Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan las ayudas individualizadas a personas con discapacidad para el ejercicio 2024

BORM número 83 de 11 de abril de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 12 de abril de 2024

Referencias

Afectada por:

Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores. (BORM número 124 de 31 de mayo de 2018)

Establece las bases reguladoras.

Contenido

Índice:

Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico.
Artículo 2.- Finalidad.
Artículo 3.- Crédito presupuestario.
Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.
Artículo 5.- Acreditación de requisitos.
Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.
Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.
Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.
Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.

Anexos

Anexo I. Baremo a aplicar a las solicitudes de ayudas individualizadas a personas con discapacidad

Anexo II. Solicitud 

TEXTO COMPLETO

Mediante Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (B.O.R.M. n.º 124 de 31 de mayo de 2018) se establecen las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad.

El artículo 9, apartado 1, de la citada Orden dispone que el plazo de solicitud de las ayudas se iniciará mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, consigna en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, una partida económica con destino a la protección de las personas discapacitadas a través de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad.

Para dar efectividad a la finalidad expuesta, mediante la ejecución de los créditos disponibles, y en garantía de los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, a propuesta de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, en relación con el artículo 9.1 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social

Resuelvo:

Aprobar la convocatoria de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad para el año 2024, en los términos que siguen:

Artículo 1.- Objeto y Régimen Jurídico.

1. Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas individualizadas a personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (B.O.R.M. n.º 124 de 31 de mayo de 2018), por la que se establecen las normas reguladoras de las citadas ayudas.

2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Resolución y en la Orden citada en el punto anterior, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación, y en su defecto por las normas de derecho privado.

Artículo 2.- Finalidad.

La finalidad de esta convocatoria es la tramitación de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad en la Región de Murcia, transferencias económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico, a personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen la adquisición de instrumentos o ayudas especializadas, así como la eliminación de barreras arquitectónicas, como medidas recuperadoras de la discapacidad presentada.

Artículo 3.- Crédito presupuestario.

1. Estas ayudas serán financiadas con cargo al Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00 concepto 481.01. Proyecto de gasto 20.587 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2024, por importe total de 2.500.000€.

2. No obstante, y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social, u otras aportaciones de Administraciones Públicas, para incrementar dicha cuantía, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La cuantía máxima estimada en que se podrá incrementar la inicial es de 1.000.000 €.

4. En caso de que no se agote el crédito previsto para esta ayuda, el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.

1. Para ser beneficiarias de estas ayudas, las personas solicitantes deberán reunir los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 3 al 7 de la Orden 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de estas ayudas.

2. Para la valoración de la situación socio-económica de la unidad de convivencia se aplicará el baremo publicado en la presente Resolución como anexo I.

Artículo 5.- Acreditación de requisitos.

Los requisitos se acreditarán mediante la documentación exigida en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo II.

Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.

Los conceptos objeto de esta convocatoria y sus cuantías máximas son las siguientes:

· Eliminación de barreras arquitectónicas de vivienda unifamiliar:

- Ampliación de puertas hasta 2.000 €

- Rampa hasta 1.500 €

- Instalación plataforma elevadora/salva-escaleras hasta 5.000 €

- Instalación grúa de piscina hasta 3.500 €

· Adaptación funcional del hogar: cambio de bañera por

pie de ducha hasta 2.500 €

· Adaptación de vehículo a motor hasta 4.000 €

· Cojín giratorio para vehículo (para personas con discapacidad con movilidad reducida muy grave) hasta 2.500 €

· Adquisición de vehículo especial de baja velocidad: motocicleta y ciclomotor especial (moto de 3 y 4 ruedas) hasta 3.500 €

· Audífono (máximo 2 unidades) hasta 3.000 €

· Accesorios/repuestos implante coclear hasta 1.000 €

· Ayudas para comunicación cara a cara/comunicadores (para personas con discapacidad para la comunicación verbal muy grave) hasta 4.000 €

