Resolución de 10 de octubre de 2023 del Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se autorizan actuaciones administrativas automatizadas y se crean los sellos electrónicos de la Secretaría General y de las Direcciones Generales

BORM número 238 de 14 de octubre de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: desde el 14 de octubre de 2023

Referencias

Afectada por:

Resolución de 5 de diciembre de 2023 del Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de corrección de errores de la Resolución de 10 de octubre de 2023 por la que se autorizan actuaciones administrativas automatizadas y se crean los sellos electrónicos de la Secretaría General y de las Direcciones Generales, (BORM número 292 de 20 de diciembre de 2023):

Donde dice:

Subvención a asociaciones para programas de participación de las familias asociadas, procedimiento 463.

Debe decir:

Subvención a asociaciones para programas de participación de las familias asociadas, procedimiento 1463.

Al final del apartado 1 del resuelvo primero, se han de añadir las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:

- Punto de Encuentro Familiar (PEF), procedimiento 1998.

- Renuncia voluntaria de un menor al nacimiento, procedimiento 4184.

 

Contenido

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone en su artículo 40 que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. La relación de los sellos electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas adecuadas para facilitar la verificación.

El artículo 41.1 de dicha norma define como actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público, especificando en el punto 2 que para ese caso deberá establecerse previamente el órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, e indicándose el órgano responsable a efectos de impugnación.

El artículo 42 de la citada Ley, establece que cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización del sello electrónico como sistema de firma para el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

En el ámbito de la Administración Regional, el Decreto nº 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regula, en sus artículos 5 y 13 las actuaciones administrativas automatizadas y los sellos de órgano.

Así, el artículo 5 establece que podrán adoptarse actuaciones administrativas automatizadas en el marco de un procedimiento administrativo, realizadas íntegramente a través de medios electrónicos. Y que el ejercicio de la competencia en dichas actuaciones automatizadas se realizará mediante la utilización de alguno de los siguientes sistemas de firma electrónica: sello electrónico del órgano competente para realizar la actuación administrativa, o código seguro de verificación vinculado a órgano.

Por su parte, el artículo 13 dispone que el sello de órgano podrá utilizarse tanto como medio de identificación como medio de firma para las actuaciones administrativas automatizadas.

La autorización de actuaciones administrativas automatizadas y la creación de sellos de órgano se realizan mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería o del máximo órgano directivo del organismo o entidad pública, la cual contendrá los aspectos referidos en los citados artículos 5 y 13.

Por Decreto del Presidente nº 31/2023, de 14 de septiembre, (modificado por Decreto de Presidente nº 42/2023, de 21 de septiembre) se ha reorganizado la Administración Regional estableciendo la denominación y las competencias de las Consejerías.

Por lo que respecta a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, el Decreto 238/2023, de 22 de septiembre, ha concretado el número y denominación de los diferentes órganos directivos que integran este departamento, fijando las competencias esenciales atribuidas a cada uno de ellos.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por el Decreto nº 302/2011, de 25 de noviembre,

Resuelvo:

Primero. Autorización de actuaciones administrativas automatizadas.

1. Se autorizan las siguientes actuaciones administrativas automatizadas de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad:

- Distinciones 25 de noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, procedimiento1564.

- Subvenciones Planes Igualdad Empresas, procedimiento 2500.

- Protocolo de adhesión a la Iniciativa ‘Empresas por una sociedad libre de violencia de género,’ procedimiento 2687.

- Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia, procedimiento 2727.

- Convocatoria de los ‘Premios 8 de marzo’, procedimiento 3066.

- Selección de las asociaciones o federaciones que formarán parte del Observatorio de Igualdad en la CARM, procedimiento 3328.

- Selección de las asociaciones o federaciones que formarán parte del Observatorio Regional contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la CARM, procedimiento3449.

- Solicitud de acreditación de las situaciones de violencia de género, servicio 3779.

- Estudio y valoración de menores en situación de desamparo, procedimiento 131.

- Actuaciones en relación a niños, niñas y adolescentes en acogimiento familiar y residencial, procedimiento 132.

- Solicitud de valoración de idoneidad para la adopción nacional e internacional, procedimiento134.

- Solicitud de Acogimiento Familiar, procedimiento 151.

- Solicitud de Informe sobre Estancias Temporales de personas extranjeras menores de edad de carácter humanitario, servicio 153.

- Compensaciones económicas por acogimiento familiar, procedimiento 197.

- Programa de actuación en posibles Situaciones de Riesgo en menores de edad, procedimiento 413.

- Reconocimiento y/o Renovación del título de Familia Numerosa, procedimiento 668.

- Estudio y valoración de solicitudes de guarda voluntaria o judicial de personas menores de edad, procedimiento 827.

- Subvención a asociaciones para programas de participación de las familias asociadas, procedimiento 1463.

- Servicio de información, asesoramiento, prevención, valoración psicológica y/o tratamiento de menores víctimas y menores ofensores de abuso sexual infantil (ASI) en la región de Murcia, servicio 2106.

- Ayudas a familias numerosas de categoría especial, parto múltiple o adopción múltiple y a familias mono-parentales, procedimiento 2792.

- Registro de Parejas de Hecho, procedimiento 3031.

