determinan la evolución futura del país a través de un crecimiento sostenible e inclusivo, y destaca por su potencial para seguir trabajando hacia la inclusión plena de las personas con discapacidad en todas sus facetas. El Plan incluye muy claramente el componente social, de igualdad de oportunidades y de género. Las reformas tienen que estar basadas en la solidaridad, la integración, la justicia social y una distribución justa de la riqueza con el fin de afrontar los problemas de desigualdad, dar protección a los grupos más vulnerables y mejorar los niveles de vida de todos los ciudadanos, esencial para la igualdad de oportunidades. Para ello el Plan desarrolla medidas específicas de gran impacto en la lucha contra la desigualdad, como es la mejora de la accesibilidad desde una perspectiva integral.
En la política palanca VIII, «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo» del Plan se encuadra el Componente 22: Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión. El objetivo principal de este componente es la modernización y refuerzo del conjunto de los servicios sociales, con especial atención al modelo de cuidados de larga duración, promoviendo la innovación y un modelo de atención centrada en la persona. Igualmente, un principio básico de este enfoque basado en los derechos sociales ha de garantizar la igualdad en el acceso a todo tipo de servicios para todas las personas, por lo que una parte de las inversiones se destinarán directamente a reforzar la accesibilidad universal, entendida como un derecho instrumental, o, dicho de otra manera, como la palanca para el acceso y disfrute de todos los derechos humanos.
Precisamente, el objetivo 8 del C22 se dirige a promover la accesibilidad universal en todos los ámbitos donde existen barreras que impiden la participación plena de todas las personas en condiciones de igualdad, una cuestión que se especifica en la descripción de la inversión del C22.I3, el cual se orienta a mejorar la accesibilidad desde una perspectiva integral, perspectiva que debe implicar sin duda a la vivienda, como presupuesto ineludible para conquistar la inclusión, que, en el caso de las personas con discapacidad, mayores y en situación de dependencia, comporta participar plenamente en la corriente general de la vida social, pudiendo por tanto elegir dónde, cómo y con quién vivir, sin imposiciones y sin verse obligadas a habitar en entornos específicos y separados al margen de la vida en comunidad. En este sentido, la perspectiva integral de esta inversión no puede ignorar una realidad que excluye a muchas personas con discapacidad, mayores y personas en situación de dependencia del derecho de la vivienda. Precisamente, porque el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia nace con la vocación de transformar España en clave de accesibilidad universal, se debe implicar a los espacios en los que habita las personas en situación de vulnerabilidad.
En este contexto se ha aprobado el Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este Real Decreto contribuye a la realización de parte de las actuaciones previstas para el cumplimiento del hito 326 (C22.I3) Proyectos de mejora de la accesibilidad, que contempla la realización de al menos 277 proyectos por las administraciones central y autonómicas para mejorar la accesibilidad y eliminar barreras. El resto de intervenciones vinculadas con este hito se han articulado con otros mecanismos para el cumplimento total del hito en el plazo previsto.
En cuanto al marco legal, el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente.
En el escenario de la Estrategia Europea de Discapacidad 2021-2030, la Comisión Europea trabajará por los servicios sociales y de empleo de calidad, la vivienda accesible e inclusiva, la participación en el aprendizaje permanente, la protección social adecuada y el refuerzo de la economía social.
Así mismo, la Ley 39/2006, de 14 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se inspira en el principio de permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida. Para ello, en la disposición adicional tercera se posibilita que la Administración General del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas establezcan, de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias, acuerdos específicos para la concesión de ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal. Estas ayudas tendrán la condición de subvención e irán destinadas a apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, y a facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda. Además, la accesibilidad es determinante para que las personas puedan ser beneficiarias de la prestación económica para ser atendidas por cuidadores no profesionales, ya que el artículo 14.4 de esta ley vincula su reconocimiento a que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.
Y, por último, la situación generada por la pandemia, especialmente durante el confinamiento, ha puesto de relieve el aislamiento y la soledad de personas con discapacidad, mayores y personas en situación de dependencia por falta de accesibilidad en sus viviendas, lo que compromete derechos humanos como la vivienda y la movilidad de estas personas.
Este Real decreto 1100/2021, y de acuerdo con lo previsto en el mismo, determinó la aprobación de la Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales mediante la que se dispone la concesión de subvención a la Región de Murcia, al amparo de los dispuesto en el Real decreto 1100/2021, de 10 de diciembre de 2021, por importe de un millón cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos sesenta y siete con sesenta y seis céntimos (1.486.567,66 €).
Dicha subvención ha sido aceptada por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 1 de diciembre de 2022.
La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece en su artículo 10.Uno.18, que corresponde a este Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, entre otras materias en Asistencia y bienestar social, política de tercera edad, la promoción e integración de los discapacitados y demás grupos sociales necesitados de especial protección.
Según lo establecido en el artículo 2.2.a) b) y e) de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), son áreas de actuación de este Instituto las personas mayores, con discapacidad y cualquier otro colectivo necesitado de protección social que reglamentariamente se determine.
En virtud de los antecedentes y fundamentos expuestos, vista la propuesta del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, de acuerdo con las competencias otorgadas en el Decreto del Presidente 11/2022, de 12 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, y de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia; y el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Mediante estas subvenciones se desarrollan actuaciones del componente C22.R1. «Reforzar la atención a la dependencia y promover el cambio de modelo de apoyos y cuidados de larga duración» y de las inversiones del componente C22.I3 «España País Accesible» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Las subvenciones objeto de esta orden no constituyen ayudas de Estado, dado que no cumplen las condiciones previstas en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y estarán destinadas a financiar los proyectos necesarios para facilitar el acceso y utilización de las viviendas por todas las personas, con independencia de las capacidades y limitaciones de movilidad, percepción y comprensión que les afecten. Las viviendas podrán ser unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, o viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
1. Las subvenciones que se regulan en esta Orden están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o transposición de éstas.
2. Además de por lo dispuesto en el Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la presente Orden, se regirán por lo previsto en:
• La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
• La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• El Decreto-Ley n.º 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.
• La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• La Resolución de 30 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales mediante la que se dispone la concesión de subvención a la Región de Murcia, al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 1100/2021, de 10 de diciembre de 2021.
• Las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH).
Artículo 3. Actuaciones subvencionables.
1.- Son subvencionables, en los términos establecidos por el artículo 7.1.a) del Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, las actuaciones de accesibilidad universal que aseguren el acceso, uso y disfrute de la vivienda a todas las personas, especialmente a las personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia realizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tales como:
a) Instalación de nuevos ascensores, incluyendo las obras que se justifiquen como indispensables para ello, tales como la demolición y nueva ejecución del núcleo de escaleras.
b) Instalación de otros dispositivos de mejora de la accesibilidad o la realización de otras obras con el mismo fin, tales como videoporteros, rampas, ampliación de cabinas de ascensor, incremento en el número de paradas o plataformas elevadoras, mejora de la iluminación, entre otras.
c) Actuaciones destinadas a garantizar la accesibilidad desde la vía pública hasta cada una de las viviendas, tales como eliminación de escalones y escaleras entre la calle y el inmueble, sustitución de puertas de acceso a portales, entre otras.
d) Actuaciones de mejora de los sistemas de señalización y comunicación en el edificio, tales como señalización, instalación de pavimentos podo táctiles direccionales y de alerta, instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en zonas comunes, entre otras.
e) Instalación de dispositivos en zonas comunes de los edificios que mejoren la accesibilidad de las mismas, tales como plataformas verticales de elevación, grúas para piscina, sistemas de detección y apertura automática, entre otras.
f) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DBSUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad y en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio-DB SI.
g) Otras análogas a las anteriores.
2. Así mismo son subvencionables, las actuaciones de accesibilidad en el interior de las viviendas, referidas especialmente a poblaciones rurales en las que residan personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia, en los términos establecidos por el artículo 7.1.b) del Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, tales como:
a) La instalación de ascensores, salva escaleras, rampas u otros dispositivos de mejora de la accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual o del desarrollo, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
b) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el interior de las viviendas.
c) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
d) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores, personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.
e) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.
f) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DBSUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad y en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio-DB SI.
g) Cualesquiera otras análogas a las anteriores.
