Orden de 10 de febrero de 2011, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas especiales para la atención de circunstancias de carácter excepcional

BORM nº 44 de 23 de febrero de 2011

Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración

Vigencia: desde el 24 de febrero de 2011

Referencias

Deroga a:

  • Orden de 25 de enero de 2010, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se regulan las ayudas especiales para la atención de circunstancias de carácter excepcional, (BORM nº 29 de 5 de febrero de 2010):

"Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa

Queda derogada la orden de 25 enero de 2010, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se regulan las ayudas especiales para la atención de circunstancias de carácter excepcional."

Contenido

Índice:

Artículo 1.Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2.Definición de las Ayudas
Artículo 3.Procedimiento de concesión
Artículo 4.Solicitantes, beneficiarios y perceptores
Artículo 5.Requisitos y condiciones
Artículo 6.Cuantía de las Ayudas
Artículo 7.Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes
Artículo 8.Instrucción de los expedientes de las ayudas
Artículo 9.Criterios de Valoración
Artículo 10.Resolución
Artículo 11.Forma de conceder la ayuda
Artículo 12.Notificación de las Resoluciones
Artículo 13.Recursos
Artículo 14.Pago de las ayudas
Artículo 15.Obligaciones de los solicitantes, beneficiarios y perceptores
Artículo 16.Justificación de la ayuda
Artículo 17.Revocación y reintegro
Artículo 18.Alteración de las condiciones
Artículo 19.Régimen de incompatibilidades
Disposición Derogatoria Única.Derogación normativa
Disposición Final Única.Entrada en vigor

TEXTO COMPLETO

Por Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, modificado por Decreto nº 84/2006, de 19 de mayo, se regulan las Ayudas, Prestaciones y Medidas de Inserción y Protección Social que engloban programas específicos para la inserción de las personas beneficiarias de las mismas en el mundo laboral, cultural y social.

El art. 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), Organismo Autónomo Regional adscrito a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, atribuye al mismo la gestión de prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e instituciones públicas o privadas, contempladas en la vigente legislación de servicios sociales.

Por otro lado, la disposición final primera párrafo tercero de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, atribuye expresamente al titular de la Consejería competente en materia de asistencia y bienestar social el ejercicio de la potestad reglamentaria para poder, mediante Orden, establecer las normas reguladoras de la concesión de estas ayudas en tanto tienen carácter social y son concedidas por el IMAS.

Asimismo la disposición final tercera de la citada Ley 3/2007, de 16 de marzo, ha introducido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la disposición adicional octava, por la que se excluyen de la aplicación de dicha ley, al no tener carácter de subvención, diversas ayudas concedidas por el IMAS, entre las que figuran las ayudas objeto de esta Orden.

En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, informado favorablemente por el Consejo Regional de Servicios Sociales y de conformidad con lo establecido en la disposición final primera párrafo tercero y en la disposición final tercera de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el art. 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión de las Ayudas Especiales para la Atención de Circunstancias de Carácter Excepcional en la Región de Murcia.

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ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE LAS AYUDAS

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden son las destinadas a atender situaciones individuales o familiares de las personas que, encontrándose afectadas por circunstancias de carácter excepcional y en situación de grave necesidad, no puedan ser atendidas a través de otros recursos ni accediendo a otros derechos existentes para atender la petición objeto de solicitud.

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ARTÍCULO 3. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

1. Las Ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, concurrencia pública y publicidad.

2. El procedimiento para la concesión de las Ayudas, se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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ARTÍCULO 4. SOLICITANTES, BENEFICIARIOS Y PERCEPTORES

1. Podrán ser solicitantes y/o beneficiarios de la ayuda, las personas o familias residentes en la Región de Murcia, que se encuentren en circunstancias de necesidad grave en el momento de la solicitud.

2. Podrán ser perceptores de la ayuda, el solicitante y las personas físicas o entidades colaboradoras (Ayuntamientos, Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro) designadas por la Dirección Gerencial del IMAS, al objeto de garantizar la adecuada utilización del importe de la ayuda concedida al beneficiario.

