Orden de 12 de abril de 2000, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se crea la Oficina Regional de Atención a la Inmigración de la Comunidad de Murcia (OFRAIN)

BORM nº 102 de 4 de mayo de 2000

Consejería de Trabajo y Política Social

Vigencia: desde el 5 de mayo de 2000

Contenido

Índice:

Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Objetivos
Artículo 3. Funciones
Artículo 4. Beneficiarios
Artículo 5. Personal
Artículo 6. Organización y funcionamiento
Artículo 7. Coordinación

DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera
Disposición Final Segunda

TEXTO COMPLETO

La Región de Murcia se enfrenta al reto de la acogida de un importante flujo migratorio de perfil económico que merece una actuación coordinada entre las diferentes Administraciones Públicas, el movimiento asociativo y el conjunto de los ciudadanos para lograr que el inmigrante se convierta en un elemento activo y participativo de la sociedad de acogida, y pueda disfrutar así del principio de igualdad de oportunidades.

La Constitución Española establece la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico (artículo 1.º), atribuyendo a los poderes públicos la responsabilidad de "promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas", así como la de "remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural yenero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reconoce a los extranjeros la máxima cota de derechos y libertades, cuyo ejercicio queda prácticamente equiparado al de los propios ciudadanos españoles, y para el que se establecen las mayores garantías jurídicas.

También, el artículo 10.1.18 de la Ley Orgánica 1/ 1998, de 15 de junio, de reforma del Estatuto de Autonomía, establece que la Comunidad Autónoma de Murcia asume la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social, en particular, la promoción e integración de los grupos sociales necesitados de especial protección.

En nuestra Comunidad Autónoma, la integración social del colectivo de inmigrantes constituye uno de los ejes fundamentales de la actuación política en materia de Servicios Sociales, como pone de manifiesto el Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia 2000- 2006, con un Programa de Integración de Inmigrantes dirigido a promover actuaciones a favor de la plena integración social, evitando la marginalidad y posibilitando la cobertura de las necesidades asistenciales básicas de estos colectivos en materia de sanidad, vivienda y educación.

Por lo expuesto, y teniendo presente que la Asamblea Regional de Murcia, en su Resolución número 13, aprobada por el Pleno de la Cámara en sesión celebrada los días 10 y 11 de septiembre de 1997, insta al Consejo de Gobierno a que siga adoptando medidas concretas para paliar la situación de marginalidad en la que viven los inmigrantes de nuestra Región, se crea, mediante la presente Orden, la Oficina Regional de Atención a la Inmigración, como marco de referencia para el desarrollo de actuaciones en favor de la integración social de los inmigrantes. En su virtud, previo informe preceptivo y favorable de la Consejería de Hacienda y en uso de las facultades que me confieren el artículo 47.3 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Disposición Final Primera del Decreto 66/ 1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia,

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DISPONGO

Artículo 1.º Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la creación de una Oficina Regional de Atención a la Inmigración, con la finalidad de facilitar el acceso de la población inmigrante a los sistemas normalizados de protección social, y así dar respuesta a las principales necesidades del colectivo que afectan a importantes ámbitos de su integración: educativo y cultural, marco legal, ámbito laboral, convivencia territorial y participación ciudadana.

2. Asimismo con esta Orden se pretende ofrecer un recurso integral de apoyo al profesional de la intervención social en inmigración, facilitando la información completa y coordinada sobre recursos, programas, acciones y fuentes de financiación.

3. La Oficina Regional de Atención a la Inmigración (OFRAIN) se configura como una Unidad administrativa dependiente de la Subdirección de Gestión de Servicios Sociales del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, a través del Servicio de Atención a Discapacitados y Otros Colectivos.

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Artículo 2.º Objetivos.

Los objetivos generales de la Oficina Regional de Atención a la Inmigración son:

1. Atender a los ciudadanos extranjeros residentes en la Comunidad de Murcia, tanto en servicio de atención directa como los derivados por la Red Pública de Servicios Sociales, Organizaciones no Gubernamentales Asociaciones de Inmigrantes y Administraciones Publicas.

2. Continuar las actuaciones previstas en el Observatorio Permanente de la Inmigración.

3. Promover la configuración de una red de información y asistencia integral, procedente de entidades publicas y privadas.

