Extracto de la Resolución de 27 de junio de 2023 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad para el año 2023

BORM número 156 de 8 de j ulio de 2023

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

Servicio Regional de Empleo y Formación

Vigencia: desde el 9 de julio de 2023

Contenido

BDNS (Identif.): 705486

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/705486)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, las entidades sin fines de lucro, con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia y cuyo objeto social esté directamente relacionado con la actividad específica a desarrollar:

Atención a personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual, personas con trastorno del espectro del autismo o sensorial y personas con capacidad intelectual límite, en el caso del subprograma de “Empleo con Apoyo”

Atención a personas con discapacidad física y/u orgánica en el subprograma de “Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad”.

Y, además: Tengan suscrito un “Convenio de colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación en materia de empleo”, o haber obtenido con anterioridad al 20 de agosto de 2015 (fecha de publicación de la Orden de 3/8/2015 del Presidente del SEF, de modificación de la orden de bases entonces vigente), la autorización como agencia de colocación por los Servicios Públicos de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación y hubiesen obtenido, en los tres últimos años inmediatamente anteriores a dicha publicación, subvención del programa 2 (“Formas innovadoras de integración laboral”), aunque no tengan suscrito convenio de colaboración con el SEF en materia de empleo.

Segundo. Objeto.

1. Las modalidades de subvención que se convocan corresponden al programa formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad de la Orden de bases, que consta de los subprogramas siguientes:

Empleo con apoyo.

Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad.

2. La finalidad de las subvenciones que se convocan es la de facilitar la inserción en el mercado laboral ordinario de las personas con discapacidad mediante formas innovadoras de integración laboral, como el “empleo con apoyo” y los “gabinetes de orientación e inserción laboral de personas con discapacidad”.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 20 de junio de 2022, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras del programa formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad (BORM nº 145 de 25 de junio).

Cuarto. Financiación.

1. Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del SEF para el ejercicio 2023 y estarán financiados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social- Servicio Público de Empleo Estatal, con un crédito total 1.150.000,00 € distribuido en los siguientes subprogramas:

Subprograma Empleo con Apoyo:

Partida 57.02.00.322A.485.09.

Proyecto 032560230001.

Crédito 800.000,00 €.

Subprograma Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad:

Partida 57.02.00.322A.485.09.

Proyecto 036143230001.

Crédito 350.000,00 €.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de Bases, se establece un crédito adicional de un millón de euros (1.000.000 €) cuando se produzca un aumento del crédito derivado de:

Haberse presentado en convocatorias anteriores solicitudes de ayudas relacionadas con el fomento de la inserción laboral de personas con discapacidad por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o aquéllos cuya transferencia pueda ser acordada por el órgano competente.

Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

Este aumento será hecho público, con carácter previo a la concesión, mediante la oportuna resolución de la Dirección General del SEF en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con indicación de la cuantía que se afecta a la presente convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Dicha afectación queda condicionada a la efectiva incorporación del mencionado crédito y la habilitación de la disponibilidad del crédito de la correspondiente partida.

3. Las subvenciones concedidas no podrán, en ningún caso, exceder del límite de los créditos consignados en la presente convocatoria.

Quinto. Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los establecidos en el artículo 9 de la Orden de bases:

a) Gastos directos de personal: serán subvencionables los costes salariales de los puestos de trabajo que realicen la actividad, incluidas la parte proporcional de pagas extraordinarias y la indemnización por finalización del contrato temporal y las cotizaciones a la Seguridad Social y por un tiempo de intervención de hasta doce mensualidades, del personal técnico contratado, directamente relacionado con las acciones previstas en este programa y con la titulación e idoneidad suficientes.

Los costes salariales subvencionables de este personal no podrán exceder de lo fijado en el Convenio Colectivo Sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, el Convenio Colectivo general de «Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad», incluidos los acuerdos de revisión salarial para el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dictados en desarrollo del citado Convenio colectivo general.

Para la determinación del coste salarial, se tomarán las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, que tengan esta naturaleza, según lo previsto en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, así como las cotizaciones a la Seguridad Social.

b) Otros costes: Podrá imputarse un máximo de un 10 por ciento de los costes directos de personal técnico. En estos costes podrán incluirse gastos del personal de apoyo administrativo, gastos de desplazamientos de los técnicos, gastos de difusión y publicidad, otros gastos generales tales como teléfono, envíos postales y suministro y cualquier otro gasto estrictamente necesario que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

Cuando la entidad disponga de un número de técnicos cuyas jornadas laborales en total equivalgan, al menos, a las de tres técnicos a jornada completa, podrá imputar hasta un 25 por ciento de los costes directos de personal técnico para sufragar otros costes.

Sexto. Solicitudes.

De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Publicas, la solicitud de subvención se formalizará en el modelo único de instancia establecido, dirigidas al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, firmada electrónicamente por el representante de la entidad, previa cumplimentación, y presentarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), través del procedimiento habilitado en la Guía de procedimientos y servicios (número procedimiento 938- Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad).

Las solicitudes de subvención electrónicas se firmarán en la forma prevista en los artículos 10 y 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud deberá ir acompañada de documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden de bases y los que se establezcan, en su caso, en la correspondiente convocatoria.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la unidad administrativa instructora podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, en cuyo caso, podrá requerirle la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.

En el caso de oposición para acceder a los datos personales, con la solicitud de subvención se deberá acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos, así como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Cada entidad sólo podrá presentar una solicitud, independientemente del subprograma que sea. En el caso de entidades que hayan obtenido subvención en el año anterior, el importe a solicitar será, como máximo, ese importe obtenido más un incremento del 25 por ciento sobre el mismo. Las demás entidades, el importe a solicitar no podrá superar el 10 por ciento del importe convocado del subprograma correspondiente.

La falta de presentación electrónica de la solicitud de subvención se podrá subsanar previo requerimiento de la Administración en los términos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerándose a tales efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realice la subsanación.

Séptimo. Procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Octavo. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Cada entidad sólo podrá presentar una solicitud, independientemente del subprograma que sea.

Noveno. Otros datos.

Podrán ser objeto de subvención, con cargo a la presente convocatoria, las acciones subvencionables contempladas en los subprogramas “Empleo con apoyo” y “Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad “, realizadas entre:

El 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, para el caso de entidades que ya estuviesen ejecutando este programa en el ejercicio 2022.

El día 1 del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 31 de diciembre de 2023, cuando la entidad no hubiese ejecutado este programa en el ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria

Murcia, 27 de junio de 2023. La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, María Isabel López Aragón.