3.- Estas actuaciones deberán cumplir con los parámetros recogidos en la normativa de obligado cumplimiento, tanto a nivel estatal, autonómico y municipal:
a) A nivel estatal deberá cumplirse con lo recogido en el Código técnico de la edificación (CTE) (Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad DB SUA y Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio DB SI).
b) A nivel autonómico deberá cumplirse con lo que recoge la normativa autonómica en materia de accesibilidad correspondiente en cada caso.
c) A nivel municipal deberá cumplirse con lo recogido en la ordenanza municipal en materia de accesibilidad correspondiente en cada caso.
d) Por otra parte, las actuaciones que impliquen la ocupación de la vía pública deberán cumplir con los parámetros establecidos en la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, así como los parámetros de las normativas autonómicas y locales en materia de accesibilidad respecto a los espacios públicos urbanizados.
4. Requisitos técnicos de las actuaciones objeto de subvención:
Las actuaciones subvencionables estarán sujetas al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación a lo largo de todas las fases, desde la fase de solicitud como en la ejecución y la justificación, estando sujetas a las disposiciones europeas y nacionales que lo regulan, y específicamente en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 22, así como en la inversión 3 en la que se enmarcan estas actuaciones en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del Componente del Plan y en el anexo a la CID. El compromiso de respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente. Entre otros requisitos vinculados al principio DNSH (Do Not Significant Harm) en los gastos financiables a desarrollar en los inmuebles:
a) Se mejorará la eficiencia energética de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2010/31/EU.
b) Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras y, si procede, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.
c) Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.
d) Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
e) Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de la actividad no contendrán amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) núm. 1907/2006.
f) Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los particulares y comunidades de propietarios, debiendo, en la vivienda o el edificio de tipología residencial colectivo donde se va a realizar la actuación, residir alguna persona que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos 65 años.
b) Tener reconocida la discapacidad según lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
c) Hallarse en situación de dependencia de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
2. Además, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
a. No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
b. Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado.
c. Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social.
d. No hallarse incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los requisitos recogidos en el número 1 y 2 d) de este artículo se acreditarán mediante la declaración responsable que figura en la solicitud.
En cuanto a los requisitos del apartado 2 a), b) y c) la presentación de la solicitud, conllevará la autorización del solicitante al órgano concedente, para recabar de las administraciones competentes la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y a las obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones, de conformidad con el artículo 4 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 22 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el interesado podrá no autorizar esta consulta en el mismo formulario de aceptación, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
4. Los interesados en convertirse en beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden, deben asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022). En consecuencia, deberá declarar responsablemente la adhesión en el modelo de solicitud normalizada de participación en el procedimiento de concesión de subvenciones que se convoque.
Artículo 5. Plazo de ejecución.
Serán susceptibles de subvención las actuaciones a que se refiere la presente Orden que se hayan iniciado desde el 1 de febrero de 2020 y que finalicen con anterioridad al 1 de abril de 2023, independientemente del momento en que se conceda la subvención.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de dicha actividad.
En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Podrán considerarse subvencionables los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
La subvención cubrirá la totalidad de los gastos subvencionables.
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Estas subvenciones, de acuerdo con lo recogido en los artículos 1.2 y 8 del Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, serán objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, determinándose en la respectiva convocatoria las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 9. Inicio del procedimiento de concesión.
1.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
2.- Se iniciará de oficio, mediante Resolución de convocatoria de las subvenciones de la Dirección Gerencial del IMAS, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia..
Artículo 10. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1.- Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado que acompañe a la convocatoria, de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la CARM, o bien, en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud se acompañará de la documentación que se determina en esta Orden y, en su caso, en la Resolución de convocatoria.
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de este procedimiento administrativo, los sujetos mencionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.- Si la solicitud de la subvención no reúne los requisitos que se señalan en esta Orden y los establecidos, en su caso, en la convocatoria, el Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión requerirá al solicitante, para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre. En el requerimiento se le advertirá expresamente que, en caso de no aportar la documentación solicitada, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2005 y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de 7 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
1.- Cuando se trate de solicitudes de subvención para desarrollar actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva, se designará un representante al que se dirigirá la administración.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, así como aquella que, en su caso, se exija en la correspondiente convocatoria:
a) Número de identificación fiscal de la persona que suscriba la solicitud y número de identificación fiscal o código de identificación fiscal de la persona solicitante.
b) Memoria explicativa de la actuación, suscrita por técnico competente comprensiva de:
1.º La descripción de las obras a realizar y plazo de ejecución. En todo caso, deberá ser anterior al 31 de marzo de 2023.
