Decreto número 204/2023 por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinados ayuntamientos, para el desarrollo de programas de atención social integral para el pueblo gitano
Fuente: BORM número 173 de 28/07/2023
Objeto:
Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a la realización de proyectos de intervención social integral dirigidos a población gitana en situación de vulnerabilidad.
Finalidad y razones de interés público, social y humanitario:
La finalidad y razones de interés público, social y humanitario de las subvenciones son reducir las desventajas y dificultades que enfrenta la población gitana de la Región de Murcia en mayores condiciones de vulnerabilidad y exclusión social, en relación con el resto de la ciudadanía, a fin de garantizar su inclusión socioeconómica especialmente en educación, empleo, vivienda y servicios esenciales, salud, pobreza y exclusión social y brecha digital, así como favorecer la igualdad de oportunidades, la lucha contra el antigitanismo estructural, la no discriminación y la participación efectiva de la población gitana en la sociedad.
Financiación:
El importe total máximo de las subvenciones será de 600.000 €, de los que 183.000 € corresponden a financiación afectada, al tratarse subvenciones cofinanciadas por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y 417.000 € a fondos propios de la Comunidad Autónoma. La financiación aludida no se realiza con cargo a fondos de la Unión Europea.
Ayuntamientos beneficiarios y distribución del presupuesto:
En aplicación del criterio de continuidad de los proyectos desarrollados en el marco del Plan de Desarrollo Gitano en años anteriores, cuyo impacto/beneficio en el territorio ha sido evaluado positivamente, serán beneficiarios de estas subvenciones en los términos establecidos en este Decreto los Ayuntamientos de Águilas, Alcantarilla, Cartagena, Cieza, Las Torres de Cotillas, Lorca, Mazarrón, Murcia, Puerto Lumbreras, San Pedro del Pinatar, Totana y Archena.
La cuantía prevista se distribuirá del modo siguiente: