Decreto n.º 268/2019, de 24 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de actuaciones de Apoyo a la Familia e Infancia

BORM nº 256 de 6 de noviembre de 2019

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 24 de octubre de 2019

Contenido

Índice:

Artículo 1.- Objeto y finalidad.
Artículo 2.- Financiación.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
Artículo 5. Beneficiarios.
Artículo 6. Presentación proyectos.
Artículo 7. Obligaciones.
Artículo 8. Pago de la subvención y periodo de ejecución.
Artículo 9. Modificación del plazo de ejecución y del proyecto.
Artículo 10. Gastos subvencionables.
Artículo 11. Subcontratación.
Artículo 12. Régimen de justificación.
Artículo 13. Incumplimientos.
Artículo 14. Publicidad de las subvenciones y obligación de suministro de información.
Disposición final única. Eficacia.

TEXTO COMPLETO

En 2014, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social impulsó el Programa Social de Lucha contra la Pobreza Infantil Estatal, habilitando en los Presupuestos Generales del Estado una línea de crédito destinada a subvencionar a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla para la realización de actuaciones de lucha contra la pobreza infantil. Este crédito se destinó a financiar las prestaciones económicas de urgencia social, de aquellos proyectos de intervención social desarrollados con familias o unidades de convivencia en situación de privación material severa y con menores a su cargo. En nuestra comunidad autónoma los créditos correspondientes se destinaron a subvencionar, a los distintos Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales, proyectos de estas características, siempre desarrollados dentro del Sistema Público de Servicios Sociales.

Desde 2014 se ha dado continuidad a estos fondos a través de la financiación de proyectos sociales de apoyo a la familia e infancia, aumentando los mismos año tras año, y diferenciando a partir de 2015 tres tipologías de proyectos a financiar:

1. Proyectos dirigidos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias, cubriendo necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa, etc. y facilitando el acceso a otros servicios como los de salud, educación (material escolar, ayudas para comedor), vivienda (alquiler y mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, suministros, etc.) y de empleo así como el acompañamiento y trabajo social con las familias.

2. Proyectos de apoyo a la conciliación familiar y laboral para familias en procesos de inserción socio-laboral con hijos a cargo tales como gastos de asistencia a escuelas infantiles, la atención de niños y niñas para cubrir necesidades puntuales de conciliación, los servicios de apoyo complementarios de los servicios normalizados educativos u otros que garanticen el derecho de los niños y niñas a una atención y desarrollo adecuados.

3. Servicios de intervención y apoyo familiar, entre los que se encuentran los definidos en el apartado 1.3 del Catálogo de referencia de Servicios Sociales, aprobado el 16 de enero de 2013, por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (intervención y orientación socio-familiar, mediación familiar, puntos de encuentro familiar o atención socioeducativa de menores).

En el presente año, en el BOE n.º 171 de 18 de julio de 2019 se publicó la Orden SCB/777/2019, de 15 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de planes o programas sociales, para el año de 2019. En la distribución del crédito para programas de protección a la familia y atención a la pobreza infantil corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación al subprograma A1 de Protección a la familia y atención a la pobreza infantil, un total de 1.889.100,00 €.

Tal y como dispone el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, estos créditos se destinarán a financiar proyectos de intervención social y prestaciones económicas y/o en especie que contribuyan a mejorar la situación social y laboral de las familias con menores a cargo que se encuentren en situación de privación material severa o de riesgo de pobreza y de exclusión con niños y niñas a su cargo, con especial atención a las familias con tasas superiores a la media, como es el caso de las familias monoparentales

El programa se vincula a la Recomendación de la Comisión Europea de 20 de febrero de 2013: “”Invertir en la Infancia: romper el ciclo de las desventajas” (2013/112/UE, así como al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo sostenible (ODS) 1 y 10 de la Agenda 2030 de Naciones Unidas y a la Estrategia Europea.

Los proyectos, que deberán ser promovidos dentro del sistema Público de Servicios sociales, por las comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla o por las corporaciones locales y/o los entes públicos de carácter local, se seleccionaran de común acuerdo entre éstas y el Ministerio de Sanidad, consumo y Bienestar social.