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ARTÍCULO 5. REQUISITOS Y CONDICIONES

1. Residir habitualmente en la Región de Murcia.

2. Figurar empadronado en alguno de los municipios de la Región de Murcia.

3. Disponer de una renta per cápita inferior al porcentaje del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada ejercicio en cómputo anual, que se establezca en la correspondiente convocatoria.

4. Acreditar la situación de grave necesidad mediante el correspondiente Informe Social, emitido por el Diplomado en Trabajo Social/Asistente Social del centro de servicios sociales correspondiente al domicilio del solicitante de la ayuda.

5. Carecer de recursos propios suficientes y no tener acceso a otros recursos para atender la necesidad para la que solicita la ayuda.

6. Si el solicitante tiene la condición de inmigrante, además de los requisitos de carácter general, tanto el interesado como los miembros de su unidad de convivencia, deberán disponer del permiso de residencia.

7. En el supuesto de solicitud de ayudas para el acondicionamiento de la vivienda, será necesario:

a) Que la vivienda sea propiedad del solicitante, o en su defecto, que se acredite documentalmente que la cesión, uso y disfrute de la misma está asegurado para un periodo no inferior a cinco años.

b) Que la vivienda sea el domicilio habitual del solicitante.

c) Que la reparación de la vivienda no suponga un gasto superior al 50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada ejercicio en su cómputo anual.

d) Que el solicitante o su unidad familiar no hayan sido beneficiarios de alguna ayuda de cualquier administración pública para reparación, acondicionamiento o adaptación de la vivienda en los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

8. El presupuesto de las ayudas que se soliciten no podrá ser superior ni inferior a los importes máximo y mínimo que se determinen en la correspondiente convocatoria.

9. No procederá la concesión de ayudas para la amortización de deudas con otras administraciones públicas, ni para el abono de servicios prestados por éstas o que podrían serlo, salvo que concurran en el solicitante circunstancias que así lo aconsejen, valoradas favorablemente por el Servicio de Prestaciones Económicas.

10. En todo caso las ayudas se concederán en función de los créditos disponibles para estas atenciones, por lo que no bastará que en el solicitante concurran los requisitos y condiciones previstos, sino que será necesario, además, que su petición pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

11. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la ayuda, aunque no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

12. No podrán acceder a estas ayudas las personas, unidades familiares o convivenciales y grupos, que habiendo sido beneficiarios de las mismas, en los dos ejercicios inmediatamente anteriores, tengan pendiente su justificación.

13. El falseamiento u ocultación de los datos económicos y familiares declarados por los solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada, aún cuando el solicitante reuniera los requisitos para su concesión.

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ARTÍCULO 6. CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía máxima que podrán alcanzar estas ayudas será la que se determine en la Resolución de convocatoria.

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ARTÍCULO 7. FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. Las solicitudes de ayuda se formularán, en el modelo normalizado que será publicado junto con la Resolución de convocatoria de las ayudas y serán acompañadas de la documentación que en dicho modelo se indique. Se presentarán preferentemente en el Registro General del IMAS (Ronda de Levante, nº 16, Esquina Plaza Juan XXIII - 30008, Murcia) siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establecen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la Resolución de convocatoria.

3. La presentación de la solicitud, supondrá la autorización del solicitante al órgano concedente, para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para la concesión de las ayudas.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.

La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

4. En cualquier momento de la convocatoria, los expedientes podrán ser iniciados de oficio por la Dirección Gerencial del IMAS, cuando concurran en los posibles beneficiarios circunstancias graves y extraordinarias que así lo aconsejen.

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ARTÍCULO 8. INSTRUCCIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE LAS AYUDAS

1. El centro de servicios sociales del ayuntamiento o mancomunidad correspondiente al domicilio del interesado recibirá las solicitudes y las tramitará, elaborando el Diplomado en Trabajo Social el correspondiente Informe Social y dará traslado del expediente completo a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, a través del registro indicado en el artículo anterior.