2.º Presupuesto en el que figuren la descripción de las obras a realizar, desglosado y detallado. El presupuesto de las obras no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.
3.º Declaración responsable de que los precios indicados en el presupuesto no superan los costes medios de mercado.
4.º Descripción de la adecuación del edificio al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, con las obras a realizar, hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.
5.º Reportaje fotográfico de la zona o zonas donde se pretende actuar.
c) Informe de Evaluación del Edificio, cumplimentado, suscrito por técnico competente, y registrado en el correspondiente ayuntamiento, en el que se acredite la necesidad de la actuación. En el supuesto de edificios de vivienda protegida de promotor público o privado, será necesario hacer referencia al número de expediente de calificación de las mismas.
d) Oferta u ofertas realizadas por el contratista o contratistas para la adjudicación de las obras. Los precios de las obras e instalaciones ofertados no podrán superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.
Cuando el presupuesto de la actuación sea igual o superior a 40.000 euros, en caso de obra, o de 15.000 euros, en caso de servicios, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en concordancia con el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, habrá que aportar tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto si no hay en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten o bien si el gasto se ha efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
e) La preceptiva licencia municipal de obras o, al menos, la solicitud de licencia debidamente presentada ante el Ayuntamiento correspondiente.
f) Declaración responsable del representante único o apoderado relativa a la veracidad de:
1° Que, al menos, el 70% de la superficie construida del edificio sobre rasante, excluidas la planta baja y la planta semisótano, tiene el uso residencial de vivienda.
2° Que, al menos, el 50% de las viviendas del edificio, constituyen la residencia habitual de sus propietarios o arrendatarios, en el momento de solicitar la subvención y que dicha situación se mantendrá, al menos, durante los dos años siguientes a la obtención de las ayudas.
3° Que, en su caso, que en el edificio reside una persona con discapacidad, dependencia o mayor de 65 años.
g) Acuerdo de la comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, compresivo de, al menos, los siguientes extremos:
1.º De ejecución de las actuaciones a realizar.
2.º De solicitud subvención accesibilidad correspondiente.
3.º Designación de un representante o apoderado único de la tramitación de la subvención.
4.º De adjudicación de las obras con designación del contratista o contratistas adjudicatarios y del importe de dichas adjudicaciones.
h) Declaración de ausencia de conflicto de intereses y declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH para destinatarios últimos a que se refiere el anexo de la correspondiente resolución de convocatoria.
i) Si las actuaciones se hubiesen iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, se acompañará certificado en el que se indique la fecha de inicio firmado por técnico titulado competente, en el caso que fuese necesaria su intervención. En el caso de no ser necesaria su intervención se presentará certificado de la empresa contratista con el visto bueno de la propiedad.
j) Certificado bancario en el que figure como titular la persona solicitante de la ayuda o su representante, identificada con su NIE o DNI, así como número de código IBAN.
2.- 2.- Las solicitudes de subvención dirigidas a actuaciones de accesibilidad en viviendas unifamiliares, o de accesibilidad en el interior de viviendas ubicadas en edificios, acompañarán la siguiente documentación:
a) DNI o NIE de la persona que suscriba la solicitud.
b) Memoria explicativa de la actuación, suscrita por técnico competente comprensiva de:
1.º La descripción de las obras a realizar y plazo de ejecución. En todo caso, deberá ser anterior al 31 de marzo de 2023.
2.º Presupuesto en el que figuren la descripción de las obras a realizar, desglosado y detallado.
3.º Declaración responsable de que los precios indicados en el presupuesto no superan los costes medios de mercado.
