Orden de 5 de noviembre de 2020 de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, por la que se prueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral, reducción de jornada de trabajo o permiso sin sueldo, para el cuidado de hijos o de hijas o familiares

BORM nº 260 de 9 de noviembre de 2020

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social

Vigencia: desde el 10 de noviembre de 2020

Contenido

Índice:

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Situaciones de las personas beneficiarias objeto de ayuda.
Artículo 3. Pluralidad de beneficiarios.
Artículo 4. Ámbito temporal de aplicación.
Artículo 5. Requisitos comunes de las personas beneficiarias.
Artículo 6. Requisitos específicos de las personas beneficiarias.
Artículo 7. Cuantía de las ayudas.
Artículo 8. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
Artículo 9. Instrucción del procedimiento.
Artículo 10. Comisión de Valoración.
Artículo 11. Resolución.
Artículo 12. Notificación de las Resoluciones.
Artículo 13. Recursos.
Artículo 14. Pago de las ayudas.
Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 16. Devolución de las Ayudas.
Artículo 17. Alteración de las condiciones.
Artículo 18. Régimen de compatibilidades.
Disposición fina primera.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO

La Organización Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020, calificó como pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el virus COVID-19, comúnmente conocido como Coronavirus, debido a su rápida propagación a nivel mundial.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma, en el territorio nacional, para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El artículo 9 de dicha norma estableció la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

La Orden conjunta de las Consejerías de Salud, de Educación y Cultura y de Empleo, Investigación y Universidades, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas adicionales en relación con la pandemia global de Coronavirus (COVID-19), dispuso la suspensión temporal de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en la Comunidad Autónoma de Región de Murcia a partir del día 16 de marzo de 2020.

Al mismo tiempo, durante el transcurso de la situación de emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19), y en base a las directrices y recomendaciones de los expertos en la materia, por parte del Instituto Murciano de Acción social (IMAS) se fue acordando de forma paulatina durante el transcurso de la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 el cierre de centros para personas mayores en situación de dependencia, y de centros de día de servicios sociales, así como de centros de atención a personas con discapacidad, lo que incluye no solo los recursos para mayores, sino también los recursos destinados a personas en situación de discapacidad o dependencia.

La excepcional situación sobrevenida a raíz de la suspensión de la actividad educativa presencial, prolongada hasta la finalización del curso escolar 2019-2020, así como del cierre de los citados centros de atención a personas mayores y en situación de dependencia o discapacidad, ha obligado a un gran número de personas trabajadoras a adaptar su jornada de trabajo o situación laboral, con el fin de poder compatibilizarla con la debida atención y cuidado de que precisaban sus hijos e hijas, así como otros familiares mayores y en situación de dependencia que se encontraban a su cargo.

Del mismo modo, la asistencia, atención y cuidado de un familiar contagiado o en aislamiento preventivo por COVID-19 puede haber dado lugar a análogas situaciones de dificultad para la conciliación de la vida personal y familiar con la laboral, situaciones que muchas personas trabajadoras se han visto también abocadas a solventar acogiéndose a una excedencia, reducción de jornada o permiso sin sueldo.

Se ha hecho patente por tanto, para la Administración Regional y los Agentes Sociales, la necesidad de paliar esta situación, por lo que, dando cumplimiento a lo acordado en el Pacto del Diálogo Social para la reactivación económica y social de la Región de Murcia, suscrito el 16 de mayo de 2020, se pretende ofrecer ayudas económicas para compensar la reducción de retribuciones que sufren aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena que se han visto obligadas, ante la crisis sanitaria generada por el COVID-19, a solicitar una excedencia laboral, reducción de jornada o permiso sin sueldo para el cuidado de hijos o hijas o de un familiar.

A tal efecto resulta preciso establecer las correspondientes bases reguladoras a través de la oportuna orden de la titular del departamento competente, toda vez que respecto de las mismas ha de predicarse la naturaleza de subvenciones impropias o prestaciones económicas cuya gestión viene atribuida a la Consejería competente en materia de servicios sociales, habilitada para el establecimiento de las normas reguladoras de las ayudas de carácter social concedidas por el IMAS por la Disposición final Primera de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de la Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En efecto, sobre la naturaleza de las ayudas se ha pronunciado el Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) en su Dictamen 189/2006, recaído en el Anteproyecto de la Ley de Renta Básica, señalando en relación con las ayudas sociales que “una entrega de fondos públicos sin contraprestación directa, y que tenga una finalidad pública, no es encajable en el concepto de subvención del artículo 2.1 de la Ley 38/2003 si carece de la afectación al cumplimiento de un determinado objetivo que se impone al beneficiario a modo de carga. Para este otro género de actividad administrativa se ha predicado por la doctrina el concepto de ayudas o también el de “subvenciones impropias”, en las que la finalidad no es el fomento, sino la tutela social de situaciones de necesidad. Son ayudas vinculadas al status de los beneficiarios, sin perseguir a través de su otorgamiento ninguna actuación específica de éstos, ni estar fundado su otorgamiento en la previa realización de una actividad determinada”.

