Orden de 4 de mayo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones financiadas por el FSE+ en materia de servicios sociales impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector para el cumplimiento de los objetivos específicos i, j, k y l del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027
BORM número 103 de 9 de mayo de 2023
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 10 de mayo de 2023
Contenido
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Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
Artículo 3. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
Artículo 5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.
Artículo 7. Criterios de otorgamiento de las subvenciones.
Artículo 8. Reformulación de solicitudes. Proyecto adaptado.
Artículo 9. Comisión de Evaluación.
Artículo 10. Instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.
Artículo 11. Resolución de la subvención.
Artículo 12. Pago de la subvención y régimen de garantías.
Artículo 13. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad para ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Artículo 14. Gastos subvencionables.
Artículo 15. Subcontratación.
Artículo 16. Plazo de ejecución.
Artículo 17. Modificaciones de la Orden de concesión.
Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Artículo 19. Régimen de justificación de las subvenciones.
Artículo 20. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
Artículo 21. Incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro.
Artículo 22. Suspensión del pago en convocatorias plurianuales.
Artículo 23. Infracciones y sanciones.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El artículo 10.Uno.18 de la Ley Orgánica 4/1982, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, atribuye como exclusiva a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia en materia de “asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario. Política infantil y de la tercera edad. Instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación”.
Asimismo, el artículo 13, apartado 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante, LSCARM), habilita a los miembros del Gobierno Regional para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden, previo informe del servicio jurídico-administrativo de la Consejería competente. En su apartado 3 se dispone que el contenido mínimo será el establecido en el mismo apartado del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 34, reconoce a los ciudadanos de los Estados miembros, el derecho al apoyo social para combatir la exclusión y la pobreza.
En la misma línea, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece como objetivos para la Comunidad y los Estados miembros, entre otros, “La lucha contra las exclusiones” (artículo 136), “La integración de las personas excluidas del mercado laboral…” y “La lucha contra la exclusión social” (artículo 137 apartados 1.h. y 1.j.).
La Comisión Europea ha hecho de la lucha contra la pobreza un elemento clave de su agenda económica, laboral y social: la Estrategia Europa 2020, una “Estrategia para un Crecimiento inteligente, sostenible e integrador”, firmada en Bruselas en marzo de 2010, cuyos fines sociales se apoyan en los objetivos de empleo y de educación y establece el objetivo temático de fomento de la inclusión social y de lucha contra la pobreza, siendo una de las prioridades de inversión la inclusión activa.
En esta línea, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2019, se aprobó la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 2019-2023, alineándose con las políticas relevantes de ámbito europeo e internacional e inspirada en la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
El 27 de mayo de 2020, la Comisión adoptó una Propuesta modificada de Reglamento de Fondo Social Europeo, que se ha materializado en la aprobación del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013 y la aprobación del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
El Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+) se configura como el principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el Pilar Europeo de Derechos Sociales, contribuyendo a una Europa más social, a la cohesión económica, social y territorial, de conformidad con el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 174 (en adelante TFUE) y a la consecución de los objetivos de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre de 2015, como hoja de ruta para erradicar la pobreza, proteger al planeta y asegurar la prosperidad para todos sin comprometer los recursos para las futuras generaciones.
Asimismo, el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 establece en su artículo 4 que el FSE+ apoyará los objetivos específicos de las políticas sectoriales de empleo y movilidad laboral, educación e inclusión social, ayudando también a la erradicación de la pobreza, con lo que contribuirá al objetivo político de «una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» que se recoge en el artículo 5, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1060.
En este contexto, el FSE+ tiene como objetivo alcanzar altos niveles de empleo, una protección social justa y una fuerza laboral cualificada y resiliente, así como sociedades inclusivas y cohesionadas orientadas a erradicar la pobreza. Asimismo, el FSE+ apoya las políticas sectoriales y las inversiones dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso al mercado de trabajo, unas condiciones de trabajo justas y de calidad y la inclusión y protección social, en particular, centrándose en la educación y la formación de calidad e inclusivas, en el aprendizaje permanente, en la inversión en la población infantil y juvenil y en el acceso a los servicios básicos.
