Decreto 30/2005, de 17 de marzo, por el que se crea y regula el Consejo Asesor Regional contra la Violencia sobre la Mujer
Referencias
Deroga a:
- Decreto 39/1998, de 25 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor Regional contra la Violencia Familiar y Especialmente el Maltrato a las Mujeres, (BORM nº 158 de 11 de julio de 1998):
"Disposición derogatoria
Queda derogado el Decreto número 39/1998, de 25 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor Regional contra la Violencia Familiar y especialmente el Maltrato a las Mujeres y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma".
Contenido
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Fines
Artículo 3. Adscripción, sede y medios
Artículo 4. Funciones
Artículo 5. Composición
Artículo 6. Duración del mandato
Artículo 7. Régimen de funcionamiento
Artículo 8. Medios humanos y materiales del Consejo
Artículo 9. Asistencia de expertos/as
Disposición Adicional
Disposición Derogatoria
Disposición Final Primera
Disposición Final Segunda
TEXTO COMPLETO
La Constitución Española reconoce en su art. 14 el principio de igualdad de los españoles ante la ley, «sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, establece en su art. 9 que «la Comunidad Autónoma, en el ámbito de su competencia y a través de sus órganos promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud».
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , determina que los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación programados en nuestra Constitución.
A través del impulso, seguimiento y evaluación de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural de la Región de Murcia, se ha venido a consolidar un conjunto de medidas dirigidas a prevenir la violencia contra las mujeres y a desarrollar programas de atención a las mujeres víctimas de agresiones y conductas violentas; configurándose para tal fin un órgano de consulta y deliberación mediante Decreto 39/1998, de 25 de junio, por el que se creó el Consejo Asesor Regional contra la Violencia Familiar y Especialmente el Maltrato a las Mujeres.
No obstante, los cambios organizativos experimentados en la Administración de esta Comunidad Autónoma han dejado desfasadas muchas de las referencias que se venían haciendo a órganos de la Administración Regional en el referido Decreto ; por lo que resulta necesario actualizar y adecuar su regulación al momento presente.
De entre estos cambios, cobra singular relevancia en estas materias, la creación mediante Ley 12/2002, de 3 de diciembre, del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia que consagra en el art. 4 letra b), entre sus funciones, desarrollar y promover actuaciones integrales encaminadas a la erradicación de la violencia de género , incluyendo medidas de prevención, protección e inserción social de las víctimas.
Asimismo, también se ha visto la conveniencia de introducir alteraciones en la terminología utilizada por el anterior Decreto , con el fin de delimitar adecuadamente en el momento presente el fenómeno de la violencia contra las mujeres.
Todo lo expuesto ha generado la necesidad de regular nuevamente ciertos aspectos de los contenidos en el Decreto número 39/1998, de 25 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor Regional contra la Violencia Familiar y Especialmente el Maltrato a las Mujeres, que por el presente se deroga.
Y en su virtud, a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el 17 de marzo de 2005,
Dispongo:
Se crea el Consejo Asesor Regional contra la violencia sobre la mujer , como órgano colegiado de carácter consultivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con sujeción a lo previsto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Los fines del El Consejo Asesor Regional contra la violencia sobre la mujer serán los siguientes:
a) Establecer una estructura adecuada para la necesaria colaboración, cooperación y coordinación de los organismos, instituciones y entidades que actúan contra la violencia ejercida hacia las mujeres.
b) Introducir en las medidas adoptadas en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia ejercida hacia las mujeres, el principio de transversalidad que garantice una respuesta ágil y eficaz a las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de la violencia de género .
ARTÍCULO 3. ADSCRIPCIÓN, SEDE Y MEDIOS
1. El Consejo Asesor Regional contra la violencia sobre la mujer queda adscrito a la Consejería competente en materia de mujer.
2. Tiene como sede la del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.
3. Corresponde al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia prestar la cobertura administrativa necesaria para el correcto funcionamiento del Consejo.