4.º Reportaje fotográfico de la zona o zonas donde se pretende actuar
5.º Informe técnico de la necesidad de la actuación y descripción de la adecuación de la vivienda, con las obras a realizar, al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.
c) Oferta u ofertas realizadas por el contratista o contratistas para la adjudicación de las obras. El presupuesto de las obras no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.
Cuando el presupuesto de la actuación sea igual o superior a 40.000 euros, en caso de obra, o de 15.000 euros, en caso de servicios, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en concordancia con el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, habrá que aportar tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto si no hay en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten o bien si el gasto se ha efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
d) La preceptiva licencia municipal de obras o, al menos, solicitud de licencia debidamente presentada ante el Ayuntamiento correspondiente.
e) Declaración responsable de que en la vivienda reside una persona con discapacidad, dependencia o mayor de 65 años.
f) Declaración de ausencia de conflicto de intereses y declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH para destinatarios últimos a que se refiere el anexo de la correspondiente convocatoria.
g) Si las actuaciones se hubiesen iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, se acompañará certificado en el que se indique la fecha de inicio firmado por técnico titulado competente, en el caso que fuese necesaria su intervención. En el caso de no ser necesaria su intervención se presentará certificado de la empresa contratista con el visto bueno de la propiedad.
h) Certificado bancario en el que figure como titular la persona solicitante de la ayuda o su representante, identificada con su NIE o DNI, así como número de código IBAN.
i) Acreditación de la titularidad de la vivienda objeto de las actuaciones de accesibilidad.
j) Contrato de arrendamiento, autorización del propietario de la ejecución de las actuaciones solicitadas y acreditación del uso y disfrute de la vivienda por un periodo no inferior a 5 años, en caso de que las actuaciones se soliciten para un inmueble en régimen de alquiler.
1.- El órgano instructor de las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases será la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.
2.- La unidad administrativa competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Prestaciones de la antedicha Dirección General.
3. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.
La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.
1. En primer lugar se procederá, por su orden de presentación, a la concesión de las actuaciones de accesibilidad previstas en el apartado a) del artículo 7.1 del Real decreto 1100/2021, hasta agotar el 50% del crédito presupuestario asignado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 7.1 a) del Real Decreto 1100/2021.
Una vez alcanzado dicho tanto por ciento, las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las subvenciones previstas en esta Orden se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos.
3.- Instruidos los expedientes y examinada la documentación aportada, el órgano instructor elevará la propuesta de concesión o denegación a la persona titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social quien, previa fiscalización favorable por la Intervención Delegada de los expedientes con propuesta de concesión, dictará la Resolución de concesión de las subvenciones.
4.- La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
5.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la concesión de la subvención.
6.- La resolución de concesión de la subvención debe indicar el importe que se concede y el concepto subvencionado.
7.- Se entiende que las personas o entidades beneficiarias han aceptado la subvención si, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación, no han manifestado expresamente su renuncia.
8.- Contra las resoluciones que dicte la Dirección Gerencial, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
9. Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento, todo el personal que intervenga en el proceso de preparación y tramitación del expediente de estas subvenciones cumplimentarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses de acuerdo a lo establecido en el plan antifraude de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Políticas Social y Transparencia, y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Artículo 14. Abono de la subvención.
1.- El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado en el caso de que se trate de gastos aún no realizados en el momento de la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.- En el caso de los gastos efectuados entre el 1 de febrero de 2020 y la fecha de la convocatoria, y de conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por la entidad beneficiaria, de la realización del proyecto, en los términos recogidos en el artículo 16 de la presente Orden de bases.
Artículo 15. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Las personas o entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:
a) Llevar a cabo las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el anteproyecto o el proyecto presentado en los plazos establecidos.
b) Comunicar cualquier modificación del representante de los solicitantes, de la dirección de las notificaciones, de los datos bancarios, así como de las actuaciones del anteproyecto o proyecto y/o planificación y estudio económico presentado y de la reasignación de los conceptos de gasto previstos en los presupuestos inicialmente presentados al órgano instructor, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, sin que en ningún caso pueda haber una modificación del importe total del presupuesto presentado.
Las modificaciones, debidamente motivadas, deben solicitarse antes de la finalización del plazo de ejecución y deben ser aprobadas de manera expresa por el órgano instructor correspondiente.