De otro lado, y también para el presente año, la citada Orden SCB/777/2019, de 15 de julio, establece la distribución de crédito para programas de protección a la familia y atención a la pobreza infantil que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación al subprograma A2 específico para garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de los menores durante las vacaciones escolares y la conciliación de la vida familiar y laboral, la cuantía adicional de 629.856,00 €. Con este Acuerdo se pretende reforzar iniciativas que se están desarrollando desde comunidades autónomas y ayuntamientos de forma que puedan ampliar la cobertura e incorporar más menores en situaciones de vulnerabilidad y riesgo de exclusión de forma que se puedan ampliarla cobertura.

Los proyectos que podrán ser financiados son los siguientes:

- Proyectos dirigidos a la cobertura de necesidades básicas como alimentación saludable, equilibrada y apropiada a la edad.

- Proyectos de fomento de actividades de ocio, tiempo libre, culturales y educativas

- Proyectos que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral de familias con niños a cargo y en situaciones de vulnerabilidad

- Se priorizarán líneas de financiación existentes que se propongan ampliar la oferta para incluir niños, niñas y adolescentes vulnerables desde el punto de vista socioeconómico.

En definitiva programas que pretenden reforzar con una cuantía adicional el crédito de protección a la familia y atención a la pobreza infantil que de esta manera tiene un total para la Comunidad autónoma de Murcia de 2.518.956,00 €.

Se excepciona la concurrencia competitiva como procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, puesto que la presente subvención se va a conceder a todos los ayuntamientos de la Región de Murcia y a las Mancomunidades de Servicios Sociales existentes en la Región, siguiendo unos criterios objetivos de distribución de los créditos.

Desde el punto de vista competencial, el Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, establece que la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de la directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, promoción y protección de la familia, políticas de mujer, infantil y de la tercera edad. Por otro lado, según el Decreto n.º 169/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, la Dirección General de Familias y Protección de Menores ejercerá, entre otras, las competencias relativas a la promoción, protección y apoyo a las familias e infancia, incluida la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos específicos en estas materias.

De este modo, en el ejercicio de las mencionadas competencias, teniendo en cuenta los aspectos sociales existentes y que existen razones de interés público y social que lo justifican, es preciso el desarrollo de actuaciones para la mejora de la situación de vulnerabilidad social de las familias, de apoyo a la conciliación familiar y laboral y servicios de intervención y apoyo familiar, a través de transferencias económicas a todos los Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para que desarrollen estos proyectos, para lo cual, con esta expresa finalidad y con tales destinatarios están previstos los créditos disponibles en la Ley14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019 por ello se va a colaborar, mediante la concesión de subvenciones directas por parte de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 16.2.c) y 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de octubre de 2019,

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Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

1. Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, mediante Orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, a todos los Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia, por la cuantía que se detalla en el artículo 8.

2. La finalidad de las subvenciones es la financiación de proyectos sociales de apoyo a la familia e infancia que se estén realizando en el ámbito de los servicios sociales y que se enmarcarán dentro de las siguientes tipologías:

Proyectos Tipo 1. Dirigidos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias, cubriendo necesidades básicas, entre otras de alimentación, higiene o ropa y facilitando el acceso a otros servicios como los de salud, educación (materia escolar o ayudas para comedor), vivienda (alquiler y mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, suministros, etc.) y de empleo, así como el acompañamiento y trabajo social con las familias.

Proyectos Tipo 2. De apoyo a la conciliación familiar y laboral, destinados a familias en procesos de inserción socio-laboral con hijos a cargo, tales como gastos de asistencia a escuelas infantiles, la atención de niños y niñas para cubrir necesidades puntuales de conciliación, los servicios de apoyo complementarios de los servicios normativos educativos u otros que garanticen el derecho de los niños y niñas a una atención y desarrollo adecuado.

Los programas de tipo 2 incluirán también los programas previstos en el acuerdo adicional:

- Proyectos de fomento de actividades de ocio, tiempo libre, culturales y educativas

- Proyectos que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral de familias con niños a cargo y en situaciones de vulnerabilidad

Proyecto Tipo 3. Servicios de intervención y apoyo familiar, entre los que se encuentran los definidos en el apartado 1.3 del Catálogo de referencia de Servicios Sociales, aprobado el 16 de enero de 2013, por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (intervención y orientación socio-familiar, mediación familiar, puntos de encuentro familiar o atención socioeducativa de menores).

