Hacienda
FONDO DE CONTINGENCIA PARA LA FINANCIACIÓN DEL INGRESO MÍNIMO VITAL
El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 635.421.355,7 euros y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para garantizar la financiación del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) y su financiación están regulados en Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital y en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El artículo 35 de la citada Ley 19/2021 establece que el Ingreso Mínimo Vital, como prestación no contributiva de la Seguridad Social, se financiará de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El artículo 109.2 de la citada norma señala que "la acción protectora de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y universal, se financiará mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social, con excepción de las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y servicios sociales cuya gestión se halle transferida a las comunidades autónomas". Al efecto, en el apartado 3 del citado artículo 109 se establece que el IMV tiene naturaleza no contributiva.
Por otro lado, el artículo 25 de la citada Ley 19/2021 señala que "la competencia para el reconocimiento y el control de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo apartado de este artículo y en las disposiciones adicionales cuarta y quinta".
Por lo tanto, para dar cumplimiento a dicho gasto es preciso autorizar la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito por un importe de 635.421.355,70 euros.
Trabajo y Economía Social
PROYECTO DE LEY INTEGRAL DE IMPULSO DE LA ECONOMÍA SOCIAL
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha dado luz verde el proyecto de Ley Integral de Impulso de la Economía Social, una iniciativa que actualiza y mejora el ecosistema legislativo del sector y que cuenta con su apoyo, avanzando e impulsando un sector que es un orgullo de país y algo sin precedentes en el contexto europeo.
Modifica la Ley de Cooperativas, de Empresas de Inserción y de la Economía Social.
Constituida como un motor clave de crecimiento sostenible, trabajo decente, democracia económica y justicia social, la Economía Social ha ido ganando terreno en el tejido productivo nacional y precisaba de la actualización normativa que representa este proyecto de ley, que cuenta con la incorporación a la norma de diferentes aportaciones del sector.
El primero de los tres artículos de la nueva normativa adecúa y actualiza la 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Adapta el funcionamiento interno de las cooperativas, la fórmula empresarial de la Economía Social que tiene mayor arraigo, a las nuevas formas de comunicación y participación basadas en las nuevas tecnologías.
En adelante, por ejemplo, las cooperativas de 500 o más socios tendrán la obligación de crear e inscribir una web con un contenido mínimo determinado que garantice la accesibilidad y la transparencia de la organización hacia sus socios.
El principio cooperativo de igualdad se reflejará de forma más efectiva con la elaboración de planes de igualdad cooperativos y se evitará el uso abusivo de las cooperativas recurriendo al procedimiento administrativo de la descalificación, en especial en los casos de subcontratación con un nivel de dependencia económica de la contratista que sea igual o superior al 75%. De manera que se añaden recursos y garantías para luchar contra el fraude de algunas empresas que utilizan la fórmula cooperativa para evitar cumplir la ley laboral.
El artículo segundo del proyecto aprobado modifica la Ley 44/2007 para la regulación del Régimen de las Empresas de Inserción, las entidades que facilitan la participación en el mercado laboral de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Con el consenso pleno del sector se refuerza la definición de colectivos o personas expuestas a situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social, evitando su estigmatización. serán objeto de acompañamiento las personas sin hogar que aun trabajando no tienen garantizados ingresos suficientes.
Asimismo, el proyecto incluye una definición de empresa de inserción más adecuada y coherente con sus fines, de forma que los nuevos ajustes introducidos en el funcionamiento interno de estas empresas permitirán garantizar su competitividad con la contratación indefinida en empresas ordinarias como meta laboral.
En el tercer artículo del proyecto de ley se modifica la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social clarificando las tipologías y el catálogo de entidades que integran el sector.
Además, se reformulan los objetivos que deben internalizar las políticas públicas en la actividad de promoción del sector, siendo la culminación de una apuesta decidida por una economía verde, feminista y democrática.
En España las cooperativas, empresas de inserción, centros especiales de empleo de iniciativa social, cofradías, mutualidades, fundaciones sin ánimo de lucro y otras entidades que conforman la Economía Social representan el 10% del PIB. Más de 2,2 millones de personas trabajan en estas entidades que combaten la desigualdad con una redistribución más equitativa de los beneficios. En las más de 43.000 empresas que integran el sector el 60% de las personas trabajadoras son mujeres. Estas entidades se sitúan a la vanguardia en la reducción de brecha de género.
