Extracto de la Orden de 15 de noviembre de 2021 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas al fomento del parque de viviendas en alquiler en la Región de Murcia (2.ª convocatoria)

BORM número 273 de 25 de noviembre de 2021

Consejería de Fomento e Infraetructuras

Vigencia: desde el 25 de noviembre de 2021

 

Contenido

BDNS (Identif.): 596074

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/ convocatoria/596074)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las promotoras de las actuaciones ya sean:

a) Personas físicas.

b) Administraciones Públicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como empresas públicas, privadas, públicoprivadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las Administraciones Públicas.

c) Fundaciones, empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Segundo. Objeto.

Es objeto de la presente Orden, la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas dirigidas al fomento del parque de vivienda en alquiler o cesión de uso, de titularidad pública o privada, en la Región de Murcia.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 22 de mayo de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección y concesión de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler en la Región de Murcia (BORM n.º 118, de 24 de mayo de 2019).

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día de publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuyo contenido íntegro se podrá consultar en el siguiente enlace del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/es/index

Quinto.- Condiciones objetivas de acceso a la ayuda.

Podrán obtener financiación con cargo a estas ayudas las viviendas o promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios, incluso aquellas que hayan reanudado las obras hasta su completa finalización, siempre que las actuaciones cumplan las siguientes condiciones:

a) Situarse en la Región de Murcia y en un municipio que haya suscrito el correspondiente ACB y que hayan sido iniciadas a partir del 1 de enero de 2019, incluidas las reanudadas posteriormente a dicha fecha. En cualquier caso las obras no podrán estar finalizadas en fecha anterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria.

b) Cumplir la normativa urbanística y de edificación vigente y la sectorial que le fuere de aplicación.

c) Las viviendas que las integren deberán:

1º) Tener una calificación energética mínima B.

2º) Destinarse a arrendamiento o cesión de uso durante un plazo mínimo de 25 años computados desde la inscripción obligatoria de dicho destino en nota marginal en el Registro de la Propiedad.

3º) Sujetarse a un precio máximo de renta o de cesión de uso de acuerdo a lo establecido en el artículo 8.

Sexto. Tipología y cuantía de la ayuda

Siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden, las persona promotoras (en adelante promotoras) de las actuaciones a las que se refiere el artículo 3.a) podrán obtener ayuda en una de las modalidades siguientes:

a) Una ayuda directa de hasta 350 euros por metro cuadrado de superficie útil de cada vivienda destinada al alquiler o cesión de uso (250 euros de financiación estatal/ 100 euros de financiación autonómica).

La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 50% de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 36.750 euros por vivienda.

b) Una ayuda directa de hasta 300 euros por metro cuadrado de superficie útil de cada vivienda destinada al alquiler o cesión de uso (215 euros de financiación estatal/ 85 euros de financiación autonómica).

La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 40% de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 31.500 euros por vivienda.

Séptimo. Plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.

1. Como regla general el plazo de ejecución de las obras correspondientes a las actuaciones financiadas será de un máximo de 30 meses desde la fecha de concesión de la ayuda, salvo en los siguientes supuestos:

a) Para promociones de más de 50 viviendas: un máximo de 36 meses.

b) Para actuaciones de rehabilitación: un máximo de 24 meses.

La no obtención de la licencia municipal o autorización administrativa pertinente, dentro del plazo de 6 meses siguientes a su solicitud, dará lugar a un incremento de 6 meses de los plazos anteriores siempre y cuando el retraso no sea imputable a la persona solicitante/promotora de la actuación y la correspondiente licencia o autorización haya sido solicitada dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión.

En caso de huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada, se podrán prorrogar los plazos por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.

2. El plazo máximo de justificación será de dos meses desde la finalización del plazo máximo de ejecución.

Murcia , 15 de noviembre de 2021 .—El Conse jero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete.