Decreto número 56/2022, de 19 de mayo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables, al amparo del acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 24 de febrero de 2022 por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2022 al desarrollo del Plan Corresponsables

BORM número 122 de 28 de mayo de 2022

Consejo de Gobierno 

Vigencia: desde el 19 de mayo de 2022

Contenido

Índice:

Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Financiación.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
Artículo 4. Beneficiarios.
Artículo 5. Obligaciones.
Artículo 6. Régimen jurídico aplicable.
Artículo 7. Categoría de intervención susceptible de subvención.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
Artículo 9. Pago de la subvención y periodo de ejecución.
Artículo 10. Régimen de justificación.
Artículo 11. Modificación de los plazos de ejecución y justificación.
Artículo 12. Incumplimientos.
Artículo 13. Subcontratación.
Artículo 14. Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.

TEXTO COMPLETO

El Plan Corresponsables es una nueva política pública impulsada por el Ministerio de Igualdad que tiene por objeto iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y desde un enfoque de garantía de derechos universales, al margen de la condición laboral de las personas beneficiarias. 

Los objetivos del plan corresponsables son, según el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 24 de febrero de 2022, favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes menores de hasta 16 años de edad desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres; crear empleo de calidad en el sector de los cuidados, dignificar y certificar la experiencia profesional de cuidado no formal. 

La Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, establece como principios generales, entre otros, la no discriminación de las mujeres a favor de los hombres, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la violencia ejercida contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones. El artículo 4.2.m) de la misma Ley, incluye “el establecimiento y fomento de recursos y servicios para evitar toda discriminación entre mujeres y hombres en la conciliación de la vida personal, laboral y familiar” como una de las funciones que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Decreto del Presidente nº 11/2022, de 12 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, en su artículo 3, que corresponde a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, entre otras materias, el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales.

De acuerdo con este marco competencial, se considera como objetivo prioritario apoyar la realización de cuantos programas, proyectos y actividades contribuyan a hacer efectiva la presencia de las mujeres en todos los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural, como fin último de la política de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Por ello, se han venido adoptando medidas que contribuyan a paliar los efectos discriminatorios que derivan de la tradicional asunción por parte de las mujeres de las obligaciones familiares, y que suponen una de las mayores dificultades para su acceso al empleo en condiciones de igualdad.

Así, como actuación específica en este sentido, se han incluido, en la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022, créditos destinados a financiar actuaciones de los Ayuntamientos de la Región de Murcia como línea de acción subvencionable dentro del Plan Corresponsables.

La especial situación derivada de la crisis ocasionada por la COVID-19 ha generado un escenario de emergencia que está provocando un fuerte impacto social y económico, afectando directamente a muchas familias que han visto cómo se ha empeorado dramáticamente su situación socioeconómica y laboral. Esta nueva realidad, además, ha incidido de forma especialmente negativa en la igualdad entre mujeres y hombres y en los derechos de las mujeres, dado que son estas las que de forma mayoritaria asumen la responsabilidad de los cuidados familiares y domésticos. Todo ello, deja al descubierto necesidades de conciliación y de promoción de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, a las que los poderes públicos deben dar respuesta.

Sin lugar a dudas, es la administración local, a la que van dirigidas las subvenciones de este Decreto, la que se configura como órgano público más cercano a la ciudadanía y también al tejido económico y social de los municipios, de manera que detenta una notable responsabilidad en su compromiso con la igualdad, presentándose como uno de los ámbitos prioritarios para atender a las necesidades familiares generales así como a las más específicas que puedan presentarse en colectivos en situación de mayor vulnerabilidad.

Por ello, en el compromiso inexcusable de promover la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres que conforman la ciudadanía de la Región, mediante el desarrollo de iniciativas que faciliten y contribuyan a la eliminación de todas las formas de desigualdad y de discriminación, se considera que es una prioridad involucrar en la consecución de los objetivos del Plan Corresponsables a los Ayuntamientos.

