Orden de 25 de septiembre de 2025 de la Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales, en las modalidades adaptada y especial, a iniciar en el curso 2025-2026 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, financiados por el Fondo Social Europeo Plus
Se concede a los beneficiarios detallados en el listado que se adjunta como anexo, las cantidades especificadas en el mismo (Relación A: Modalidad Adaptada y Relación B: Modalidad Especial Bianual) por importe total de 1.521.059,16 €.
Extracto de la Orden por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en las modalidades adaptada y especial, a iniciar en el curso 2025-2026 en la Región de Murcia cofinanciados por el FSE+
BORM número 145 de 17 de junio de 2025
Consejería de Educación y Formación Profesional
Vigencia: desde el 18 de junio de 2025
Referencias
Afectada por:
Orden de 4 de octubre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 232 de 6 de octubre de 2023):
Establece las bases reguladoras.
Orden de 25 de septiembre de 2025 de la Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales, en las modalidades adaptada y especial, a iniciar en el curso 2025-2026 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, financiados por el Fondo Social Europeo Plus, (BORM número 239 de 03 de octubre de 2025):
Se resuelve la convocatoria.
Contenido
BDNS (Identif.): 839529
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/839529)
Primero. Beneficiarios:
Entidades cuyo ámbito de actuación se encuentre en la Región de Murcia en los siguientes términos:
1. En la modalidad Adaptada, entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que dispongan de infraestructura adecuada para desarrollar el programa y de experiencia acreditada en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.
2. En la modalidad Especial, entidades sin fines de lucro, que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa y con experiencia acreditada en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.
Segundo. Objeto:
Desarrollo de Programas Formativos Profesionales a iniciar en el primer trimestre del curso 2025-2026.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden de 4 de octubre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM Nº 232 de 6 de octubre de 2023).
Cuarto. Cuantía:
La cuantía total para la modalidad Adaptada será de ochocientos mil euros (800.000,00 €) y para la modalidad Especial, una cuantía total de novecientos mil euros (900.000,00 €).
En la modalidad Adaptada, la cuantía asignada a cada programa será, como máximo, de cincuenta mil euros (50.000,00 €) y como mínimo de cuarenta mil euros (40.000,00 €).
En la modalidad Especial, la cuantía asignada a cada programa será, como máximo, de cincuenta mil euros (50.000,00 €) y como mínimo de cuarenta mil euros (40.000,00) para cada uno de los dos cursos académicos que incluye un programa.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el BORM (Boletín Oficial de la Región de Murcia).
Sexto. Solicitudes y documentación:
1. Las solicitudes se formalizarán a través del formulario electrónico disponible en la sede electrónica la Administración Pública de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), accediendo al procedimiento 1174, e irán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante.
Par poder hacer uso del medio electrónico será requisito indispensable disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación: cl@ve, Certificado digital expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la Sede electrónica o DNI electrónico. Tras rellenar todos los campos del modelo de solicitud, se deberá firmar por el representante legal de la entidad solicitante, con cualquiera de los sistemas de firma aceptados en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Una vez firmada la solicitud, será registrada por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado de esta presentación se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante.
2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo 6 de la Orden de 4 de octubre de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.
Murcia, 11 de junio de 2025. El Consejero de Educación y Formación Profesional, Víctor Javier Marín Navarro.
La Comunidad convoca la décima edición de las distinciones 25N que visibilizan la lucha contra la violencia hacia las mujeres
Fuente: Notas de prensa de la CARM
La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad lanza estos reconocimientos, que ponen en valor a personas, entidades y proyectos que hayan destacado en la lucha contra la violencia a las mujeres
El Gobierno regional ha convocado las ‘Distinciones 25 de Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer’, ya en su décima edición, unos reconocimientos que premian y dan visibilidad a personas físicas, asociaciones o entidades que hayan destacado en diferentes ámbitos en la lucha contra la violencia hacia las mujeres en la Región de Murcia, así como a colectivos que hayan puesto en marcha un proyecto destacado por su importancia y compromiso con ese objetivo.
Las candidaturas, según establece la convocatoria, publicada por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, se deben presentar aportando los datos de la persona o entidad propuesta para esta distinción, la labor o actividad llevada a cabo para acabar con la violencia hacia las mujeres y los motivos por los que se considera que merece este reconocimiento. También se valorará la aportación de documentos que acrediten méritos relacionados con el objeto de esta convocatoria.
Las propuestas se dividirán en tres modalidades: A, B y C. La modalidad A contempla la distinción a aquellas personas físicas, instituciones, asociaciones, entidades y demás personas jurídicas que hayan destacado en cualquier ámbito en la lucha contra la violencia hacia las mujeres en la Región de Murcia. Éstas serán propuestas por las secretarías generales de las consejerías de la Comunidad.
La modalidad B reconocerá a aquellas personas físicas, instituciones, asociaciones, entidades y demás personas jurídicas que hayan sido relevantes en cuanto a la detección, coordinación y atención en la lucha para erradicar la violencia contra las mujeres en el ámbito local en la Región, a propuesta de entidades locales de la Comunidad.
La modalidad C, por su parte, distingue al colectivo que haya puesto en marcha un proyecto, de ámbito regional, destacado por su importancia y compromiso contra la violencia de género. Serán propuestos por asociaciones, entidades y personas físicas o jurídicas.
El Ejecutivo regional reconoce con estas distinciones a personas, entidades e iniciativas puestas en marcha para acabar con este tipo de violencia, así como para fomentar la igualdad y proteger a las víctimas, porque es una prioridad para el Gobierno regional continuar luchando contra cualquier forma de violencia hacia las mujeres, y porque se trata de un camino en el que todas las aportaciones de personas físicas, jurídicas, instituciones o asociaciones suman para conseguir ese objetivo.
Con ese fin, la Comunidad mantiene a disposición de las víctimas de violencia de género y violencia sexual una red de recursos para ofrecerles, tanto a ellas como a sus hijos, los recursos necesarios para que puedan recibir una atención integral y personalizada. Además, continúa impulsando actuaciones para prevenir este tipo de violencia, incidiendo en la sensibilización de los más jóvenes, fundamental para su erradicación.