MEDIDAS PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE PERSONAS LGTBI EN EMPRESAS
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, materializando el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.
El Real Decreto aprobado protege los derechos de las personas LGTBI desarrollando normativamente la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, cuyo objeto es garantizar sus derechos erradicando las situaciones de discriminación a la diversidad.
Además, traslada a la normativa española, y especialmente al ordenamiento laboral, el derecho de igualdad reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Convención Europea de Derechos Humanos o la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco para la igualdad de trato en el empleo y se avanza en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, fundamentalmente en el ODS 10 (Reducción de las desigualdades).
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará el cumplimiento del real decreto y que las medidas acordadas se adecuen a los requisitos legales y reglamentarios
Contenido de la norma
Estarán obligadas a contar con estas medidas planificadas las empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras y se aplicarán también a las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal durante los períodos de prestación de servicios.
El protocolo contra el acoso se aplicará tanto a las personas que trabajan en la empresa como a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.
Con carácter general, las empresas tendrán que constituir la comisión negociadora como máximo a los tres meses de entrada en vigor del Real Decreto aprobado hoy. El plazo para la negociación con la Representación Legal de las personas trabajadoras será de seis meses si no cuenta con convenio colectivo.
Además, para garantizar que existan estas medidas, la negociación tendrá un plazo máximo de otros tres meses tras los que, a falta de acuerdo, se aplicarán, como mínimo, las medidas recogidas en el real decreto.
Medidas planificadas
Las partes tendrán la libertad para determinar el contenido de las medidas planificadas a partir del mínimo establecido en la nueva norma. Los convenios colectivos o acuerdos de empresa deberán contemplar, al menos, las medidas planificadas que se disponen en el anexo de la norma.
Las medidas planificadas deberán incluir un protocolo frente al acoso y la violencia donde se identifiquen prácticas preventivas y mecanismos de detección y de actuación frente a él. Su contenido se ajustará, como mínimo, a lo dispuesto en el anexo II. (BOE número 244 de 09/10/2024)
Entre los contenidos mínimos, las medidas deberán contar con:
Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación con referencia expresa no solo a la orientación e identidad sexual sino también a la expresión de género o características sexuales.
Acceso al empleo: formación, en especial, a las personas implicadas en los procesos de selección, estableciendo criterios claros para garantizar procesos adecuados.
Clasificación y promoción profesionales: con criterios objetivos y con garantías de carrera profesional en igualdad de condiciones.
Formación, sensibilización y lenguaje: los planes de formación incluirán módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación. La formación irá dirigida a toda la plantilla.
Entornos diversos e inclusivos: Se promoverá la heterogeneidad de la plantilla.
Permisos y beneficios sociales: atenderán a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI, garantizando el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos sin discriminación alguna. Se garantizará a todas las personas trabajadoras el disfrute en condiciones de igualdad de los permisos que, en su caso, establezcan los convenios o acuerdos colectivos para la asistencia a consultas médicas o trámites legales, con especial atención a las personas trans.
Se integrarán, en su caso, en el régimen disciplinario que se regule en los convenios colectivos, infracciones y sanciones por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras.
Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI
El procedimiento del protocolo deberá contar con:
Agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la conducta denunciada que deben ser realizadas sin demoras indebidas.
Respeto y protección de la intimidad y dignidad a las personas afectadas.
Confidencialidad: las personas que intervienen en el procedimiento tienen deber de sigilo.
Protección suficiente de la víctima ante posibles represalias, atendiendo al cuidado de su seguridad y salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas como psicológicas.
Audiencia imparcial y un trato justo para todas las personas afectadas.
Restitución de las víctimas: si el acoso realizado se hubiera concretado en una modificación de las condiciones laborales de la víctima.
Prohibición expresa de represalias contra las personas que presenten una comunicación de denuncia por los medios habilitados para ello, comparezcan como testigos o ayuden o participen en una investigación sobre acoso.
Procedimiento de actuación para la presentación de la denuncia o queja, así como el plazo máximo para su resolución.
Medidas cautelares o preventivas que aparten a la víctima de la persona acosadora mientras se desarrolla el procedimiento de actuación hasta su resolución.
La comisión encargada deberá emitir un informe vinculante en los días hábiles acordados y desde que se convoca la Comisión, esta debe emitir un informe vinculante incoando un expediente sancionador o archivando la denuncia.
Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas (BOE número 244 de 09/10/2024)