Para lograr estos fines, la intervención de los fondos se concentra en un número limitado de objetivos específicos en los ámbitos políticos del empleo, la educación, la inclusión social, incluida la erradicación de la pobreza, y la salud. Esta concentración permitirá aumentar la eficacia de las intervenciones del FSE+ y producir un impacto sustancial en la situación socioeconómica de España y sus regiones.
Las disposiciones de la Unión Europea serán atendidas en el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, que contempla como prioridades: promover el empleo, adaptabilidad, emprendimiento y la economía social; promover la inclusión social y luchar contra la pobreza; invertir en educación y formación, el empleo juvenil, las acciones sociales innovadoras y la garantía infantil.
Las actuaciones de esta Orden de Bases Reguladoras que podrán ser cofinanciadas en el marco del Programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 13.12.2022, serán las siguientes:
1. En la prioridad 2, Inclusión Social y lucha contra la pobreza, con una cofinanciación por el FSE + de un 60%:
a. Objetivo Específico I: “Promover la integración socioeconómica de los nacionales de terceros países, incluidos los migrantes”, las siguientes actuaciones:
a. Apoyo a proyectos de las Entidades Locales de la Región de Murcia en materia de integración de nacionales de terceros países.
b. Apoyo a proyectos del Tercer Sector de Acción Social en materia de integración de nacionales de terceros países.
b. Objetivo Específico J: “Promover la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, como la población romaní”, las siguientes actuaciones:
a. Programa para la promoción de la inclusión social, la igualdad de oportunidades y la lucha contra la discriminación de la población gitana en la Región de Murcia.
b. Acompañamiento social para personas en situación de exclusión social y residencial cronificada.
c. Objetivo Específico K: “Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que promueven el acceso a la vivienda y a una atención centrada en las personas, incluida la asistencia sanitaria; modernizar los sistemas de protección social, también fomentando el acceso a la protección social, con especial atención a los menores y los grupos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de los servicios de cuidados de larga duración ”, las siguientes actuaciones:
a. Medidas de mejora y modernización del sistema de protección social, incluyendo servicios sociales.
b. Creación de equipos móviles integrados de atención específica intensiva 24/7 a personas con TMG para favorecer proyectos de vida autónoma.
2. En la prioridad 6, Acciones sociales innovadoras, con una cofinanciación por el FSE + de un 95% ”, las siguientes actuaciones en el Objetivo Específico L, “Promover la integración social de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social, incluidas las personas más desfavorecidas y la población infantil”, las siguientes actuaciones:
a. Participación comunitaria para la inclusión social.
b. Acompañamiento social al realojo de personas sin hogar.
Las subvenciones que desarrollarán estas actuaciones contribuyen al cumplimiento de los objetivos 4 (Desarrollar el plan de acompañamiento social para la inclusión en CC.LL.), 5 (Impulsar los procesos de coordinación entre dispositivos de atención (social, vivienda y empleo, sanitario)) y 16 (Nuevo: acompañamiento social para personas en situación de vulnerabilidad social) del Plan estratégico de subvenciones, que para el año 2023 fue aprobado por Orden 10 de febrero de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, ya que estarán dirigidas a realizar actuaciones de acompañamiento social para personas en situación de vulnerabilidad social e impulsar procesos de coordinación entre dispositivos de atención social para el cumplimiento de los objetivos del FSE+ recogidos en el artículo 1 de esta Orden.
Será de aplicación el Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2021.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, consultado el Consejo Regional de Servicios Sociales, de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 6 del Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional (modificado por Decreto de la Presidencia número 20/2023) y el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras de las subvenciones cofinanciadas en un porcentaje del 60% o del 95% por el programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027 según la medida pertenezca a la prioridad 2 (objetivos específicos I, J o K) o prioridad 6 ( objetivo L), respectivamente, en materia de Servicios Sociales, impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector en régimen de concurrencia competitiva, a conceder por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad con cargo a los créditos de sus presupuestos, con la finalidad de lograr la inclusión social y luchar contra la pobreza, así como desarrollar acciones sociales innovadoras que contribuyan a conseguir una Europa más Social y una cohesión económica, social y territorial que cumplan con los objetivos específicos del FSE+.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden de bases se regirán por lo establecido en la misma y en las correspondientes órdenes de convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula el régimen jurídico de las Subvenciones cofinanciadas con cargo a los Fondos Europeos.
En consecuencia, serán de aplicación los siguientes Reglamentos Europeos así como las normas que los traspongan o desarrollen:
- Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en adelante Reglamento de disposiciones comunes.
- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, en adelante Reglamento FSE+.
- Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
- Normativa nacional para el periodo 2021-2027, por la que se determinen los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus que establezca el Ministerio competente por razón de materia.
2. Supletoriamente será de aplicación la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia (en adelante LSCARM) la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (en adelante Reglamento de la LGS.
Asimismo será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cualesquiera otras que resulten de aplicación.
Artículo 3. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones las personas jurídicas (entidades locales y/o entidades del tercer sector de acción social debidamente acreditadas) que se encuentren en situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en cada convocatoria, y que cumplan los siguientes requisitos:
a. No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la LGS.
b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
c. Estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y tener autorización para la realización de las actividades objeto de la subvención, de conformidad con el Decreto n.º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos y en el caso de no estarlo, haberlo solicitado antes de la finalización del plazo de solicitud de esta subvención. Las actividades objeto de lo proyectos presentados, deberán estar autorizadas con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
d. Que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la entidad.
2. Las correspondientes convocatorias expresarán la forma de acreditar los requisitos, en cumplimiento del artículo 17.2 e) de la LSCARM, a cuyo efecto indicarán los documentos e informaciones que han de acompañarse a las expresadas solicitudes.
Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto los incluidos en los apartados b) y c), que deberán quedar acreditados con anterioridad a la fecha de la propuesta de resolución de concesión.
Las convocatorias podrán admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la LSCARM. En este caso, con anterioridad a la propuesta de concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a 15 días.
3. En todo caso, las subvenciones se concederán en función de los créditos disponibles para implementar estas medidas y los créditos asignados a las mismas según lo establecido en el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas será el de régimen de concurrencia competitiva establecido en el artículo 17 de la LSCARM, y estará informado por los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad.
El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) del correspondiente extracto de la convocatoria, salvo que en su convocatoria se fije un plazo distinto.
2. Forma de presentación de las solicitudes. La solicitud se cumplimentará en el modelo de formulario que se determine en cada convocatoria, deberá ir firmada electrónicamente por el representante de la entidad y se presentará, preferentemente, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), utilizando el procedimiento electrónico habilitado a tal fin en la Guía de Procedimientos y Servicios, según lo indicado en cada convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud podrá ser presentada, de igual forma, a través de cualquier registro electrónico.
Las entidades solicitantes deberán presentar junto a la solicitud, la documentación que se determine en la orden convocatoria correspondiente.
El órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación adicional a la prevista, si fuere necesaria para la resolución del procedimiento.
La incorporación de documentos se realizará de forma individual, con el fin de poder clasificarlos e incorporarlos al expediente electrónico, siguiendo las disposiciones que al efecto se determinen en la convocatoria.
Toda la documentación se presentará en formato Zip. Cuando el tamaño del archivo Zip excediera del permitido por la aplicación informática, se realizará otra solicitud telemática, indicando expresamente el número de registro electrónico de la primera solicitud.
El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen.
3. La presentación de la solicitud, supondrá la autorización del solicitante al órgano instructor, para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, salvo que conste en el procedimiento que no autoriza, en cuyo caso quedará obligado a aportar al procedimiento los datos/documentos exigidos.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.
La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.
En caso de que la solicitud y/o la documentación presentadas no reuniera los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la 39/2015, de 1 de octubre, indicándosele, que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución expresa, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.
En todo caso, serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación de solicitudes, así como las que incumplan los requisitos del artículo 3 de la presente Orden.
Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.
1. En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas así como la cuantía adicional en que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58 del Reglamento de la LGS.
2. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente el importe del proyecto, en función del crédito disponible y del orden de prelación resultante tras la aplicación de los criterios de valoración, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden.
3. En el caso de que con el total de las subvenciones concedidas no se agotaran los créditos de la convocatoria, el órgano competente para resolver, podrá determinar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
4. En el caso de la tramitación anticipada del expediente al amparo del artículo 56 del Reglamento de la LGS, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.
5. En el caso de convocatoria plurianual, al amparo del artículo 57 del Reglamento de la LGS, deberá indicarse la cuantía máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, la cual tendrá carácter estimado cuando esté previsto su pago anticipado, requiriendo, la modificación de la distribución inicialmente aprobada y la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.
6. En la orden de convocatoria se podrá establecer el importe máximo que podrá solicitarse para la realización de cada proyecto.
Artículo 7. Criterios de otorgamiento de las subvenciones.
1. Las subvenciones se otorgarán a quienes, reuniendo los requisitos para ser beneficiarios, hayan presentado un proyecto adecuado al objeto de la convocatoria y obtengan mayor puntuación, tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos para evaluar la idoneidad y determinar la priorización de estas subvenciones. En ningún caso, los requisitos necesarios para ser beneficiario podrán ser considerados criterios de otorgamiento de las subvenciones.
a) Calidad técnica del proyecto: Se ponderará entre 0 y 25 puntos.
b) Interés social y viabilidad del proyecto: Se ponderará entre 0 y 15 puntos.
c) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad: Se ponderará entre 0 y 20 puntos.
d) En el caso de entidades del tercer sector de acción social, implantación en el territorio: Se ponderará entre 0 y 15 puntos.
2. A efectos de baremación serán tenidos en consideración y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante especifique y acredite en su solicitud y en la Memoria Técnica del Proyecto que se haya exigido en la oportuna convocatoria, así como aquellos que puedan ser verificados de oficio.
Artículo 8. Reformulación de solicitudes. Proyecto adaptado.
1. Cuando la propuesta de resolución provisional determine una cantidad a conceder inferior a la solicitada, o por parte del órgano instructor se haya propuesto la modificación de alguna de las condiciones, de la forma de realización del proyecto, o de los objetivos propuestos en el mismo, este instará al beneficiario para que en el plazo de 10 días, reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, presentando un proyecto adaptado al nuevo presupuesto o acepte la propuesta de modificación y presente un proyecto adaptado a la misma.
No obstante, la aceptación de la modificación propuesta se entenderá otorgada si en esta quedan explicitadas dichas condiciones y el beneficiario no manifiesta su oposición dentro del plazo establecido.
2. Si la entidad reformula y adapta el proyecto, deberá justificar por el total del nuevo proyecto adaptado.
Si por el contrario ésta decidiera no reformular y adaptar el proyecto, deberá justificar por el total del presupuesto inicialmente presentado.
En cualquier caso, esta reformulación del proyecto deberá, sin perjuicio de los ajustes necesarios para la adaptación a la nueva cuantía, respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a la solicitud.
Artículo 9. Comisión de Evaluación.
1. La valoración de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación, conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos, que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
2. La Comisión de Evaluación se constituirá finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tendrá la siguiente composición:
- Presidente/a: La persona titular de una de las Jefaturas de Servicio de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector o la persona que designe la persona titular de esta.
- Tres vocales, funcionarios/as designados/as por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector.
- Secretario/a: funcionario/a, designado/a por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, que actuará con voz pero sin voto.
3. Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión estime necesario su asesoramiento podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, el personal técnico que se considere oportuno.
4. La Comisión se considerará válidamente constituida con la asistencia de los siguientes miembros: el/la presidente/a o persona que le sustituya, la persona que ostente la secretaría y dos de los/las vocales. En una segunda convocatoria, será suficiente la asistencia, además del/de la presidente/a y la persona que ostente la secretaría, de una tercera parte de los vocales.
5. La Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá por objeto la evaluación y baremación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos, así como la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada estableciendo una prelación entre las solicitudes presentadas.
