Resolución del Director del Instituto Murciano de Acción Social por la que se establecen las condiciones para prorrogar la declaración de discapacidad y la tarjeta acreditativa de tal condición, cuya vigencia temporal venza con anterioridad al 31 de diciembre de 2023

BORM número 80 de 6 de abril de 2022

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social

Instituto Murciano de Acción Social

Contenido

Antecedentes de hecho

1. La extensión de la enfermedad provocada por el coronavirus COVID-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global, estando considerada como una pandemia, como declaró la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020.

2. La infección por COVID-19, por su facilidad de contagio y rápida extensión, ha generado un grave problema de salud pública global que ha tenido como consecuencia la adopción de medidas sanitarias y de limitación de la libre circulación al objeto de proteger a la población, sobre todo a los colectivos más vulnerables.

El año 2021 ha estado especialmente afectado por diversas olas pandémicas que han precisado restricciones de diversos tipos así como aislamiento de pacientes sintomáticos con test y/o PCR positivos.

Junto a ello, la aparición de la variante ómicron ha tenido una influencia importante en el desarrollo normal de la organización administrativa por su alta frecuencia de contagios, dando lugar a anulaciones de citas programadas, bajas de trabajadores, retrasos en las valoraciones etc. con mayor incidencia en el último trimestre de 2021 y principios de 2022.

De modo más concreto y como consecuencia de la pandemización de la variante ómicron de coronavirus se ha producido gran cantidad de contagios que han afectado el normal desarrollo de los servicios de valoración, no solo por la necesidad de confinamiento de muchos profesionales, ya de por sí muy ajustados para responder a la demanda de valoraciones, sino también por la multitud de solicitudes de aplazamientos de citas originadas por la alta contagiosidad de esta variante derivada de alto número de personas que han tenido la obligación de permanecer en sus domicilios por la limitación de la libertad de circulación, y las medidas preventivas que se han adoptado para la red de oficinas del Instituto Murciano de Acción Social con el fin de luchar contra la expansión de la COVID-19 que si bien el periodo de confinamiento se ha reducido en días, el número de contagiados ha sido muy superior al año 2020.

3. A pesar de esta situación, el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad sigue garantizando numerosos beneficios, derechos económicos, laborales y sociales, así como prestaciones y servicios, que son indispensables para las personas con diversidad funcional, figurando en algunas resoluciones y certificados de reconocimiento de grado de discapacidad la temporalidad y fecha en que puede tener lugar la revisión, de acuerdo con lo que se establece en la normativa estatal y autonómica.

4. En estos momentos, hay un número importante de temporalidad o fecha de revisión acumulados a lo largo del año 2021 y principios del 2022 producido por las circunstancias antedichas, provocando un colapso en la gestión que no resulta posible abordar con los equipos existentes y la imposibilidad de contratación de nuevos equipos dada la escasez de personal sanitario disponible.

Esta situación afectaría a las personas con discapacidad con un grado reconocido como revisable que perciben ayudas derivadas de su condición, la continuidad de las cuales está condicionada al procedimiento de revisión de grado que tienen que llevar a cabo los Centros de Valoración de la Discapacidad de la citada Dirección General.

A los anteriores Hechos resultan de aplicación los siguientes,

Fundamentos de derecho

Primero.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró inicialmente el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la infección por COVID-19. Esta situación fue prorrogada sucesivamente hasta el RD 926/2020 que prorrogó el estado de alarma hasta mayo de 2021. El Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, ha tratado de controlar la situación pandémica fuera del estado de alarma, dando continuidad a una serie de medidas de tipo preventivo que continuaron ejerciendo efecto en el normal desarrollo de los trámites de tipo administrativo.

Segundo.- La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia dispone en su artículo 10.18, la competencia exclusiva de la misma en materia de

“Asistencia y bienestar social.

Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.”

Tercero.- La Orden de 17 de julio de 2002 de la Consejería de Trabajo y Política Social, establece el procedimiento de actuación del ISSORM, para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1.971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado Discapacidad, regula la resolución y revisión de grado de discapacidad, en concordancia con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, así como lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Cuarto.- Así mismo el artículo 1.3 de la Orden de 7 de septiembre de 2015 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, señala que

“La presentación de la tarjeta, junto con el DNI, ante las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como sus órganos, surtirá los mismos efectos que la resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad o tenga la condición de beneficiario.”

En su virtud y teniendo en cuenta la actual crisis sanitaria ocasionada por la pandemia por COVID-19, así como la carga de trabajo de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la necesidad de garantizar los derechos de las personas con diversidad funcional,

Resuelvo:

Primero.- Establecer las condiciones para prorrogar, desde la fecha de su vencimiento, en los términos que se determinan en el apartado siguiente, la vigencia del grado de discapacidad reconocido con carácter temporal, con fecha de finalización anterior al 31 de diciembre de 2023, siempre que la solicitud de revisión por finalización de plazo se haya realizado antes de la expiración del plazo de validez y el expediente iniciado no haya sido resuelto antes de la publicación de la presente resolución.

Segundo.- Efectuada la correspondiente solicitud en el plazo antedicho, los equipos de valoración podrán revisar, sin necesidad de citación, los expedientes afectados por la presente resolución y, en virtud del tipo de patología, de las características de la discapacidad, del motivo de provisionalidad, y de la información obtenida de los informes aportados si los hubiere, resolver fijando el plazo concreto por el que se otorga la prórroga.

En ningún caso el plazo prorrogado superará el 31 de diciembre de 2025, sin que haya sido citado y valorado presencialmente, ni se podrán resolver estos expedientes mediante resolución de carácter permanente, sin la citación y entrevista previa con el usuario.

Tercero.- Aquellas solicitudes que, reuniendo las condiciones antedichas, y en virtud del tipo de patología, de las características de la discapacidad, del motivo de provisionalidad, de la información obtenida de los informes aportados y de la que obre en su expediente, sean estudiadas por los Equipos de Valoración y Orientación decidiendo citar y valorar presencialmente al solicitante afectado, se considerarán valoradas completamente, pudiendo variar el grado de discapacidad y el carácter temporal o no de la nueva resolución.

Cuarto.- Dicha prórroga de vigencia se extenderá, igualmente, y con las mismas condiciones expuestas a las Tarjetas de Discapacidad obtenidas como consecuencia de la aplicación de los baremos descritos en los anexos del RD 1971/1999.

Quinto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores las personas con diversidad funcional que se hayan visto afectadas por un empeoramiento de su situación previa de discapacidad, podrán solicitar la revisión de grado por agravamiento independientemente de que la prórroga del periodo de validez le haya o no afectado.

En estos casos la resolución del expediente por agravamiento se realizará mediante la citación del solicitante por los equipos de Valoración y se determinará tanto el grado de discapacidad correspondiente como el carácter temporal o no de la nueva resolución.

Sexto.- Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante la Presidenta del Instituto Murciano de Acción Social en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BORM.

Séptimo.- Acordar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 23 de marzo de 2022.—El Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Raúl Nortes Ortín.