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La Comunidad invertirá 3,4 millones de euros para construir un nuevo centro social y de día para los mayores de Molina de Segura

La nueva edificación constará de seis plantas y duplicará el espacio actual con una superficie de 2.200 metros cuadrados

La amplitud de las instalaciones beneficiará a 19.600 usuarios y permitirá ampliar el programa de servicios para promover el envejecimiento activo

La Comunidad continúa mejorando la calidad de los recursos y servicios destinados a la atención integral de las personas mayores, con la construcción de un nuevo centro social y de día en Molina de Segura, que tendrá mayor capacidad que el actual, instalaciones más amplias, con un mayor programa de servicios y actividades centrado en fomentar el envejecimiento activo.

La nueva edificación, dependiente del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), contará con una inversión regional de 3,4 millones de euros y prestará servicio a cerca de 19.600 usuarios, un 72 por ciento más que en la actualidad.

La consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz, junto con el alcalde de Molina de Segura, José Alfonso Hernández, presentó hoy el proyecto actualizado a la Junta de Participación del Centro Social de personas mayores del municipio al tratarse de una de las principales demandas de este colectivo.

Ruiz explicó que el nuevo centro duplicará el espacio actual con una superficie construida de 2.200 metros cuadrados y será eficientemente sostenible “ya que, entre otras cosas, contará con vegetación exterior para una mejor aclimatación y con el aprovechamiento óptimo de la luz natural”. Además, dispondrá de estancias adaptadas a las necesidades de los usuarios y de un entorno accesible para facilitar la movilidad.

La titular de Política Social adelantó que las obras darán comienzo a finales de este año para que éstas puedan estar terminadas en 2026 y resaltó que “mientras duren los trabajos, en ningún momento, se dejará de prestar el servicio que ofrece el actual centro social y de día, ya que los usuarios serán trasladados a un centro provisional para que puedan desarrollar con normalidad sus actividades y programas asistenciales”.

Actualmente, la Región de Murcia cuenta con 17 centros sociales dependientes del IMAS y con 1.272 plazas en centros de día. En este último caso, la titular de Política Social recordó que “este año se verá ampliado el número de plazas con medio centenar más”.

Un centro funcional y amplio

La nueva edificación que acogerá el centro social y de día de Molina de Segura sustituirá al actual, ubicado en la Plaza Presidente Adolfo Suárez, uno de los lugares más céntricos del municipio.

Estará conformado por seis plantas en las que se distribuirán un salón de actos, cafetería, sala de informática, sala de ocio y lectura, servicio de peluquería y podología, sala ocupacional y terapéutica, cocina, así como diferentes espacios multiusos para el desarrollo de talleres varios.

Concretamente, en la primera planta se situarán las instalaciones correspondientes al centro de día, con estancias amplias y abiertas a una terraza que comunica con la plaza y con acceso específico a la cafetería.

Programas de envejecimiento activo

La consejera de Política Social explicó que la amplitud de las estancias de este nuevo recurso permitirá también incrementar la oferta de programas y servicios recogidos en el Plan de Centros que desarrolla el IMAS que “están destinados a favorecer la socialización de las personas mayores, su bienestar físico y mental y su autonomía personal”.

Para continuar promoviendo el envejecimiento activo, se desarrollarán talleres, cursos y actividades grupales dirigidas a la promoción de la salud, educativa y ocupacional, pero también a la práctica deportiva, salidas culturales, de ocio y convivencia.

Destacan en el programa las acciones formativas dirigidas a reducir la brecha digital para acercar las nuevas tecnologías a los mayores y facilitar su acceso al banco, el contacto con sus seres queridos, el manejo del móvil y un óptimo uso de internet para acceder a la información que requieren.

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Integración

 

Convenio con el Ayuntamiento de Cieza para la cesión de viviendas a familias en exclusión

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, ha dado luz verde a la suscripción de un convenio con el Ayuntamiento de Cieza para la cesión de seis viviendas destinadas a familias en situación de exclusión social y residencial.

Esta iniciativa se enmarca en el ‘Programa de Actuación y acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada’ (PARES), que incluye actuaciones cofinanciadas tanto por el FEDER como por el Fondo Social Europeo. El acuerdo regula la cesión gratuita al Ayuntamiento de la propiedad de las viviendas que la Consejería ha adquirido con cargo a fondos FEDER.

Las viviendas cedidas se destinarán al realojo de familias en riesgo de exclusión social o residencial que viven en asentamientos chabolistas y/o en infraviviendas en el municipio. Además, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad se realizará un proceso de acompañamiento social a las familias para que el realojo se realice en las mejores condiciones de habitabilidad, así como facilitar su integración sociolaboral.

La Consejería de Fomento cederá gratuitamente al Ayuntamiento de Cieza la propiedad de las viviendas siempre que mantenga la finalidad de realojo de familias en riesgo de exclusión social o residencial cronificada incluidas en el programa PARES. Asimismo, entregará las viviendas en un correcto estado de habitabilidad y realizará reparaciones previas en caso necesario para su puesta en uso.
Por su parte, el Ayuntamiento de Cieza será el responsable de realojar en las viviendas cedidas a las familias en riesgo de exclusión procedentes del censo elaborado por el programa. También corresponde al Ayuntamiento la conservación y mantenimiento de las viviendas y sus instalaciones complementarias, excepto los daños que sus habitantes puedan producir por mal uso o falta de mantenimiento.

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Se procede a la apertura de la bolsa de Auxiliar del servicio de ayuda a domicilio, para la inscripción de quienes deseen ser incluidos en la misma, como nuevos solicitantes. 

El plazo de presentación de instancias será de un mes, a contar desde el siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y la publicación en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Aledo.

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Legislación | Personas con Discapacidad |

Resolución de 5 de febrero de 2024 del Director General de Deportes, por la que se da publicidad a la modificación de los Estatutos de la Federación de “Deportes Discapacidad Física” de la Región de Murcia

Modificación de los Estatutos de la Federación de “Deportes Discapacidad Física” de la Región de Murcia, quedando derogados los hasta ahora vigentes y cuantas normas y acuerdos se opongan a lo previsto en ellos.

Entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. 

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Legislación |

Resolución de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social de corrección de errores de la Resolución de 15 de enero de 2024 por la que se determina el importe de las plazas concertadas al amparo del Decreto 10/2018, de 14 de febrero, y plazas conveniadas, de los servicios de atención residencial y de Centro de Día para personas mayores, una vez aplicados los incrementos previstos en la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024

Con fecha 15 de enero de 2024 se dicta Resolución por la que se determina el importe de las plazas concertadas.