Considerando además que el artículo 2 punto 2.e del Decreto n.º 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, incorpora entre sus áreas de actuación las personas mayores, las personas discapacitadas y cualquier otro colectivo necesitado de protección incluido en la Ley de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Dado que la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, regula en su artículo 11 las actuaciones de los servicios sociales especializados en el sector de la familia e infancia tendentes a la protección y promoción de los menores y de las familias, así como a la estabilización de la estructura familiar, considerándose específicamente el establecimiento de programas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Cabe concluir pues que las ayudas que constituyen el objeto de la presente orden no pueden subsumirse en el concepto técnico de subvención por no cumplir el requisito establecido en el artículo 2, b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estaríamos en el terreno de las prestaciones asistenciales, en las que predomina la protección del individuo ante situaciones específicas de necesidad, no obstante lo cual, se hace necesario establecer las normas reguladoras y el procedimiento de concesión de dichas ayudas.

De conformidad con lo anterior, así como con lo previsto en el artículo 23.j de la Ley 3/2003, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, según el cual corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales la gestión de convenios, subvenciones y prestaciones económicas de carácter individual o familiar, periódicas o no periódicas, resulta procedente la aprobación de las bases reguladoras de estas ayudas mediante orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, de acuerdo con las competencias que le confiere el Decreto que Decreto de la Presidencia n.º 44/2019, de 3 de septiembre, por el que modifica el Decreto n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

Por otra parte, el artículo 2 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción social (IMAS) dispone que este organismo se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales, de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios sociales de la Región de Murcia. Por su parte el artículo 3.1 de la misma Ley señala que este organismo desempeñará las funciones que se determinen en sus estatutos, correspondiéndole en particular la gestión de prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e instituciones públicas o privadas, contempladas en la vigente legislación de servicios sociales. De ahí que, considerando la naturaleza jurídica de las ayudas objeto de la presente orden como ayudas sociales, su tramitación y concesión corresponda al Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), de acuerdo con lo dispuesto tanto en la norma de creación de dicho organismo autónomo como en sus Estatutos.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido oídos el Consejo Asesor Regional de Personas Mayores, de Personas con Discapacidad, de Infancia y Familia y el Consejo Regional de Servicios Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 95/2004, de 24 de septiembre, por el que se crean y regulan los consejos asesores regionales de carácter sectorial de servicios sociales, artículo 3 del Decreto 37/1987, de 28 de mayo, por el que se regula el Consejo Regional de Servicios Sociales y apartados 2 y 3 del artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

En su virtud, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas.

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas individuales destinadas a familias cuyas personas trabajadoras se hayan acogido a situaciones de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo, licencias o permisos sin sueldo para asumir, de forma personal y directa, los deberes de asistencia, atención y cuidado respecto de sus hijos e hijas, por razón de su edad, de personas dependientes o personas discapacitadas a su cargo, como medida preventiva frente a la COVID-19 o bien porque estas hayan sido contagiadas o se encuentren aisladas por el COVID-19 y con el fin último de garantizar la cobertura de las necesidades básicas del grupo familiar de manera temporal.

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Artículo 2. Situaciones de las personas beneficiarias objeto de ayuda.

1. Podrán concederse estas ayudas a las personas trabajadoras que se hayan acogido a cualquiera de estas situaciones, derivadas de disposición legal o de pacto individual o colectivo:

a. Excedencia, permisos o licencias sin sueldo para atender al cuidado de hijo o hija, cónyuge o pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, dependiente o discapacitado.

b. Reducción de la jornada de trabajo en, al menos, una hora diaria de la jornada laboral completa o el tiempo proporcional cuando la jornada sea menor, para atender al cuidado de hijo o hija, cónyuge o pareja de hecho o a un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, dependiente o discapacitado.

2. A los efectos de la presente Orden serán considerados como hijos o hijas:

a. Las personas sometidas a tutela.

b. Las personas en acogimiento familiar temporal o permanente.

c. Las personas en situación de guarda por resolución judicial.

Las personas sujetas a una delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.

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Artículo 3. Pluralidad de beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta ajena siempre y cuando se encontrasen en situación activa de trabajo a fecha 14 de marzo de 2020, que se hayan acogido a situaciones de excedencia laboral, reducción de jornada de trabajo o permiso sin sueldo para cuidado de hijos o familiares a cargo.

2. En el supuesto de que varias personas trabajadoras relacionadas con una misma persona pudieran resultar beneficiarias de las ayudas, corresponderá una única ayuda por unidad familiar, concediéndose a la primera de las personas que la hubiera solicitado.

3. No obstante, procederá la percepción simultánea de las ayudas, por parte de distintas personas trabajadoras, en los siguientes casos:

a. Cuando ambas personas estén en situación de reducción de jornada para la asistencia, atención y cuidado de hijos e hijas hasta 14 años, o, hasta los 18 años de edad, en el caso de que tengan una dependencia o discapacidad reconocida.

b. En el supuesto de guarda y custodia compartida establecida en resolución judicial, siempre y cuando los periodos por los cuales se solicite la ayuda no sean coincidentes. En el caso de que parte del periodo solicitado por ambos progenitores resultase coincidente, la ayuda que correspondiese por dicho periodo determinado se concederá dando prioridad a la primera de las personas que hubiera solicitado la ayuda.

c. Cuando la persona destinataria de la asistencia, atención y cuidado sea una persona dependiente o con discapacidad, de la siguiente forma:

- Si se trata de una persona con gran dependencia (grado III), una excedencia laboral y una reducción de jornada, que deberá ser distinta a la jornada de la excedencia de forma simultánea, o, hasta tres reducciones de jornada simultáneas.

- Si se trata de una persona con dependencia severa (grado II), dos reducciones de jornada simultáneas.

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Artículo 4. Ámbito temporal de aplicación.

1. Las ayudas previstas en la presente orden serán de aplicación a aquellas excedencias, reducciones de jornada de trabajo o permisos sin sueldo que supongan una reducción efectiva en la remuneración de las personas trabajadoras acogidas a las mismas en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la fecha a que se refiere el último apartado de este artículo.

2. Asimismo serán de aplicación a las reducciones de la jornada de trabajo, las excedencias y los permisos sin sueldo que ya vinieran disfrutándose con anterioridad a esa fecha, y que a partir de la misma hayan sido adaptadas por la persona trabajadora para asumir, de forma personal y directa, los deberes de asistencia, atención y cuidado respecto de cualquiera de las personas relacionadas en el artículo anterior. En cualquier caso, sólo se tendrá en cuenta a efectos de la concesión de la ayuda aquellas modificaciones o ampliaciones que se hayan producido a partir del 14 de marzo de 2020.

3. No serán objeto de ayuda aquellos períodos durante los que se perciba la prestación por nacimiento o cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.

4. En todo caso, el periodo objeto de la ayuda deberá estar incluido en el periodo durante el cual se hayan aplicado las actuaciones y medidas de contención adoptadas para evitar la expansión, propagación y transmisión comunitaria del coronavirus COVID-19, y que hayan supuesto, en particular, la suspensión de la actividad lectiva o el cierre de guarderías infantiles, centros para personas mayores en situación de dependencia, centros de día de servicios sociales o centros destinados a personas en situación de discapacidad o dependencia.

A estos efectos, la fecha hasta la que se reconocerá la excedencia, reducción o el permiso sin sueldo será la certificada por la Seguridad Social o la empresa. En el caso de que no conste la fecha hasta la que la persona solicitante ha permanecido en situación de excedencia, reducción de jornada o permiso sin sueldo, se entenderá que a la fecha de emisión del certificado la persona trabajadora continúa en la misma situación por la que se solicita la ayuda y, por lo tanto, el fin del periodo objeto de la ayuda quedará determinado por la fecha del certificado.

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Artículo 5. Requisitos comunes de las personas beneficiarias.

Las personas solicitantes de las ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Residir y figurar empadronadas junto con el hijo o la hija para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia, la reducción de jornada de trabajo o el permiso sin sueldo, en el padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el momento de presentar la solicitud y mientras dure la actuación y, al menos, desde el 14 de marzo de 2020.