· Tratamiento bucodental (excluidas las extracciones al ser cubiertas por el Servicio Murciano de Salud) hasta 3.000 €

· Silla de baño/ducha hasta 350 €

· Silla de baño/ducha con reposacabezas hasta 1.300 €

· Grúa eléctrica con arnés hasta 1.300 €

· Cama eléctrica/articulada completa (incluye somier articulado, colchón articulado y barandillas): hasta 1.200 €

· Gafas (1 unidad): hasta 500 €

· Lentes (máximo 2 unidades): hasta 400 €

Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo II a la presente Resolución, acompañadas de la documentación que se indica en el mismo.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.

La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.

1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación y valoradas las solicitudes de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión el oportuno informe propuesta de concesión o denegación.

2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.

3. Si la propuesta fuera desfavorable, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la solicitud.

Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.

1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 4 de abril de 2024. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.


Ayudas individualizadas a personas con discapacidad (código 582) (SIA 206801)

INSTITUTO MURCIANO DE ACCION SOCIAL (IMAS)

Plazo de presentación:

1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

Finalidad:

Conceder ayudas individualizadas a personas con discapacidad en la Región de Murcia a personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen la adquisición de instrumentos o ayudas especializadas, así como la eliminación de barreras arquitectónicas, como medidas recuperadoras de la discapacidad presentada.

Más Información:

Los conceptos objeto de esta convocatoria y sus cuantías máximas son las siguientes:

· Eliminación de barreras arquitectónicas de vivienda unifamiliar:

- Ampliación de puertas hasta 2.000 €
- Rampa hasta 1.500 €
- Instalación plataforma elevadora/salva-escaleras hasta 5.000 €
- Instalación grúa de piscina hasta 3.500 €
· Adaptación funcional del hogar: cambio de bañera por
pie de ducha hasta 2.500 €
· Adaptación de vehículo a motor hasta 4.000 € 

· Cojín giratorio para vehículo (para personas con discapacidad con movilidad reducida muy grave) hasta 2.500 €
· Adquisición de vehículo especial de baja velocidad: motocicleta y ciclomotor especial (moto de 3 y 4 ruedas) hasta 3.500 €
· Audífono (máximo 2 unidades) hasta 3.000 €
· Accesorios/repuestos implante coclear hasta 1.000 €
· Ayudas para comunicación cara a cara/comunicadores (para personas con discapacidad para la comunicación verbal muy grave) hasta 4.000 €
· Tratamiento bucodental (excluidas las extracciones al ser cubiertas por el Servicio Murciano de Salud) hasta 3.000 €
· Silla de baño/ducha hasta 350 €
· Silla de baño/ducha con reposacabezas hasta 1.300 €
· Grúa eléctrica con arnés hasta 1.300 €
· Cama eléctrica/articulada completa (incluye somier articulado, colchón articulado y barandillas): hasta 1.200 €
· Gafas (1 unidad): hasta 500 €
· Lentes (máximo 2 unidades): hasta 400 €

Código de procedimiento: 582 (Acceder)


Resolución de 4 abril de 2024, de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan las ayudas económicas para personas mayores para el ejercicio 2024

BORM número 83 de 11 de abril de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Insttituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 12 de abril de 2024

Referencias

Afectada por:

Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores. (BORM número 124 de 31 de mayo de 2018)

Establece las bases reguladoras

Contenido

Índice:

Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico.
Artículo 2.- Finalidad.
Artículo 3.- Crédito presupuestario.
Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.
Artículo 5.- Acreditación de requisitos.
Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.
Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.
Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.
Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.

Anexos

Anexo I. Baremo a aplicar a las solicitudes de ayudas económicas para personas mayores

Anexo II. Solicitud

Anexo III.  Modelo de informe social de ayuda económica para personas mayores destinadas a la reparación/adaptación de vivienda

TEXTO COMPLETO

Mediante Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (B.O.R.M. n.º 124 de 31 de mayo de 2018) se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores.