Extracto de la Resolución de 25 de septiembre de 2025 de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan subvenciones destinadas a personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025
BORM número 225 de 29 de septiembre de 2025
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Instituto Murciano de Acción Social
Vigencia: desde el 30 de septiembre de 2025
Referencias
Afectada por:
Orden de 1 de octubre de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 230 de 2 de octubre de 2024):
Establece las bases regualdoras
Contenido
BDNS (Identif.): 858880
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/858880)
Primero: Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, cuya acreditación está establecida en el artículo 5 de la presente convocatoria.
Segundo: Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto convocar una subvención destinada a personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA), de conformidad con lo establecido en la Orden de 1 de octubre de 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) que residan en la Región de Murcia, modificada por la Orden de 1 de agosto de 2025 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
Tercero: Bases reguladoras.
Orden de 1 de octubre de 2024 (BORM nº. 230, de 2 de octubre de 2024), de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) que residan en la Región de Murcia, modificada por la Orden de 1 de agosto de 2025 (BORM n.º 181, de 7 de agosto de 2025) de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
Cuarto: Cuantía.
La cuantía total máxima de la subvención asciende a 300.000 €, estableciéndose un importe máximo por persona de 6.000 €.
Quinto: Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro electrónico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM, https://sede.carm.es, procedimiento 4463.
También será válida la utilización de cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de 1 de octubre.
Sexto: Otros datos.
Estas subvenciones serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad pública o privada concedente.
Murcia, 25 de septiembre de 2025. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.
Resolución de 23 de septiembre de la Directora General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, por la que se convocan las “Distinciones 25 de noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” año 2025
BORM número 223 de 26 de septiembre de 2025
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 12 de octubre de 2024
Referencias
Afectada por:
Orden de 27 de octubre de 2016, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las bases de las “Distinciones 25 de noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” año 2016 (MODIFICADA), (BORM número 255 de 3 de noviembre de 2016):
Establece las bases reguladoras.
Código de Procedimiento 1564
Anexos:
Descargar Anexo I. Solicitud de presentación según modalidades (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 144 KB)
Descargar Anexo II. Guion para las propuestas de candidaturas (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 170 KB)
Contenido
Mediante Orden de 27 de octubre de 2016, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, se establecieron las bases reguladoras de las “Distinciones 25 de Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” (BORM n.º 255, de 3 de noviembre de 2016), las cuales resultaron modificadas después mediante Orden de 17 de octubre de 2017 del mismo departamento (BORM n.º 243, de 20 de octubre de 2017).
En la base quinta de dicha orden de bases, se establece que la convocatoria de estas distinciones se realizará anualmente mediante Resolución del centro directivo con competencia en materia de violencia contra la mujer. En la actualidad, dicha competencia viene asignada a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, modificado por Decreto n.º 3/2024, de 18 de enero.
En su virtud, de conformidad con la normativa mencionada, y con el artículo 19.1.b) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Resuelvo
Primero.- Convocar la 10.ª Edición de las “Distinciones 25 de Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” de la Región de Murcia para el año 2025, que se regirán íntegramente por la Orden de 27 de octubre de 2016, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se establecen las bases reguladoras de las “Distinciones 25 de Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” (BORM n.º 255 de 3 de noviembre de 2016), modificada mediante Orden de 17 de octubre de 2017 del mismo departamento (BORM n.º 243 de 20 de octubre de 2017).
Segundo.- Que el plazo de presentación de las candidaturas será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BORM.
Tercero.- Que en las candidaturas se hará constar si se opta por la modalidad a) o b) y/o c) del artículo 3 de la citada Orden de bases de 27 de octubre de 2016, que se recogen a continuación:
a) Una distinción a aquellas personas físicas, instituciones, asociaciones, entidades y demás personas jurídicas que hayan destacado en cualquier ámbito en su lucha contra la violencia hacia las mujeres en la Región de Murcia.
b) Una distinción a aquellas personas físicas, instituciones, asociaciones, entidades y demás personas jurídicas que hayan destacado en cuanto a la detección, coordinación y atención en la lucha contra la violencia hacia las mujeres en el ámbito local en la región de Murcia.
c) Una distinción al colectivo que haya puesto en marcha un proyecto destacado por su importancia y compromiso en su lucha contra la violencia de género en la Región de Murcia.
En las candidaturas figurarán los siguientes datos:
- Nombre y apellidos de la persona o nombre de la Institución que se propone para la distinción, domicilio, teléfonos de contacto, correo electrónico, profesión y/o ocupación así como el teléfono, fax y correo electrónico del lugar de trabajo o institución que representa y, en su caso, domicilio laboral así como un breve resumen del recorrido profesional y personal.
- Nombre y apellidos de la persona, o nombre de la Institución que propone, teléfonos de contacto y correo electrónico.
- Personas allegadas de contacto: (nombre y apellidos, teléfono, relación con la persona propuesta, etc.).
- Actividades destacadas realizadas por la persona o institución propuesta en la lucha contra la violencia hacia la mujer.
- Razones que fundamentarían la concesión de la distinción.
- Enlaces de interés.
- Otros: (recortes de prensa, fotografías, escritos, méritos reconocidos etc.).
Cuarto.- Que la presentación de las candidaturas se realizará a través del formulario correspondiente al procedimiento 1564 (Anexo I de esta Resolución) y se ajustará al guión que aparece en el Anexo II.
Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para general conocimiento.
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BORM, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Murcia, 23 de septiembre de 2025. La Directora General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, Ana Belén Martínez Garrido.