Se excepciona la exigencia de empadronamiento conjunto con el hijo o la hija en aquellos supuestos de guarda y custodia compartida establecida en resolución judicial, en los que la persona menor deberá estar empadronada con cualquiera de las personas que tengan atribuida su guarda y custodia.

En el caso de cuidados de un familiar no será necesario que la persona solicitante y el familiar estén empadronados en el mismo domicilio aunque si deben residir y estar empadronados en algún municipio de la Región de Murcia.

Igualmente se excepciona esta exigencia cuando el solicitante trabaje para una empresa cuyo domicilio social se encuentre en la Región de Murcia, en cuyo caso se deberá acreditar este extremo, siempre que no obtengan ayudas en de la Comunidad Autónoma en la que estén empadronados destinadas a idéntica finalidad, o bien estas no superen el límite establecido en el artículo 7.1 de esta Orden de bases.

2. Haber disfrutado de una situación de excedencia, reducción de jornada de trabajo o permiso sin sueldo por un período continuado mínimo de 10 días naturales o de 15 días discontinuos en el periodo señalado.

3. Haber sufrido una reducción efectiva en la remuneración salarial como consecuencia de la excedencia laboral, reducción de jornada de trabajo o permiso sin sueldo para cuidado de familiares a que se hayan acogido.

4. No superar el límite de renta correspondiente para la unidad de convivencia:

a. Para unidades de convivencia formadas por una persona, 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensual vigente.

b. Para unidades de convivencia formadas por dos personas, 3 veces el IPREM mensual vigente.

c. Para unidades de convivencia formadas por tres personas, 4 veces el IPREM mensual vigente.

d. Para unidades de convivencia formadas por cuatro o más personas, 5 veces el IPREM mensual vigente.

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Artículo 6. Requisitos específicos de las personas beneficiarias.

Para ser beneficiarias de estas ayudas, las personas incluidas dentro del ámbito subjetivo referido en el artículo 4 de la presente orden deberán cumplir, forma simultánea, los requisitos establecidos en los apartados siguientes, en función de persona destinataria de la asistencia, atención y cuidado.

1. En el caso de que la persona que haya precisado los deberes de asistencia, atención y cuidado sea el hijo o la hija de la persona trabajadora:

a. Ostentar la guarda y custodia, mientras dure la actuación subvencionable.

b. Cuando se trate de hijos o hijas menores de tres años, la persona menor de edad debía estar matriculada en una guardería infantil a fecha 14 de marzo de 2020.

c. Cuando se trate de hijos o hijas menores de 16 años, con discapacidad o dependencia reconocida, deberán estar matriculados o matriculadas en un centro educativo.

2. En el caso de que la persona que haya precisado los deberes de asistencia, atención y cuidado sea cónyuge, pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad en situación de dependencia o discapacidad, deberá estar afectada por el cierre de un centro para personas mayores en situación de dependencia o discapacidad, en el que estuviera ingresado, de forma permanente, o, en su caso, ser usuaria de un centro de día de servicios sociales, o de un centro destinado a personas en situación de dependencia o atención a personas con discapacidad.

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Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de cada una de las ayudas concedidas consistirá en una aportación de carácter proporcional que puede alcanzar hasta el 100% de la remuneración bruta de la persona trabajadora o del importe de la reducción de las retribuciones, con un límite máximo global de 600 €/mes o 20 €/día por unidad familiar beneficiaria.

2. El procedimiento para otorgar estas ayudas será el de concurrencia competitiva, a través de previa convocatoria, teniendo en cuenta para la resolución la renta familiar.

3. A los efectos de determinación de la renta de la unidad familiar se seguirán las siguientes reglas:

a. Se considerará unidad familiar a la persona solicitante y a quienes vivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho asimilable, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y por adopción, tutela o acogimiento familiar.

b. Se tomará el importe bruto de los ingresos de la unidad familiar del periodo del hecho causante, detrayendo el prorrateo de la paga extraordinaria si la hubiere.

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Artículo 8. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de solicitud de las ayudas se determinará por convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión, determinando los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las mismas, y que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. La solicitud se formalizará en el modelo normalizado que será publicado junto a la convocatoria, acompañada de la documentación que en dicho modelo se indique y podrá presentarse en el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o mediante la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establecen en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

3. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano competente podrá consultar o recabar, a través de certificados telemáticos, la documentación acreditativa de las circunstancias previstas en los artículos 3, 4, 5 y 6 que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar los documentos acreditativos de dichas circunstancias junto con la solicitud.