- Servicio búsqueda de orígenes, servicio 3091.

- Ejecución de Medidas Judiciales de Menores y colaboración entre Administraciones Públicas, servicio 3117.

- Petición de informes derivados de la Ejecución de medidas judiciales de Menores, servicio3465.

- Petición de certificados del periodo de internamiento en centros educativos juveniles, servicio 3495.

- Comunicación de situaciones de desprotección de menores, servicio 3621.

- Servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social, procedimiento 3728.

- Subvenciones a menores 0-3 años atendidos en CAI-PAI, procedimiento 4072.

- Renuncia voluntaria de un menor al nacimiento, servicio 4184.

- Reconocimiento y/o renovación del Título de Familia Monoparental, procedimiento 4202.

- Informe de esfuerzo de integración social de personas inmigrantes, servicio 203.

- Subvención a entidades sin fin de lucro para el desarrollo de un programa de acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada, procedimiento 1406.

- Inscripción en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, procedimiento1591.

- Subvenciones a Entidades del Tercer Sector con fondos del 0,7% IRPF e IS tramo autonómico, procedimiento 2448.

- Subvenciones a Entidades del Tercer Sector de Acción Social para el desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia, procedimiento 2581.

- Subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia, procedimiento 2689.

- Subvención de concurrencia competitiva para Entidades Locales para la realización de proyectos de intervención basados en Pactos Locales, procedimiento 3082.

- Derivación a las viviendas de la Red de Alojamiento Temporal para personas inmigrantes en situación de especial vulnerabilidad social en la Región de Murcia, servicio 3167.

- Subvenciones a entidades locales de más de 20.000 y hasta 60.000 habitantes para la financiación de la elaboración de un Diagnóstico Local Participativo en el marco del Programa Operativo Regional de Fondo Social Europeo, procedimiento 3526.

- Comunicación de datos sobre notificación del corte de suministro eléctrico en domicilio habitual de personas físicas, servicio 3576.

- Autorización administrativa de entidades, centros y servicios sociales, procedimiento 795.

- Declaración de Entidad apta para suscribir conciertos sociales, procedimiento 2635.

- Concierto social para la ocupación de plazas y prestación de servicios en materia de protección y reforma del menor, procedimiento 3625.

- Subvenciones a conceder directamente por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) por estar previsto nominativamente en la normativa, procedimiento 3494.

- Punto de Encuentro Familiar (PEF), procedimiento 1998.

- Renuncia voluntaria de un menor al nacimiento, procedimiento 4184.

2.- Igualmente, se autoriza el uso del sello electrónico de cada órgano directivo en todos los procedimientos administrativos de su competencia que figuren en la Guía de Procedimientos y Servicios (incluidos los dados de alta con posterioridad a la publicación de la presente Resolución) en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:

- Comunicaciones de iniciación de procedimientos de oficio o a instancia de parte, con indicación del plazo para resolver y efectos del silencio administrativo.

- Comunicaciones relativas a los actos de instrucción y tramitación del procedimiento.

- Generación y emisión de certificados.

- Comunicaciones de carácter informativo dirigidas a los interesados.

- Intercambio de información con otras Administraciones Públicas, corporaciones, organismos, entidades e instituciones públicas.

- Cualquier otra actuación administrativa generada en el marco de los procedimientos competencia de la Secretaría General y/o cada una de las Direcciones Generales de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

3. El sistema de firma que se utilizará para la actuación administrativa automatizada será el sello electrónico de la Secretaría General, de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación o de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad.

4. Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las que constan en la Declaración de Prácticas y Políticas de Certificación particulares aplicables a los servicios de certificación y firma electrónica en el ámbito de organización y funcionamiento de las administraciones públicas, sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, aprobada por CAMERFIRMA, que puede ser consultada en la dirección electrónica https://www.camerfirma.com/practicas-de-certificacion-ac-camerfirma-cps-dpc/.

5. La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: https://sede.carm.es.

6. El órgano titular del sello electrónico y responsable de su utilización a los efectos de una eventual impugnación de la actuación administrativa automatizada será la Secretaría General, la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación o la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad.

7. Corresponde a la Dirección General de Transformación Digital, en tanto que órgano directivo responsable del ejercicio de las competencias en materia de sistemas de información, aplicaciones informáticas y seguridad informática, la responsabilidad de la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código de fuente.

Segundo. Creación del sello electrónico.

1. Se crean los siguientes sellos electrónicos para la identificación y firma electrónica en las actuaciones administrativas automatizadas generadas en el ejercicio de su competencia:

a) El sello electrónico de la Secretaría General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

b) El sello electrónico de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

c) El sello electrónico de la Dirección General Familias, Infancia y Conciliación de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

d) El sello electrónico de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

2. Los certificados de sello electrónico de órgano incluirán, conforme al artículo 40.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 13 del Decreto nº 302/2011, de 25 de noviembre, el número de identificación fiscal, la descripción del tipo de certificado con la denominación de “sello electrónico”, la denominación completa del órgano y la indicación de la entidad a la pertenece, así como la identidad de la persona titular del órgano.

Tercero. Eficacia y publicación.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá estar accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Murcia, 10 de octubre de 2023. El Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, Leopoldo Olmo Fernández-Delgado.


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