Orden de 13 de diciembre de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se establece la convocatoria del concierto social para la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia

BORM número 292 de 20 de diciembre de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Vigencia: desde el 21 de diciembre de 2023

Referencias

Afectada por:

Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, (BORM número 174 de 30 de julio de 2021):

Normativa básica.

Decreto número 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor, (BORM número 105 de 9 de mayo de 2019):

Establece el régimen jurídico.

Orden de 28 de julio de 2023 por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia y por la que se determina el precio de dichos servicios, (BORM número 179 de 4 de agosto de 2023):

Establece el modelo de acuerdo.

Contenido

El Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, establece en su artículo 2, apartado c, que podrán ser objeto de concierto social en el ámbito de protección y reforma de menores, entre otros, “Cualquier otro servicio dirigido a la protección de menores en situación de riesgo o desamparo”, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 68 y siguientes de la Ley 3/2021 de 29 de julio de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

El artículo 12 del mencionado Decreto 62/2019, de 3 de mayo, establece que la formalización de los conciertos sociales se efectuará en documento administrativo, por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales mediante el denominado acuerdo de concierto social, según modelo aprobado previamente por el titular de la citada consejería. Este modelo, por lo que respecta la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia, fue aprobado mediante Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, de 28 de julio de 2023 (BORM n.º 179 de 4 de agosto de 2023).

El artículo 9.1 del citado Decreto establece que el “procedimiento para la selección de las entidades se iniciará mediante la correspondiente convocatoria para cada tipo de concierto, en función de las necesidades de la Administración Regional, con indicación, entre otros aspectos, de su objeto de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, su duración y el importe total del concierto. Dicha convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

La Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, es la entidad competente en protección de menores, así como le corresponde ejercer las competencias relativas a la promoción, protección y apoyo a las familias e infancia, incluida la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos específicos en estas materias, tal y como establece el artículo 5 del Decreto nº 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la citada Consejería.

De acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales por el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, y del artículo 16.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

 

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Es objeto de la presente Orden la convocatoria para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, del concierto social para la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia.

2. El procedimiento de esta convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor, en la 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como por cualquier otra disposición o norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

Artículo 2. Duración e importe del concierto derivado de la convocatoria.

1. En la presente Orden se convoca un número máximo de 640 casos a atender, de manera continuada cada mes, por la entidad seleccionada.

2. La duración inicial del acuerdo de concierto social que se derive de esta convocatoria será de un máximo de 4 años, sin perjuicio de su posible prórroga de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo.

3. De acuerdo con el importe a pagar por tramos por la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia, determinado por la Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, de 28 de julio de 2023 (BORM n.º 179 de 4 de agosto de 2023), el importe máximo de la presente convocatoria será de 6.585.454,59 €, con cargo a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia según la siguiente distribución por anualidades:

 

Ejercicio presupuestario/periodo Coste servicio sin IVA Coste servicio con IVA 
2024 512.554,24 € 563.809,66 €
(01/01/2024 a 30/11/2024 )
2025 1.125.006,05 € 1.237.506,65 €
(01/12/2024 a 30/11/2025)
2026 2.034.094,00 € 2.237.503,40 €
(01/12/2025 a 30/11/2026)
2027 2.315.122,63 € 2.546.634,89 €
(01/12/2026 a 31/12/2027
TOTAL 5.986.776,90 € 6.585.454,59 €

Las anteriores cuantías serán el límite que no podrá superar el concierto social que se derive de la presente convocatoria, estando previsto el inicio de la vigencia del mismo para el 1 de enero de 2024.

Las mencionadas cuantías se derivan de la aplicación progresiva de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias, recogida en la Cláusula Octava apartado b) de la citada Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, de 28 de julio de 2023. Así, para el año 2024 se aplica como máximo el tramo 1 dado que no se prevé superar dicho tramo según el número de casos por equipo. De igual modo, para 2025 se aplica como máximo el tramo 2 por idéntica razón, realizándose los cálculos para 2026 y 2027 en base al tramo 3 al deberse implantar en su totalidad los citados Servicios para dichos años.

Los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia serán financiados a través del programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027 (cofinanciados en un 60% por el FSE+).

Artículo 3. Requisitos de las entidades solicitantes.

1. Las entidades que deseen participar en la presente convocatoria deberán haber sido declaradas aptas para suscribir conciertos sociales en relación con la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia, mediante Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria.