Artículo 10. Instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, a la que corresponderá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor podrá requerir a los solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con el proyecto o conexos con el mismo, estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará las correspondientes propuestas de resolución de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
4. Con la notificación de la propuesta de resolución definitiva se otorgará un plazo de diez días naturales a las entidades para las que se propone la concesión para presentar escrito de aceptación de la subvención por el importe propuesto con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
5. La aceptación de la subvención implicará, automáticamente, la aceptación del beneficiario de ser incluido en la lista pública prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes y la aceptación del artículo 17 y Anexo I relativos a indicadores del Reglamento (UE) 2021/1057 FSE+.
Artículo 11. Resolución de la subvención.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases es la persona titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, sin perjuicio de que se requiera la autorización de Consejo de Gobierno, cuando ello resulte necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
2. La cuantía y finalidad de las subvenciones otorgadas serán las que se determinen en la orden de concesión. En el supuesto de que la convocatoria tenga carácter plurianual, en la misma se establecerá la cuantía para cada una de las anualidades.
3. La orden de concesión, que hará referencia a efectos de motivación al cumplimiento de las bases reguladoras y de las condiciones de la convocatoria, deberá expresar:
a. El beneficiario o relación de beneficiarios a los que se otorga la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
b. Los compromisos asumidos por los beneficiarios.
c. Una relación por orden decreciente de la puntuación obtenida de aquellos solicitantes a los que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no se les concedió subvención.
4. La Orden de concesión de Subvención de la persona titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales se dictará y será objeto de publicación en el plazo máximo de seis meses, salvo que en la correspondiente convocatoria se establezca un plazo inferior, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, o, en el caso de reapertura del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento de la publicación en el BORM de dicho anuncio. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.
5. Conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos de este procedimiento de concurrencia competitiva, serán objeto de publicación. En la convocatoria correspondiente, se indicará el medio y lugar donde se efectuarán dichas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
6. La Orden de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en Servicios Sociales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la Subvención, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. Transcurrido el plazo máximo de seis meses establecido, sin que se haya dictado y publicado Orden de concesión expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartado 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
8. La concesión de una subvención al amparo de esta Orden no comporta obligación alguna por parte de la Consejería, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.
Artículo 12. Pago de la subvención y régimen de garantías.
1. Salvo que en la correspondiente convocatoria se disponga otra cosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 3 de la LSCARM, el pago del importe de la subvención concedida se abonará anticipadamente, por la totalidad de la misma y de una sola vez, en el momento de la orden de concesión, excepto en el caso de que la convocatoria sea plurianual, que se procederá conforme al apartado 3 del presente artículo.
2. El pago anticipado no exigirá el establecimiento de garantía alguna de conformidad con el artículo 16.2, apartados a) y/o d) de la LSCARM.
3. De tratarse de subvenciones con financiación plurianual, la primera anualidad se abonará a la concesión de la subvención en un pago anticipado único. Los sucesivos pagos anticipados, cuya cuantía se determinará en la convocatoria, no podrán superar a la dotación presupuestaria de la anualidad en que tengan lugar, y requerirá para su abono la justificación del porcentaje que en la misma se establezca respecto a los anticipos que hasta el momento hubieran sido librados, según se establezca en la convocatoria correspondiente.
Artículo 13. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad para ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
1. Las subvenciones concedidas se harán públicas en los términos establecidos en el artículo 14 de la LSCARM.
2. Los beneficiarios adoptarán las medidas que, en materia de visibilidad, transparencia y comunicación de las ayudas, se establecen en los artículos 47, 49 y 50, y en el Anexo IX, del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes y en el artículo 36.1 del Reglamento (UE) 2021/1057del FSE+.
3. En todas las medidas de información, difusión y comunicación que se lleven a cabo, el beneficiario deberá reconocer que se realiza con la colaboración de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y que está cofinanciado por el Fondo Social Europeo +. Cuando esta difusión se realice en soportes impresos, se utilizará el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el nombre de la Consejería competente en materia de Política Social, el del Fondo Social Europeo + y el lema que, en su caso, se determine en las directrices que se establezcan en materia de comunicación para el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027. En concreto, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, los beneficiarios utilizarán el emblema de la Unión Europea, según lo reflejado en el anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Asimismo, el artículo 50 del citado Reglamento (UE) 2021/1060 indica que, reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación:
a. En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
b. Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;
c. Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a operaciones que reciban ayuda del FSE+ y cuyo coste total sea superior a 100.000 EUR.
d. Para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
4. Las entidades subvencionadas deberán informar a los participantes y los profesionales de los proyectos sobre la cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus y, así mismo, deberán disponer de un registro documental y gráfico de todas las acciones de comunicación realizadas durante el desarrollo del proyecto.