3. La actuación a través de estos programas resulta de indudable interés público y social, en la medida en que se pretende que las familias superen determinadas situaciones de emergencia social, fomentar la compatibilización de la vida personal, laboral y familiar y prestar servicios de intervención

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Artículo 2.- Financiación.

El importe máximo de las subvenciones será de 2.518.956,00 € y se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la financiación aludida no se realiza con cargo a fondos de la Unión Europea.

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Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo referente a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación, y en su defecto, por las normas de Derecho Privado.

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Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22 apartado 2 letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social y humanitario y al estar previstos los créditos oportunos destinados a todos los Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia, para el desarrollo de los programas citados en el artículo 1 de este decreto en la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019.

2. La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Familias y Protección de Menores en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este decreto.

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Artículo 5. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas subvenciones en los términos establecidos en este decreto, todos los Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

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Artículo 6. Presentación proyectos.

1. Las Entidades Locales beneficiarias de estas subvenciones presentarán el reparto de la asignación que les corresponde y su utilización de acuerdo a los proyectos para los que va destinada la financiación, según modelo facilitado por la Dirección General de Familias y Protección de Menores de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se adecuará a los criterios establecidos por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

2. Los proyectos presentados por las Entidades Locales serán valorados por la Dirección General de Familias y Protección de Menores, quien remitirá al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la certificación de proyectos aceptados.

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Artículo 7. Obligaciones.

1. Serán obligaciones de la Entidad Local, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto:

a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 12 de este decreto.

b) Comunicar a la Dirección General de Familias y Protección de Menores, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención.

c) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Comunicar a la Dirección General de Familias y Protección de Menores la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

2. Las entidades beneficiarias que desarrollen proyectos tipo 2 y tipo 3 deberán aportar una declaración responsable en la que conste que todo el personal contratado y las personas voluntarias que participan en los mismos y tienen contacto con menores, cumplen el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

3. En todo caso, la concesión de la subvención quedará condicionada al cumplimiento por la entidad local beneficiaria de la obligación de presentar, en el plazo que expresamente se le indique, cualquier documentación que se considere imprescindible para completar el expediente.

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Artículo 8. Pago de la subvención y periodo de ejecución.

1. La cuantía máxima prevista en el artículo 2 se distribuirá especificando por tipo de proyectos y asignación establecida en cada uno de ellos del modo siguiente:

 

2. El pago de cada una de las subvenciones se realizará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 apartado 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16 apartado 2 letra a) de dicha Ley.

3. El periodo de ejecución se desarrollará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, excepto en aquellos casos en los que la ejecución del proyecto coincida con la ejecución del proyecto prorrogado para 2018, en cuyo caso el periodo de ejecución será del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de ejecución de cada proyecto concreto hasta 31 de diciembre de 2019.

4. Para el reparto de esta cuantía entre los Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales se ha tenido en cuenta la población de 0 a 16 años de cada municipio o mancomunidad de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Asimismo, se ha considerado la población total de cada uno de los municipios o mancomunidades con el objeto de ponderar positivamente a las poblaciones con menor número de habitantes, teniendo en cuenta que tienen menos recursos y servicios propios para atender a las situaciones de necesidad.

Para ello se han establecido cuatro grupos en función de la población total:

Grupo 1: Menos de 20.000 habitantes. Índice corrector: 1.10

Grupo 2: Entre 20.000 y 39.999 habitantes. Índice corrector: 1

Grupo 3: Entre 40.000 y 99.999 habitantes. Índice corrector: 0.90

Grupo 4: 100.000 y más habitantes. Índice corrector: 0.85

MANCOMUNIDADES: 1,20

La distribución se ha realizado partiendo de una financiación fija mínima que en el caso de los municipios es de 6.000,00 € y en el caso de las mancomunidades es de 10.000.00, 00 €, con el fin de que todas las entidades locales dispongan de un crédito inicial; incorporando un índice corrector, que se aplica al total de población de 0 a 16 años de la entidad local correspondiente.

El índice corrector derivado de los grupos de población se multiplica por la población hasta 16 años, distribuyendo finalmente la financiación de manera proporcional al resultado de la operación.