Extracto de la Resolución de 14 de abril de 2025, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), para el año 2025 (subprogramas 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5)
BORM número 91 de 22 de abril de 2025
Consejería de Salud
Servicio Murciano de Salud
Vigencia: desde el 23 de abril de 2025
Referencias
Afectada por:
Orden de 15 de noviembre de 2023 de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Eurovida Salud Mental, para personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), (BORM número 273 de 25 de noviembre de 2023):
Establece las bases reguladoras
Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se conceden subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), subprograma 1.5 “Acciones de acompañamiento a personas con TMG y/o adicciones en proceso de recuperación vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral”, año 2025, (BORM número 146 de 27 de junio de 2025):
Se resuelve la convocatoria del subprograma 1.5
Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se conceden subvenciones dirigidas a la Inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), subprograma 1.2 “Inserción laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario”, año 2025, (BORM número 223 de 26 de septiembre de 2025):
Se resuelve la convocatoria del subprograma 1.2
Contenido
BDNS (Identif.): 827206
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/827206)
Primero. Beneficiarios:
- Las personas jurídicas públicas o privadas, tales como entidades locales y sus organismos públicos, empresas y entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, así como las personas físicas, incluidas aquellas en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos/as (RETA), que se encuentren en situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
- Las Empresas de Inserción Social y los Centros Especiales de Empleo con sede social o centro de trabajo en la Región de Murcia que establezcan una relación laboral de nueva creación, o de mantenimiento de contratos con las personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación.
- Las personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, trabajadores en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
- Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, que contraten y/o mantengan puestos de trabajo para profesionales de apoyo a la recuperación e inserción sociolaboral en salud mental.
Segundo. Objeto:
Subvenciones a conceder para el desarrollo del Programa Eurovida Salud Mental, a través de acciones destinadas a la integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de personas con trastorno mental grave y/o adicciones (TMG/A) en proceso de recuperación, atendidas en la red de salud mental del Servicio Murciano de Salud, mediante subvenciones dirigidas, en esta convocatoria, al empleo por cuenta propia y ajena, que se podrán subvencionar desde el 1 de noviembre de 2024, así como acciones de acompañamiento vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral, que se inicien durante el año 2025.
Las distintas modalidades de subvención objeto de regulación en esta convocatoria, conforme al artículo 1 de la Orden de bases, son los siguientes subprogramas del Programa 1 de Inclusión Sociolaboral:
Subprograma 1.2 Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario.
Subprograma 1.3 Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido.
Subprograma 1.4 Establecimiento de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación como trabajadores/as autónomos/as.
Subprograma 1.5 Acciones de Acompañamiento a personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral.
Tercero. Bases Reguladoras:
Orden de 15 de noviembre de 2023, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Eurovida Salud Mental, para personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), BORM, nº 273, de 25 de noviembre de 2023.
Cuarto. Financiación:
Los subprogramas del Programa EUROVIDA SM incluidos en esta convocatoria, serán cofinanciados con cargo al FSE + en un porcentaje del 95%, en el marco del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, enmarcado en la Prioridad 6 “acciones sociales innovadoras”, Objetivo Específico K: “Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que propicien el acceso a la vivienda y unos cuidados centrados en las personas, especialmente la sanidad; modernizar los sistemas de protección social, especialmente el fomento del acceso a la protección social, con una atención particular a los niños y los colectivos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de dependencia (6.K.2.1) y en un porcentaje del 5% con fondos propios.
Total 2025: 1.874.736,84 €.
La distribución presupuestaria estimada para cada uno de los subprogramas es:
Para el subprograma 1.2: 698.344,45 €.
Para el subprograma 1.3: 185.000,00 €.
Para el subprograma 1.4: 50.000,00 €.
Para el subprograma 1.5: 941.392,39 €.
Los créditos no consumidos por alguno de los subprogramas, podrán distribuirse entre los demás subprogramas.
La concesión y/o pago de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las ayudas con cargo a la dotación presupuestaria que abarque esta convocatoria.
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Orden de Bases, las subvenciones que se otorguen no podrán, en ningún caso, exceder del límite de los créditos establecidos en la presente resolución de convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Para los subprogramas 1.2, 1.3 y 1.4 el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y, hasta el 31 de octubre de 2025, salvo que con anterioridad a la misma, se agote el crédito presupuestario, en cuyo caso, se procederá a cerrar el plazo de presentación de solicitudes, publicándose el oportuno aviso informativo en la sede electrónica de la CARM (procedimiento 4026).
Para el subprograma 1.5, el plazo será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM.
Sexto. Otros datos:
Para los subprogramas 1.2 1.3 y 1.4, la concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia especial.
La concesión de las subvenciones se realizará según el orden de registro de entrada de las solicitudes. A estos efectos, y para los supuestos en que las solicitudes estén incompletas, la fecha de registro de entrada que se tendrá en consideración será aquella en que se produzca el perfeccionamiento del expediente con la aportación de todos los documentos exigibles.
Las ayudas se abonarán anticipadamente.
Para el subprograma 1.5, la concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva.
Las ayudas se abonarán anticipadamente.
Murcia, 14 de abril de 2025. La Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, Isabel Ayala Vigueras.
Legislación relacionada
Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se dispone la publicación del “Convenio de colaboración para la cesión de viviendas en desarrollo del programa de actuación y acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada (PARES) en el municipio de Cieza, en el marco de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo 2021-2027”
El presente Convenio tiene por objeto definir el marco general de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Cieza. En concreto, la regulación de las obligaciones de ambas administraciones en relación con la cesión gratuita de la propiedad de las viviendas que la primera adquiera en el municipio de Cieza con cargo a los fondos FEDER, a través del procedimiento administrativo correspondiente, en aras de facilitar el acceso a la vivienda a familias que viven en asentamientos chabolistas y/o en infraviviendas en este municipio, en situación de exclusión social y residencial cronificada.
Las viviendas cedidas quedarán destinadas al realojo de familias en riesgo de exclusión social o residencial cronificada que viven en asentamientos chabolistas y/o en infraviviendas, durante un plazo no inferior a 20 años. En el supuesto de que, por fuerza mayor, el Ayuntamiento deba dar un uso distinto a la vivienda cedida, queda obligado a destinar otra vivienda de su propiedad al realojo de las familias. En caso contrario, se considerará resuelta la cesión y producida automáticamente la reversión de los bienes, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 3/1992 de Patrimonio de la CARM.
