Decreto 72/1998, de 20 noviembre, por el que se crea el Consejo Asesor «Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de Murcia» (MODIFICADO)

BORM nº 277 de 30 de noviembre de 1998

Consejería de Sanidad y Política Social

Vigencia: desde el 1 de diciembre de 1998

Referencias

Modificado por:

  • Decreto nº 134/2002, de modificación del Decreto número 72/ 1998, de 20 de noviembre, por el que se crea el Consejo Asesor «Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de Murcia», (BORM nº  262 de 12 de noviembre de 2002):

Se añade el punto 9 al art. 2, se da nueva redacción al art. 3 y en los arts. 1, 2.8, 5.1, 5.3 y Disposición Final Primera, donde dice Consejería de Sanidad y Política Social, deberá decir Consejería competente en materia de Política Social.

Contenido

Índice:

Artículo 1.Objeto
Artículo 2.Funciones
Artículo 3.Composición
Artículo 3 bis.Observadores
Artículo 4.Duración
Artículo 5.Régimen de funcionamiento
Disposición Adicional
Disposición Final Primera
Disposición Final Segunda

TEXTO ACTUALIZADO

El Gobierno Español, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 2 de diciembre de 1994, aprobó el "Plan para la Integración Social de los Inmigrantes" en el que se optaba por una política de inserción activa de éstos en la sociedad española, y se contemplaba como un instrumento para la inserción la creación de un Foro de Inmigrantes, concebido como cauce de participación y diálogo de éstos con las Administraciones Públicas y la sociedad de acogida.

De conformidad con ello, mediante Real Decreto 490/1995, de 7 de abril, se creó el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes como órgano consultivo de ámbito nacional adscrito al Ministerio de Asuntos Sociales. Posteriormente, y con el mismo fin, se han ido constituyendo diferentes órganos de análoga naturaleza en diferentes Comunidades Autónomas.

El Parlamento Europeo, por Resolución de 9 de febrero de 1998, recomendaba la creación de un "Foro de los Trabajadores Inmigrantes" que dotado de naturaleza consultiva abordara los asuntos relacionados con ellos.

En nuestra Comunidad Autónoma la integración social de los colectivos con riesgo de exclusión social, especialmente los inmigrantes, constituye uno de los ejes fundamentales de la actuación política en materia de Servicios Sociales.

Así, la Presidencia de la Comunidad Autónoma ha manifestado en diversas ocasiones la necesidad de la creación de un órgano de participación y diálogo que favorezca esa integración, lo que se concretó con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 1998, por el que se decidió poner en marcha los mecanismos necesarios para la constitución del Foro para la Inmigración en la Región de Murcia.

La Asamblea Regional también se ha hecho eco de tal necesidad, adoptando la Resolución nº 27 de las aprobadas como consecuencia del debate sobre actuación política del Consejo de Gobierno, celebrado los días 9 y 10 de septiembre de 1998, en la que insta al citado Órgano a crear por Decreto el Foro Regional para la Inmigración.

En su virtud, y dada la importancia que tiene la Región de Murcia como zona de asentamiento de inmigrantes, se estima conveniente y necesaria la creación de un Foro Regional para la Integración Social de los Inmigrantes de la Región de Murcia como órgano de carácter consultivo y de diálogo en la política inmigratoria regional, en el que se debatirán, entre las Administraciones Públicas y las organizaciones sociales afectadas, aspectos que favorezcan su integración en la sociedad de acogida.

Conforme al art. 10.Uno.18 de la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, de reforma del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Murcia tiene asumida competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social, en particular la promoción e integración de los grupos sociales necesitados de especial protección.

Atendiendo a lo expuesto, a propuesta del Consejero de Sanidad y Política Social, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 1998,

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DISPONGO:

ARTÍCULO 1. OBJETO

Se crea el Consejo Asesor "Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de Murcia" como órgano consultivo de la Administración Regional, con el fin de establecer un cauce de consulta, participación y debate de los agentes sociales e institucionales implicados en la inmigración.

EL Consejo Asesor "Foro Regional para la Inmigración de a Comunidad Autónoma de Murcia" queda adscrito a la Consejería competente en materia de Política Social y se regirá, en lo no previsto en este Decreto, por la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de Órganos Consultivos de la Administración Regional, modificada por la Ley 1/1994, de 29 de abril, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

(Art. 1 modificado por el Decreto 134/2002 de modificación del Decreto número 72/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea el Consejo Asesor «Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de Murcia»: "donde dice Consejería de Sanidad y Política Social, deberá decir Consejería competente en materia de Política Social", en su Art. único.4)

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ARTÍCULO 2. FUNCIONES

Corresponde al Consejo Asesor "Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de Murcia" las siguientes funciones:

1ª - Asesorar en todas aquellas cuestiones que le sean requeridas en materia de inmigración, emitiendo los informes oportunos.

2ª - Facilitar e impulsar la comunicación, el intercambio de opiniones e información entre el colectivo inmigrante legalmente establecido y la sociedad de acogida.

3ª - Formular propuestas tendentes a promover la integración social de los inmigrantes, dentro de la planificación que se establezca, que serán remitidas, en su caso, a la institución u órgano competente por razón de la materia.

4ª - Recibir información sobre programas y actividades que lleven a cabo las distintas Administraciones Públicas en materia de integración social.

5ª - Recabar las propuestas de las organizaciones sociales cuya actividad tenga relación con el fenómeno inmigratorio, y canalizarlas con vistas a facilitar la convivencia entre los inmigrantes y la sociedad de acogida.

6ª - Promover estudios o iniciativas sobre proyectos relacionados con la integración social de los inmigrantes y refugiados, y su participación en la vida pública y social.

7ª - Mantener contactos con otros órganos análogos de ámbito internacional, estatal, autonómico o local, en especial elevar al Foro Nacional para la Integración Social de los Inmigrantes las propuestas y acuerdos a los que llegue el Foro Regional.

8ª - Presentar ante la Consejería competente en materia de Política Social informe anual sobre la situación de los inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Murcia, especialmente sobre los procesos de integración y exclusión, así como sobre las actitudes y conductas en la población autóctona y las relaciones interétnicas e intercomunitarias.

(Punto 8 modificado por el Decreto 134/2002 de modificación del Decreto número 72/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea el Consejo Asesor «Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de Murcia»: "donde dice Consejería de Sanidad y Política Social, deberá decir Consejería competente en materia de Política Social", en su Art. único.4)

9ª. Informar las disposiciones normativas, planes y programas de la Administración Regional que puedan afectar a la integración social de los inmigrantes.

(Punto 9 añadido por el Decreto 134/2002 de modificación del Decreto número 72/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea el Consejo Asesor «Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de Murcia», en su art. único.1)

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ARTÍCULO 3. COMPOSICIÓN

El Consejo Asesor «Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de Murcia» tendrá la siguiente composición, sin perjuicio de que a sus Comisiones puedan ser convocados expertos en la materia a tratar:

1) Presidente: El Consejero competente en materia de Política Social o persona en quién delegue.

2) Vicepresidente: El Secretario Sectorial competente en materia de Política Social, si lo hubiere o, en su defecto, el Director General correspondiente.

3) Vocales.

a) Cuatro representantes de la Administración Autonómica, nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Política Social, de entre las Consejerías cuyas competencias tengan especial incidencia sobre la inmigración. Tales representantes tendrán, al menos, el rango de Director general.

b) Tres representantes de la Administración local pertenecientes a los Municipios con presencia significativa de población inmigrante, propuestos por la Federación de Municipios y nombrados por el Consejero competente en materia de Política Social.

c) Dos representantes de la Administración del Estado, propuestos por la Delegación del Gobierno y nombrados por el Consejero competente en materia de Política Social.

d) Once representantes de las organizaciones que a continuación se relacionan nombrados por el Consejero competente en materia de Política Social, a propuesta de las mismas, según la siguiente distribución:

d.1) Dos representantes de instituciones sin ánimo de lucro integradas por inmigrantes, que actúen y desarrollen programas en el ámbito de la inmigración en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d.2) Cuatro representantes de instituciones sin ánimo de lucro de solidaridad con los inmigrantes, que tengan reconocida trayectoria en favor de la integración social de dicho colectivo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los seis representantes determinados en los puntos d.1) y d.2), serán seleccionados con criterios objetivos mediante convocatoria pública.

