Extracto de la Orden de 1 de julio de 2024 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas del Programa Destinado al Alquiler de Vivienda (PEAV 2022/25)

BORM número 155 de 5 de julio de 2024

Consejería de Fomento e Infraestructuras 

Vigencia: desde el 1 de agosto de 2024

Referencias

Afectada por:

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 17 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas del programa destinado al alquiler de vivienda (PEAV 2022/2025) (BORM número 269 de 21 de noviembre de 2023):

Establece las bases reguladoras.

Contenido

BDNS (Identif.):771935

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/771935)

Primero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos siguientes:

a) Ser titular en calidad de persona arrendataria/cesionaria de alguno de los siguientes contratos:

1.º) De arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

2.º) De cesión en uso de vivienda.

3.º) De arrendamiento o cesión en uso de una habitación.

b) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), contar con residencia legal en España. Este mismo requisito será exigible para cada una de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada/cedida.

c) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada/cedida, sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) con las siguientes excepciones:

Situación - N.º de veces IPREM

Familia numerosa de categoría general - 4

Personas con discapacidad - 4

Víctimas de terrorismo - 4

Familias numerosas de categoría especial - 5

Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% - 5

Para la determinación de las mencionadas rentas anuales se partirá de las cuantías de la base imponible general sumada a la base imponible del ahorro, reguladas en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los datos fiscales relativos al ejercicio fiscal cerrado inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

En el supuesto de arrendamiento/ cesión de uso de habitación solamente se considerarán las rentas anuales de la persona arrendataria/cesionaria.

Segundo. Objeto.

La presente Orden tiene por el objeto convocar, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, las ayudas destinadas al alquiler de vivienda para facilitar a las personas arrendatarias o cesionarias con escasos medios económicos el acceso al disfrute de una vivienda o habitación subvencionando el pago de parte de la renta de alquiler o precio de cesión.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 17 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas del programa destinado al alquiler de vivienda (PEAV 2022/2025) (BORM nº 269, de 21/11/2023).

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al mes siguiente de la publicación del extracto de la presente orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 1 de marzo de 2025.

Quinto. Condiciones objetivas de acceso a la ayuda.

Para acceder a la ayuda se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Que la vivienda/habitación arrendada/cedida esté situada en el ámbito territorial de la Región de Murcia y constituya domicilio habitual y permanente de la persona arrendataria/cesionaria en el momento de solicitar la ayuda y durante todo el periodo de duración de la misma.

Cuando la persona beneficiaria de la ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la Región de Murcia sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato.

No se perderá el derecho a la subvención siempre que el nuevo contrato cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en esta orden, y se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la de la nueva renta o precio, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo

b) La renta arrendaticia/precio de cesión establecida en el contrato no podrá superar los siguientes límites:

1.º) En caso de vivienda: seiscientos euros (600 €) mensuales, teniendo en cuenta si procede las limitaciones de renta establecidas en la legislación de viviendas protegidas.

2.º) En caso de habitación: trescientos euros (300 €) mensuales.

Sexto. Tipología y cuantía de la ayuda

1. La ayuda, en forma de subvención, financiará hasta el 50% de la renta o precio mensual que se deba satisfacer por el alquiler o uso de la vivienda o habitación habitual y permanente.

2. En caso de que figuren varias personas arrendatarias/cesionarias en el contrato, la cuantía de la ayuda que corresponda a cada una se obtendrá dividiendo la cantidad a conceder por el número total de personas beneficiarias.

Séptimo. Duración de la ayuda.

1. Las ayudas que se otorguen en aplicación de esta orden podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022.

2. La ayuda se calculará por meses naturales, computados a partir del 1 de enero de 2022, adaptándose el período de concesión a la vigencia del contrato de arrendamiento/cesión objeto de la ayuda y como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Octavo. Justificación y pago de la ayuda.

1. En el momento de la concesión de la ayuda se procederá al pago efectivo de la misma correspondiente a los justificantes de las rentas satisfechas presentados con la solicitud, mediante abono en la cuenta de titularidad de la/s persona/s beneficiaria/s.

2. El abono del resto de la ayuda concedida se realizará, previa solicitud de pago y justificación por parte de la persona interesada, de acuerdo al formulario que figurará en sede electrónica en el menú del procedimiento código 4330.

El pago se hará efectivo mediante abono en la cuenta de titularidad de la persona beneficiaria y previa justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a misma.

3. La justificación se presentará por semestres naturales vencidos y comprenderá el periodo correspondiente a las rentas satisfechas a la persona arrendadora con posterioridad a las ya abonadas y justificadas en el momento de presentación de la solicitud o bien a las justificadas en semestres anteriores.

Murcia, 1 de julio de 2024. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, P.D., la Directora General de Vivienda y Arquitectura (Orden de 03/10/2023 (BORM n.º 230, de 04/10/2023)), María Dolores Gil García.

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