Orden de 2 de marzo de 2006, conjunta, de las Consejerías de Sanidad y de Trabajo y Política Social, para la coordinación de actuaciones relativas a la atención sociosanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
BORM número 67 de 22 de marzo de 2006
Consejerías de Sanidad y de Trabajo y Política Social
Vigencia: desde el 17 de marzo de 2006
Referencias
Afectada por:
Orden conjunta de 9 de mayo de 2025 de las Consejerías de Salud y de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 2 de marzo de 2006, conjunta de las Consejerías de Sanidad y de Trabajo y Política Social, para la coordinación de actuaciones relativas a la atención sociosanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 113 de 19 de mayo de 2025):
Se modifican los artículos 1, 2, 3, 4 y se adiciona un nuevo artículo 3 bis.
Se introduce:
Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión Técnica de Coordinación Sociosanitaria.
La Comisión Técnica de Coordinación Sociosanitaria deberá constituirse en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Disposición adicional segunda. Continuidad de las Subcomisiones Técnicas existentes.
Las Subcomisiones Técnicas creadas al amparo de la Orden de 2 de marzo de 2006, conjunta de las Consejerías de Sanidad y de Trabajo y Política Social, para la coordinación de actuaciones relativas a la atención sociosanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que se mencionan en el artículo 4.1 continuarán en funcionamiento tras la entrada en vigor de esta orden, debiendo adaptarse en cuanto a su composición paritaria a la presente Orden.
Disposición final única. Efectos.
La presente Orden conjunta producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, (BORM número 174 de 30 de julio de 2021):
Deroga la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, (BORM número 99 de 2 de mayo de 2003).
Contenido
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece el marco legal para las acciones de coordinación de las Administraciones públicas sanitarias con el fin de asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, garantizando su universalidad, financiación pública, equidad, calidad y participación social.
En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 3/ 2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, establece en su artículo 10, que los servicios sociales especializados constituyen el nivel de intervención específico para la programación, implantación y gestión de aquellas actuaciones que, atendiendo a las características concretas de la población a las que van dirigidas, proporcionen, en su caso, prestaciones técnicas y/o económicas a aquellas personas que tengan dificultades físicas, psíquicas o sociales para acceder al uso normalizado de los sistemas ordinarios de protección social, correspondiendo a los sistemas sanitario, educativo y laboral aportar los recursos necesarios para el desarrollo de actuaciones referidas al ámbito de sus respectivas competencias, en coordinación con aquéllos.
Igualmente, el Plan de Acción de las Personas Mayores de la Región de Murcia 2003-2007, de la Consejería de Trabajo y Política Social, prevé entre sus objetivos, la necesidad de trabajar de forma coordinada desde los ámbitos sanitario y social, el establecimiento de un sistema que coordine la información de ambos sectores y el diseño y desarrollo de experiencias de coordinación sociosanitaria en ámbitos territoriales concretos.
El incremento exponencial del número personas con pluripatologías de carácter crónico que requieren la ayuda de terceras personas para la realización de actividades de la vida diaria que se viene produciendo en los últimos años, es sin duda uno de los fenómenos emergentes al que debe enfrentarse la sociedad española y en concreto, la sociedad murciana. La complejidad de estas situaciones de dependencia en las que, de forma indisociable convergen componentes sanitarios y sociales, hacen necesario habilitar nuevas estrategias de abordaje, en las que la coordinación de los sistemas social y sanitario resulta decisiva para ofrecer respuestas integradas y necesarias en orden a conseguir la eficacia de los servicios. Con el fin de alcanzar los objetivos expuestos, resulta necesario abordar de forma conjunta la planificación y coordinación de las estrategias sociales y sanitarias que permitan responder de forma integral y coordinada a este tipo de situaciones con el máximo nivel de eficiencia, eficacia y calidad, configurándose los distintos Órganos e instrumentos, que, en principio, con una vocación temporal diseñen dichas estrategias.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación, Financiación y Política Farmacéutica de la Consejería de Sanidad y de la Secretaría Autonómica de Acción Social de la Consejería de Trabajo y Política Social y conforme a las facultades que nos atribuye el artículo 24.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Disponemos
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer, en el ámbito de sus respectivas competencias, el marco de coordinación de las Consejerías competentes en materia de Salud y de Política Social, en orden al abordaje para la mejora de las estrategias de atención integrada social y sanitaria de aquellos colectivos que puedan beneficiarse simultánea o transversalmente de este tipo de servicios, tanto en el nivel de atención primaria como especializada, promoviendo una vida autónoma en el ámbito social y familiar, impulsando la accesibilidad universal a los bienes y servicios de los departamentos competentes de la Administración Regional, avanzando, en la prestación de unos servicios de mayor calidad.