Teniendo en cuenta los aspectos sociales expuestos y los créditos disponibles, el desarrollo de actuaciones municipales comprendidas en el marco del Plan Corresponsables se va a financiar desde la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia mediante la concesión de subvenciones directas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pues se considera acreditada la singularidad de esta línea de subvención directa, concurren circunstancias y razones de interés público, social y económico como apoyo específico a las necesidades de conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes menores de hasta 16 años; así como la creación de empleo de calidad y la sensibilización en materia de corresponsabilidad, así como ausencia de concurrencia desde un punto de vista subjetivo por tratarse de subvenciones dirigidas a todos los municipios de la Región de Murcia que justifican su otorgamiento, en el régimen de concesión aludido, mediante la tramitación del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión del día 19 de mayo de 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

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Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, mediante Orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, a todos los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para el desarrollo de las actuaciones enmarcadas en el Plan Corresponsables por la cuantía máxima que se detalla en el ANEXO I.

Al amparo de lo dispuesto en el presente Decreto los proyectos subvencionados se enmarcarán en las siguientes tipologías de proyectos:

1. Bolsas de cuidado profesional.

2. Creación de empleos de calidad.

3. Planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres.

4. Gestión y publicidad. Se subvencionará el gasto de personal dedicado a la tramitación de los expedientes administrativos y/o la coordinación, y los gastos de publicidad y difusión (cartelería y folletos, actos públicos, documentos, prensa, webs y/o redes sociales), derivados de las intervenciones, con los límites indicados en el Anexo I para este concepto.

Queda excluida la financiación de gastos que por su naturaleza económica sean considerados gastos de inversión, así como aquellos que se encuadren en el capítulo 1 de gastos de personal o en los capítulos 8 o 9 de activos y pasivos financieros respectivamente.

Excepcionalmente se podrá financiar la realización de gastos de capítulo 1 cuando éstos correspondan a la ejecución derivada de un programa de carácter temporal establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1 apartado c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. No obstante, serán susceptibles de financiación con cargo a los fondos del Plan, independientemente del capítulo de gasto con cargo al cuál se imputen, los gastos derivados del establecimiento de planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a hombres.

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Artículo 2. Financiación.

El importe máximo destinado a estas subvenciones será de 6.889.512,82 € consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022, financiado al 100% por el Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, en el marco del Plan Corresponsables.

Estos fondos se repartirán del siguiente modo:

1. Bolsas de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad.

La cuantía que se destinará a esta tipología de proyectos prevista en el artículo 7, A de este decreto, asciende a 69.881,11 €.

2. Creación de empleo con calidad

La cuantía de 5.800.131,71 €, se destinará a la tipología de proyectos prevista en el artículo 7, B de este decreto.

3. Planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres.

La cuantía de 210.000,00 € se destinará a la implementación de planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a hombres y se repartirá, partiendo de una cantidad mínima que va aumentado en función de los hombres mayores de 16 años en cada municipio, según los datos del Padrón Municipal de Habitantes, actualizados a 7 de febrero de 2022.

4. Gestión y publicidad. Para los gastos dedicados a la gestión, así como a la publicidad y difusión de las actividades de los ayuntamientos, se destinarán 809.500,00 € que se distribuirán entre los ayuntamientos subvencionados, partiendo de una cantidad mínima que va incrementándose en función del montante de la ayuda concedida para las acciones objeto de subvención relativas a bolsas de cuidado y creación de empleos de calidad.

5. El importe de la subvención a percibir por cada uno de los Ayuntamientos será como máximo el indicado en el ANEXO I.

No obstante, los Ayuntamientos podrán solicitar la concesión de una cantidad menor a la prevista en el mencionado ANEXO I, indicando la causa que lo justifica y, de acuerdo con el presupuesto del proyecto a desarrollar.

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Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular, y se concederán de forma directa al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22 apartado 2 letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social y económico.