Advertida la existencia de error en el Resuelvo Primero, relativo al establecimiento de los importes de las plazas correspondientes a los conciertos sociales de los servicios de centro de día y atención residencial del sector de personas mayores, y en los convenios de los servicios de atención residencial y de centro de día para personas mayores, procede la corrección del mismo:

Donde dice:

Primero: Establecer que, desde 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2024, los importes de las plazas correspondientes a los conciertos sociales de los servicios de centro de día y atención residencial del sector de personas mayores, y en los convenios de los servicios de atención residencial y de centro de día para personas mayores, son los siguientes:[…].”

Debe decir:

Primero: Establecer que, desde 1 de enero de 2024, los importes de las plazas correspondientes a los conciertos sociales de los servicios de centro de día y atención residencial del sector de personas mayores, y en los convenios de los servicios de atención residencial y de centro de día para personas mayores, son los siguientes:[…].”  

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Resolución de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social por la que se determina el importe de las plazas concertadas al amparo del Decreto 10/2018, de 14 de febrero, una vez aplicado el incremento previsto en la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024

BORM número 22 de 27 de enero de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social

Referencias

Afectada por:

Decreto número 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad. (BORM número 49 de 28 de febrero de 2018)

Establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia.

Resolución de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social de corrección de errores de la Resolución de 15 de enero de 2024 por la que se determina el importe de las plazas concertadas al amparo del Decreto 10/2018, de 14 de febrero, y plazas conveniadas, de los servicios de atención residencial y de Centro de Día para personas mayores, una vez aplicados los incrementos previstos en la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, (https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2024/numero/858/pdf?id=824789):

Donde dice:

Primero: Establecer que, desde 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2024, los importes de las plazas correspondientes a los conciertos sociales de los servicios de centro de día y atención residencial del sector de personas mayores, y en los convenios de los servicios de atención residencial y de centro de día para personas mayores, son los siguientes:[…].

” Debe decir:

Primero: Establecer que, desde 1 de enero de 2024, los importes de las plazas correspondientes a los conciertos sociales de los servicios de centro de día y atención residencial del sector de personas mayores, y en los convenios de los servicios de atención residencial y de centro de día para personas mayores, son los siguientes:[…].”

Contenido

El Decreto 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, determina que podrá ser objeto de concierto social la reserva y ocupación de plazas para su uso exclusivo por las personas usuarias de los servicios sociales de responsabilidad pública especializados en personas mayores o personas con discapacidad, en el marco de la Ley de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Al amparo de la normativa aplicable, se suscribieron distintos conciertos sociales en la región de murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad.

Por lo que se refiere a los conciertos sociales en el sector de personas con discapacidad, la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, en su disposición adicional trigésima segunda. Conciertos sociales y convenios, establece lo siguiente:

“2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto n.º 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, que determina que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades, se determina que los importes de las plazas correspondientes a los conciertos sociales de los servicios de centro de día, promoción de la autonomía personal y atención residencial del sector de personas con discapacidad, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, tendrán un incremento de un 9% desde 1 de enero de 2024.

Asimismo, experimentarán un incremento del 9% los importes de las plazas de centro de día y atención residencial del sector de personas con discapacidad conveniadas con los distintos Ayuntamientos de la Región de Murcia, desde 1 de enero de 2024.”

Por todo lo expuesto, vista la Propuesta de la Dirección General de Personas con Discapacidad, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) por la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social, por el artículo 9 del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, y por el artículo 14.2 del Decreto 10/2018, de 14 febrero,

Resuelvo:

Primero:

Establecer que los importes de las plazas correspondientes a los conciertos sociales de los servicios de centro de día, promoción de la autonomía personal y atención residencial del sector de personas con discapacidad, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, una vez aplicado el incremento previsto en la disposición adicional trigésima segunda de la meritada Ley, será el siguiente:

A. SERVICIO DE CENTRO DE DÍA

1) Servicios especializados para personas con discapacidad intelectual, física, trastorno mental grave y trastorno del espectro autista:

  Importe
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia III y II 62,75
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia I 62,75
Plaza ocupada por personas con necesidades de apoyo permanente 75,12
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia III y II, intensidad 1-15 h. 22,20
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia III y II, intensidad 16-25 h. 44,04
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia I, intensidad 1-15 h. 22,20
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia I, intensidad 16-25 h. 44,04
Plaza ocupada por personas con diagnóstico TEA, grado III y II 88,03
Plaza ocupada por personas con diagnóstico TEA, grado I 88,03
Plaza ocupada por personas con grado III y II, y diagnóstico TEA, intensidad 1-15 h. 30,80
Plaza ocupada por personas con grado III y II y diagnóstico TEA, intensidad 16-25 h. 61,63
Plaza ocupada por personas con grado I y diagnóstico TEA, intensidad 1-15 h. 30,80
Plaza ocupada por personas con grado I y diagnóstico TEA, intensidad 16-25 h. 61,63

B. SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL

1) Servicios especializados en régimen de atención diurna para personas con discapacidad intelectual:

  Importe
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia III y II 48,24
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia I 48,24
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia III y II, intensidad 1-15 h. 16,87
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia III y II, intensidad 16-25 h. 33,69
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia I, intensidad 1-15 h. 16,87
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia I, intensidad 16-25 h. 33,69
Plaza ocupada por personas con grado III y II, y diagnóstico TEA 65,72
Plaza ocupada por personas con grado I y diagnóstico TEA 65,72
Plaza ocupada por personas con grado III y II, y diagnóstico TEA, intensidad 1-15 h. 23,02
Plaza ocupada por personas con grado III y II y diagnóstico TEA, intensidad 16-25 h. 46,04
Plaza ocupada por personas con grado I y diagnóstico TEA, intensidad 1-15 h. 23,02
Plaza ocupada por personas con grado I y diagnóstico TEA, intensidad 16-25 h. 46,04

2) Servicios especializados en la modalidad de vivienda de estancia limitada para personas con discapacidad intelectual:

  Importe
Vivienda de estancia limitada 53,73
 

3) Servicios especializados para personas con trastorno mental grave:

  Importe/mes
Modalidad de habilitación psicosocial 381,50
Modalidad de apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria 490,50

C. SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL

1) Servicios especializados en el sector de personas con discapacidad, en la modalidad de vivienda tutelada:

 

  Importe
Vivienda tutelada hasta 8 plazas 88,03
Vivienda tutelada de 9 a 15 plazas 80,61
2) Servicios especializados para personas con discapacidad intelectual:

 

  Importe
Plaza ocupada 90,97
Plaza ocupada por personas con necesidades de apoyo permanente 106,08
Plaza ocupada por personas con trastorno de espectro autista 125,24

3) Servicios especializados para personas con discapacidad física:

 

  Importe
Plaza ocupada 90,97
Plaza ocupada por personas con necesidades de apoyo permanente 106,08

4) Servicios especializados para personas con trastornos del espectro autista:

 

  Importe
Plaza ocupada por personas con trastorno de espectro autista 125,24
5) Servicios especializados para personas con trastorno mental grave:

 

  Importe
Plaza ocupada 82,99
Plaza ocupada por personas con necesidades de apoyo permanente 96,53

 

Segundo: Que se proceda a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 16 de enero de 2024. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.