5. Los beneficiarios presentarán ante la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector el resumen de las actuaciones realizadas en materia de información, difusión y publicidad según instrucciones facilitadas al efecto.
6. No obstante lo anterior, la convocatoria correspondiente podrá establecer otros medios de difusión, siempre que no resulte una carga excesiva para el beneficiario, y sean adecuados al objeto subvencionado los medios concretados en la convocatoria.
Artículo 14. Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables para el desarrollo de los proyectos se detallarán en las correspondientes convocatorias de las actuaciones cofinanciadas por el FSE+, y reunirán las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 31 de la LGS, teniendo en cuenta que son de aplicación las normas de admisibilidad del gasto establecidas en los artículos 63 a 68 del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes y el artículo 16 del Reglamento(UE) 2021/1057 FSE+, así como las normas específicas de subvencionabilidad y elegiblidad que establezca el Ministerio competente por razón de la materia en relación con los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo+ durante el periodo de programación 2021-2027.
Las modalidades de las subvenciones se corresponderán con las establecidas en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y se concretarán en las correspondientes convocatorias de las actuaciones cofinanciadas por el FSE+.
Cuando el coste total de una operación no sea superior a los 200.000 euros, la contribución proporcionada al beneficiario por el FSE+ adoptará la modalidad de costes unitarios, sumas a tanto alzado o tipos fijos, salvo en el caso de las operaciones en que la ayuda constituya una ayuda estatal.
Artículo 15. Subcontratación.
1. A los efectos de la presente Orden se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria, para la realización por sí misma del proyecto subvencionado.
2. Podrán subcontratarse total o parcialmente las actividades que integren los proyectos subvencionados, siempre que las respectivas convocatorias no excluyan expresamente la subcontratación o limiten la cuantía que puede ser subcontratada, atendiendo a que la concesión de la subvención se hubiera de hacer en consideración a las condiciones personales del beneficiario y respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS y concordantes, y en concreto, cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que el contrato se celebre por escrito.
- Que la celebración del contrato se autorice previamente por el órgano competente para la concesión de la subvención.
3. En ningún caso, será admisible aquella subcontratación que suponga un segundo nivel de subcontratación, entendiendo por éste la cesión total o parcial de la ejecución de la acción del subcontratista a un tercero. De acuerdo con lo señalado por el artículo 11, apartados 2 y 3 de la LGS no se considerará subcontratación la realización de la actividad por los miembros o asociados.
Artículo 16. Plazo de ejecución.
1. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados será el fijado por la correspondiente convocatoria, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 17. Modificaciones de la Orden de concesión.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta, para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19.4 de la LGS.
2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la orden de concesión que supongan la modificación del plazo de ejecución, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad o de los gastos del proyecto, que podrán ser autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.
3. Cuando se produzcan alteraciones en los conceptos del presupuesto del proyecto subvencionado que superen el 5% del coste de cada concepto o que, sin superarlo de forma individual, la suma global de estas desviaciones supere el 20% del coste total del proyecto, la entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación del proyecto inicial ante la DGSSRTS. En el caso de que los costes se subvencionen a través de la modalidad a) recogida en el artículo 53.1 del Reglamento de disposiciones comunes, si estas alteraciones no superan los referidos porcentajes, no será necesario que la entidad beneficiaria solicite la modificación del proyecto inicial pero sí se requerirá la comunicación de esta circunstancia al órgano gestor.
4. Asimismo, se podrá proceder a proponer el reajuste de gastos o de las actuaciones a desarrollar para conseguir los objetivos propuestos, siempre que no se desvirtúe la integralidad del proyecto, cuando el desarrollo del mismo o las evidencias encontradas así lo aconsejen.
Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y en el artículo 11 de la LSCARM, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden de bases deberán cumplir las siguientes:
a. Aportar a la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector la información y la documentación que se requiera durante la ejecución de las actuaciones subvencionadas y justificación de la subvención, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca.
b. Cumplir el objeto, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en los términos establecidos en la orden de concesión, o su modificación en su caso, debiendo la entidad asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización del proyecto.
c. Verificar que los profesionales y voluntarios que trabajen o puedan trabajar en contacto con menores, han presentado certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
d. Comunicar, a la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
e. Comunicar, a la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, las variaciones del proyecto en el plazo de 15 días desde que se produzcan aportando, en su caso, los anexos afectados, cuando éstas tengan carácter relevante y/o reiterado.
f. Dar cumplimiento a la normativa en materia de Protección de Datos.
g. Ajustar el funcionamiento de sus centros, prestación de servicios y/o realización de actividades a las normas legales establecidas para los servicios sociales en la Región de Murcia.
h. Coordinar su actividad en la materia con la planificación general de servicios sociales.
i. Que su actividad no esté exclusivamente restringida a beneficiar a sus asociados o miembros, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las mismas condiciones requeridas a aquéllos.
j. Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas, salvo que en sus Estatutos se determine que puedan recibir una retribución adecuada, por la realización de servicios diferentes a las funciones que les correspondan como miembros del órgano de representación.
k. Cumplir con lo establecido en estas bases respecto a las medidas de información, comunicación y publicidad.
l. Justificar la subvención concedida en los términos previstos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.
m. Disponer de los libros contables registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
ñ. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.
s. Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 y publicado en el BORM Número 23 del sábado, 29 de enero de 2022.
t. Cualesquiera otras que establezcan las correspondientes convocatorias o se pudieran derivar de la legislación aplicable.
2. Asimismo, en materia de Fondo Social Europeo Plus, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Mantener un sistema de contabilidad separado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado, contando al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad y disponer de los libros contables, así como de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
b) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes a las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes europeos o nacionales, así como con otros periodos de programación del Fondo Social Europeo.
c) Garantizar, de conformidad con el art. 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que las operaciones a ejecutar cumplen con los requisitos de transparencia y no discriminación, la accesibilidad a las personas con discapacidad y la igualdad de género, y que tienen en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.
d) Mantener un registro de las actuaciones realizadas en el marco del proyecto subvencionable y de los datos de cada uno de los participantes, en los soportes y en los términos que se establezcan en la Resolución de convocatoria o en las instrucciones que el órgano encargado del seguimiento le facilite, así como suministrar cuanta información les sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 72.1., letra e) del Reglamento (UE) 2021/1060 y al anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, con el fin de poder realizar un seguimiento tanto de la ejecución como el resultado de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación, deberá respetarse en todo caso lo previsto en la normativa aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
e) Disponer de un resumen de actuaciones de información y publicidad y acreditación documental de los soportes utilizados.
f) Someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como, conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas de conformidad con el artículo 129, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, facilitando cuanta información le sea requerida.
g) Conservar los documentos justificativos referidos a la realización de las acciones subvencionadas, así como a los gastos y pagos realizados en los términos y plazos establecidos en la convocatoria y en todo caso en los términos y plazos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
La adjudicación de la ayuda concedida implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Artículo 19. Régimen de justificación de las subvenciones.
1. El órgano responsable del proceso de justificación de estas subvenciones es la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la LGS, los beneficiarios están obligados a presentar la justificación, ante el órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación, relativa a la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo fijado para la realización de la actividad, todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo de justificación que pudiera concederse.
En el supuesto de que la convocatoria sea plurianual, las fechas o plazos de presentación de la justificación serán establecidos en la misma.
3. Cuando los costes subvencionables adopten una modalidad de costes simplificados, la forma de justificación de las subvenciones se atendrá a lo dispuesto en la convocatoria definiéndose el método adecuado para cada categoría de costes, según lo indicado en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de Disposiciones Comunes.