Si en el plazo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud de modificación no se ha dictado resolución, se entenderá denegada. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aprobados de manera expresa pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan hacer los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, debiendo en todo caso respetar el principio de no causar un perjuicio significativo (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Por tanto, no cabe esperar ninguna contribución específica a la transición verde y sí una contribución íntegra a la transición digital.
d) Comunicar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión la obtención de subvenciones para la misma finalidad y su importe, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención. Si la persona o entidad beneficiaria obtiene una subvención adicional, se podrá minorar la subvención otorgada.
e) Cuando el presupuesto de la actuación sea igual o superior a 40.000 euros, en caso de obra, o de 15.000 euros, en caso de servicios, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en concordancia con el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, habrá que aportar tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto si no hay en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten o bien si el gasto se ha efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Cuando la persona solicitante no elija la oferta económica más ventajosa, deberá presentar una memoria explicativa que lo justifique. La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y la elección debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
g) A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 y en el Reglamento Financiero, las entidades beneficiarias de las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación.
h) Cumplir las obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.
i) Aceptar la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a la normativa europea que es de aplicación, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
j) Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
1. Los beneficiarios deberán presentar la justificación de la subvención concedida en antes del 30 de junio de 2023.
No obstante cuando se trate de actuaciones que se hayan ejecutado completamente entre el 1 de febrero de 2020 y hasta la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, la justificación deberá llevarse a cabo junto con la presentación de la solicitud.
2. La justificación de los gastos subvencionados se ajustará a lo dispuesto en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título II del Reglamento de esa Ley.
2.1 Para cada uno de los proyectos subvencionados, la justificación del gasto se realizará mediante la presentación, ante la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS, de la correspondiente cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto, que contendrá la documentación establecida en el artículo 72 del citado Reglamento, y en particular:
a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.
b. Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá:
• Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago. Se indicarán, también, las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado en el momento de la solicitud.
Esta relación se adecuará al modelo de certificación de gastos que se contiene como anexo del procedimiento 4022 de la Guía de Procedimientos y Servicios de la Administración Regional.
• Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, la documentación acreditativa del pago.
• Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
• Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario, salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la subvención.
• En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos
2.2 Los gastos se justificarán con las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 63 e) del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, si vencido el plazo de justificación el beneficiario no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de dicha Ley.
Artículo 17. Compatibilidad.
Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas.
En todo caso, deberá quedar identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención prevista en esta Orden de bases.
El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
1.- La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2.- La publicidad de estas ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 y en los artículos 3.1, 14 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.- Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarias, así como su objetivo o finalidad.
4.- En todas las obras de construcción, reforma y equipamiento financiadas mediante las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberá exhibirse de forma correcta y destacada, el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Del mismo modo, todos los documentos, publicidad y publicaciones que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU». Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
La publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación.
Con la finalidad de facilitar esta publicidad se podrá descargar la correspondiente cartelería en el link que se contiene en el procedimiento 4022 de la Guía de Procedimientos y Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 19. Incumplimientos y reintegro.
1.- En el supuesto de incumplimiento del proyecto, los plazos o las obligaciones esenciales establecidas en la presente Orden por parte de la beneficiaria de subvenciones, ésta deberá reintegrar las cantidades que se hubieran percibido incrementadas con el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la sanción administrativa en que se hubiera incurrido según la Ley y de las demás causas de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.
2.- En el supuesto de incumplimiento de obligaciones que no sean esenciales para la consecución del fin público perseguido con la subvención, y siempre que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, así como acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá al reintegro parcial de las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al proyecto previsto, incrementadas con el interés de demora correspondiente, todo ello de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
3.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá el reintegro por el incumplimiento de las medidas de difusión de financiación pública cuando la entidad beneficiaria no adopte las medidas establecidas en el artículo 18 de la presente Orden de bases.
4.- Serán también de aplicación las causas de reintegro recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su normativa de desarrollo.
Artículo 20. Infracciones y sanciones.
Será de aplicación en esta materia las disposiciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Título IV de la citada Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición final primera. Impugnación
Contra la presente disposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Murcia, 7 de diciembre de 2022. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, Isabel Franco Sánchez.