El artículo 9, apartado 1, de la citada Orden dispone que el plazo de solicitud de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, consigna en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, una partida económica con destino a la protección de las personas mayores a través de las ayudas económicas para personas mayores.

Para dar efectividad a la finalidad expuesta, mediante la ejecución de los créditos disponibles, y en garantía de los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, a propuesta de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, en relación con el artículo 9.1 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social

Resuelvo:

Aprobar la convocatoria de las ayudas económicas para personas mayores destinadas para el año 2024, en los términos que siguen:

Artículo 1.- Objeto y Régimen Jurídico.

1. Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas económicas para personas mayores destinadas a la adquisición de ayudas técnicas, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (B.O.R.M. n.º 124 de 31 de mayo de 2018), por la que se establecen las normas reguladoras de las citadas ayudas.

2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Resolución y en la Orden citada en el punto anterior, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación, y en su defecto por las normas de derecho privado.

Artículo 2.- Finalidad.

La finalidad de esta convocatoria es la tramitación de las ayudas económicas a personas mayores de 65 años que residan y figuren empadronadas en la Región de Murcia y precisen reparación o adaptación en su vivienda habitual, o la adquisición de ayudas técnicas.

Artículo 3.- Crédito presupuestario.

1. Estas ayudas serán financiadas con cargo al Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00 concepto 481.01. Proyecto de gasto 45.906 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2024, por importe total de 1.500.000€.

2. No obstante, y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social, u otras aportaciones de Administraciones Públicas, para incrementar dicha cuantía, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La cuantía máxima estimada en que se podrá incrementar la inicial es de 1.000.000 €.

4. En caso de que no se agote el crédito previsto para esta ayuda el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.

1. Para ser beneficiarias de estas ayudas, las personas solicitantes deberán reunir los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 3 al 5 de la Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores.

2. Para la valoración de la situación socio-económica de la unidad de convivencia se aplicará el baremo publicado en la presente Resolución como anexo I.

Artículo 5.- Acreditación de requisitos.

Los requisitos se acreditarán mediante la documentación exigida en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo II.

Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.

Los conceptos objeto de esta convocatoria y sus cuantías máximas son las siguientes:

• Reparación de la vivienda habitual (reparación de elementos estructurales deteriorados, necesarios para hacer un lugar habitable, por ejemplo: reparación tejado/paredes): hasta 2.500€

• Adaptación de la vivienda habitual (adecuación arquitectónica con objeto de facilitar las actividades de la vida diaria en el hogar, por ejemplo: cambiar bañera por pie de ducha): hasta 3.000€

• Audífonos (máximo 2 unidades): hasta 3.000€

• Tratamiento bucodental (excluidas las extracciones al ser cubiertas por el Servicio Murciano de Salud): hasta 3.000€

• Gafas (1 unidad): hasta 500€

• Lentes (máximo 2 unidades): hasta 400€

Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo II a la presente Resolución, acompañadas de la documentación que se indica en el mismo.

En caso de que se solicite ayuda para reparación o adaptación de la vivienda habitual, la necesidad de la ayuda quedará acreditada mediante informe social (según el modelo normalizado que figura como anexo III), emitido por el/ la trabajador/a social de los servicios sociales de atención primaria correspondientes al domicilio de la persona solicitante, tras efectuar la oportuna visita domiciliaria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.

La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.

1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación y valoradas las solicitudes de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión el oportuno informe propuesta de concesión o denegación.

2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.

3. Si la propuesta fuera desfavorable, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la solicitud.

Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.

1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 4 de abril de 2024. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.


Ayudas económicas para personas mayores. Año 2024

INSTITUTO MURCIANO DE ACCION SOCIAL (IMAS)

Plazo de presentación:

1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

Finalidad:

Tramitación de las ayudas económicas a personas mayores de 65 años que residan y figuren empadronadas en la Región de Murcia y precisen reparación o adaptación en su vivienda habitual, o la adquisición de ayudas técnicas.