 
B008- Centro de Atención a Menores en Situación de Riesgo Social 
B009- Servicio de Atención a Menores en Situación de Riesgo Social 
M005- Centro de Atención y Apoyo a Familias  
M006- Servicio de Atención y Apoyo a Familias 
M007- Centro de Orientación y/o Mediación Familiar
M008- Servicio de Mediación Familiar
M009- Servicio de Orientación Familiar
 

2. A los efectos de esta convocatoria, se considera que los siguientes centros y servicios del sector de Infancia y Familia, autorizados conforme a la normativa vigente en materia de servicios sociales, son los aptos para la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia:

Artículo 4. Presentación de solicitudes y documentación a adjuntar.

1. Para la presentación de la solicitud se utilizará el formulario electrónico específico disponible en la Sede electrónica de la Administración regional. A efectos informativos se adjunta el modelo como anexo II de la presente convocatoria.

La presentación de la solicitud supondrá que la entidad se compromete, de ser seleccionada, a asumir y atender el número máximo de casos recogidos en el artículo 2.1 de esta convocatoria.

Las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con lo previsto en las Leyes reguladoras del Procedimiento Administrativo Común y del Régimen Jurídico del Sector Público. La presentación de las solicitudes y del resto de documentación del procedimiento de forma telemática se realizará a través de un formulario electrónico específico que estará disponible en la Sede electrónica de la Administración regional.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

3. Documentación a presentar junto con la solicitud.

a. Propuesta técnica que incluya los programas, planes, personal o servicios adicionales que ofrece.

b. La documentación que se requiera para valorar la aplicación de los criterios de selección de acuerdo con el anexo I de esta convocatoria.

4. Documentación a presentar por la entidad seleccionada.

La Entidad seleccionada deberá aportar la documentación acreditativa de la titularidad del centro coordinador o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido, incluido el arrendamiento o cesión, por un período no inferior a la vigencia del concierto social. Cuando la entidad no sea propietaria del local o edificio donde se van a coordinar los servicios concertados, deberá acreditar en el momento de formalización del concierto social, que cuenta con la autorización de la persona propietaria para destinarlo a los fines específicos del concierto social, no siendo suficiente contar con una autorización de carácter genérico.

5. No obstante, si la documentación recogida en los apartados anteriores ya obrase en poder de las Administraciones Públicas o hubiese sido elaborada por ellas, la entidad interesada no habrá de aportarlos de acuerdo con los artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo, debiendo indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

Artículo 5. Criterios finales de selección y asignación de casos.

Los criterios finales de selección y asignación de casos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8.3 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, serán los establecidos en el anexo I de esta convocatoria, realizándose las debidas adaptaciones y aclaraciones a los criterios señalados por el anexo III del mencionado Decreto habida cuenta de que la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia, tiene un ámbito regional.

Artículo 6. Procedimiento de selección de la entidad. Procedimiento de formalización del acuerdo de concierto social.

1. El procedimiento de selección se regirá por lo dispuesto en la presente Orden así como por lo regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, correspondiendo la instrucción del mismo al Servicio de Familia.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, realizadas las subsanaciones correspondientes, el Servicio de Familia solicitará informe a la unidad administrativa competente de la Consejería en materia de inscripciones registrales de Entidades, Centros y Servicios Sociales, relativo a las entidades que hayan sido declaradas aptas para suscribir conciertos sociales, en el ámbito de la protección o reforma de menores, en relación con la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia, debiendo haber sido dictada dicha declaración de aptitud antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido por esta convocatoria.

3. Recibido el informe de la unidad administrativa competente en materia de inscripciones registrales de Entidades, Centros y Servicios Sociales, el Servicio de Familia procederá, de acuerdo con los criterios recogidos en el anexo I de esta Orden y a la vista de las propuestas realizadas por las entidades, a la prelación de las solicitudes de acuerdo con los criterios finales de selección y asignación previamente establecidos, adjudicando todos los casos objeto de esta convocatoria, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, a aquella entidad que haya obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

En caso de que varias entidades obtuvieran la misma puntuación se estará a los criterios de preferencia y desempate establecidos en el anexo III del Decreto 62/2019, de 3 de mayo.

4. A la vista de la selección de la entidad con la que se suscribirá el concierto social, realizada por el Servicio de Familia, se requerirá a dicha entidad para que presente en el plazo de 10 días hábiles la documentación exigida con carácter previo a la formalización del concierto social señalada en el artículo 4.4 de esta convocatoria.

Si la entidad seleccionada no presentase la documentación exigida en el plazo establecido, se pasará a adjudicar los casos a las siguientes entidades por orden de puntuación.

En el caso de que no existieran más entidades seleccionadas la convocatoria sería declarada desierta a través de la correspondiente Orden.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la Orden de selección es de tres meses a contar desde la publicación de la Orden de Convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin dictarse y notificarse resolución alguna, la entidad podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

6. Contra la Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad resolviendo el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la misma en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 13 de diciembre de 2023. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.