Prestaciones económicas de pago único por nacimiento o adopción de un tercer hijo

Ayuda económica de la Seguridad Social.

Prestación materializada en un pago único, con el objetivo de cubrir la necesidad de recursos que se originan en una familia como consecuencia del nacimiento o adopción del tercer hijo o posteriores.

Hijos que dan derecho a la prestación:

Serán causantes el tercer hijo nacido o adoptado y los siguientes, siempre que el nacimiento o la formalización de la adopción se haya producido en territorio español antes del 16-11-07.

A estos efectos:

- Se reputará producido en España el nacimiento o la adopción que tenga lugar en el extranjero, cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español.

- Se entiende como nacido, el feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno (art. 30 del Códifo Civil).

- Para el cómputo del tercer hijo o sucesivos hijos, se tendrán en cuenta todos los hijos con independencia de su filiación, comunes o no comunes, que convivan en la unidad familiar y estén a cargo de los progenitores o adoptantes. Los hijos afectados por una minusvalía igual o superior al 33% computarán doble.

Beneficiarios:

Los progenitores o adoptantes que lleguen a tener, con motivo del nacimiento o adopción, 3 o más hijos, siempre que:

- Residan legalmente en territorio español. Se considera cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.

- No tengan derecho, ni los progenitores ni los adoptantes ni, en su caso, quienes hubiesen acogido al menor, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

- No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 9.328,39 euros. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste. Para la determinación del límite de ingresos se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos por los beneficiarios durante el año anterior al nacimiento o a la adopción.

Cuando se trate de familias numerosas, los ingresos anuales no serán superiores a 15.903, 65 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.575,95 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste.

No obstante, se puede superar el límite de ingresos, cuando los ingresos del beneficiario, aun superando la cuantía del límite establecido, sean inferiores a la cifra que resulte de sumar a dicha cuantía el importe (450,76 euros) de la prestación económica por el nacimiento del tercer o sucesivos hijos.

Determinación del sujeto beneficiario.

- Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario:

- Cualquiera de ellos, de común acuerdo. Se presume que existe acuerdo, cuando la prestación se solicite por uno de aquéllos.

- A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre, en su caso.

- Si no está integrado en un Régimen de Seguridad Social y el otro no, reuniendo ambos la condición de beneficiarios, prevalecerá la condición de aquel beneficiario que lo sea por estar integrado dentro de un Régimen de Seguridad Social.

- Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo.

- Cuando el causante hubiera quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes o esté abandonado, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de aquél, siempre que previamente tenga a su cargo dos o más hijos.

Cuantía:

Es una prestación de pago único, y por una cuantía de 450,76 € siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el limite establecido.
Si los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superan el límite establecido pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto.

Compatibilidades.

La prestación por nacimiento del tercer o sucesivos hijos es compatible con:

- La prestación por parto múltiple, causada por un mismo sujeto.

- Las asignaciones por hijo a cargo.

- La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.

Incompatibilidades.

- Cuando concurran en ambos progenitores o adoptantes o, en su caso, en los acogedores las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.

- La prestación es compatible con la percepción, por parte de los progenitores o aadoptantes o, en su caso, de los acogedores, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.

- En los supuestos en que uno de los progenitores o adoptantes esté incluido, en razón de la actividad desempeñada o por su condición de pensionista, en un régimen público de Seguridad Social, la prestación correspondiente será reconocida por dicho régimen, siempre que reuna los requisitos necesarios para ser beneficiario de dicha prestación.

- Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación, por un mismo sujeto causante, en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos.

Documentos que deben acompañar a la solicitud.

En todos los casos:

- Documento nacional de Identidad del padre y de la madre. Si son extranjeros, tarjeta de residencia o permiso de residencia en su caso.

- Tarjeta de Identificación Fiscal.

- Libro de Familia actualizado o tarjeta no laboral de los hijos a cargo del extranjero residentes en España.

- Declaración de la renta del último ejercicio fiscal o declaración personal de no tener obligación de presentarla.

- Certificado del Ayuntamiento relativo a la residencia habitual de los padres. En el caso de parejas de hecho, se acreditará convivencia superior a 2 años, si concurren hijos no comunes.

- Título de familia numerosa, en su caso.

- Documento Nacional de Identidad de los hijos mayores de 16 años.

Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones.

- En los supuestos de separación judicial o divorcio, si existe sentencia firme, deberá presentarse "testimonio de la sentencia", si en la misma se asignase la custodia de los hijos, y "testimonio del convenio regulador" si es en éste donde se asigna la guarda y custodia.

- Si se encuentra en trámite la separación o divorcio, se presentará "testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales" en que se acuerde la guarda y custodia.

- En el supuesto de separación de hecho, documentación que acredite tal circunstancia.

Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

Para más información:

Teléfono de Información sobre prestaciones de la Seguridad Social: 900 166565

Información de la página web de la Seguridad Social

Registro de la Dirección Provincial del INSS:

C/ Alfonso X el Sabio, Nº 15 – 30008 Murcia