2. La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.

3. Una vez recibidas las solicitudes se tramitarán por el citado servicio requiriendo, en su caso, a los interesados para que procedan a la subsanación de los defectos que en ellas o en su documentación aneja se observe, apercibiéndoles de que, si así no lo hicieren en el plazo de diez días, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El Servicio de Prestaciones Económicas podrá solicitar a los interesados la aportación de cuantos datos y documentos se consideren necesarios y convenientes para la valoración de la petición, pudiendo disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados. Igualmente podrá requerir a éstos las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria para poder valorar adecuadamente la solicitud. En el supuesto de inactividad del interesado en el cumplimiento de trámites, será de aplicación lo preceptuado en los arts. 76.3 y 92.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Dada la naturaleza de las necesidades que pretenden cubrir estas ayudas, no se considera preciso establecer ningún tipo de garantía previa a aportar por los beneficiarios.

6. Tendrán prioridad en la concesión de estas ayudas los solicitantes incluidos en un Proyecto Individual de Inserción, en aplicación del art. 45 de de la Ley de Renta Básica de Inserción.

7. En aquellos supuestos en que la situación del solicitante de la ayuda presente, a juicio del servicio que instruye el correspondiente expediente, una extrema gravedad y urgencia, podrá ser priorizada la resolución del mismo.

8. El expediente de concesión de la ayuda contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

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ARTÍCULO 9. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Las solicitudes se atenderán teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en la correspondiente resolución de convocatoria.

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ARTÍCULO 10. RESOLUCIÓN

1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación, y valoradas las solicitudes, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión las oportunas propuestas sobre la procedencia de conceder o denegar las ayudas solicitadas.

2. Si el informe fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del IMAS.

3. Si el informe fuera desfavorable, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, dictará resolución denegatoria de la ayuda.

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ARTÍCULO 11. FORMA DE CONCEDER LA AYUDA

La Dirección Gerencial del IMAS, previa fiscalización favorable por la Intervención Delegada de los expedientes con propuesta de concesión, resolverá motivadamente las solicitudes formuladas.

La cuantía, finalidad y forma de pago de las ayudas concedidas serán las que se determinen en la resolución de concesión.

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ARTÍCULO 12. NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

1.- Las resoluciones dictadas por la Dirección Gerencial del IMAS, o en su caso por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto serán notificadas a los interesados de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el órgano competente para instruir y se ajustará a las disposiciones contenidas en el art. 59 de la citada Ley. Dichas resoluciones serán además comunicadas a los centros de servicios sociales de los ayuntamientos y mancomunidades correspondientes al domicilio habitual del solicitante y, en su caso, a las personas físicas o entidades colaboradoras perceptoras de las mismas.

2.- El plazo máximo para notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el registro general del Instituto Murciano de Acción Social.

3.- Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el art. 3 de la Ley Regional 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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ARTÍCULO 13. RECURSOS

Contra las resoluciones que dicte la Dirección Gerencial del IMAS, o en su caso la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de aquéllas.

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ARTÍCULO 14. PAGO DE LAS AYUDAS

1. La Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social abonará a los beneficiarios directamente, o a través de un miembro de la unidad familiar, o en su caso indirectamente, a través de la entidad colaboradora o persona designada al efecto expresamente por la citada Dirección Gerencial, la cuantía de la ayuda concedida en un único pago, mediante transferencia bancaria.

2. Teniendo en cuenta la propia naturaleza de estas ayudas, cuyo objeto es atender a personas afectadas por circunstancias de carácter excepcional y en situación de grave necesidad, se podrán realizar pagos anticipados o en su caso pagos a cuenta que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la ayuda, quedando exentos de prestar garantías.

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ARTÍCULO 15. OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES, BENEFICIARIOS Y PERCEPTORES

1. Las personas solicitantes de las ayudas estarán obligadas a comunicar en el plazo de 15 días, a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, o a su centro de servicios sociales, cualquier variación que se produzca en la composición familiar, recursos propios, domicilio, o cualquier otra circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, durante la tramitación del expediente, así como informar a la citada Dirección General, de la obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública, o ente público o privado. Igual obligación existirá ante cualquier eventualidad que alterara, dificultara o impidiera la ejecución del servicio o la adquisición del artículo solicitado.