2. Los motivos que explican este modelo de concesión directa de la subvención están vinculados al interés de carácter público, social y económico de las actuaciones del Plan Corresponsables, que establece como fin principal favorecer la conciliación de las familias con hijos e hijas de hasta 16 años, desde un enfoque de igualdad para mujeres y hombres; la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados, la sensibilización en materia de corresponsabilidad y la atención a la infancia con actividades de ocio y tiempo libre.

3. Se excepciona la concurrencia desde un punto de vista subjetivo ya que estas subvenciones están destinadas a los 45 municipios que integran la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y Transparencia a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

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Artículo 4. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas subvenciones en los términos establecidos en este Decreto, los Ayuntamientos de la Región de Murcia que reúnan los siguientes requisitos:

1. No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado.

3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social.

4. No hallarse incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para formalizar la concesión de la subvención, cada Ayuntamiento destinatario de la subvención presentará, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la siguiente documentación:

- ANEXO II. Solicitud, memoria y compromiso de adhesión al código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

- ANEXO III. Declaración responsable.

- Documento acreditativo de la cuenta bancaria de titularidad del ayuntamiento e IBAN para realizar el ingreso de la subvención.

La presentación de la documentación por medios electrónicos se realizará a través del formulario correspondiente al procedimiento 0234, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página web https://sede. carm.es. También se puede presentar en cualquier otro registro electrónico de los señalados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud y la declaración responsable del Ayuntamiento deberán ser firmadas electrónicamente, con identificación de la persona que firma y el cargo que ocupa, y serán presentadas, junto con el resto de la documentación, electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, y salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa y/o la no autorización del interesado, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia consultará los datos obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento de los citados requisitos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación indicada, sin haber recibido la misma, se podrá declarar que dicho Ayuntamiento ha decaído en su derecho a este trámite. 

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Artículo 5. Obligaciones.

1. Las obligaciones generales que han de cumplir los Ayuntamientos beneficiarios, son las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las que se enumeran a continuación:

a) Mantener una codificación contable adecuada para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de subvención que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

b) Comunicar a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, a través de la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género, la obtención de subvenciones, o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente Público o Privado, Nacional o Internacional, en el momento en que se reciba, y siempre con anterioridad a la justificación de la subvención percibida, y cualquier otra aportación.

c) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes nacionales o internacionales.

d) Acreditar la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de las intervenciones objeto de la subvención, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida; así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su actuación, pudiendo subcontratar la misma, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de este Decreto.

e) Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en el artículo 10 de este Decreto.

f) Presentar la documentación sobre la contratación sujeta a la normativa de contratación del sector público, con objeto de verificar que se ha cumplido con la normativa vigente en esta materia.

g) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o el Tribunal de Cuentas.

h) Cumplir con los requisitos de publicidad.

i) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Utilizar un lenguaje inclusivo no sexista en todos los procesos de comunicación, información y gestión emanados directa o indirectamente por el Ayuntamiento beneficiario.

l) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa básica estatal sobre subvenciones y las contenidas en la legislación autonómica reguladora de las subvenciones.

2. Además de estas obligaciones generales, atendiendo a la particularidad del Plan Corresponsables, los Ayuntamientos beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones específicas:

a) Cumplir con los objetivos y realizar las acciones que fundamentan la concesión de la subvención en los términos previstos en el presente Decreto y en los que se determinen en la resolución de concesión.

b) Comunicar a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, a través de la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género, la puesta en marcha de las actividades así como de cualquier incidencia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, en el momento que se produzcan.

c) Todas las actividades realizadas con cargo a esta subvención deberán llevarse a cabo en el territorio de la Región de Murcia.

d) En los procesos de valoración de acceso a los programas y servicios puestos en marcha con cargo a los fondos recibidos deberán considerarse como criterios de valoración el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten la participación en los mismos.

e) Se deberá favorecer la gratuidad y la universalidad de las actuaciones. En caso de que la administración destinataria de los fondos estableciese tasas o precios públicos para realizar la prestación del servicio, los ingresos generados deberán revertir en las propias actuaciones desarrolladas en el marco del Plan Corresponsables.

