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Orden de 20 de junio de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras del programa Formas Innovadoras de Integración Laboral de Personas con Discapacidad

Objeto, finalidad y modalidades de subvención:


- Establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por el Servicio Regional de Empleo y Formación, en adelante SEF a entidades beneficiarias con la finalidad de facilitar la inserción en el mercado laboral ordinario de las personas con discapacidad mediante formas innovadoras de integración laboral, como el empleo con apoyo y los gabinetes de orientación e inserción laboral.

- El programa Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad regulado en esta orden consta de dos subprogramas: 

Empleo con Apoyo. 
Gabinetes de Orientación e inserción Laboral.

- La finalidad del presente programa es favorecer la inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidas empresas públicas y organizaciones no lucrativas privadas, de las personas con discapacidad que se encuentran desempleadas, no ocupadas e inscritas en las Oficinas de Empleo del SEF, para ello se llevan a cabo acciones basadas en técnicas de búsqueda de empleo y de orientación laboral.

- Igualmente, en el caso del subprograma “Empleo con Apoyo” el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, que hubiesen sido insertadas mediante este subprograma para facilitar su adaptación social y laboral y, en el caso de los “Gabinetes de Orientación e inserción Laboral” la prospección en el mercado de trabajo, o en su caso, el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral. Este acompañamiento también se podrá producir con aquellas personas con discapacidad de este colectivo de difícil inserción que hayan obtenido un puesto de trabajo en las Administraciones Públicas. El SEF podrá derivar, para su incorporación a las acciones contempladas en esta orden a los desempleados inscritos en las Oficinas de empleo del organismo que, cumpliendo los requisitos generales exigidos en el mismo, se consideren más idóneos.

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