Las viviendas objeto de cesión serán identificadas e individualizadas en las órdenes de cesión y de aceptación, emitidas respectivamente por la CARM y por el Ayuntamiento, formalizándose dicha cesión mediante escritura pública que será inscrita en el Registro de la Propiedad.
La calificación jurídica de las mismas es la de bienes inmuebles de carácter patrimonial pertenecientes a la CARM, por lo que su régimen de adquisición, administración, defensa y enajenación es el de los bienes patrimoniales de las administraciones públicas.
Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se dispone la publicación del “Convenio de colaboración para la cesión de viviendas en desarrollo del programa de actuación y acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada (PARES) en el municipio de Lorca, en el marco de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo 2021-2027”
El presente Convenio tiene por objeto definir el marco general de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Lorca. En concreto, la regulación de las obligaciones de ambas administraciones en relación con la cesión gratuita de la propiedad de las viviendas que la primera adquiera en el municipio de Lorca con cargo a los fondos FEDER, a través del procedimiento administrativo correspondiente, en aras de facilitar el acceso a la vivienda a familias que viven en asentamientos chabolistas y/o en infraviviendas en este municipio, en situación de exclusión social y residencial cronificada.
Las viviendas cedidas quedarán destinadas al realojo de familias en riesgo de exclusión social o residencial cronificada que viven en asentamientos chabolistas y/o en infraviviendas, durante un plazo no inferior a 20 años.
En el supuesto de que, por fuerza mayor, el Ayuntamiento deba dar un uso distinto a la vivienda cedida, queda obligado a destinar otra vivienda de su propiedad al realojo de las familias.
En caso contrario, se considerará resuelta la cesión y producida automáticamente la reversión de los bienes, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 3/1992 de Patrimonio de la CARM.
Las viviendas objeto de cesión serán identificadas e individualizadas en las órdenes de cesión y de aceptación, emitidas respectivamente por la CARM y por el Ayuntamiento, formalizándose dicha cesión mediante escritura pública que será inscrita en el Registro de la Propiedad.
La calificación jurídica de las mismas es la de bienes inmuebles de carácter patrimonial pertenecientes a la CARM, por lo que su régimen de adquisición, administración, defensa y enajenación es el de los bienes patrimoniales de las administraciones públicas.
Extracto de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 26 de septiembre de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual y profesionales en la Región de Murcia, para el ejercicio 2025
BORM número 228 de 2 de octubre de 2025
Consejería de Fomento e Infraestructuras
Vigencia: desde el 3 de octubre de 2025
Referencias
Afectada por:
Establece las bases reguladoras.
Contenido
BDNS (Identif.): 859259
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/859259)
Número guía de procedimientos y servicios Comunidad Autónoma Región de Murcia: 1309
BDNS (Identif.): 859259
Primero. Beneficiarios.
Podrán solicitar subvenciones en esta convocatoria las asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos, que se acreditarán con los documentos a que se refiere el artículo 5 de esta Orden:
1.- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.
2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción/integración laboral, formación y autonomía personal como objetivos.
4.- Tener inscritos en la Asociación usuarios que reúnan los siguientes requisitos:
a) Mayores de 16 años con discapacidad intelectual y/o parálisis cerebral igual o superior al 33%.
b) Estar en prácticas laborales o curso de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.
5.- Contar con preparadores laborales con contrato laboral o profesionales vinculados a programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.
Segundo. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33% y profesionales, ambos pertenecientes a Asociaciones de Personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para trayectos relacionados con programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.
El periodo subvencionable abarca desde el día 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre 2025.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 5 de junio de 2025 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual o superior al 33% y profesionales, ambos pertenecientes a Asociaciones de Personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM núm. 139, de 19 de junio de 2025).
Cuarto. Cuantía.
1.- El importe del gasto autorizado para la concesión de subvenciones de la presente convocatoria asciende a 20.000,00€, con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.481.99, proyecto 43933, subproyecto 043933250011, conforme a las siguientes especificaciones:
2025: 10.000,00 €
2026: 10.000,00 €
Total: 20.000,00 €
2.- Las subvenciones se otorgarán hasta agotar el gasto autorizado.
3.- La subvención será por un importe máximo de 3.000,00 € por Asociación.
4.- El órgano competente repartirá proporcionalmente el importe máximo del crédito disponible entre las asociaciones solicitantes que cumplan los requisitos del artículo 4, en función del número de puntos obtenidos por cada una de ellas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.
La valoración de las solicitudes presentadas se hará de forma objetiva según la escala de puntuación definida en este artículo, de acuerdo a los siguientes criterios:
1.- Número de usuarios mayores de 16 años con discapacidad intelectual igual o superior al 33% que realicen trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación y autonomía personal (un punto por cada usuario con un máximo de 15 puntos).
2.- Número de profesionales que tiene contratados la Asociación como preparadores laborales o profesionales vinculados a programas de inserción/ integración laboral formación y autonomía personal (un punto por cada profesional o preparador, con un máximo de 5 puntos).
Séptimo. Plazo y forma de justificación y forma de pago.
1.- El pago de la subvención se realizará del siguiente modo:
a) Con carácter anticipado se abonará el 50% de la subvención concedida, a cuenta de la liquidación final. Dicha liquidación se realizará dentro del primer trimestre del año 2026.
b) Dentro del primer trimestre del año 2026, se abonará, previa justificación de toda la subvención por la Asociación, el importe que reste hasta completar la cuantía total justificada.
2.- Las asociaciones beneficiarias deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de transportes antes del 1 de abril del año 2026, la siguiente documentación:
Certificados emitidos por las empresas de transporte público correspondientes, en el que consten los billetes emitidos, el importe abonado y el trayecto realizado durante el periodo subvencionable que abarca desde 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Murcia, 26 de septiembre de 2025. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Jorge García Montoro.
Extracto de la Orden de 26 de septiembre de 2025 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar, durante el ejercicio 2025 y en el ámbito de la Región de Murcia, la adquisición, arrendamiento o adaptación de vehículos destinados a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida
BORM número 238 de 2 de octubre de 2025
Consejería de Fomento e Infraestructuras
Vigencia: desde el 3 de octubre de 2025
Referencias
Afectada por:
Establece las bases reguladoras.