Artículo modificado por la Orden conjunta de 9 de mayo de 2025 de las Consejerías de Salud y de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 2 de marzo de 2006, conjunta de las Consejerías de Sanidad y de Trabajo y Política Social, para la coordinación de actuaciones relativas a la atención sociosanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su apartado uno.
Artículo 2. Coordinador Sociosanitario.
Se crea la Comisión Regional de Coordinación Sociosanitaria como órgano de planificación y coordinación de las acciones, objeto de la presente Orden.
Dada nueva redacción al artículo modificado por la Orden conjunta de 9 de mayo de 2025 de las Consejerías de Salud y de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 2 de marzo de 2006, conjunta de las Consejerías de Sanidad y de Trabajo y Política Social, para la coordinación de actuaciones relativas a la atención sociosanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su apartado dos.
Artículo 3. Composición y funciones.
Se da nueva redacción título y se suprime el apartado introductorio por la Orden conjunta de 9 de mayo de 2025 de las Consejerías de Salud y de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 2 de marzo de 2006, conjunta de las Consejerías de Sanidad y de Trabajo y Política Social, para la coordinación de actuaciones relativas a la atención sociosanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su apartado tres.
3.1. Composición.
a) Presidente/a: La Presidencia de la Comisión Regional de Coordinación Sociosanitaria, que deberá reunirse al menos una vez al año, corresponderá de forma rotatoria y por periodos bianuales (salvo que los titulares de las Consejerías acuerden otra cosa) a los/as Consejeros/as competentes en materia de Salud y en materia de Política Social. El turno rotatorio comenzará por el Consejero competente en materia de Salud.
b) Vicepresidente/a: La Vicepresidencia corresponderá al titular de la otra Consejería o persona en quien delegue, en el periodo que no ocupe la presidencia.
c) Vocales:
Los/Las Secretarios/as Generales de las Consejerías competentes en materia de Salud y en materia de Política Social.
Los Directores Generales de las Consejerías competentes en materia de Salud y en materia de Política Social, así como los/las gerentes del Servicio Murciano de Salud y del Instituto Murciano de Atención Social.
En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los miembros esta Comisión podrán delegar su presencia en cualquiera de los otros miembros integrantes.
Por acuerdo de la Comisión Regional de Coordinación Sociosanitaria podrán incorporarse a esta Comisión, responsables de otros centros directivos de la Administración Regional que en el marco de esta Orden desarrollen proyectos de coordinación sociosanitaria.
Actuará como Secretario/a de la Comisión un asesor jurídico designado por la Presidencia que actuará con voz pero sin voto.
Por acuerdo de la Comisión Regional de Coordinación Sociosanitaria y con el fin de dar respuesta a cuestiones concretas que se puedan plantear, podrán asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, aquéllos miembros de la Comisión Técnica Sociosanitaria o de las Subcomisiones Sociosanitarias que sean citados al efecto.
Dada nueva redacción al apartado 3.1 por la Orden conjunta de 9 de mayo de 2025 de las Consejerías de Salud y de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 2 de marzo de 2006, conjunta de las Consejerías de Sanidad y de Trabajo y Política Social, para la coordinación de actuaciones relativas a la atención sociosanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su apartado tres.
3.2. Funciones. Serán funciones de la Comisión de Coordinación Sociosanitaria, las siguientes:
· Intercambiar información relativa a la coordinación de servicios sanitarios y sociales prestados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
· Recabar la información municipal, regional, nacional e internacional, técnica, organizativa, asistencial, etc., que resulte necesaria, procedente de Entidades Públicas y Privadas, de Organizaciones, Universidades y Asociaciones, etc., relacionadas con el ámbito que nos ocupa.
· Diseñar los principios rectores, las líneas estratégicas y las posibles prioridades de la Administración Regional en esta materia.
· Efectuar los estudios que se requieran para la elaboración del proyecto de Plan de Coordinación Sociosanitaria de la Región de Murcia, definir el conjunto de actuaciones y servicios necesarios, cuantificar su número, dotación y dimensión económica de cada una de ellas, y redactar el contenido del mismo, proponiendo, en su caso, su aprobación por el órgano que corresponda.