f) Todas las actividades realizadas objeto de subvención deberán identificarse con la imagen gráfica del Plan Corresponsables, incluyendo los logotipos institucionales del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, así como el logotipo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Ver ANEXO IV). A estos efectos, tanto en la documentación necesaria para la realización de las actividades que se financien con cargo al presente decreto como en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten las intervenciones y, en todo caso, en las actividades de publicidad y difusión que se realicen, deberá constar expresamente, y en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaria de Estado de igualdad y contra Violencia de Género, en el marco del Plan Corresponsables y en colaboración con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En el caso de que se hubieran desarrollado ya las actividades correspondientes y no resultara posible su cumplimiento en los términos expuestos, el Ayuntamiento beneficiario deberá establecer medidas alternativas que permitan dar publicidad de los fondos recibidos.

g) Los contratos de carácter no laboral y de servicios que sean formalizados, en su caso, para el desarrollo de las actividades objeto de subvención, deberán ajustarse a la normativa de contratación del sector público, incorporando en la medida de lo posible cláusulas sociales que promuevan la igualdad efectiva para mujeres y hombres.

h) El personal que preste los servicios de las bolsas de cuidado deberá ser mayor de edad, aportar al Ayuntamiento el Certificado Negativo de Delitos de Naturaleza Sexual y poseer una titulación, acreditación o habilitación que le capacite para el desarrollo de los mismos.

A estos efectos, se consideran elegibles los siguientes perfiles profesionales:

TASOC (Técnica/o en Actividades Socioculturales), Monitoras/es de ocio y tiempo libre, TAFAD (Técnicas/os superiores de Animación Sociodeportiva), Educación Infantil, Auxiliares de guardería y de Jardín de Infancia.

También se podrán establecer convenios con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o los organismos de empleo de carácter autonómicos al objeto de fomentar la inclusión en las bolsas de cuidado de las personas con experiencia profesional en el sector de los cuidados formales e informales, especialmente mujeres mayores de 45 años.

Estas actuaciones podrán inscribirse en los planes de fomento del empleo joven puestos en marcha por parte de las distintas administraciones públicas.

Las personas contratadas para la realización de los servicios deberán ser dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda de acuerdo con la normativa aplicable, y el importe de su salario será al menos el fijado en el convenio colectivo y demás normativa de aplicación. Los Ayuntamientos beneficiarios verificarán, en todo caso, que las personas contratadas disponen del Certificado Negativo de Delitos de Naturaleza Sexual.

En ningún caso podrán introducirse en la selección de las personas a contratar criterios que puedan impedir la libre circulación de personas trabajadoras, tales como el empadronamiento en un determinado Ayuntamiento. En todo caso, el procedimiento de selección deberá garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no deberá incurrir en ningún acto de discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, en relación con las personas participantes que cumplan los requisitos de acceso.

i) Adoptar las medidas correspondientes para asegurar la protección de los datos personales que se traten en la gestión de las actividades subvencionables.

j) Justificar, dentro del plazo establecido, la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

k) Elaborar y presentar a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, a través de la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género, las memorias intermedias (del 1 al 15 de julio de 2022 ) y las memorias finales (que se presentarán en el plazo previsto en el número 1 del artículo 10 de este Decreto) correspondientes a las intervenciones realizadas (una por cada categoría), de acuerdo con los modelos que se facilitarán desde la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género.

3. La publicidad de las subvenciones que se concedan con arreglo a este Decreto, será la prevista en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 6. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo y en la Orden de concesión, por los preceptos contenidos en acuerdo de conferencia sectorial de fecha 24 de febrero de 2022 en el marco del Plan Corresponsables; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo, y por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

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Artículo 7. Categoría de intervención susceptible de subvención.

