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Resolución de 20 de julio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se establece el Sistema de Información a través del cual se deberá remitir la información sobre pruebas diagnósticas de laboratorio necesaria para el seguimiento de la pandemia ocasionada por el COVID-19 al que se refiere el artículo 25 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En cumplimiento de la obligación de información a la que se refieren los artículos 23 y 25 de la ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, los datos correspondientes a las pruebas diagnósticas para la detección de SARS-CoV-2 mediante PCR u otras pruebas de diagnóstico de la infección, realizadas por los laboratorios públicos y privados autorizados en España para la realización de las mismas, así como por los centros, servicios y establecimientos sanitarios que realicen las pruebas de diagnóstico COVID-19, deberán ser remitidos diariamente a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma donde se hayan prescrito, a través del Sistema de Información establecido por dicha autoridad.

Los datos a remitir mantendrán las características de los ficheros que actualmente están siendo enviados por las Consejerías de Sanidad al Ministerio de Sanidad.

El tratamiento de los datos tendrá como finalidad principal el análisis a efectos estadísticos y de georreferenciación, previo proceso de pseudonimización de los datos.

Esta resolución producirá sus efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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