Contenido
BDNS (Identif.): 859263
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/859263)
Número guía de procedimientos y servicios Comunidad Autónoma Región de Murcia: 2594
BDNS (Identif.): 859263
Primero. Beneficiarios:
Podrán solicitar subvenciones en esta convocatoria las asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos, que se acreditarán con los documentos a que se refiere el artículo 5 de esta Orden:
1.- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.
2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción/integración laboral, formación y autonomía personal como objetivos.
4.- Tener inscritos en la Asociación usuarios con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida.
5.- Contar con preparadores laborales con contrato laboral o profesionales vinculados a programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.
Segundo. Objeto:
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para financiar la adquisición, arrendamiento o adaptación de vehículos destinados a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida, cuando se cumplan las siguientes circunstancias:
Que dicha adquisición, arrendamiento o adaptación se realicen en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que el vehículo sea utilizado para trayectos relacionados con programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.
Tercero: Bases reguladoras:
Orden de 5 de junio de 2025, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para financiar la adquisición, arrendamiento o adaptación de vehículos destinados a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tenga reconocido el grado de movilidad reducida, en el ámbito de la Región de Murcia. (BORM núm. 139, de 19 de junio de 2025).
Cuarto. Cuantía:
1.- El importe del gasto autorizado para la concesión de subvenciones de la presente convocatoria asciende a 20.000,00 € a financiar con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.481.99, proyecto 45952, subproyecto 045952250008, conforme a las siguientes especificaciones:
2025: 10.000,00 €
2026: 10.000,00 €
Total: 20.000,00 €
2.- Las subvenciones se otorgarán hasta agotar el gasto autorizado.
3.- El órgano competente repartirá proporcionalmente el importe máximo del crédito disponible entre las asociaciones solicitantes que cumplan los requisitos del artículo 4, en función del número de puntos obtenidos por cada una de ellas.
4.- La subvención será por un importe máximo de 5.000 € por Asociación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes:
La valoración de las solicitudes presentadas, que realizará el órgano instructor, se hará según una escala de puntos, de acuerdo a los siguientes criterios:
1.- Número de usuarios con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tengan reconocido el grado de movilidad reducida y realicen trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación y autonomía personal: 1 punto por cada usuario con un máximo de 15 puntos.
2.- Número de profesionales que tiene contratados la Asociación como preparadores laborales o profesionales vinculados a programas de inserción/ integración laboral formación y autonomía personal, que realicen con los correspondientes usuarios trayectos con destino a tales programas: 1 punto por cada profesional o preparador, con un máximo de 5 puntos.
Séptimo. Plazo y forma de justificación y forma de pago:
1.- El pago de la subvención se realizará del siguiente modo:
a) Con carácter anticipado se abonara el 50% de la subvención concedida, a cuenta de la liquidación final. Dicha liquidación se realizará dentro del primer trimestre del año 2026.
b) Dentro del primer trimestre del año 2026, se abonara, previa justificación de toda la subvención por la Asociación, el importe que reste hasta completar la cuantía total justificada.
2.- Las asociaciones beneficiarias deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de transportes antes del 1 de abril del año 2026, la siguiente documentación:
1.º- Factura de adquisición, arrendamiento o adaptación del vehículo destinado a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida en el ámbito de la Región de Murcia.
2.º Justificante acreditativo del pago de dicha factura. A estos efectos, se entiende que constituye el justificante de pago:
- Si la forma de pago es una transferencia bancaria: resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número y fecha de la factura.
- Si la forma de pago es el cheque o pagaré: extracto bancario acreditativo del movimiento de la cuenta bancaria, debiendo figurar en el concepto número y fecha de la factura.
- Si el pago se realiza en metálico: certificado del emisor de la factura acreditativo de su pago, (dicho certificado deberá contener referencia expresa al número y fecha e importe de la factura abonada, indicando la fecha de su pago y el nombre, apellidos y NIF de la asociación que la ha abonado).
En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior al que se establezca según la legislación vigente, o su contravalor en moneda extranjera.
Murcia, 26 de septiembre de 2025. Consejero de Fomento e Infraestructuras, Jorge García Montoro.
Extracto de la Orden de 26 septiembre de 2025 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar, durante el ejercicio 2025, el transporte público de viajeros a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tengan reconocido el grado de movilidad reducida en el ámbito de la Región de Murcia
BORM número 238 de 2 de octubre de 2025
Consejería de Fomento e Infraestructuras
Vigencia: desde el 3 de octubre de 2025
Referencias
Afectada por:
Establece las bases reguladoras.
Contenido
BDNS (Identif.): 859260
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/859260)
Número guía de procedimientos y servicios Comunidad Autónoma Región de Murcia: 3201.
BDNS (Identif.): 859260
Primero. Beneficiarios:
Podrán solicitar subvenciones en esta convocatoria las asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos, que se acreditarán con los documentos a que se refiere el artículo 5 de esta Orden:
1.- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.
2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción /integración laboral, formación, rehabilitación física y autonomía personal, como objetivos.
4.- Tener inscritos en la Asociación usuarios que reúnan estos dos requisitos:
A).- Mayores de 16 años con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida.
B).- Estar en prácticas laborales o programas de inserción/integración laboral, formación, programas de rehabilitación física o de autonomía personal.
Segundo. Objeto:
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar el transporte público de viajeros regular, de uso general, transporte en vehículos de turismo (taxis) y en vehículos arrendados con conductor, a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida, pertenecientes a asociaciones de personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para trayectos relacionados con programas de inserción/integración laboral, formación, rehabilitación física y autonomía personal.
El periodo subvencionable abarca desde el día 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre 2025.
Tercero: Bases reguladoras:
La Orden de 5 de junio de 2025, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tenga reconocido el grado de movilidad reducida, en el ámbito de la Región de Murcia (BORM núm. 133, de 12 de junio de 2025).