A. Bolsas de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad:

a) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad que puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales.

b) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad, que puedan prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias, tales como escuelas, centros municipales o polideportivos, entre otros.

c) Uso de los espacios habilitados (centros educativos, centros socio-culturales, etc.) para la provisión de cuidados a niños y niñas de hasta 16 años de edad y la gestión por las autoridades educativas municipales o autonómicas y el componente educativo correspondiente. Si los colegios y escuelas infantiles (de 0 a 3 años) tuvieran capacidad de acoger en horarios muy amplios (incluso festivos), con ratios y actividades adecuadas, buena parte de las necesidades de cuidado quedarían cubiertas (a excepción de casos de criaturas enfermas, padres/madres enfermas, así como determinadas situaciones excepcionales).

d) Serán destinatarias de las Bolsas de cuidado todas las familias con hijas e hijos hasta 16 años y, con carácter prioritario, familias de mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer, familias monoparentales, familias de mujeres en situación de desempleo de larga duración que deseen formarse o buscar un empleo, mujeres mayores de 45 años o familias con otras responsabilidades a cargo, familias que tengan un nivel de renta que no supere el IPREM, familias numerosas, familias que viven en zonas en despoblamiento o familias migrantes.

B. Creación de empleo de calidad:

Al amparo de lo dispuesto en el presente Decreto, se subvencionará:

a) Fomento del empleo en las bolsas de cuidado de las personas jóvenes con perfiles profesionales correspondientes a perfiles TASOC (Técnica/o en Actividades Socioculturales), Monitoras/es de ocio y tiempo libre, TAFAD (Técnicas/os superiores de Animación Sociodeportiva), Educación Infantil, Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia.

b) Establecimiento de convenios con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o los organismos de empleo de carácter autonómicos al objeto de fomentar la inclusión en las bolsas de cuidado de las personas con experiencia profesional en el sector de los cuidados formales e informales, especialmente mujeres mayores de 45 años.

Estas actuaciones podrán inscribirse en los planes de fomento del empleo joven puestos en marcha por parte de las distintas administraciones públicas.

Se subvencionarán actuaciones de nueva creación o ampliación y mejora de las existentes, iniciadas con otros planes de conciliación cofinanciados con FSE, en el marco del Programa Operativo FSE de la CARM (2014-2020) o con otros fondos propios.

Las acciones financiables en esta tipología de proyectos del Plan Corresponsables son:

- Servicios de canguro de carácter individual, que puedan prestarse en el domicilio familiar por un número determinado de horas.

- Servicios de atención y cuidado matinales y vespertinos fuera de horario educativo oficial.

- Servicios de atención y cuidado en periodos no lectivos (vacaciones, festivos, fin de semana).

- Actividades de carácter lúdico-estival que coincidan con los períodos de vacaciones escolares.

- Dotación de personal para transporte desde centros escolares a otros espacios donde se realicen actividades extraescolares y/o de comedor.

- Servicios de cuidado para recogida y traslados entre domicilio y escuela y viceversa y para la atención fuera del horario escolar.

No se incluyen las actividades extraescolares habituales en periodos lectivos o no lectivos.

El grupo destinatario de las actuaciones deberá responder a los perfiles profesionales de las personas destinatarias de empleos de calidad, establecidos en el artículo 5.2, h) de este Decreto.

C. Planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres.

Se financiará la actividad dirigida a la implementación de planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a hombres, en los lugares y fechas que acuerde el ayuntamiento por el importe consignado en el ANEXO I.

D. Gestión y publicidad.

Podrán ser también financiables con cargo a la partida de gestión y publicidad, las siguientes acciones:

- Acciones de publicidad, difusión e información de las actuaciones contempladas en el Plan Corresponsables (cartelería y folletos, actos públicos, documentos, prensa, webs y/o redes sociales).

- Elaboración de memorias de seguimiento sobre las acciones, los niños y niñas y familias destinatarias, las personas contratadas y la evaluación de estas acciones. Los datos se desagregarán por sexo.

- Los costes de gestión y justificación de la intervención y sus acciones.

Se subvencionará la contratación de personal para la tramitación de los expedientes administrativos y/o la coordinación derivada de la gestión, publicidad y difusión del Plan Corresponsables, cuando éstos correspondan a la ejecución derivada de un programa de carácter temporal establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1 apartado c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que no exceda de la cuantía total asignada a cada Ayuntamiento y que se determina en el ANEXO I.