En todo caso, las instituciones a las que representan deberán estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia.

d.3) Dos representantes de las organizaciones sindicales de mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que cuenten con programas o servicios de atención al inmigrante.

d.4) Un representante de la Confederación Regional de organizaciones Empresariales.

d.5) Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Región de Murcia.

d.6) Un representante de la organización agraria de mayor representatividad en la Región de Murcia.

(Dada nueva redacción al art. 3 por el Decreto 134/2002 de modificación del Decreto número 72/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea el Consejo Asesor «Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de Murcia», en su art. único.2)

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ARTÍCULO 3 BIS. OBSERVADORES

El Pleno del Consejo Asesor «Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de Murcia», con el fin de subsanar las deficiencias sobre ámbitos no representados, podrá designar observadores, para el desarrollo de sus trabajos, tanto en Pleno como en sus Comisiones, que tendrán voz pero no voto. Estos observadores serán representantes de instituciones sin ánimo de lucro integradas por inmigrantes y de instituciones sin ánimo de lucro de solidaridad con los inmigrantes, y su número total no podrá ser superior a tres.

(Art. 3 bis añadido por el Decreto 134/2002 de modificación del Decreto número 72/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea el Consejo Asesor «Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de Murcia», en su art. único.3)

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ARTÍCULO 4. DURACIÓN

La duración del mandato de los miembros del Consejo Asesor "Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de Murcia" será de cuatro años. Transcurrido este período se procederá a su nueva designación en los términos del artículo anterior.

ARTÍCULO 5. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

1. El Consejo Asesor "Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de Murcia", cuya sede será la de la Consejería competente en materia de Política Social, se reunirá con carácter ordinario una vez al cuatrimestre como mínimo. Con carácter extraordinario se reunirá cuando el Presidente lo estime justificado, y también cuando lo solicite un tercio de sus miembros, estando obligado el Presidente a convocarlo en este caso en un plazo máximo de quince días.

2. El Consejo Asesor "Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de Murcia" podrá constituir, en su caso, comisiones de trabajo para el mejor cumplimiento de sus funciones. Tales comisiones se reunirán con la periodicidad que sus actividades demanden, como mínimo una vez al trimestre, y a las mismas se podrá convocar a expertos en la materia a tratar.

3. El Consejo Asesor "Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de Murcia" recibirá la asistencia necesaria para el desarrollo de sus funciones de la Consejería competente en materia de Política Social, a través de la Dirección General de Política Social. En particular, actuará como Secretario del mismo un funcionario adscrito a dicha Dirección General.

(Art. 5 modificado por el Decreto 134/2002 de modificación del Decreto número 72/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea el Consejo Asesor «Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de Murcia»: "donde dice Consejería de Sanidad y Política Social, deberá decir Consejería competente en materia de Política Social", en su Art. único.4)

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DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Consejo Asesor "Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de Murcia" se constituirá en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

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DISPOSICIONES FINAL PRIMERA

Se faculta al Consejero competente en materia de Política Social para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación del presente Decreto.

(Disposición final primera modificada por el Decreto 134/2002 de modificación del Decreto número 72/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea el Consejo Asesor «Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de Murcia»: "donde dice Consejería de Sanidad y Política Social, deberá decir Consejería competente en materia de Política Social", en su Art. único.4)

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DISPOSICIONES FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia a 20 de noviembre de 1998.—El Presidente en funciones, Antonio Gómez Fayrén.—El Consejero de Sanidad y Política Social, Francisco Marqués Fernández.

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