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Artículo 9. Modificación del plazo de ejecución y del proyecto.

1. En virtud del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución establecido en el presente decreto, cuando resulte imposible la ejecución del Proyecto en el plazo establecido en el artículo 8 apartado 3.

2. La Entidad Local podrá solicitar del órgano concedente, cualquier modificación sustancial que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del proyecto, que será autorizada cuando traiga su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y presentarse, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, con anterioridad a los últimos 20 días del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, debiendo resolver su autorización el órgano concedente antes de la finalización del plazo de ejecución.

Si la modificación consistiera en la redistribución del importe del presupuesto estimado del proyecto entre los distintos conceptos de gasto del mismo, no se requerirá autorización alguna por estas modificaciones cuando dicha redistribución no supere el 10 por ciento del coste de cada concepto de gasto modificado. Sin embargo, si la suma global de estas modificaciones superase el 20 por ciento del importe total del proyecto, se requerirá la correspondiente autorización de dicha redistribución. En ningún caso esta redistribución supondrá una minoración del presupuesto estimado del proyecto.

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Artículo 10. Gastos subvencionables.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos relacionados directamente con el objeto de la presente subvención y, en particular, los siguientes:

1. Las prestaciones económicas y/o en especie que se proporcionen directamente a las familias.

2. Los Servicios proporcionados (diagnóstico de la necesidad, derivación y prestación de servicios). Estos gastos, que podrán consistir en gastos de personal y gastos corrientes de gestión, no podrán superar el 30% del total de la subvención en los Proyectos Tipo 1, limitación que no será aplicable a los Proyectos Tipo 2 y Tipo 3.

Los gastos se podrán concretar en los siguientes conceptos:

- Alimentación

- Alquileres y otros gastos de alojamiento

- Suministros Básicos (agua, electricidad y gas) para beneficiarios

- Equipamiento básico de primera necesidad para la vivienda habitual (pequeños electrodomésticos de necesidad, menaje, etc.)

- Ropa personal

- Material escolar

- Comedor escolar

- Transporte escolar

- Escuelas infantiles

- Apoyo a la salud (compra de medicinas, vacunas, gafas, productos higiénicos, pañales…etc.)

- Personal

- Gastos corrientes de gestión (no incluyen personal, equipamiento ni inversiones)

- Gastos de mantenimiento de los programas

- Otros que respondan a la naturaleza de la subvención

Los gastos en prestaciones económicas no podrán destinarse al pago de impuestos, tasas, cuotas, etc. de las administraciones públicas o entidades privadas.

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Artículo 11. Subcontratación.

Las actividades subvencionadas de los proyectos tipo 2 y tipo 3 podrán ser objeto de subcontratación total o parcial, atendiendo a lo dispuesto, en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 68 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla esta última y en el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 12. Régimen de justificación.

1. La justificación de la actividad subvencionada mantendrá coherencia con el objeto de la presente subvención y se presentará en un plazo de tres meses una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, abarcando la totalidad de la actividad subvencionada.

La presentación de la documentación se hará en formato electrónico. Los documentos anexados corresponderán fielmente al documento original y deberán ser digitalizados en formato PDF, preferentemente, en su color original.

El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación será la Dirección General de Familias y Protección de Menores

2. La justificación por parte de las entidades locales beneficiarias de las subvenciones del cumplimiento de la finalidad de éstas y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A efectos de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos y las actividades realizadas, se diferencian dos supuestos:

2.1 Las entidades locales beneficiarias que perciban una subvención por importe inferior a 60.000,00 euros, deberán presentar ante el órgano concedente la siguiente documentación, de conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, según modelo facilitado por la Dirección General de Familias y Protección de Menores, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de gastos y pagos ocasionados en el desarrollo de las actuaciones realizadas en el marco de la subvención, expedida por el Interventor de la entidad local, según modelo facilitado por la Dirección General de Familias y Protección de Menores, con identificación del acreedor/a o beneficiario/a, y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Cada uno de los anexos de información financiera reflejará, de forma inequívoca, el importe imputado en cada justificante, así como el porcentaje de imputación

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado.

- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Asimismo, y a efectos de justificación, las entidades locales subvencionadas deberán disponer de los libros contables y demás documentos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las citadas actuaciones de comprobación y control.

El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, al menos, los justificantes correspondientes al 30% del coste total del proyecto financiado.

2.2 Las entidades locales beneficiarias que perciban una subvención por importe superior a 60.000,00 euros, podrán justificar mediante cuenta justificativa del gasto realizado o mediante cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de informe de auditor. La elección entre una u otra forma de cuenta justificativa se realizará por el beneficiario en el momento de presentar la justificación. El contenido de la cuenta justificativa y documentos a aportar junto a la misma en estas dos formas de justificación son los que se recogen a continuación:

2.2.1 Cuenta justificativa (artículo 72 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). En este caso se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, según modelo facilitado por la Dirección General de Familias y Protección de Menores, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de gastos y pagos ocasionados en el desarrollo de las actuaciones realizadas en el marco de la subvención, expedida por el Interventor de la entidad local, según modelo facilitado por la Dirección General de Familias y Protección de Menores, con identificación del acreedor/a o beneficiario/a, y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Cada uno de los anexos de información financiera reflejará, de forma inequívoca, el importe imputado en cada justificante, así como el porcentaje de imputación.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Informe del Interventor en el que realice la revisión de la cuenta justificativa con el alcance establecido en el presente Decreto y en su anexo, así como, con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado.

- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

2.2.2 Cuenta justificativa del gasto realizado con informe de auditor (artículo 74 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). En este caso se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, según modelo facilitado por la Dirección General de Familias y Protección de Menores, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de gastos y pagos ocasionados en el desarrollo de las actuaciones realizadas en el marco de la subvención, expedida por el Interventor de la entidad local, según modelo facilitado por la Dirección General de Familias y Protección de Menores, con identificación del acreedor/a o beneficiario/a, y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Cada uno de los anexos de información financiera reflejará, de forma inequívoca, el importe imputado en cada justificante, así como el porcentaje de imputación.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado.

- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

De acuerdo con el artículo 74.1.a) del citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa deberá ir acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance establecido en el presente Decreto y en su anexo, de acuerdo con lo establecido por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Si el beneficiario está obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por distinto auditor al que auditó las cuentas del beneficiario. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, sin que el importe que se pueda imputar por dicho concepto pueda ser superior al dos por ciento de la cuantía a la que asciende la subvención regulada en el presente Decreto.

A efectos de justificación, las entidades locales, deberán disponer de los libros contables y demás documentos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las citadas actuaciones de comprobación y control. Así mismo y en su caso, las entidades locales estarán obligadas a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones.

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Artículo 13. Incumplimientos.

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones c) y d) del artículo número siete, apartado primero, por parte del beneficiario, éste deberá reintegrar las cantidades que se hubieran percibido incrementadas con el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la sanción administrativa en que se hubiera incurrido según la Ley y de las demás causas de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.

No obstante, en el supuesto de incumplimiento del resto de condiciones y obligaciones establecidas en este Decreto o en la resolución de concesión, que no sean esenciales para la consecución del fin público perseguido con la subvención, y siempre que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, así como, acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá al reintegro parcial de las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al proyecto previsto, incrementadas con el interés de demora correspondiente, todo ello de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Cuando el beneficiario incurra en alguna de las causas de reintegro y, de acuerdo con el apartado segundo del artículo 37 de la Ley 38/2003, el cumplimiento del proyecto subvencionado se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, acreditándose por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada proporcionalmente al grado de incumplimiento, incrementada con el interés de demora correspondiente. En cualquier caso, el procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 14. Publicidad de las subvenciones y obligación de suministro de información.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia la subvención concedida, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Dirección General de Familias y Protección de Menores previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. En caso de incumplimiento de esta obligación de suministro se podrán imponer multas coercitivas mediante Orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, con arreglo a lo dispuesto por el mencionado artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de noviembre. Los gastos en los que las entidades beneficiarias puedan incurrir como consecuencia del cumplimiento de la obligación de suministro de información podrán ser subvencionables, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ser considerados gastos subvencionables.

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Disposición final única. Eficacia.

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Dado en Murcia, 24 de octubre de 2019.—El Presidente, Fernando López Miras.—La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.

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