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Objeto:

El presente Acuerdo tiene por objeto regular las actuaciones conjuntas de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias y de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, para mantener la integración en el Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia 112-Región de Murcia las llamadas relacionadas con la violencia contra la mujer que sean atendidas por las trabajadoras sociales del Dispositivo de Atención Telefónica Urgente para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, tanto si la víctima realiza la llamada, como si lo hace otra persona, y con ello:

a) Garantizar una respuesta y atención adecuada a las llamadas que se reciban en el número telefónico 112, asegurando una actuación de los servicios rápida y eficaz, y en su caso, coordinada con los restantes servicios públicos de urgencias/emergencias.
b) Facilitar una coordinación efectiva y contrastable entre las diferentes entidades, departamentos y servicios relacionados con la Seguridad Pública, a través de la utilización compartida de los sistemas, y la integración de sus diferentes dispositivos de comunicaciones e información.

Vigencia:
El Acuerdo entrará en vigor el día 3 de noviembre de 2025, por un periodo de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.

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