Cuarto. Cuantía:
1.- El importe del gasto autorizado para la concesión de subvenciones de la presente convocatoria asciende a 15.000,00€ a financiar con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.481.99, proyecto 44762, subproyecto 044762250007, conforme a las siguientes especificaciones:
2025: 7.500,00 €
2026: 7.500,00 €
Total: 15.000,00 €
2- Las subvenciones se otorgarán hasta agotar el gasto autorizado.
3.- El órgano competente repartirá proporcionalmente el importe máximo del crédito disponible entre las asociaciones solicitantes que cumplan los requisitos del artículo 4, en función del número de puntos obtenidos por cada una de ellas.
4.- La subvención será por un importe máximo de 3.000 € por Asociación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes:
La valoración de las solicitudes presentadas, que realizará el órgano instructor, se hará según una escala de puntos, de acuerdo a los siguientes criterios:
.- Número de usuarios mayores de 16 años con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tenga reconocido el grado de movilidad reducida y realicen trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación, rehabilitación física y autonomía personal (un punto por cada usuario con un máximo de 15 puntos).
Séptimo. Plazo y forma de justificación y forma de pago:
1.- El pago de la subvención se realizará del siguiente modo:
a) Con carácter anticipado se abonará el 50% de la subvención concedida, a cuenta de la liquidación final. Dicha liquidación se realizará dentro del primer trimestre del año 2026.
b) Dentro del primer trimestre del año 2026, se abonará, previa justificación de toda la subvención por la Asociación, el importe que reste hasta completar la cuantía total justificada.
2.- Las asociaciones beneficiarias deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de transportes antes del 1 de abril del ejercicio 2026, la siguiente documentación:
Certificados emitidos por las empresas de transporte público de viajeros, por los titulares de las licencias de taxis o los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor correspondientes, en el que consten los billetes, recibos o facturas emitidos, el importe abonado y el trayecto realizado durante el periodo subvencionable que abarca desde 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del 2025.
Murcia, 26 de septiembre de 2025. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Jorge García Montoro.
Extracto de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 26 de septiembre de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual y profesionales en la Región de Murcia, para el ejercicio 2025
Fuente: BORM número 228 de 02/10/2025
Objeto:
Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33% y profesionales, ambos pertenecientes a Asociaciones de Personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para trayectos relacionados con programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.
El periodo subvencionable abarca desde el día 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre 2025.
Beneficiarias:
Asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.
2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción/ integración laboral, formación y autonomía personal como objetivos.
4.- Tener inscritos en la Asociación usuarios que reúnan los siguientes requisitos:
a) Mayores de 16 años con discapacidad intelectual y/o parálisis cerebral igual o superior al 33%.
b) Estar en prácticas laborales o curso de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.
5.- Contar con preparadores laborales con contrato laboral o profesionales vinculados a programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.
Bases reguladoras:
Plazo de presentación de solicitudes:
15 días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/859259
______________________
Extracto de la Orden de 26 septiembre de 2025 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar, durante el ejercicio 2025, el transporte público de viajeros a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tengan reconocido el grado de movilidad reducida en el ámbito de la Región de Murcia
Fuente: BORM número 228 de 02/10/2025
Objeto:
Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar el transporte público de viajeros regular, de uso general, transporte en vehículos de turismo (taxis) y en vehículos arrendados con conductor, a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida, pertenecientes a asociaciones de personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para trayectos relacionados con programas de inserción/integración laboral, formación, rehabilitación física y autonomía personal.
El periodo subvencionable abarca desde el día 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre 2025.
Beneficiarias:
Asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.
2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción / integración laboral, formación, rehabilitación física y autonomía personal, como objetivos.
4.- Tener inscritos en la Asociación usuarios que reúnan estos dos requisitos:
A).- Mayores de 16 años con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida.
B).- Estar en prácticas laborales o programas de inserción/integración laboral, formación, programas de rehabilitación física o de autonomía personal.
Bases reguladoras:
Plazo de presentación de solicitudes:
15 días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/859260
______________________
Extracto de la Orden de 26 de septiembre de 2025 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar, durante el ejercicio 2025 y en el ámbito de la Región de Murcia, la adquisición, arrendamiento o adaptación de vehículos destinados a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida
Fuente: BORM número 228 de 02/10/2025
Objeto:
Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para financiar la adquisición, arrendamiento o adaptación de vehículos destinados a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida, cuando se cumplan las siguientes circunstancias:
Que dicha adquisición, arrendamiento o adaptación se realicen en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que el vehículo sea utilizado para trayectos relacionados con programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.
Beneficiarias:
Asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.
2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción/ integración laboral, formación y autonomía personal como objetivos.
4.- Tener inscritos en la Asociación usuarios con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida.
5.- Contar con preparadores laborales con contrato laboral o profesionales vinculados a programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.
Bases reguladoras:
Plazo de presentación de solicitudes:
15 días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/859263
La Comunidad facilita que más de 25.000 mayores de la Región puedan permanecer en su hogar
Fuente: Notas de prensa de la CARM
El Ejecutivo regional continúa avanzando en el nuevo modelo de cuidados de atención domiciliaria para atender la demanda de aquellas personas que desean permanecer en su casa el mayor tiempo posible
La última incorporación es un nuevo dispositivo de teleasistencia predictiva que permite detectar cambios en los hábitos o conductas de la persona que vive sola, con el fin de prevenir o actuar frente a posibles riesgos
La Comunidad facilita en la actualidad que más de 25.000 mayores puedan permanecer en su hogar, gracias al nuevo modelo de cuidados de atención a las personas mayores que está implantando en la Región. Se trata de una iniciativa basada en fomentar el envejecimiento activo y en atender la demanda de las personas mayores que eligen permanecer en su entorno habitual el mayor tiempo posible.
La consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz, destacó durante el acto de entrega de los ‘Premios Mayores 2025’ que “estamos reforzando gran parte de los recursos regionales hacia esa línea de atención, porque esa es la petición que nos hacen, a día de hoy, los mayores de esta Región. Para ellos, la prioridad es permanecer en su casa, con la mayor autonomía posible, y con la tranquilidad de sentirse atendidos y protegidos en todo momento”.
