"El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto Ley de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Ordenación Urbanística, con el objetivo de atender de manera inmediata al problema de acceso a la vivienda de los jóvenes y familias.
El texto introduce una figura innovadora dentro de la modalidad de vivienda protegida, denominada ‘Vivienda asequible de la Región de Murcia’. Se trata de una nueva tipología que moderniza el concepto tradicional de la vivienda protegida, adaptándola a las necesidades actuales de la sociedad.
El decreto recoge una batería de soluciones innovadoras, algunas de ellas pioneras en España, que incluyen medidas tanto coyunturales (con una temporalidad de dos años para solicitarlas y tres más para implantarlas) como estructurales, y que han sido consensuadas a través de un proceso de diálogo y participación con más de una veintena de entidades.
De esta forma, la norma responde a las demandas del sector, con medidas como el incremento de la prima de edificabilidad; el cambio de uso de oficinas a vivienda protegida; la compatibilidad de parcelas de equipamientos vacantes, salvo educativos y sanitarios, o el impulso a nuevas fórmulas residenciales como el ‘coliving’ y ‘cohosuing’.
El decreto ley incluye también un conjunto de iniciativas para simplificar la burocracia y reducir los plazos administrativos, como la declaración de urgencia de todos los trámites administrativos vinculados con el nuevo modelo de vivienda asequible, incluidas las licencias de obra o planeamiento. También se adaptan trámites como la calificación provisional y definitiva, que pasan a ser sustituidos por una declaración responsable."
Fuente: Referencia del Consejo de Gobierno de 02/10/2025
Capítulo I
El Decreto modifica la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de Vivienda y Lucha contra la Ocupación de la Región de Murcia para dar acogida, en primer lugar, a nuevos modelos de vivienda protegida y soluciones habitacionales a fin de posibilitar que haya un mayor número de viviendas a precios asequibles en el mercado residencial, en régimen de venta o alquiler, incrementando la oferta de este tipo de viviendas ralentizada en los últimos años.
En este capítulo se recogen las definiciones de los modelos de vivienda conocidos como coliving y cohousing para atender las necesidades habitacionales de las personas mayores o con discapacidad y de los jóvenes, siempre en régimen de alquiler o canon y se introduce una nueva figura, la “Vivienda Asequible de la Región de Murcia”.
Se establece lo relativo al régimen legal de las viviendas de protección oficial y de las viviendas asequibles de la Región de Murcia y su régimen de desarrollo posterior que busca la agilidad y simplificación de trámites.
Se introduce un nuevo artículo para designar a los servicios sociales de atención primaria como órgano competente para determinar las situaciones de vulnerabilidad económica.
Capítulo II
Modifica la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística.
Capítulo III
Medidas en materia de vivienda y ordenación urbanística:
Rehabilitación de edificaciones y urbanizaciones no terminadas: serán autorizables las obras necesarias para la total finalización y, en su caso, las precisas para su adaptación con destino a viviendas, de las que la mitad deben serlo como viviendas acogidas a algún régimen de protección.
Régimen especial de cambio de uso en los suelos calificados con uso terciario de oficina para la implantación de viviendas sujetas a algún régimen de protección aplicable en la Región de Murcia.
Régimen especial de cambio de uso en locales en planta baja con cualquier uso en tipología de residencial de vivienda colectiva para la implantación de viviendas sujetas a algún régimen de protección aplicable en la Región de Murcia.
Régimen especial de implementación de uso residencial en los sistemas de equipamientos públicos y privados.
Prima de edificabilidad por implantación de vivienda acogida a algún régimen de protección aplicable en la Región de Murcia: en las parcelas sin edificar y en los edificios existentes calificados por los instrumentos de ordenación urbanística con el uso residencial de vivienda libre podrá incrementarse hasta un 40% la edificabilidad, alcanzando hasta un 50% cuando se trate de parcelas de titularidad pública.
Prima de edificabilidad por implantación de vivienda acogida a algún régimen de protección aplicable en la Región de Murcia en caso de afección por restos arqueológicos: podrá incrementarse hasta un 40 % la edificabilidad.
Compatibilidad con otras tipologías edificatorias residenciales y división en varias viviendas por implantación de vivienda acogida a algún régimen de protección aplicable en la Región de Murcia.
