Decreto nº. 63/2004, de 2 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Trabajo y Política Social (DEROGADO)
BORM nº 153 de 5 de julio de 2004
Consejería de Presidencia
Vigencia: desde el 5 de julio de 2004 al 18 de septiembre de 2005
Referencias
Derogado por:
- Decreto n.º 19/2005, de 9 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Trabajo y Política Social. (BORM nº 215 de 17 de septiembre de 2005)
Contenido
El Decreto del Consejo de Gobierno nº 60/2004, de 28 de junio, reorganiza la estructura departamental de la Administración Regional, variando tanto el número , como la denominación y competencias de determinadas Consejerías .
Al crearse en el artículo sexto del mencionado Decreto la Consejería de Trabajo y Política Social , procede determinar los órganos Directivos del Departamento, por aplicación de lo señalado en los arts. 46 y 47 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por tanto, a iniciativa de la Consejera de Trabajo y Política Social , a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, a tenor de lo establecido en el art. 47.1 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 2 de julio de 2004,
Dispongo:
Artículo primero
1. La Consejería de Trabajo y Política Social es el departamento de la Comunidad Autónoma de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno, en materia de trabajo , empleo mediante la intermediación y orientación laboral, fomento de políticas activas de empleo y la formación, asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, política infantil y de la tercera edad, instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria, promoción e integración de los inmigrantes, discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación y de la promoción y protección de la familia.
Artículo segundo
1. Para el desarrollo de las competencia que le corresponden, la Consejería de Trabajo y Política Social , bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos :
- Secretaría General -Secretaría Sectorial de Acción Social -Dirección General de Inmigración, Voluntariado y Otros Colectivos -Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales -Dirección General de Trabajo En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo , el Consejero podrá designar un sustituto entre los restantes.
2. Quedan adscritos a la Consejería de Trabajo y Política Social los siguientes Organismos Autónomos de carácter administrativo:
- Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, creado por la Ley 11/1986, de 19 de diciembre, a través de la Secretaría Sectorial de Acción Social.
- Instituto de Seguridad y Salud Laboral creado por Ley 1/2000, de 27 de junio.
- Servicio Regional de Empleo y Formación creado por Ley 9/2002, de 11 de noviembre.
Artículo tercero
1.- La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el art. 50, puntos 1 y 2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.- La Secretaría Sectorial de Acción Social, ejercerá las siguientes competencias:
a) Dirigir y coordinar las Direcciones Generales de Inmigración, Voluntariado y Otros Colectivos, de Familia, y Servicios Sectoriales y la del Organismo Autónomo I. S. S. O. R. M.
b) Diseño de actuaciones tendentes a la potenciación de una política social integral.
c) Dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos generales y sectoriales, en materia de servicios sociales.
d) Asesoramiento, acreditación e inspección a entidades, centros y servicios sociales.
e) Elaboración de disposiciones de carácter general en materia competencia de la Secretaria Sectorial.
f) Dar cobertura a las actividades de los órganos colegiados consultivos en materia de política social , adscritos a la Consejería .
g) Presidir por delegación del titular de la Consejería y, en casos de ausencia, vacante o enfermedad del mismo los órganos colegiados Consejo Regional de Servicios Sociales y Consejos Sectoriales de Servicios Sociales.
3.- La Dirección General de Inmigración, Voluntariado y Otros Colectivos ejercerá las siguientes competencias:
Elaboración, seguimiento y evaluación de Planes y Programas relacionados con Inmigración, Voluntariado y otros colectivos, así como la elaboración y gestión de los Convenios que se deriven de aquéllos.
4.- La Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales ejercerá las siguientes competencias:
a) Elaboración, seguimiento y evaluación de Planes y Programas relacionados con la Familia y Servicios Sectoriales, así como la elaboración y gestión de los Convenios que se deriven de aquéllos.
b) Ejercer las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como entidad pública competente, para la protección y reforma de menores.
5.- La Dirección General de Trabajo ejercerá las siguientes competencias fomento de la economía social y el ejercicio de todas las funciones y servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en virtud de lo dispuesto en los Reales Decretos 374/1995 y 375/1995, ambos de 10 de marzo, relativos a cooperativas y sociedades laborales y ejecución de la legislación laboral.
Disposiciones transitorias
Primera
Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Política Social los órganos y unidades administrativas integrados en la misma, continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.
Segunda
Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios, se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo .
Disposición Derogatoria
Única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto .
Disposiciones finales
Primera
Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto .
Segunda
Quedan facultados los titulares de las Consejerías de Trabajo y Política Social y de Hacienda para, en el ámbito de sus competencias, realizar cuantas actuaciones requiera la aplicación de este Decreto .
Tercera
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Dado en Murcia, 2 de julio de 2004.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.—El Consejero de Presidencia, Fernando de la Cierva Carrasco.