Orden de 15 de junio de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan, con carácter temporal, medidas restrictivas generales para la contención y control de la epidemia ocasionada por el virus del SARS-CoV-2
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados
Tanto en espacios públicos como privados, la permanencia de grupos de personas en reuniones de carácter informal queda limitada a un máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes. En el caso de agrupaciones que incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, el número máximo permitido será de diez personas.
La limitación prevista en este artículo no resultará de aplicación a las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.
Se establecen la limitación de la permanencia de personas en lugares de culto, de conformidad con los siguientes aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos:
Ceremonias: no podrá superar el 75% de aforo en espacios cerrados (con un máximo de 75 personas).
Lugares de culto: no podrá superar el 75% de aforo en espacios cerrados. Se recomienda ofrecer servicios telemáticos o por televisión.
Sin limitaciones al aire libre siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del día 19 de junio de 2021 y mantendrá su eficacia hasta las 23:59 horas del día 2 de julio de 2021, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ser modificada, flexibilizada o dejada sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.