E. Los contratos de trabajo subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:

- La modalidad de contratación no podrá destinarse a cubrir puestos de trabajo que existieran previamente, salvo que se mejore o amplíe la jornada, debiendo acreditarse esta circunstancia mediante certificado del Ayuntamiento.

- La contratación de personal para los servicios de las bolsas de cuidados deberá formalizarse en la categoría profesional y en el grupo de cotización correspondiente al puesto de trabajo ofertado, siempre cumpliendo con la legislación vigente.

- En cualquier caso, los contratos de trabajo suscritos en el marco de este programa, también aquellos en los que se amplíe o mejore la jornada, deberán incluir la cláusula siguiente: “Este contrato será objeto de financiación a través del Plan Corresponsables”.

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Artículo 8. Gastos subvencionables.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con los especificado para el Plan Corresponsables, aquellos que están ligados de manera indubitada a la ejecución de las actuaciones realizadas por los Ayuntamientos beneficiarios, gastos en los que se haya efectivamente incurrido y realmente abonado antes de la finalización del plazo de justificación. Estos son:

1. Gastos directos de personal: Será gasto elegible hasta el 100% de los costes salariales brutos, incluidos los de la Seguridad Social, correspondientes al personal directamente relacionado con la realización de la ejecución de las intervenciones cuando estos correspondan a la ejecución derivada de un programa de carácter temporal establecido con arreglo a lo dispuesto en el art. 10.1 c) del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Gastos de funcionamiento derivados de la realización de la actividad subvencionada.

3. Gastos de contratación: Los servicios podrán subcontratarse a otras empresas o entidades. Son elegibles los gastos derivados de la prestación de las actuaciones cuando se desarrollen con medios ajenos, a través de las posibilidades que ofrece la normativa de contratación pública (justificando los cometidos, la proporcionalidad y la idoneidad del gasto).

4. Costes dedicados a la gestión y a la publicidad, en función del montante determinado para estos conceptos y para cada Ayuntamiento en esta subvención, serán gastos elegibles de acuerdo con lo especificado en el artículo 7, de este decreto, los relativos a:

o Elaboración de memorias de seguimiento (intermedias y finales) y gastos derivados de justificación económica.

o Costes de gestión de las actividades.

o Costes de publicidad, información y difusión de las actividades.

5. Costes destinados a la formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres, para este concepto serán subvencionables:

o Las retribuciones abonadas a las personas que imparten la formación.

o Dietas y gastos de desplazamiento de ponentes al lugar determinado por el Ayuntamiento para la realización de las actividades de formación, en su caso.

o Los gastos destinados a materiales elaborados para la formación.

o Otros gastos realizados para la implementación de los planes de formación en corresponsabilidad y cuidados, destinados a los hombres, necesarios para el desarrollo de las actividades programadas.

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Artículo 9. Pago de la subvención y periodo de ejecución.

El pago de cada una de las subvenciones se realizará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 apartado 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16 apartado 2 letra a) de dicha Ley.

El plazo para la ejecución de las intervenciones abarcará desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022.

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Artículo 10. Régimen de justificación.

1. La justificación de la actividad subvencionada mantendrá coherencia con el objeto del presente Decreto y se presentará en un plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución previsto en las intervenciones subvencionadas, excepto las memorias finales que se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

2. El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación será la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género.

3. La justificación por parte de los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones del cumplimiento de la finalidad de éstas y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. A efectos de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos y las actividades realizadas, cada Ayuntamiento beneficiario deberá presentar ante el órgano concedente la siguiente documentación:

A. Memorias técnicas (intermedias del 1 al 15 de julio de 2022 y finales en el plazo previsto en el número 1 de este artículo) del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, de acuerdo con el modelo que se facilitará como anexo en la Orden de concesión.

