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Objeto y ámbito de aplicación:

Estas subvenciones tienen por objeto la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades a gestionar por las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía. 

Las subvenciones objeto de este acuerdo irán destinadas a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, competencia estatutariamente asumida como exclusiva por parte de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.

Objetivos y actuaciones subvencionables:

Resultarán subvencionables, dentro de las disponibilidades presupuestarias, las actuaciones dirigidas a la intervención social prevista en el apartado primero del presente anexo, y que sean gestionadas por las entidades contempladas en su apartado cuarto, de conformidad con la legislación autonómica aplicable. 

Las subvenciones concedidas por las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía serán incompatibles con las subvenciones que se otorguen por el Estado habida cuenta sus respectivas competencias, sin perjuicio de aquellos gastos que puedan ser imputables a las subvenciones que se concedan en los respectivos ámbitos.

Entidades beneficiarias:

A los efectos de este acuerdo y de las ayudas que derivadas del mismo se concedan por las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, se considerarán como entidades beneficiarias las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, la Cruz Roja Española, así como las contempladas como entidades del Tercer Sector de Acción Social en la legislación específica de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.

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