4. Apoyar la labor de los profesionales de los servicios sociales favoreciendo su intervención.

5. Contribuir a la creación de una política social de inmigración.

6. Favorecer el desarrollo de proyectos que atiendan las necesidades de la población inmigrante.

7. Posibilitar a la población inmigrante de la Región de Murcia el acceso al pleno disfrute de los servicios públicos normalizados.

8. Impulsar la coordinación en los temas que afecten al inmigrante, evitando duplicidades y haciendo realidad la racionalización de los recursos existentes.

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Artículo 3.º Funciones.

- Proporcionar información, orientación y asesoramiento a la población inmigrante sobre los derechos y recursos sociales existentes en el ámbito de los servicios sociales y en otros sistemas de protección social, para conseguir la integración y participación en la sociedad de acogida.

- Participar en el desarrollo de programas de intervención social de carácter integral para la atención, prevención e integración de la población inmigrante en las áreas de acción social, marco jurídico, cultura y educación, formación profesional y empleo, de salud, de alojamiento y vivienda, de ocio y participación ciudadana.

- Promover actuaciones de sensibilización de la opinión pública y de los medios de comunicación social sobre valores de solidaridad, tolerancia y respeto a la multiculturalidad, enfocadas a la prevención de actitudes y comportamientos racistas y xenófobos.

- Facilitar a las unidades responsables de la planificación cuantos datos estadísticos o de otro tipo puedan ser útiles para una correcta planificación de actuaciones en la atención a la inmigración.

- Informar y proponer a las organizaciones competentes las medidas adecuadas para subsanar las disfuncionalidades detectadas.

- Colaborar en la realización de campañas de divulgación y mentalización social en coordinación con organizaciones y asociaciones implicadas en este ámbito.

- Facilitar información y orientación a las personas inmigrantes y entidades u organismos que lo soliciten, en cuanto a la utilización de los recursos sociales existentes y a la aplicación práctica de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y sus normas de desarrollo, así como canalizar las demandas que faciliten la prestación de los servicios que reciben.

- Atender las necesidades de apoyo y mediación intercultural en familias y personas inmigrantes en crisis o especial dificultad social.

- Aplicar cuestionarios de recogida de información cuantitativa y cualitativa sobre las características de la población inmigrante.

- Orientar, asesorar y apoyar jurídicamente a los inmigrantes que tengan dificultades en el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en las leyes.

- Emitir informes de carácter técnico- jurídico en materia de atención a la inmigración.

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Artículo 4.º Beneficiarios.

1. Los ciudadanos, familias o grupos de inmigrantes que residan en la Comunidad de Murcia.

2. Profesionales de los Servicios Sociales tanto de la Red Publica como de entidades privadas sin ánimo de lucro

3. Órganos de las Administraciones publicas que lo soliciten.

4. Asociaciones de inmigrantes, Organizaciones no Gubernamentales y otras entidades de carácter social.

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Artículo 5.º Personal.

Al frente de la Oficina Regional de Atención a la Inmigración habrá un Coordinador, con nivel orgánico de Jefe de Negociado o asimilado, con las funciones de coordinación, organización y supervisión de las actividades de la Oficina y el control y dirección del personal a su cargo.

Para el cumplimiento de sus funciones la Oficina contará con el personal que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.

Además, dicha Oficina podrá contar con el apoyo de los técnicos y asesores para la mediación intercultural que se le adscriban, para servir de conexión y de interlocución social del colectivo inmigrante.

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Artículo 6.º Organización y funcionamiento.

1. La organización y el funcionamiento de la Oficina Regional de Atención a la Inmigración se ajustará a lo dispuesto

en la presente Orden y en las disposiciones que en desarrollo de la misma puedan dictarse.

2. Lo señalado en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de planificación, coordinación y control que en materia de información y atención al ciudadano están atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa.

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Artículo 7.º Coordinación.

La Oficina Regional de Atención a la Inmigración, en el ejercicio de sus funciones, tendrá obligación de coordinar su actuación con la Oficina de Coordinación de Unidades de Información y Atención al Ciudadano de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa, con la Sección de Información del Servicio de Régimen Interior del ISSORM, así como con la Unidad de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Trabajo y Política Social.

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DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

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Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Murcia a 12 de abril de 2000. El Consejero de Trabajo y Política Social, Antonio Gómez Fayrén.

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