· Ejecutar cuantas acciones, referidas al ámbito de coordinación previsto en la presente Orden, se consideren adecuadas, en especial y de forma inmediata, la realización de los estudios necesarios para el establecimiento de una delimitación territorial común a ambos sectores, social y sanitario y la determinación de un sistema de acreditación de los recursos y servicios, que permita dimensionar adecuadamente el conjunto de necesidades y planificar, en su caso, su progresiva cobertura.
· Definir y diseñar las experiencias de coordinación sociosanitaria que con carácter experimental se consideren necesarias.
· En general, adoptar cuantas medidas se estimen necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
La Comisión de Coordinación Sociosanitaria, en el ejercicio de sus funciones, podrá colaborar con aquellas otras Entidades municipales, regionales y nacionales, públicas o privadas, Universidades, Asociaciones y Organizaciones que considere relacionadas con los ámbitos de intervención sanitaria y social que puedan contribuir al desarrollo de las acciones objeto de la presente Orden.
Artículo 3 bis. Comisión Técnica de Coordinación Sociosanitaria.
1. Se crea la Comisión Técnica de Coordinación Sociosanitaria órgano colegiado técnico dependiente de la Comisión Regional de Coordinación Sociosanitaria y órgano asesor de la misma, para la ejecución de sus directrices y con las demás funciones que constan en el presente artículo y aquéllas otras de carácter técnico que le sean encomendadas.
2. La Comisión Técnica de Coordinación Sociosanitaria estará compuesta por los siguientes miembros:
2.1 Por la Consejería competente en materia de Salud, un técnico que desempeñe funciones en sus centros directivos, por cada una de las siguientes materias:
a) Planificación Sanitaria
b) Salud Pública
c) Salud Mental
d) Atención Primaria
e) Atención Hospitalaria
f) Coordinación Sociosanitaria SMS
2.2 Por la Consejería competente en materia de Política Social, un técnico que desempeñe funciones en sus centros directivos, por cada una de las siguientes materias:
a) Personas mayores
b) Personas con discapacidad
c) Pensiones, Valoración de la Dependencia y discapacidad y programas de inclusión.
d) Mujer y prevención de la violencia contra la mujer
e) Familias, Infancia y conciliación
f) Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad
2.3 Así mismo, formarán parte de la Comisión Técnica de Coordinación Sociosanitaria el coordinador de cada una de las Subcomisiones Sociosanitarias constituidas.
3. El Presidente/a y Vicepresidente/a de la Comisión Técnica de Coordinación Sociosanitaria serán nombrados entre sus miembros por acuerdo de la Comisión Regional de Coordinación Sociosanitaria a propuesta de los Consejeros/as competentes en materia de salud y servicios sociales para un periodo de dos años renovables.
Los demás miembros de la Comisión Técnica de Coordinación Sociosanitaria, que tendrá carácter paritario, serán designados por un plazo de cuatro años renovables, por acuerdo de la Comisión Regional de Coordinación Sociosanitaria, a propuesta de los respectivos Consejeros/as competentes en materia de salud y de política social.
La Secretaría de la Comisión Técnica de Coordinación Sociosanitaria recaerá en un asesor jurídico, designado por la presidencia que actuará con voz pero sin voto.
4. Serán funciones de la Comisión Técnica de Coordinación Sociosanitaria, las siguientes:
a) Asesorar en el marco de sus competencias a la Comisión Regional de Coordinación Sociosanitaria.
b) Desarrollar los principios rectores y las líneas estratégicas establecidas por la Comisión Regional de Coordinación Sociosanitaria.
c) Elaborar, sobre la base de las aportaciones sectoriales de las Subcomisiones Sociosanitarias y sin perjuicio de la existencia de planes sectoriales específicos, el proyecto de Plan de Coordinación Sociosanitaria de la Región de Murcia, elevándolo a la Comisión Regional de Coordinación Sociosanitaria para su aprobación por el procedimiento legalmente establecido.
d) La puesta en práctica de todas las actuaciones requeridas para la consecución de los objetivos del Plan Regional de Coordinación Sociosanitaria.
e) Proponer a la Comisión Regional la creación de las estructuras de coordinación sociosanitaria que sean necesarias.
f) Realizar aquellas propuestas operativas de carácter territorial, que permitan una mejor coordinación entre los sistemas de salud y de servicios sociales, así como proponer a las unidades competentes de las respectivas Consejerías de salud y de política social, una delimitación territorial común a ambos sectores, social y sanitario y la determinación de aquellos recursos y servicios, que resulten necesarios para atender adecuadamente el conjunto de necesidades y planificar, en su caso, su progresiva cobertura.