4. Recibidas las solicitudes se requerirá a las personas que lo soliciten la subsanación que en las mismas o en su documentación anexa se observe, indicándoles de que si así no lo hicieren en el plazo de diez días, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de conformidad con lo establecido en legislación reguladora del procedimiento administrativo.

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Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá a la unidad competente del Instituto Murciano de Acción Social.

2. Una vez examinada la documentación obrante en el expediente, cuando existan dudas o discrepancias, el órgano gestor podrá solicitar los documentos indispensables para dictar resolución, pudiendo disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados. En el supuesto de inactividad de la persona solicitante en el cumplimiento de trámites será de aplicación lo preceptuado en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

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Artículo 10. Comisión de Valoración.

1. Para la concesión de las ayudas se constituirá un órgano colegiado que estará integrado por:

- Presidente/a: Jefe/a del Servicio de Prestaciones Económicas.

- Vocales:

- Jefe/a de Sección de Gestión de Prestaciones Económicas.

- Dos técnicos designados por la persona titular de dicho Servicio.

- Secretario/a: un/a funcionario/a designado por la Dirección Gerencial del IMAS, con voz pero sin voto.

2. La Comisión de valoración examinará las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos en estas bases y en la forma que determine la respectiva convocatoria, y procederá a su ponderación de acuerdo con el nivel de ingresos de la unidad familiar, priorizando las rentas más bajas sobre las rentas más altas.

A igualdad de ingresos serán preferentes las siguientes circunstancias:

a. Ser familia monoparental.

b. Tener la persona solicitante la condición de víctima de violencia de género.

c. Discapacidad y/o dependencia de la persona solicitante.

d. Contar con hijo o hija con discapacidad y/o dependencia.

e. Ostentar el acogimiento permanente o guarda con fines de adopción del/la menor que motiva la reducción o excedencia.

3. Cuando, como resultado de la aplicación de los criterios establecidos en estas bases y, en su caso, la convocatoria, se produzca un empate en la puntuación de varias de las solicitudes presentadas, se ordenarán por orden de incoación.

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Artículo 11. Resolución.

1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación y valoradas las solicitudes de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión el oportuno informe propuesta de concesión o denegación.

2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.

3. Si la propuesta fuera desfavorable, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la ayuda.

4. La Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, previa fiscalización favorable de la Intervención Delegada de los expedientes con propuesta de concesión, resolverá motivadamente las solicitudes formuladas.

5. La cuantía, finalidad y forma de pago de las ayudas serán las que se determinen expresamente en la resolución de concesión.

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Artículo 12. Notificación de las Resoluciones.

1. La resolución adoptada será notificada a la persona solicitante, o en su caso, a su representante, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el Registro General de la CARM.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

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Artículo 13. Recursos.

Contra la resolución que finalice el procedimiento se podrá interponer recurso de alzada ante el/la titular de la Presidencia del IMAS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

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Artículo 14. Pago de las ayudas.

La ayuda reconocida se abonará a la persona beneficiaria en un pago único mediante transferencia bancaria en el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda.

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Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a comunicar al Instituto Murciano de Acción Social la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, así como la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos o condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, en el plazo máximo de 15 días.

2. Las familias beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar Instituto Murciano de Acción Social, la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las ayudas concedidas y el Tribunal de Cuentas, así como dar cumplimiento al resto de obligaciones específicas que se establecieran en la correspondiente convocatoria.

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Artículo 16. Devolución de las Ayudas.

1. Serán causas de devolución de las ayudas concedidas la alteración, ocultación o falseamiento de datos o circunstancias que pudieran haber permitido la obtención de la ayuda sin reunir los requisitos o en un importe superior al que hubiera correspondido.

2. La obligación de devolver estas ayudas llevará aparejada la de abonar el importe correspondiente al interés legal del dinero, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro mediante la oportuna resolución, sin perjuicio de otras actuaciones que en derecho procedan.

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Artículo 17. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos, privados o concertados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

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Artículo 18. Régimen de compatibilidades.

Las ayudas reguladas en la presente orden son compatibles con cualesquiera otras ayudas que se puedan conceder para idéntica finalidad por cualquier otra administración pública, con el límite de lo determinado en el artículo 7.1 de la presente Orden.

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Disposición final primera.

Se faculta a la Dirección Gerencial del IMAS para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

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Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.

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