Convocatoria de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de la inversión “Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a las personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia” en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

BORM número 285 de 12 de diciembre de 2022

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia

Vigencia: desde el 13 de diciembre de 2022

Referencias

Afectada por:

Orden de 7 de diciembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de la inversión «nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Next Generation UE, (Suplemento número 9 del BORM número 283 de 9 de diciembre de 2022):

Establece las bases reguladoras

Contenido

Índice:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
Artículo 2. Finalidad.
Artículo 3. Crédito presupuestario.
Artículo 4. Actuaciones y gastos subvencionables.
Artículo 5. Presentación de solicitudes.
Artículo 6. Órgano competente para la instrucción.
Artículo 7. Órgano competente para la resolución.
Artículo 8. Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.

Anexos (descargar)
Anexo I. Modelo de solicitud
Anexo II. Declaración de compromiso

 

TEXTO COMPLETO

Mediante Orden 7 de diciembre de 2022, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y política Social (B.O.R.M. de 9 de diciembre de 2022) se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de actuaciones de la inversión “nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a las personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia” en el marco de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El artículo 9 de la citada Orden dispone que el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y se iniciará de oficio, mediante Resolución de convocatoria de las subvenciones de la Dirección Gerencial del IMAS, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La Ley 1/2022, de 24 de enero de 2022, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022, consigna en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, proyecto de gasto 49265 una partida económica con la finalidad de llevar a cabo la subvención de aquellos proyectos.

Para dar efectividad a la finalidad expuesta, mediante la ejecución de los créditos disponibles, y en garantía de los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, a propuesta de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, en relación con el artículo 9.1 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social

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Resuelvo

Aprobar la convocatoria de las subvenciones para el desarrollo de actuaciones de la inversión “nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a las personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia” en el marco de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos que siguen:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Es objeto de la presente Resolución convocar las subvenciones para el desarrollo de actuaciones de la inversión “nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a las personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia” en el marco de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de diciembre de 2022, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se establecen las normas reguladoras de las citadas subvenciones.

2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Resolución y en la Orden citada en el punto anterior.

Así mismo las subvenciones que se regulan en esta Orden están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o transposición de éstas.

Además de por lo dispuesto en el Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la presente Orden, se regirán por lo previsto en:

• La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

• La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• El Decreto-Ley n.º 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.

• La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• La Resolución de 30 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales mediante la que se dispone la concesión de subvención a la Región de Murcia, al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 1100/2021, de 10 de diciembre de 2021.

• Las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

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Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de esta convocatoria es la tramitación de las ayudas de accesibilidad, por una sola vez, en los términos establecidos por el artículo 7.1.a) y b) del Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, destinadas a los particulares y comunidades de propietarios, debiendo, en la vivienda o el edificio de tipología residencial colectivo donde se va a realizar la actuación, residir alguna persona que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 65 años.

b) Tener reconocida la discapacidad según lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

c) Hallarse en situación de dependencia de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

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Artículo 3. Crédito presupuestario.

1. Estas ayudas serán financiadas con cargo al Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00 concepto 481.01. Proyecto de gasto 49.265, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2022, hasta un máximo 1.486.567,66 euros.

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Artículo 4. Actuaciones y gastos subvencionables.

1.- Son subvencionables, en los términos establecidos por el artículo 7.1.a) del Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, las actuaciones de accesibilidad universal que aseguren el acceso, uso y disfrute de la vivienda a todas las personas, especialmente a las personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia, tales como:

a) Instalación de nuevos ascensores, incluyendo las obras que se justifiquen como indispensables para ello, tales como la demolición y nueva ejecución del núcleo de escaleras.

b) Instalación de otros dispositivos de mejora de la accesibilidad o la realización de otras obras con el mismo fin, tales como videoporteros, rampas, ampliación de cabinas de ascensor, incremento en el número de paradas o plataformas elevadoras, mejora de la iluminación, entre otras.

c) Actuaciones destinadas a garantizar la accesibilidad desde la vía pública hasta cada una de las viviendas, tales como eliminación de escalones y escaleras entre la calle y el inmueble, sustitución de puertas de acceso a portales, entre otras.

d) Actuaciones de mejora de los sistemas de señalización y comunicación en el edificio, tales como señalización, instalación de pavimentos podo táctiles direccionales y de alerta, instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en zonas comunes, entre otras.

e) Instalación de dispositivos en zonas comunes de los edificios que mejoren la accesibilidad de las mismas, tales como plataformas verticales de elevación, grúas para piscina, sistemas de detección y apertura automática, entre otras.

f) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DBSUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad y en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio-DB SI.

g) Otras análogas a las anteriores

2. Así mismo son subvencionables, las actuaciones de accesibilidad en el interior de las viviendas, referidas especialmente a poblaciones rurales en las que residan personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia, en los términos establecidos por el artículo 7.1.b) del Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, tales como:

a) La instalación de ascensores, salva escaleras, rampas u otros dispositivos de mejora de la accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual o del desarrollo, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

b) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el interior de las viviendas.

c) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

d) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores, personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

e) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.

f) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DBSUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad y en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio-DB SI.

g) Cualesquiera otras análogas a las anteriores.

3.- La subvención cubrirá la totalidad de los gastos subvencionables según se determina en la orden de bases de 7 de diciembre de 2022.

No se considerará subvencionable el Impuesto sobre el valor añadido.

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Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo I de la presente convocatoria, así como en el procedimiento 4022 de la Guía de Procedimientos y Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, acompañado de la documentación que se indica en el mismo, de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la CARM, o bien, en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. A la solicitud deberá acompañarse la documentación a que se refiere el artículo 11.1 o 11.2 de la Orden de bases, según se trate, respectivamente, de desarrollar actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva, o bien, de actuaciones de accesibilidad universal en viviendas unifamiliares, o de accesibilidad en el interior de viviendas ubicadas en edificios.

3. Así mismo, deberá acompañarse a la solicitud, debidamente cumplimentada, la declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (PRTR) Next Generation UE, que se contiene como anexo II de la presente convocatoria.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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Artículo 6. Órgano competente para la instrucción.

La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.

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Artículo 7. Órgano competente para la resolución.

1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación y valoradas las solicitudes de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión el oportuno informe propuesta de concesión o denegación, de conformidad a lo determinado en el artículo 13 de la correspondiente Orden de bases.

2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.

3. Si la propuesta fuera desfavorable, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la solicitud.

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Artículo 8. Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.

1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de dos meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

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Disposición final única. Eficacia y publicidad.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 9 de diciembre de 2022. El Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Raúl Nortes Ortín.

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