4. La justificación de la subvención por parte del beneficiario se realizará mediante la aportación de cuenta justificativa del gasto realizado cuyo contenido será el reflejado en el artículo 72 del Reglamento de la LGS.
Asimismo, y siempre que se cumplan los requisitos exigidos en los artículos 74 y 75 del Reglamento de la LGS, las Ordenes de convocatoria podrán admitir la justificación mediante la utilización de cuenta justificativa simplificada o cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
La cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con lo regulado en el art. 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, al menos, los justificantes correspondientes al 30% del coste total del proyecto financiado.
La cuenta justificativa con informe de auditor contendrá la documentación relacionada para la cuenta justificativa simplificada más el Informe de auditor de cuentas, que deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El alcance del informe de auditoría es el reflejado en el Anexo I a esta Orden.
5. El órgano concedente de la subvención en cada caso, podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, de conformidad con el artículo 70 del Reglamento de la LGS.
Artículo 20. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, excepto las concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de Fondos de la Unión Europea para la realización del mismo proyecto.
Las citadas subvenciones no constituyen Ayuda de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del TFUE.
2. El beneficiario de estas subvenciones deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar las actividades que se desarrollen en el marco del proyecto objeto de esta subvención.
Esta comunicación deberá efectuarla, adjuntando la documentación acreditativa de la concesión, y de acuerdo a lo que se establezca en la orden de convocatoria.
3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos compatibles, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procediendo, en su caso, el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste.
4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas entidades que sean parte en convenios, contratos y conciertos vigentes celebrados con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando coincida el objeto y ámbito territorial de la colaboración con el proyecto para el que se solicita.
Artículo 21. Incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro.
1. La concurrencia de cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la LGS dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de los siguientes pagos de la subvención y, de acuerdo con el artículo 40. 1, de la Ley general de la LGS, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida y la exigencia de los intereses de demora correspondientes.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes de la LSCARM y los artículos 41 y siguientes de la LGS, y en el Título III de su Reglamento.
De acuerdo con lo regulado en el art. 37.2 de la LGS, cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención y de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras en los términos de este artículo 21, apartado 3, siguiente.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 n) y el art. 37.2 de la LGS se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y de los objetivos previstos, que podrán ser acumulativos:
Posibles incumplimientos | Importe o porcentaje a reintegrar respecto al importe concedido |
Incumplimiento del periodo de ejecución del proyecto. | Proporcional al periodo no ejecutado. |
Incumplimiento total de las medidas de difusión o no atender apercibimientos relacionados con el incumplimiento de las medidas de difusión. | 1% |
No comunicar las variaciones del proyecto en el plazo de 15 días desde que se produzcan, aportando los anexos afectados, cuando éstas tengan carácter relevante y/o reiterado | 1% |
4. En el caso de incumplimiento de otras condiciones y obligaciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida.
Artículo 22. Suspensión del pago en convocatorias plurianuales.
El pago de la distribución estimada por anualidades en la orden de concesión de subvenciones de carácter plurianual se suspenderá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a. Pérdida, por parte de la entidad de alguno de los requisitos y/o incumplimiento de las condiciones para ser beneficiario de la subvención establecida en el Artículo 3 de la presente Orden.
b. El incumplimiento, por parte de la entidad de su obligación de presentar la justificación en los términos y plazos establecidos en la presente Orden o en la convocatoria.
c. EI incumplimiento, por parte de la entidad de los objetivos para los que la subvención fue concedida.
d. Falta de concordancia entre el coste del proyecto, el número de personas atendidas, las actividades realizadas y los objetivos obtenidos.
e. La obtención, por parte de la entidad de otra subvención destinada a la misma finalidad prevista en la orden de concesión, que en su conjunto exceda del 100% del coste de la actividad o que sea incompatible con las subvenciones reguladas en la presente norma.
Artículo 23. Infracciones y sanciones.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos al procedimiento y régimen sancionador que, con carácter básico, regula el Título IV, Capítulo I y otros artículos básicos de la LGS, así como a la regulación que en esta materia se recoge en el Título IV de la LSCARM.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Murcia, a 4 de mayo de 2023. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruíz Caballero.