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La Comunidad ampliará con 70 nuevas plazas la atención psicogeriátrica en la Región

Este incremento permitirá reducir en un 65 por ciento la lista de espera de personas mayores con problemas de salud mental

La Comunidad ampliará en 70 el número de plazas psicogeriátricas disponibles en las residencias de la Región para ofrecer una atención especializada a las personas mayores con problemas de salud mental. Este incremento se producirá a lo largo de 2024 y permitirá reducir en un 65 por ciento la lista de espera correspondiente a este tipo de plazas.

La consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz, detalló que el número de plazas psicogeriátricas disponibles en la Región alcanzará este año las 326, lo que supondrá “una atención mucho más personalizada y específica para mejorar la calidad de vida de los residentes que requieren de terapias y cuidados que fomenten, en mayor medida, sus capacidades cognitivas y emocionales”.

Recordó que el compromiso del Gobierno regional “es ampliar y mejorar la calidad de los recursos y servicios destinados a la atención y bienestar de las personas mayores”. De ahí que la Comunidad haya incrementado el presupuesto destinado a la atención residencial para mayores en 10,7 millones de euros y prevea ofertar este año 150 plazas más, con un presupuesto de 3 millones de euros.

Además, y con el propósito de modernizar las actuales residencias, ha destinado 57 millones de euros de fondos propios y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Next Generation, a adaptar los centros residenciales al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con espacios más accesibles, áreas individualizadas y estancias que fomenten la autonomía de los usuarios y mejoren su calidad de vida.

El servicio de ayuda a domicilio también se ha reforzado con un incremento presupuestario del 20 por ciento, con un coste total de 16.411.169 euros. Al igual, que el servicio de teleasistencia, al que se ha destinado una dotación de 2 millones de euros que beneficiará a alrededor de 12.000 mayores de la Región.

En la actualidad, la Región de Murcia cuenta con 6.711 plazas en residencias y con 70 centros residenciales. Asimismo, cuenta con 1.272 plazas en centros de día.

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Proceso de selección para la creación, mediante el sistema de concurso-oposición, de una bolsa de trabajo para la realización de contrataciones laborales temporales o nombramientos como funcionarios/as interinos/as, en el Excmo. Ayuntamiento de Librilla, en la categoría de Psicólogo/a, Grupo A, Subgrupo A1, al objeto de cubrir los correspondientes puestos de trabajo cuando surgieren supuestos de necesidad por razón de creación de nuevos servicios, reorganización de departamentos, generación de vacantes, ausencias, enfermedades o sustituciones u otras circunstancias temporales (programas específicos, acumulación de tareas, etc.). 

El contenido de las bases estará a disposición para su consulta en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Librilla, así como en el portal de transparencia y de la sede electrónica del ayuntamiento de Librilla: https://sede.librilla.regiondemurcia.es

El plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en el proceso es de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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Legislación | Personas mayores |

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Alcantarilla para la atención de personas mayores en plazas residenciales

El Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) y el Ayuntamiento de Alcantarilla para satisfacer las necesidades de atención integral de las personas mayores a través de la reserva y ocupación de 41 plazas residenciales en el centro Residencia de Personas Mayores “Virgen de la Salud” del Ayuntamiento de Alcantarilla, ubicado en la calle San Fernando s/n, C.P. 30820 de Alcantarilla (Murcia).
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Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

 

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL DÍA PARA LA IGUALDAD SALARIAL

El Consejo de Ministros ha acordado aprobar la siguiente declaración institucional con motivo del Día para la Igualdad Salarial (22 de febrero):

"Año tras año, las estadísticas muestran que las mujeres siguen ganando menos que los hombres, una desigualdad estructural cuyas causas han de buscarse en un conjunto de factores complejos e interrelacionados: la discriminación directa e indirecta, la infravaloración del trabajo de las mujeres, la segregación ocupacional en el mercado laboral fuertemente marcada por estereotipos y roles de género muy arraigados social y tradicionalmente, la escasa presencia de mujeres en los puestos de mayor responsabilidad, la desigual asignación de los complementos retributivos, la mayor parcialidad y reducciones de jornada en los trabajos desarrollados por mujeres, debido a que han asumido -y continúan asumiendo -casi en exclusiva los trabajos domésticos y de cuidados, esenciales para la sociedad pero que siempre han estado invisibilizados y precarizados.

En los últimos cinco años se han producido avances importantes en la situación del mercado laboral de las mujeres. Según los datos correspondientes a la última Encuesta de Población Activa (EPA), se ha alcanzado el número máximo de mujeres ocupadas en la serie histórica llegando a las 9.923.400, de las cuales el 82% cuenta con una relación laboral de carácter indefinido gracias a los efectos de la reforma laboral. Según los datos de salarios de la EPA, en 2022 la diferencia salarial mensual bruta entre hombres y mujeres fue del 15,7%, 5,25 puntos porcentuales por debajo de la brecha en 2018, lo que representa una reducción del 25%. Continúa siendo una cifra inaceptable, que refleja la desigualdad y las discriminaciones laborales que sufren las mujeres, pero es el menor valor de la serie histórica.
En ese periodo de tiempo también la brecha salarial de las mujeres de entre 20 y 24 años se ha reducido en 4,3 puntos porcentuales y la de mujeres de entre 25 a 29 años se ha estrechado en 2,2. No obstante, tampoco cabe bajar la guardia y es necesario avanzar en políticas que permitan la erradicación definitiva de la brecha salarial entre las personas más jóvenes. También las medidas de incremento de las pensiones adoptadas en estos últimos años, y muy singularmente las referidas a las pensiones que afectan de manera más directa a las mujeres, como son las de viudedad o las no contributivas, están siendo muy efectivas en la progresiva atenuación de la brecha de género y marcan un camino que el Gobierno va a continuar e intensificar.

Pese a los avances recientes, las discriminaciones que sufren las mujeres siguen siendo inadmisibles: los resultados de la última Encuesta anual de Estructura Salarial, referida al año 2021, revelan que la brecha salarial entre mujeres y hombres es del 18,36% en cómputo anual, lo que supone una reducción de 5,57 puntos en la última década. Las mujeres ganan menos que los hombres en prácticamente todas las secciones de actividad. Además, el 25% de las mujeres perciben ganancias menores o iguales al Salario Mínimo Interprofesional, mientras que este porcentaje en el caso de los hombres es solo del 11%. Siete de cada diez personas que trabajan a tiempo parcial son mujeres. Las responsabilidades de cuidados constituyen el motivo para estar trabajando a tiempo parcial para el 16,5% de estas mujeres, mientras que solo para el 3,4% de los hombres que trabajan a tiempo parcial este es el motivo. Como colofón, la desigualdad económica a lo largo de la vida tiene su impacto y reflejo en las pensiones de jubilación, en las que se alcanza una intolerable brecha de género del 33,75%.

Para acabar con la desigualdad retributiva entre mujeres y hombres es imprescindible actuar sobre todas las causas y, para ello, este Gobierno va a continuar desarrollando e impulsando medidas que permitan avanzar en la eliminación de estas brechas, tales como el reciente Real Decreto por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2024, que lo eleva hasta los 1.134 euros mensuales, consolidando así un incremento del 54% desde 2018, que tiene un impacto especialmente positivo en las mujeres al estar sobrerrepresentadas en trabajos con salarios iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional y que ha permitido reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres en un 25% en los últimos 5 años; o la propuesta de disminuir la jornada laboral sin merma de salario que permitirá, entre otras cuestiones, mejorar el reparto equilibrado de las tareas de cuidados y disponer de más tiempo propio.

Para este Gobierno es, además, prioritario, completar, por un lado, la trasposición de la Directiva 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor, a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento.

En efecto, España ha sido pionera en la regulación de esta materia con medidas tales como la aprobación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, o los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020, de 13 de octubre, relativos a la igualdad retributiva entre mujeres y hombres y a los planes de igualdad, respectivamente, así como la puesta a disposición de las herramientas de valoración de puestos de trabajo y de registro retributivo. En todo caso, aunque estas medidas sitúan a nuestro país al nivel de los más comprometidos con la igualdad retributiva, con un marco que en algunos aspectos es incluso más avanzado que la propia Directiva, es necesario todavía realizar la trasposición de algunos ajustes, de la mano de los agentes sociales, y teniendo en cuenta las experiencias desarrolladas en el resto de países de la Unión Europea.

Por otro lado, también es prioritario culminar la transposición de la Directiva 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, mejorando los permisos existentes, asegurando que no se penalice a las mujeres por hacer uso de ellos y promoviendo una mayor corresponsabilidad en las tareas de cuidado.

Por su parte, el Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres es expresión del firme compromiso del Gobierno de España con la igualdad real de oportunidades. Esta norma tiene como objetivo romper los techos de cristal y garantizar la representación efectiva de las mujeres en los ámbitos decisorios de la vida política y económica, de forma que se avance en la consecución del ejercicio real y efectivo del principio constitucional de igualdad y se eliminen las brechas de género existentes, entre ellas la brecha retributiva.
Así mismo, el refuerzo de los derechos de información y la garantía de la previsibilidad de las relaciones laborales mediante la modificación del Estatuto de los Trabajadores, para transponer la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, también contribuirá a equilibrar los usos del tiempo personal y profesional, contribuyendo a remover las desigualdades de género vinculadas a los mismos.

Por último, el Gobierno es consciente de las brechas digitales de género y de los riesgos que la Inteligencia Artificial puede suponer para la igualdad entre mujeres y hombres, de los que alertan varias voces expertas, en particular, dado su posible impacto en las causas de desigualdad en el ámbito laboral, incluida la dimensión retributiva. De ahí que su irrupción en el mercado de trabajo haga imprescindible y urgente un profundo debate sobre los retos que plantea la Inteligencia Artificial (IA), sus riesgos, pero también sobre sus potencialidades. Lograr una mayor participación y liderazgo de las mujeres en el desarrollo vinculado a la IA, el Big Data y el Machine Learning; mitigar los sesgos de género y lograr una mayor transparencia en los algoritmos y la integración de la perspectiva de género en la programación, creación de códigos y algoritmos, son desafíos a abordar, no solo para evitar que las brechas de género se perpetúen o incluso se agranden, sino para revertir las brechas existentes, creando soluciones innovadoras para combatir las causas de las desigualdades estructurales entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

En este sentido, en el plano de la Unión Europea, gracias al empeño e impulso de la Presidencia española del Consejo se ha llegado a un acuerdo provisional entre Consejo y Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, que de manera pionera a escala mundial, trata de garantizar que los sistemas de IA comercializados en el mercado europeo y utilizado en la Unión Europea sean seguros y respeten los derechos fundamentales y los valores comunitarios.

En el ámbito nacional se está implementando la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA), que incluye la igualdad de género como uno de sus objetivos transversales y aborda expresamente el desafío de "Reducir la brecha de género del ámbito de la IA en empleo y liderazgo".
Se trata de un conjunto de medidas y compromisos de este Gobierno que, sin duda, redundarán en una mayor igualdad retributiva.

En definitiva, con motivo del Día para la Igualdad Salarial de 2024, el Gobierno de España expresa su firme determinación en la lucha contra la desigualdad retributiva, comprometiéndose a seguir progresando en la aplicación efectiva de la normativa vigente y en la adopción o desarrollo de las medidas de igualdad, derechos humanos, justicia social y participación democrática que sean precisas para revertir las causas de las brechas de género y de la desigualdad retributiva entre mujeres y hombres. Con todo ello, se avanza un paso más hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por la Organización de Naciones Unidas en su Agenda 2030, y especialmente de los objetivos 5, lograr la igualdad entre los sexos y empoderar a todas las mujeres y niñas, y 8, promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todas las personas, además de contribuir de manera muy tangible al cumplimiento de los objetivos 1 y 10, relativos al fin de la pobreza y a la reducción de las desigualdades."
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Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

 

SERVICIOS, OBRAS Y SUMINISTROS ESENCIALES PARA LAS PERSONAS MIGRANTES LLEGADAS A LAS COSTAS

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la ampliación de la declaración de emergencia para la prestación de servicios, realización de obras y adquisición de suministros esenciales para atender las necesidades básicas de personas migrantes llegadas a las costas, por un importe de 60,6 millones de euros.

La declaración de emergencia, activada en octubre de 2023, es una herramienta que permite cubrir de manera inmediata las necesidades de las personas migrantes y de la red que les brinda atención. Esta inversión, asumida por el Gobierno Central, evita sobrecostes a las Comunidades Autónomas con más presión migratoria.

A pesar de que el ritmo de llegadas a costas ha disminuido en la última semana, la ampliación de la declaración de emergencia responde a la necesidad de seguir gestionando un ritmo de llegadas más elevado que en años anteriores, a la vez que garantiza la asistencia a las personas que ya están en territorio nacional.

La primera declaración de emergencia, aprobada a principios de octubre, estuvo dotada inicialmente con 33 millones de euros, y permitió una ampliación de la capacidad del programa de Protección Internacional y Atención humanitaria en más de 4.000 plazas. La siguiente prórroga de la emergencia, el 25 de octubre y con un presupuesto de 76 millones de euros, aumentó esa capacidad en 10.000 plazas más. En esta ocasión, la ampliación permitirá mantener 7.000 plazas.

A fecha 20 de febrero de 2024, el sistema de Protección Internacional y Atención humanitaria acoge a más de 45.400 personas en toda España. Está diseñado como un sistema integral, flexible y ágil que evita presión y sobrecostes a las comunidades autónomas, a la vez que garantiza la atención humanitaria y la protección de las personas que llegan en situación de vulnerabilidad a las costas.

El sistema tiene como principales objetivos atender las necesidades básicas de las personas migrantes, darles cobertura sanitaria de urgencia, acogida por asilo y refugio, apoyo psicológico y apoyo en el restablecimiento de contactos familiares y sociales, entre otros.

Además, se han mejorado todos protocolos para la detección de víctimas de trata, de tráfico, torturas y la detección de personas que puedan ser menores. Nuestro sistema responde con especial cuidado y solvencia a situaciones críticas, como las mencionadas, o la llegada de enfermos, de personas con discapacidades, niños y mayores.

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La Comunidad impulsa el programa 'Mujer Lidera' para promover el emprendimiento y liderazgo femenino

La nueva línea de actuación permitirá fortalecer el tejido asociativo, así como promocionar la participación igualitaria de la mujer en puestos de responsabilidad

La Comunidad presentó hoy el nuevo programa de actuación regional con el que pretende promover el emprendimiento y liderazgo femenino, así como fomentar la participación igualitaria de la mujer en el ámbito laboral, principalmente, en el acceso a puestos de responsabilidad. La nueva línea de actuación denominada ‘Mujer Lidera’ permitirá también fortalecer el actual tejido asociativo.

La consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz, anunció este nuevo programa de actuaciones durante la celebración del Consejo Asesor de la Mujer que contó con la participación de los principales colectivos de mujeres de la Región de Murcia.

Ruiz subrayó como principales líneas de ejecución “aquellas destinadas a establecer sinergias entre emprendedoras y empresarias para construir una comunidad de emprendimiento femenino y promover la profesionalización de las mujeres, su talento y capacitación”.

Destaca la elaboración de una guía que contendrá un directorio de recursos disponibles para que las mujeres puedan asesorarse en materia de emprendimiento y formación. También el proyecto desarrollado entre la Consejería de Política Social y la Universidad Católica San Antonio para dar visibilidad a mujeres referentes en la Región quienes difundirán, en primera persona, los retos a los que se han enfrentado a la hora de emprender y sus claves para conseguirlo.

La consejera también adelantó que “se trabajará de forma coordinada con las distintas asociaciones de empresarias de la Región y se facilitarán herramientas formativas y laborales para fomentar el empoderamiento de las mujeres y reducir la brecha de género”. En este sentido, se firmarán convenios de colaboración con las organizaciones OMEP y AMEP para el desarrollo de actividades, proyectos y asesoramiento en materia de emprendimiento. Al mismo tiempo que se hará especial incidencia en reforzar los recursos destinados a facilitar la corresponsabilidad y la conciliación familiar y laboral, “ya que se trata del principal reclamo para hacer efectivo el principio de igualdad entre hombres y mujeres e impulsar el liderazgo femenino”.

Como dato destacar, entre julio y diciembre de 2023 se beneficiaron de los distintos programas desarrollados por los ayuntamientos 10.470 familias y 16.700 menores de 0 a 16 años. Una cifras que irán en incremento ya que, por primera vez, se contará con la participación de entidades privadas sin ánimo de lucro para que puedan desarrollar programas y actividades que favorezcan la conciliación.

La cultura del emprendimiento y la profesionalización también se trasladará a los centros educativos como es el caso del concurso regional ‘Científica por un día’. Una actividad desarrollada desde hace cuatro años, junto con la Asociación de Mujeres Profesionales, Investigadoras y Emprendedoras (AMPIEC) en la que ya han participado cerca de 13.400 estudiantes de Infantil y Primaria de la Región de Murcia.

Durante la presentación del programa ‘Mujer Lidera’, la consejera de Política Social también dio a conocer el cartel que ilustrará el Día Internacional de la Mujer el próximo 8 de marzo que llevará por lema ‘Liderando Caminos’.

Murcia, región de mujeres

Para visibilizar el talento femenino de la Región de Murcia, el Gobierno regional pondrá en marcha el proyecto ‘Murcia, región de mujeres’. Una iniciativa que hará visible la historia de mujeres que se han convertido en referentes dentro del ámbito educativo, empresarial, cultural o deportivo, con localizaciones en los entornos urbanos y arquitectónicos de cada municipio.

“Se trata de crear diversos recorridos a través de mapeados de calles, placas explicativas o localizaciones para dar a conocer aquellas figuras femeninas que sirven como referentes en nuestra sociedad y que han contribuido y contribuyen al desarrollo de nuestra Región”, detalló Conchita Ruiz.

Entre las propuestas destaca la figura de grandes mujeres de nuestra historia actual y pasada como la académica y escritora Carmen Conde; la jefa del Servicio de Nefrología del hospital Virgen de La Arrixaca, Luisa Jimeno; la catedrática, Francisca Moya o la atleta, Úrsula Ruiz. También aquellas otras que han dejado huella en la Región como las trabajadoras de las fábricas de Sedas de Santo Ángel, las picadoras de esparto del campo de Cartagena, o las trabajadoras de la conserva de Alcantarilla.

Igualdad de oportunidades para todas

La Comunidad promueve la igualdad de oportunidades entre las mujeres de la Región, incluso entre aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social.

El balance del pasado año recoge la atención integral a 829 mujeres cuyo perfil destacaba por ser mayores de 45 años, víctimas de violencia de género, madres de familias con responsabilidades no compartidas o mujeres desempleadas.

La titular de Política Social subrayó que “con todas ellas se fomentó la empleabilidad y la mejora de habilidades a través de itinerarios formativos y de inserción laboral, pero también la motivación en diversos aspectos personales relacionados con la autoestima, la asertividad, la corresponsabilidad doméstica y el desarrollo de sus propias metas”.

Destacó el proyecto ‘Únicas’, desarrollado por la Comunidad y el Cermi Región de Murcia para fomentar la igualdad de las mujeres y niñas con discapacidad, que el pasado año contó con la participación de más de 300 mujeres bajo el lema ‘Yo decido’.

Ruiz añadió que “el propósito del Gobierno regional es que nadie se quede atrás, por eso es importante trabajar y comprender la igualdad en todos los niveles si queremos avanzar como sociedad”.

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Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del Consejo Municipal de Servicios Sociales. Ayuntamiento de Jumilla

El objeto del es determinar la composición, organización, funcionamiento y ámbito de actuación del Consejo Municipal de Servicios Sociales.

El Consejo Municipal de Servicios Sociales, tendrá funciones de informe y en su caso propuesta, en relación con las iniciativas municipales que afecten a las siguientes materias:

a) Política de Vivienda Social.

b) Diversidad Funcional, discapacidad, mayores y dependientes.

c) Protección de menores y familias.

d) Integración e inclusión de las personas migrantes.

e) Políticas relacionadas con el Pueblo Gitano.

f) Personas en riesgo o exclusión social.

g) Defensa y promoción de los derechos de la mujer.

h) Otros colectivos en situación de vulnerabilidad social.  

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La Comunidad financia terapias rehabilitadoras y servicios para el fomento de la autonomía de las personas con enfermedades raras

La consejera de Política Social destaca "la importancia de visibilizar y proporcionar una atención integral de calidad a los usuarios y sus familias" en su visita al centro multidisciplinar Pilar Bernal, un referente nacional

La Comunidad contribuye a la mejora de la calidad de vida de las personas con enfermedades raras y de sus familias, financiando terapias rehabilitadoras y servicios para el fomento de su autonomía personal. El objetivo es reforzar la atención integral que reciben, fundamentalmente en lo que se refiere a su bienestar personal, así como en el ámbito social, educativo y familiar.

La consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz, visitó hoy una de las terapias especializadas que se desarrollan en el centro multidisciplinar Pilar Bernal que la entidad D’Genes dirige en la capital y que se ha convertido en un referente nacional en atención integral de personas afectadas con síndrome X Frágil y otras patologías poco frecuentes.

En este centro se atiende en la actualidad a un total de 71 usuarios, de los cuales 36 reciben servicios de atención temprana. Sólo en el mes de enero, el número de sesiones terapéuticas y de rehabilitación ascendió a 892.

Ruiz destacó “la importancia de dar visibilidad a las personas y a las familias con enfermedades raras y de apoyar cualquier iniciativa que permita mejorar su calidad de vida”. De ahí que el Gobierno regional destine cerca de 140.000 euros a la Federación Española de Enfermedades Raras y a la asociación D’Genes para la prestación de servicios de atención directa, entre ellos, el de fisioterapia, estimulación cognitiva, atención psicológica, logopedia, de respiro familiar o terapias asistidas con animales.

También, recordó que el servicio de atención temprana financiado por la Comunidad está destinado a 6.000 menores de la Región y eleva este año su dotación presupuestaria a 23,5 millones de euros. En concreto, la Comunidad destina a D’Genes un montante de más de 400.000 euros para los tres centros de desarrollo infantil y atención temprana que gestiona en la Región.

La Comunidad además ha editado una guía para la valoración de la discapacidad en enfermedades raras, dirigida a los profesionales encargados de los procesos de valoración, así como a profesionales de la salud, pacientes, familiares y asociaciones. La guía describe distintas tipologías de enfermedades raras “para así armonizar los criterios básicos de valoración y posibilitar la protección social de las personas que las padecen”, explicó la consejera.

En la actualidad, entre el 6 y el 8 por ciento de la población padece una enfermedad rara. Según el Sistema de Información sobre Enfermedades Raras (SIER), más de 107.000 personas se encuentran afectadas por estas patologías en la Región.

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Ayudas y Subvenciones | Legislación |

Convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Alcantarilla en materia de acción social dentro del ámbito de servicios sociales, que se desarrollen en el municipio de Alcantarilla, ejercicio económico 2024

Objeto:

Realización de proyectos o actividades de intervención, que se desarrollen en el ejercicio económico 2023 y cuyo ámbito de actuación sean:

1. Familia.

2. Mayores.

3. Infancia y Adolescencia.

4. Personas con diversidad funcional.

5. Población migrante.

6. Movimiento asociativo y voluntariado.

7. Otros colectivos. 

Entidades beneficiarias:

Entidades sin ánimo de lucro con establecimiento en el municipio de Alcantarilla.

Plazo de presentación de solicitudes:

Veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Región de Murcia.

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en n la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/743847

 

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Legislación | Pagina principal |

Proceso de selección para la creación, mediante el sistema de concurso-oposición, de una bolsa de trabajo para la realización de contrataciones laborales temporales o nombramientos como funcionarios/as interinos/as, en el Excmo. Ayuntamiento de Librilla, en la categoría de Educador/a Social, Grupo A, Subgrupo A2, al objeto de cubrir los correspondientes puestos de trabajo cuando surgieren supuestos de necesidad por razón de creación de nuevos servicios, reorganización de departamentos, generación de vacantes, ausencias, enfermedades o sustituciones u otras circunstancias temporales (programas específicos, acumulación de tareas, etc.).

El contenido de las bases estará a disposición para su consulta en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Librilla, así como en el portal de transparencia y de la sede electrónica del ayuntamiento de Librilla: https://sede.librilla.regiondemurcia.es

El plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en el proceso es de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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Legislación | Pagina principal | Personas con Discapacidad |

Se amplía hasta el 1 de julio de 2024 el plazo de presentación de solicitudes para las ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en viviendas (código de procedimiento 4013), sin perjuicio del mantenimiento del plazo de ejecución de las actuaciones recogido en el artículo 20 de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 29 de diciembre de 2022, de convocatoria de las ayudas.
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Legislación | Pagina principal | Personas con Discapacidad |

El artículo 49 de la Constitución Española que decía:

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 49. 

1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. 

2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.»

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Extracto de la Orden de 29 de diciembre de 2022 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en viviendas (PEAV 2022/25) (MODIFICADA)

Suplemento número 13 del BORM número 300 de 30/12/2022

Consejería de Fomento e Infraestructuras

Viegencia: a los 2 meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 1 de marzo de 2024.

Referencias

Afectada por:

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas de los programas del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda (PEAV) 2022-2025, destinados a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico y a la mejora de la accesibilidad en viviendas, (BORM número 279 de 2 de diciembre de 2022):

Establece las bases reguladoras

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de declaración de crédito disponible para las ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en viviendas PEAV 2022/25 convocadas mediante Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 29 de diciembre de 2022, (BORM 103 de 6 de mayo de 2023):

Se amplía el crédito disponible

Extracto de la Orden de la Conse jer ía de Fomento e Infraestructuras por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 29 de diciembre de 2022, por la que se convocan ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en viviendas (PEAV 2022-2025), (BORM número 40 de 17 de febrero de 2024):

Amplía hasta el 1 de julio el plazo de presentación de solicitudes.

Contenido

BDNS (Identif.):667613

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/667613)

Primero. Beneficiarios.

1. Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda:

a) Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila; de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva y de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva, que se relacionan a continuación:

1.º) Personas físicas que posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa aplicable o extranjeros no comunitarios con autorización de estancia o residencia en España.

2.º) Personas jurídicas que estén debidamente constituidas según la normativa que les resulte de aplicación.

3.º) Administraciones Públicas y organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.

4.º) Comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

5.º) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960.

6.º) Las agrupaciones de propietarios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

b) Las arrendatarias o concesionarias de los edificios o viviendas relacionadas a continuación:

1.º) Empresas constructoras, incluidas las cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

2.º) Persona arrendataria de la vivienda cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la propietaria, siempre que lo haya acordado con la propietaria y, en el caso que proceda, se haya adoptado el oportuno acuerdo en comunidad de propietarios.

Segundo. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, las ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en y a:

a) Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

b) Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.

c) Viviendas ubicadas en los edificios a que se refiere la letra b).

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 18 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de los programas del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del plan estatal para el acceso a la vivienda (PEAV) 2022-2025, destinados a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico y a la mejora de la accesibilidad en viviendas (BORM número 279, de 02/12/2022).

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a los 2 meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 1 de marzo de 2024.

Quinto. Condiciones objetivas de acceso a la ayuda.

Los edificios y viviendas para los que se solicite la ayuda reunirán las siguientes condiciones:

a) Estar finalizados antes de 2006.

b) Disponer de informe técnico, firmado por técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, de fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la procedencia de la actuación.

c) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar o si no es exigible, de memoria, firmada por técnico competente, que justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

d) Para ayudas a viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva: constituir domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes (propietarias, usufructuarias o arrendatarias) en el momento de solicitar la ayuda.

e) Para ayudas a edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:

1º) Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, debe tener uso residencial de vivienda, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles.

2º) Al menos el 30% de las viviendas deben constituir domicilio habitual y permanente de su propietario/a, usufructuario/a o arrendatario/a, en el momento de solicitar la ayuda, salvo que:

i) Se trate de propietario/a único/a que haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos/as para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, si bien deberá justificar esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora a domicilio habitual de las personas arrendatarias en el referido porcentaje.

ii) Se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad física que se encuentre confinada en su vivienda debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes.

Sexto. Tipología y cuantía de la ayuda

1. Siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la presente Orden, se podrá obtener una ayuda, en forma de subvención, para cubrir parcialmente los costes de realización de las actuaciones a que se refiere el artículo 7.

2. La cuantía máxima de la ayuda se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar (inversión subvencionable), en función de la tipología de la vivienda/edificio objeto de la actuación y las circunstancias individuales de las personas beneficiarias, de acuerdo a las cuantías máximas y a los porcentajes máximos de ayuda que se indican:

a) Cuantías máximas de la ayuda:

Tipología de la vivienda objeto de la actuación:

Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila: cuantía máxima por vivienda hasta 12.500,00 €. Si la persona beneficiaria:

Tiene discapacidad reconocida menor del 33%, cuantía máxima por vivienda hasta 15.000,00 €;

Tiene discapacidad reconocida igual o mayor del 33€, cuantía máxima por vivienda hasta 18.000,00 €.

Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva: cuantía máxima por vivienda hasta 6.000,00 €. Si la persona beneficiaria:

Tiene discapacidad reconocida menor del 33%, cuantía máxima por vivienda hasta 15.000,00 €;

Tiene discapacidad reconocida igual o mayor del 33€, cuantía máxima por vivienda hasta 18.000,00 €.

Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva: cuantía máxima por vivienda hasta 9.000,00 €. Si alguna de las personas que reside en el edificio:

Tiene discapacidad reconocida menor del 33%, cuantía máxima por vivienda hasta 15.000,00 €;

Tiene discapacidad reconocida igual o mayor del 33€, cuantía máxima por vivienda hasta 18.000,00 €.

Locales comerciales u otros usos que participen en la actuación: cuantía máxima de la ayuda por m2 construido hasta euros 90 €.

Este límite unitario de ayuda podrá ser incrementado en 3.000 euros más por vivienda en edificios o viviendas declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de Ordenación urbana correspondiente.

b) Porcentajes máximos de la ayuda: la cuantía máxima de la ayuda calculada de acuerdo a lo anterior no podrá superar los siguientes porcentajes:

Limite general: 60% del coste de la actuación (inversión subvencionable).

Límites específicos/ circunstancias particulares:

En la vivienda reside o en el edificio reside al menos una persona con discapacidad o mayor de 65 años: hasta el 80% del coste de la actuación (inversión subvencionable).

La vivienda/edificio objeto de la actuación está situada en un Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de acuerdo al RD 853/2021, de 5 de octubre por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR: hasta el 100% del coste de la actuación (inversión subvencionable).

3. Cuando se trate de comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, el importe de la ayuda deberá repercutirse entre los propietarios de viviendas y, en su caso, los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.

No obstante, si algún miembro de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurre en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, la parte proporcional que le correspondería de la ayuda se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

Séptimo. Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables las actuaciones, no finalizadas antes del 1 de enero de 2022, que mejoren la accesibilidad de los edificios y viviendas a que se refiere esta Orden, en particular:

a) La instalación o dotación, en su caso, de:

1.º) Ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas que incorporen mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como la adaptación a la normativa sectorial correspondiente de aquellos que ya estén instalados.

Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación de los dispositivos ya instalados a altura no superior a 1,40 m.

2.º) Productos de apoyo, tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

3.º) Elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.

4.º) Productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.

5.º) Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y dispositivos análogos.

6.º) Dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.

7.º) Domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

b) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios, así como en las vías de evacuación de los mismos, tales como:

1.º) Las obras de ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda de acuerdo con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible.

2.º) Las obras de mejora de las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como de modificación y adaptación a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habiten en las viviendas.

3.º) Las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.

c) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular, la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.

2. Las actuaciones deberán disponer de la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes y, en su caso, del acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios debidamente agrupadas.

Octavo. Plazos de ejecución y justificación de las actuaciones.

Plazos máximos de ejecución:

a) actuaciones de mejora de la accesibilidad en viviendas unifamiliares o en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva: doce meses (12), contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

b) Actuaciones de mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva (tanto en sus partes comunes cuanto en el interior de sus viviendas): veinticuatro meses (24), contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses (12) desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta doce meses (12) como máximo.

Asimismo los plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.

Justificación de las actuaciones:

1. Las personas beneficiarias presentarán, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la actuación subvencionada, ante el órgano concedente la correspondiente cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra suscrito por el director de las obras o comunicación de finalización de la actuación en caso de que las obras no requieran proyecto.

b) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión con indicación de la actuación realizada y de los resultados obtenidos, en la que se incluya documentación fotográfica, preferentemente en color, de las obras ejecutadas.

c) Memoria económica justificativa del coste de la actuación subvencionable, que contendrá:

1.º) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación de la parte acreedora y de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, su importe, fecha de emisión y fecha de pago y las desviaciones que se hayan producido con respecto al presupuesto presentado.

2.º) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

Cuando el pago se realice en metálico, la justificación consistirá en un documento, firmado y sellado por el/la proveedor/a indicando el nombre y DNI de la persona firmante, en el que debe identificarse la factura, número y fecha. Para la admisión de pagos en efectivo se estará a lo dispuesto en la legislación que en materia tributaria; presupuestaria y financiera para prevención y lucha contra el fraude el blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, esté vigente en el momento de la justificación de las actuaciones.

Se entiende como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacional o extranjera, los cheques bancarios al portador en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

3.º) En el caso en que proceda:

i) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

ii) Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2. Cuando la ayuda concedida sea por importe inferior a 60.000 euros, se aportará cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente información:

a) Certificado final de obra suscrito por el director de las obras o comunicación de finalización de la actuación en caso de que las obras no requieran proyecto.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos recogiendo los extremos señalados en el número 1, a) de este artículo.

c) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la parte acreedora y de las facturas o de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa su importe, fecha de emisión y fecha de pago y las desviaciones que se hayan producido respecto al presupuesto presentado.

d) En el caso que proceda:

1.º) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2.º) Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente realizará un muestreo aleatorio por sorteo a efectos de comprobación de los justificantes de los pagos contenidos en las cuentas justificativas simplificadas, a cuyo fin, podrá requerir a las personas beneficiarias que formen parte de la muestra la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. La muestra alcanzará, al menos el 25% de los expedientes que hayan sido justificados con cuenta simplificada.

3. En caso de que no se justifique la totalidad de la inversión prevista, la subvención se recalculará de acuerdo con el presupuesto justificado. En el caso de que los pagos anticipados sobrepasen la cuantía total de la ayuda justificada, procederá el reintegro de la cuantía abonada indebidamente junto a los intereses de demora aplicables.

Murcia, 29 de diciembre de 2022. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete.


Resolución de 15 de febrero de 2024 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se dispone la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de fecha 15 de febrero de 2024 de cese, renovac ión y nombramiento de miembros del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia

Suplemento número 1 del BORM número 39 de 16 de febrero de 2024

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa 

Contenido

Visto el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en fecha 15 de febrero de 2024, en virtud de la Ley 3/1993, de 16 de julio (modificada por la Ley 4/2014 de 22 de septiembre) del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia

Resuelvo:

Publicar en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, el texto del acuerdo adoptado el 15 de febrero de 2024, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia relativo al cese, renovación y nombramiento de miembros del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia:

“Don Marcos Ortuño Soto, Secretario del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Certifico: Según resulta del borrador del acta de la sesión celebrada el día quince de febrero de dos mil veinticuatro, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, el Consejo de Gobierno acuerda:

Primero.- Cesar a los siguientes miembros del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, que continuarán en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros:

Grupo primero. En representación de las organizaciones sindicales:

Por UGT.:

D.ª Izakum Martínez Belver.

Grupo tercero.

b) En representación de las Organizaciones Profesionales del Sector Agrario:

D. Alfonso Gálvez Caravaca

c) En representación de las Asociaciones de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales de la Región de Murcia:

D. Juan Antonio Pedreño Frutos

Segundo: Renovar como miembros del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia:

 

Grupo primero. En representación de las organizaciones sindicales:

Por U.G.T.:

D. Antonio Jiménez Sánchez.

D. Antonio Martínez Peñaranda

D. José Hernández Aparicio

Por CC.OO.:

D. Santiago Navarro Meseguer

D.ª M.ª Jesús Gómez Ramos

D. Victoriano Romera Mateos

D. José María López Guillén

 

Grupo segundo. En representación de las organizaciones empresariales:

Por CROEM:

D. José Rosique Costa

D. José Antonio García Fernández

D.ª M.ª del Mar Peñarrubia Agius

D. Nuria Castillo Rodríguez

D. Andrés Sánchez Gómez

D.ª María Luisa Lucas Azorín

D. Miguel López Abad

D. Fernando Pedro Gómez Molina

 

Grupo tercero:

d) En representación de la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia:

D.ª Juana Pérez Martínez

 

e) En representación de la Federación de Municipios de la Región de Murcia:

D. Manuel Pato Melgarejo

 

f) Dos expertos en materia socioeconómica y laboral:

D. Samuel Baixauli Soler

D. Faustino Cava Martínez

g) En representación de las Asociaciones de Personas con Discapacidad de la Región de Murcia.

D. Pedro César Martínez López.

Tercero.- Nombrar como miembros del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, las personas relacionadas a continuación:

 

Grupo primero. En representación de las organizaciones sindicales:

Por UGT.:

D.ª María Eugenia Pérez Parra.

 

Grupo tercero.

a) En representación de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia.

D. José Daniel Martín González

b) En representación de las Organizaciones Profesionales del Sector Agrario de la Región de Murcia de carácter General:

D. José Miguel Marín Marín

 

c) En representación de las Asociaciones de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales de la Región de Murcia:

D. José Francisco Ballester Pérez

 

Cuarto.- Proceder a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a los efectos previstos en el artículo 4.2 de la Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.”

 

Murcia, 15 de febrero de 2024. La Secretaria General de Economía, Hacienda y Empresa, Sonia Carrillo Mármol.

Legislación relacionada

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Aprobación definitiva de los Presupuestos Generales 2024. Mancomunidad de la Comarca Oriental de la Región de Murcia

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto Municipal de la Mancomunidad para el ejercicio 2024 y la Plantilla de Personal, se considera definitivamente aprobado.

Cuadro resumen:

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