2. Los beneficiarios y en su defecto los perceptores de las ayudas estarán obligados además de efectuar las comunicaciones a las que se refiere el párrafo anterior a:

a) Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la ayuda fue concedida.

b) Justificar documentalmente la aplicación de los fondos recibidos.

c) Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen a los fines para los que se otorgaron.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión pueda efectuar la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas.

e) Comunicar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS todas aquellas eventualidades acontecidas que puedan modificar la situación de urgencia y necesidad del beneficiario.

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ARTÍCULO 16. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

1. El seguimiento del proceso de justificación de estas ayudas corresponde al Servicio de Prestaciones de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, que emitirá informe sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la percepción de la Ayuda.

2. Los beneficiarios y en su defecto los perceptores de las ayudas estarán obligados a presentar ante la Unidad de Trabajo Social del centro de servicios sociales de los ayuntamientos y mancomunidades correspondientes a sus domicilios, en los tres meses siguientes a su concesión, las facturas, recibos o documentos sustitutivos de aquéllas, correspondientes a los gastos realizados con cargo a los fondos concedidos, salvo en aquellos supuestos en los que estén destinados al abono de gastos o servicios mensuales, en cuyo caso, el plazo de justificación será de treinta días a contar desde la finalización del periodo para el que se concedió la ayuda. De esta obligación se exceptúan las ayudas destinadas a la subsistencia y satisfacción de necesidades básicas, entendiendo por tales las de alimentación, vestido y calzado.

3. Los centros de servicios sociales, tras la comprobación de la veracidad de las actuaciones realizadas por los interesados, remitirán las facturas, recibos o documentos sustitutivos de aquellas, expedidos de acuerdo con la normativa vigente al respecto y acompañados de nota informativa que acredite lo anterior, al Servicio de Prestaciones Económicas en el plazo de un mes a contar a partir de la recepción de dichos documentos.

4. La justificación deberá referirse siempre a la utilización de la ayuda en la realización de acciones o adquisiciones para las que aquélla se hubiere concedido, no siendo posible modificar dichos conceptos, salvo en aquellos supuestos en los que, habiéndose producido cambios en la situación o circunstancias de los interesados, así se acuerde mediante resolución expresa del Director General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, a través de la unidad competente, a propuesta de los centros de servicios sociales.

5. Se entenderá justificada la ayuda, cuando el importe total de las facturas, recibos o documentos sustitutivos de aquéllas, se corresponda con la cuantía reconocida en la resolución de concesión, siempre que se hayan adquirido todos los bienes o servicios para los que se concedió dicha ayuda.

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ARTÍCULO 17. REVOCACIÓN Y REINTEGRO

1.- Las ayudas podrán ser revocadas total o parcialmente en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación del gasto en el plazo adecuado o justificación insuficiente.

b) Obtención de la Ayuda sin reunir las condiciones y requisitos requeridos para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la Ayuda fue concedida.

d) Falsedad en los datos o documentos aportados por los solicitantes

e) Duplicación de la ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de otras administraciones públicas.

2.- La revocación de estas ayudas llevará aparejado el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés legal del dinero, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro mediante la oportuna declaración, sin perjuicio de otras actuaciones que en derecho procedan.

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ARTÍCULO 18. ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para idéntica finalidad, otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

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ARTÍCULO 19. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

Las ayudas reguladas en la presente Orden no podrán ser concedidas, para idénticos conceptos, servicios o artículos a los beneficiarios de:

1. Prestación económica de la Renta Básica de Inserción.

2. Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social del Programa 314C del Instituto Murciano de Acción Social.

3. Ayudas No Periódicas de Inserción y Protección Social del Programa 314C del Instituto Murciano de Acción Social.

4. Ayudas Económicas para Personas Mayores del Programa 314C del Instituto Murciano de Acción Social.

5. Ayudas Individualizadas a Personas con Discapacidad del Programa 314C del Instituto Murciano de Acción Social.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. DEROGACIÓN NORMATIVA

Queda derogada la orden de 25 enero de 2010, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se regulan las ayudas especiales para la atención de circunstancias de carácter excepcional.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, a 10 de febrero de 2011.—El Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, Joaquín Bascuñana García.

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