Sin perjuicio de las funciones y competencias atribuidas a otros órganos de la Administración Regional , corresponde al Consejo Asesor Regional contra la violencia sobre la mujer , el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Asesorar al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia en la ejecución de las iniciativas públicas, programas o planes de acción contra la violencia hacia las mujeres, y formular todo tipo de iniciativas y sugerencias en relación con dicha materia.
b) Colaborar con el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia en el desarrollo de planes de acción contra la violencia hacia las mujeres.
c) Formular al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia propuestas sobre criterios de coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones de las diversas Administraciones Públicas y de los órganos de ellas dependientes en la ejecución de las iniciativas, programas o planes contra la violencia hacia las mujeres.
d) Elaborar los estudios, informes, y dictámenes que, en relación con la violencia contra las mujeres, le sean encomendados por el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.
e) Cualquier otra función que se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.
1. El Consejo Asesor Regional contra la violencia sobre la mujer tendrá la siguiente estructura y composición:
Presidencia: La persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de mujer, o persona en quien delegue. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la presidencia será ejercida por la Vicepresidencia.
Vicepresidencia: La persona que ostente la titularidad de la Dirección del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.
Vocales:
Tres personas en representación de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, designadas por el Órgano competente de la misma.
Dos personas en representación de las Organizaciones Sindicales que tengan la consideración de más representativas, en proporción a la representatividad que ostentan, designadas por los órganos competentes de las mismas.
Dos personas designadas, una por cada una de las Asociaciones o Federaciones de Asociaciones de la Región de Murcia, que determine la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de mujer, en función de su implantación en el ámbito de la Región y de su reconocida trayectoria en favor de la igualdad de derechos de ambos sexos y de la erradicación de la violencia contra las mujeres.
Una persona en representación de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, designada por el órgano competente de la misma.
Dos personas designadas, una por cada uno de los grupos específicos de Atención y Protección de la mujer de la Policía Nacional y de la Guardia Civil.
Tres personas en representación de la Administración Regional , designadas por quienes ostenten la titularidad de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia de política social, sanidad y educación.
2. Se nombrará igual número de suplentes que de miembros en representación de las entidades y organizaciones que figuran en el punto anterior.
3. La Secretaría del Consejo Asesor Regional contra la violencia sobre la mujer , será desempeñada por un/a funcionario/a del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia designado/a por la dirección del Instituto, que actuará con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 6. DURACIÓN DEL MANDATO
La duración del mandato de los vocales del Consejo Asesor Regional contra la violencia sobre la mujer , será de dos años. Transcurrido este periodo, se procederá a su nueva designación en los términos del artículo anterior.
ARTÍCULO 7. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
1. El Consejo Asesor Regional contra la violencia sobre la mujer , se reunirá con carácter ordinario y previa convocatoria de su Presidencia, una vez al cuatrimestre como mínimo. Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo solicite un tercio de sus componentes, estando obligada la Presidencia a convocarlo, en un plazo máximo de quince días. La Presidencia del Consejo tendrá voto de calidad para dirimir los empates en las votaciones.
2. Para el ejercicio de las funciones que se atribuyen al Consejo Asesor Regional contra la violencia sobre la mujer , éste podrá constituir comisiones de trabajo, que tendrán la composición, funciones y contenido que acuerde el Pleno del Consejo.
3. El régimen de pleno y comisiones, sus indemnizaciones y demás aspectos de funcionamiento del Consejo serán los establecidos con carácter general por la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Administración Regional , rigiéndose supletoriamente, por lo dispuesto para los órganos Colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ARTÍCULO 8. MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES DEL CONSEJO
El Instituto de la Mujer de la Región de Murcia facilitará al Consejo la documentación y los medios materiales y personales adecuados para el cumplimiento de las funciones que se le atribuyen.
ARTÍCULO 9. ASISTENCIA DE EXPERTOS/AS
Sin perjuicio de los medios referidos en el artículo anterior, a propuesta de quien ostente la titularidad de la dirección del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, podrá convocarse a las sesiones del Consejo, a profesionales cualificados/as y expertos/as en el terreno de la investigación o de la actuación contra la violencia de género , al objeto de que asistan a las mismas e informen al Consejo sobre las materias que les fueran requeridas.
El Consejo Asesor Regional contra la violencia sobre la mujer se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto .
Queda derogado el Decreto número 39/1998, de 25 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor Regional contra la Violencia Familiar y especialmente el Maltrato a las Mujeres y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma.
Se faculta al Consejero de Presidencia para adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto .
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Dado en Murcia, a 17 de marzo de 2005.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.—El Consejero de Presidencia, Fernando de la Cierva Carrasco.