g) Promover la puesta en marcha de iniciativas de organización o de servicios de carácter experimental, en forma de proyectos piloto, orientados a probar nuevas fórmulas susceptibles de favorecer una mejor coordinación entre los ámbitos de actuación, así como conocer aquellas iniciativas impulsadas por las diferentes unidades y órganos competentes y sus resultados.
h) Colaborar con aquellas otras Entidades municipales, regionales y nacionales, públicas o privadas, Universidades, Asociaciones y Organizaciones que considere, relacionadas con los ámbitos de intervención sanitaria y social, que puedan contribuir al desarrollo de las acciones objeto de la presente Orden.
i) En general, adoptar cuantas medidas se estimen necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
La Comisión Técnica dispondrá del adecuado soporte informático y tecnológico para desarrollar las aplicaciones y herramientas necesarias que garanticen la interoperabilidad entre los diferentes sistemas implicados en la coordinación sociosanitaria a fin de conseguir la continuidad asistencial de los ciudadanos atendidos.
La Comisión Técnica de Coordinación Sociosanitaria deberá reunirse al menos cinco veces al año y de forma extraordinaria cuando así lo proponga al menos el cincuenta por ciento de los integrantes de dicha Comisión.
Artículo adicionado por la Orden conjunta de 9 de mayo de 2025 de las Consejerías de Salud y de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 2 de marzo de 2006, conjunta de las Consejerías de Sanidad y de Trabajo y Política Social, para la coordinación de actuaciones relativas a la atención sociosanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su apartado tres.
Artículo 4. Subcomisiones Sociosanitarias y Grupos de Trabajo.
4.1 Existirán, al menos, las siguientes Subcomisiones Sociosanitarias, con composición paritaria entre las consejerías competentes en el ámbito social y sanitario:
a) Subcomisión Sociosanitaria en materia de Cuidados de Larga Duración y Centros Residenciales.
b) Subcomisión Sociosanitaria en materia de Salud Mental y/o Adicciones.
c) Subcomisión Sociosanitaria en materia de Violencia contra la Mujer.
d) Subcomisión Sociosanitaria en materia de Infancia y Familia.
e) Subcomisión Sociosanitaria en materia de Enfermedades Raras.
Por acuerdo de la Comisión Técnica de Coordinación Sociosanitaria, el cual deberá ser ratificado por la Comisión Regional de Coordinación Sociosanitaria, podrán crearse otras Subcomisiones Sociosanitarias que se consideren necesarias respecto a otras áreas específicas de coordinación sociosanitaria.
El número de componentes de las Subcomisiones sociosanitarias, que deberá ser paritario entre las Consejerías competentes en materia de Salud y de Política Social, se ajustará a sus necesidades y de entre sus miembros se elegirá a un coordinador/a y a un secretario/a. Se podrán designar adicionalmente para su participación a técnicos de otros departamentos y órganos de la Administración Regional de la Comunidad Autónoma, especialistas en la materia sectorial a la que cada una se dedique.
4.2. Las subcomisiones sociosanitarias desempeñarán, dentro de su ámbito respectivo, aquellas funciones que sean determinadas por la Comisión Técnica a la que deberán informar de las actuaciones y resultados que vayan alcanzando, la cual dará cuenta a la Comisión Regional de Coordinación Sociosanitaria de los mismos.
4.3 Las subcomisiones sociosanitarias podrán, a su vez, crear Grupos de Trabajo en materias específicas para una mejor consecución de sus objetivos respectivos, debiendo dar cuenta de su actividad a la Comisión Regional de Coordinación Sociosanitaria y a la Comisión Técnica.
Artículo modificado por la Orden conjunta de 9 de mayo de 2025 de las Consejerías de Salud y de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 2 de marzo de 2006, conjunta de las Consejerías de Sanidad y de Trabajo y Política Social, para la coordinación de actuaciones relativas a la atención sociosanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su apartado cuatro.
Disposición Adicional. Constitución de la Comisión.
La Comisión de Coordinación Sociosanitaria a que se refiere el artículo 3 de la presente Orden, deberá constituirse en el plazo máximo de quince días a partir de la suscripción de la presente Orden y será presidida en primera instancia por la titular de la Consejería competente en materia Sanidad o persona en quien delegue.
Murcia a 2 de marzo de 2006. La Consejera de Sanidad, M.ª Teresa Herranz Marín. La Consejera de Trabajo y Política Social, Cristina Rubio Peiró.