Decreto número 88/2025, de 5 de junio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvención a la Federación Plena Inclusión Región de Murcia para actuaciones y asistencia especializada complementaria a las personas con discapacidad para el año 2025
Fuente: BORM número 138 de 18/06/2025
Este decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a Federación Plena Inclusión Región de Murcia para la realización de programas complementarios a los establecidos en las adaptaciones curriculares de los alumnos, con la coordinación de los Servicios de Orientación y recogidos en los Planes de Atención a la Diversidad de los centros para dar continuidad al programa de actuaciones y asistencia especializada que vienen realizando para paliar e ir superando todas las barreras de aprendizaje y desarrollo que las personas con discapacidad vienen padeciendo.
Las actuaciones complementarias de apoyos al alumnado con necesidades educativas especiales, a que se refiere el apartado anterior, podrán concretarse en las siguientes:
a) Programas, terapias y metodologías específicas destinadas al alumnado con necesidades educativas especiales que, por ser distintas a las que ejerce la Consejería como competencia propia, no se desarrollan en los centros educativos, bien por su carácter especializado, o bien por la necesidad de recursos no disponibles en los mismos (como por ejemplo intervenciones terapéuticas o de rehabilitación, o terapias acuáticas, etc.), o bien por no estar dirigidas al alumnado, sino a las familias, al profesorado o al personal no docente;
b) Actividades complementarias de refuerzo educativo que mejoren el aprendizaje y la participación del alumnado con necesidades educativas especiales en contextos inclusivos.
c) Actividades complementarias dirigidas al desarrollo emocional del alumnado, la prevención de comportamientos regresivos, la gestión de situaciones de ansiedad así como la colaboración en el desarrollo de competencias emocionales en las familias del alumnado con necesidades educativas especiales.
El importe de la subvención que se conceda a los beneficiarios en virtud del presente Decreto es de setecientos sesenta y tres mil setecientos cuatro euros (763.704,00 €), y se abonarán con cargo a los presupuestos generales de la CARM para el ejercicio 2025.
El pago del importe de la subvención correspondiente a las actuaciones ya realizadas antes de la orden de concesión, se realizará previa justificación por los beneficiarios de la realización de tales actuaciones. Los beneficiarios dispondrán del plazo de 1 mes, a partir de la notificación de la orden de concesión, para presentar dicha justificación ante la Consejería de Educación y Formación Profesional.