B. Certificación municipal firmada por interventor/a, expresiva de los siguientes extremos:

- Haber sido registrado en la contabilidad municipal el ingreso del total de la aportación concedida y haber sido invertida la misma en la actividad para la que se concedió; indicando así mismo el cumplimiento de la finalidad.

- Que la documentación justificativa del gasto realizado y su pago se encuentra en las dependencias del Ayuntamiento, a disposición del Tribunal de Cuentas y demás órganos de control.

- Importe, procedencia y aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para realizar la actividad, (como por ejemplo, las cuotas percibidas para el desarrollo de la actividad).

- Mantener una codificación contable adecuada para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de subvención, que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

C. Relación de los gastos contraídos para la realización de la actividad subvencionada, con indicación del nombre de la persona o entidad acreedora, fecha de pago, importe y concepto, según modelo que se facilitará como anexo en la Orden de concesión.

D. La justificación de los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, que se realizará con la presentación de las facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

E. La contratación de personal se justificará mediante la aportación de copias de las nóminas correspondientes al periodo contratado, de los documentos 110 o 111, según proceda, y 190, relativos a las retenciones por el IRPF, de los Boletines de Cotización a la Seguridad Social RLC y RNT (antiguos documentos TC1 y TC2), así como certificación acreditativa del importe correspondiente a la cuota patronal de la Seguridad Social del trabajador/a destinado/a al servicio a prestar.

F. Los gastos relativos a dietas y desplazamientos se justificarán mediante la presentación de las correspondientes facturas, de acuerdo con los importes previstos en el ayuntamiento correspondiente para este tipo de gastos.

G. La justificación del pago de los gastos: se hará mediante movimiento de la cuenta bancaria o de la transferencia.

H. Cuenta Justificativa con informe de auditor. De acuerdo con el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de subvenciones, la cuenta justificativa deberá ir acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance establecido en la presente subvención, así como, con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El informe de auditoría se pronunciará expresamente sobre la regularidad del gasto y su adecuación estricta a los fines de la subvención, la ausencia de indicios de fraude, de conflictos de intereses, de doble financiación y de acumulación de ayudas, además de la corrección contable de gastos y pagos; y una conclusión sucinta sobre la procedencia o no de la justificación. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, sin que el importe que se pueda imputar dicho concepto pueda ser superior al dos por ciento de la cuantía a la que asciende la subvención regulada en el presente Decreto.

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Artículo 11. Modificación de los plazos de ejecución y justificación.

El órgano concedente podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución previsto en la intervención subvencionada, o del plazo de justificación establecido en el presente Decreto cuando, por razones no imputables al Ayuntamiento beneficiario, no fuera posible cumplir con dichos plazos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

Esta ampliación se podrá solicitar hasta el 31 de octubre de 2022 y, en todo caso, 45 días antes de la finalización del plazo de ejecución establecido para la intervención subvencionada. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

 

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Artículo 12. Incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos regulados en el artículo 37 apartado 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 13. Subcontratación.

1. Los Ayuntamientos beneficiarios de la subvención podrán subcontratar, total o parcialmente, la ejecución de las actividades subvencionadas, atendiendo las prescripciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del mencionado art. 29 de la Ley 38/2003, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos,:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, para ello el ayuntamiento deberá presentar ante esta consejería, escrito solicitando dicha autorización previa.

2. En ningún caso será admisible aquella subcontratación que suponga un segundo nivel de subcontratación, entendiendo por éste la cesión total o parcial de la ejecución de la acción del subcontratista a un tercero.

3. Los/las contratistas quedarán obligados/as sólo ante el Ayuntamiento beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género.

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Artículo 14. Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

Se estima necesario que los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este Decreto, asuman el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 y que se incorpora como ANEXO V.

En consecuencia, con carácter previo a la firma de la resolución de concesión, los beneficiarios deberán firmar un compromiso expreso de cumplimiento del repetido apartado VI del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, incluido en el ANEXO II.

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Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 19 de mayo de 2022. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Politica Social y Transparencia, Isabel Franco Sánchez.

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