Resolución de 27 de marzo de 2018 de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social de delegación del ejercicio de competencias en los titulares de las direcciones de los centros y residencias del instituto

BORM nº 87 de 17 de abril de 2018

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

I.M.A.S.

Vigencia: desde el 17 de abril de 2018

Contenido

Por Ley 1/2006, de 10 de abril, se crea el Instituto Murciano de Acción Social (I.M.A.S.), Organismo Autónomo dependiente de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, que tiene como finalidad ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Para el cumplimiento de sus fines el I.M.A.S., dispone, según lo establecido en el artículo 4 de su ley de creación, de órganos de gobierno que son la Presidencia y el Consejo de Administración y de órganos de gestión que son la Dirección Gerencial, la Secretaría General Técnica, Direcciones y Subdirecciones Generales.

El párrafo segundo del artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, determina que en los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato.

Por Decreto n.º 305/2006, de 22 de diciembre, se aprueban los Estatutos del I.M.A.S., y en ellos se regula su estructura organizativa, funciones y competencias de sus órganos directivos.

El artículo 9.1.e) del citado Decreto n.º 305/2006, atribuye a la Dirección Gerencial la competencia de presidir la mesa de contratación del Instituto y celebrar contratos en su nombre, de conformidad con lo establecido en la citada Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

Con el fin de conseguir una mayor eficacia y agilidad en el cumplimiento de sus atribuciones en la tramitación de expedientes de contratos menores, se hace necesario articular una disposición que regule la delegación del ejercicio de competencias de la Dirección Gerencial en los titulares de las Direcciones de los Centros y Residencias del I.M.A.S.

En su virtud y, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 61 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/2006, de 10 de abril y el Decreto 305/2006, de 22 de diciembre.

Resuelvo:

Delegar en los titulares de las Direcciones de los Centros y Residencias del I.M.A.S., el ejercicio de la competencia para emitir el informe motivando la necesidad del contrato, exigido por el artículo 118.1, párrafo segundo de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Murcia, 27 de marzo de 2018.—La Directora Gerente del IMAS, Verónica López García.