A esta finalidad destina el Gobierno regional en 2025 más de 32 millones de euros, a través de diferentes programas y servicios de atención domiciliaria. Entre ellos, el programa regional ‘Cercanos’, dirigido a acercar servicios asistenciales a los mayores que viven en poblaciones alejadas del casco urbano, como podología, fisioterapia, gerontogimnasia o talleres de desarrollo cognitivo. También, el servicio de ayuda a domicilio, gracias al cual los usuarios pueden mejorar su autonomía y calidad de vida dentro de su propio hogar, con el apoyo de personal especializado.
En el caso de la teleasistencia, la Comunidad pone a disposición de las personas mayores un servicio de tecnología avanzada para detectar posibles riesgos o necesidades de apoyo en su domicilio. Precisamente, dentro del mismo, la consejera explicó el nuevo dispositivo que está empezando a implantar la Comunidad “en los hogares de las personas dependientes que viven solas, con escasa red social de apoyo, y que requieren de atención permanente”.
Se trata de un mecanismo de teleasistencia predictiva de riesgos en el hogar que, a través de sensores no invasivos, es capaz de monitorizar las rutinas que la persona mantiene dentro de su domicilio y alertar al personal de seguimiento ante cualquier cambio en sus hábitos de conducta. “Esto mejora la respuesta de atención, ya que nos permite prever cualquier deterioro en la salud física, mental o emocional de las personas usuarias de este servicio”, resaltó Ruiz.
La previsión de la Consejería de Política Social es acercar este servicio a un centenar de personas mayores de la Región.
‘Premios Mayores 2025’
La gala de entrega de los ‘Premios Mayores Región de Murcia’ tuvo lugar hoy, en el Teatro de Invierno de San Javier, con el reconocimiento a la primera mujer catedrática de la Universidad Murcia, Francisca Moya del Baño, como ‘Persona Mayor del año’. Una mujer que ha sido pionera en numerosos aspectos de la docencia y que destaca además por ser voluntaria en las entidades de Proyecto Hombre y Cruz Roja.
Por su parte, y bajo esta modalidad, ha recibido la mención de honor Soledad Martínez Lucas, por promover la mejora de la calidad de vida de las personas con alzhéimer en Lorca durante más de 30 años.
En el ámbito local, también ha sido reconocida la labor social impulsada por el taller de animación a la lectura y escritura del centro social de mayores de Molina de Segura. Una iniciativa en la que 45 mayores, además de leer, crean sus propias composiciones literarias.
Una distinción que también ha recibido el taller intergeneracional ‘Historias que conectan’, del Ayuntamiento de Murcia, por unir a jóvenes y mayores en el intercambio de experiencias y conocimientos, a través de aplicaciones informáticas.
Objeto:
El presente Acuerdo tiene por objeto regular las actuaciones conjuntas de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias y de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, para mantener la integración en el Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia 112-Región de Murcia las llamadas relacionadas con la violencia contra la mujer que sean atendidas por las trabajadoras sociales del Dispositivo de Atención Telefónica Urgente para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, tanto si la víctima realiza la llamada, como si lo hace otra persona, y con ello:
a) Garantizar una respuesta y atención adecuada a las llamadas que se reciban en el número telefónico 112, asegurando una actuación de los servicios rápida y eficaz, y en su caso, coordinada con los restantes servicios públicos de urgencias/emergencias.
b) Facilitar una coordinación efectiva y contrastable entre las diferentes entidades, departamentos y servicios relacionados con la Seguridad Pública, a través de la utilización compartida de los sistemas, y la integración de sus diferentes dispositivos de comunicaciones e información.
Vigencia:
El Acuerdo entrará en vigor el día 3 de noviembre de 2025, por un periodo de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.
El plazo de presentación de candidaturas es hasta el viernes, 10 de octubre, hasta las 00:00 (día completo).
Esperamos vuestras candidaturas!!!

Esperamos vuestras candidaturas!!!

Fuente: BORM número 223 de 26/09/2025
Resuelvo
Convocar la 10.ª Edición de las “Distinciones 25 de Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” de la Región de Murcia para el año 2025.
Bases reguladoras:
Se regirán íntegramente por la Orden de 27 de octubre de 2016, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se establecen las bases reguladoras de las “Distinciones 25 de Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” (BORM número 255 de 3 de noviembre de 2016), modificada mediante Orden de 17 de octubre de 2017 del mismo departamento (BORM número 243 de 20 de octubre de 2017).
Plazo de presentación:
Que el plazo de presentación de las candidaturas será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BORM.
Candidaturas:
Se hará constar si se opta por la modalidad a) o b) y/o c):
a) Una distinción a aquellas personas físicas, instituciones, asociaciones, entidades y demás personas jurídicas que hayan destacado en cualquier ámbito en su lucha contra la violencia hacia las mujeres en la Región de Murcia.
b) Una distinción a aquellas personas físicas, instituciones, asociaciones, entidades y demás personas jurídicas que hayan destacado en cuanto a la detección, coordinación y atención en la lucha contra la violencia hacia las mujeres en el ámbito local en la región de Murcia.
c) Una distinción al colectivo que haya puesto en marcha un proyecto destacado por su importancia y compromiso en su lucha contra la violencia de género en la Región de Murcia.
Presentación de las candidaturas:
Se realizará a través del formulario correspondiente al procedimiento 1564 (Anexo I de esta Resolución) y se ajustará al guión que aparece en el Anexo II.
La Comunidad destina 300.000 euros en ayudas para apoyar a las personas diagnosticadas con ELA en su día a día
Fuente: Notas de prensa de la CARM
La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad publica una convocatoria, con una nueva orden de bases, que permitirá una concesión más ágil de las subvenciones
Las ayudas directas, de hasta 6.000 euros anuales por beneficiario, proporcionarán apoyo económico para cubrir los gastos de tratamientos y servicios terapéuticos
El Gobierno regional publicó ayer la convocatoria de ayudas para personas diagnosticadas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) de la Región de Murcia por un importe de 300.000 euros. La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, tras modificar las bases reguladoras de estas subvenciones, convoca ayudas directas de hasta 6.000 euros anuales.
La convocatoria, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con una nueva orden de bases, permite agilizar el proceso para solicitar estas ayudas. Se reducen los trámites burocráticos para que lleguen cuanto antes a los beneficiarios, a fin de proporcionarles el apoyo económico necesario para afrontar los gastos de tratamientos y servicios terapéuticos.
La consejera, Conchita Ruiz, destacó que “las personas con ELA no pueden esperar, necesitan que pongamos a su disposición el mayor número de recursos posibles para mejorar su calidad de vida y la de sus familiares. Es nuestra responsabilidad acompañarlos y que no renuncien a tener los mejores cuidados por falta de recursos económicos. Por eso, agilizamos el proceso para que las ayudas lleguen con rapidez”.
Con la modificación de las bases reguladoras se eliminan ciertos requisitos en el proceso que dificultaban el acceso a las ayudas, como la obligación de presentar un presupuesto estimativo de gasto o la justificación de pagos realizados. La nueva convocatoria establece, como únicos requisitos de concesión, ser residente en la Región de Murcia y tener diagnóstico de ELA.
Las ayudas se podrán destinar a cualquier servicio asistencial, como fisioterapia, logopedia o psicología, también para el coste derivado del alquiler o compra de productos ortoprotésicos y de otros elementos como grúas, camas articuladas, sillas de ruedas o cualquier adaptación de accesibilidad que necesiten.
Ruiz señaló que “el Gobierno regional cumple. Se comprometió a elaborar una nueva orden de bases para sustituir a la anterior y así lo ha hecho, con el objetivo de seguir ayudando a las personas diagnosticadas con ELA, ofreciéndoles ayudas directas, cuando aún continúan esperando el apoyo prometido por el Gobierno central, que hace casi un año que aprobó la Ley ELA y aún no la ha dotado de financiación”.
Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Molina de Segura, de 23 de septiembre de 2025, por el que se aprueba la ampliación de plazo de solicitudes de la convocatoria de subvenciones en materia de ayuda a la vivienda para la lucha contra la pobreza energética 2025
Texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/827619)
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de la línea 1 de ayudas las personas físicas que se encuentren en la situación que legitima su concesión, por cumplir los requisitos de la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de la línea 2 de ayudas las personas físicas que se encuentren en la situación que legitima su concesión y cuya unidad de convivencia perciba rentas conforme a los requisitos de la convocatoria.
Objeto:
Convocatoria de ayudas a la vivienda para la lucha contra la pobreza energética.
La presente convocatoria tiene objeto regular una ayuda al colectivos vulnerables para la lucha contra la pobreza energética, objetivo alineado con la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024.
Bases reguladoras:
Las ayudas económicas previstas en estas bases adoptarán la forma de subvenciones, y se regirán, además de por lo regulado en la misma, por lo previsto en:
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
• Ordenanza General de Subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Molina de Segura publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 10 de marzo de 2022.
• Bases generales reguladoras de la convocatoria de subvenciones y premios del Ayuntamiento de Molina de Segura para el año 2025.
Plazo y lugar de presentación de solicitudes:
El plazo de solicitud comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 30 de octubre de 2025.
Sesiones informativas FADE


Próximas sesiones informativas de Fundación FADE:
MURCIA:
9 de octubre de 2025 a las 18:30h en el Centro Cultural La Claras (C. Sta Clara 1, 30008 Murcia).
CARTAGENA:
9 de octubre de 2025 a las 17:00h en La Milagrosa (C/Sor Francisca Armendáriz, s/n, 30202 Cartagena).
Formulario de inscripción: https://voluntariado.fundacionfade.org/gp/solicitud.php
Más información:
Fundación FADE
68 940 204/ 673 029 399
Formación: Voluntariado y salud mental: impacto en nuestros mayores. “Acompañar, escuchar y compartir: el valor del voluntariado en la salud mental”

Fecha: 6 de octubre 2025
Lugar: Centro Cultural Las Claras (Calle Santa Clara, 1. 30008 Murcia
Hora: 18:30h
Ponente: José Luis Molino Contreras, Doctor en Enfermería, Especialista en Salud Mental, Director técnico adjunto, Profesor honorario de Enfermería en Salud Mental.
Dirigido a: voluntariado, profesionales, estudiantes, familiares de personas mayores y público interesado.
Entrada libre hasta completar aforo, previa inscripción a través de este formulario de inscripción.
Más información:
Fundación FADE
868 940 204/ 673 029 399
voluntariado@fundacionfade.org
https://fundacionfade.org/proxima-formacion-voluntariado-y-salud-mental-impacto-en-nuestros-mayores/
Curso: Competencias y habilidades sociales para personas voluntarias
Fecha: 16 Octubre 2025
Horario: De 9.00 a 14.00 horas
Duración: 5 horas
Metodología: Virtual (a través de zoom) o Presencial (Sede de la PVRM (C/ Torre de Romo, 74 bajo, 30011, Murcia)
Organiza: Plataforma del Voluntariado de la Región de Murcia
Actividad financiada por: Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de la Región de Murcia
Programa:
⦁ La figura de la persona voluntaria en la entidad
⦁ Habilidades comunicativas
⦁ Habilidades para la relación de ayuda: Escucha activa y empatía
⦁ Habilidades para promover el trabajo en equipo y la gestión de grupos
⦁ Perspectiva de género e igualdad de oportunidades en la acción voluntaria
⦁ Dinámicas prácticas
Más información e inscripciones en https://plataformadelvoluntariadoregiondemurcia.org/competencias-y-habilidades-sociales-para-personas-voluntarias/
Datos de contacto

Dirección: Avenida de La Fama, 3
Municipio: Murcia
Código postal: 30003
968 36 20 00
012
Punto de Atención Especializado en Menor y Familias
968 27 32 09