Más Información:

Requisitos

• Tener 65 años cumplidos a fecha de la solicitud.

• Residir y figurar empadronado en alguno de los municipios de la Región de Murcia en la fecha de solicitud de la ayuda.

• Ser pensionista de la Seguridad Social, en cualquiera de sus modalidades, o su cónyuge. • Que la necesidad para la que se solicita la ayuda se haya producido durante el año natural en el que se ha publicado la correspondiente convocatoria.

• Que el importe presupuestado de la ayuda solicitada sea igual o superior a 100 euros.

• Para las ayudas técnicas será preciso acreditar la necesidad de la ayuda mediante informe médico.

• Que exista dotación presupuestaria.

En caso de percepción de otras ayudas:

• No tener acceso a otras ayudas de análoga naturaleza y para la misma finalidad a través de los servicios públicos, privados o concertados, subvencionados en todo o en parte por cualquiera de las Administraciones Públicas.

• No haber sido beneficiario de ayudas para idéntica finalidad en los dos años anteriores, excepto cuando la situación de necesidad objeto de la solicitud sea acreditada documentalmente.

• Haber justificado las ayudas de las que se haya sido beneficiario en los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

En cuanto al límite de renta:

• No superar el límite de renta per cápita correspondiente para la unidad de convivencia:

 a) Para unidades de convivencia formadas por una persona, 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensual vigente.

b) Para unidades de convivencia formadas por dos personas, 1,75 veces el IPREM mensual vigente.

c) Para unidades de convivencia formadas por tres o más personas, 1,25 veces el IPREM mensual vigente.

• No disponer de bienes inmuebles sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo, o cualquier otro que implique la posibilidad de explotación o venta, cuyo valor supere el importe de seis veces la cuantía anual del IPREM vigente.

• En ningún caso se tendrá en cuenta el valor de la vivienda o alojamiento que constituya la residencia habitual de la unidad de convivencia de la persona solicitante, el local comercial ni los bienes rústicos en los que se desarrolle la actividad económica principal de la unidad de convivencia.

• No haber obtenido en el último ejercicio fiscal rendimientos de capital mobiliario por importe superior al 30% del IPREM mensual vigente.

En cuanto al baremo:

• Alcanzar la puntuación mínima establecida que se derivará de la aplicación del baremo publicado junto a la resolución de la convocatoria, en el que se valorará la situación socioeconómica de la unidad de convivencia.

• Que el importe resultante a conceder, tras la aplicación del porcentaje corrector que corresponda, sea igual o superior a 100 euros.

En caso de otras nacionalidades:

• En el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera comunitaria, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá disponer del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea y del pasaporte o documento de identidad en vigor de su país de origen.

• En el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera no comunitaria, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá disponer del permiso de residencia en vigor.

• En el supuesto de que la persona solicitante tenga la condición de refugiada, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá acreditar dicha condición o que, habiéndola solicitado, reúne los requisitos para su obtención.

Código de prodecimiento: 589 (Acceder)

 


Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad (MODIFICADA)

BORM nº 124 de 31 de mayo de 2018

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

I.M.A.S.

Vigencia: desde el 1 de junio de 2018

Referencias

Afectada por:

Orden de 21 de marzo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 28 de mayo de 2018, de la Consejería de Familia e Igualdad de oportunidades por la que se aprueban las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad, (BORM número 68 de 23 de marzo de 2023):

Se elimina el apartado 3 del artículo 8:

"3. La cuantía máxima a conceder será de 3.000 euros."

Contenido

Índice:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2.- Definición de las ayudas.
Artículo 3.- Requisitos generales de acceso.
Artículo 4.- Requisitos específicos de acceso.
Artículo 5.- Normas generales.
Artículo 6.- Unidad de convivencia.
Artículo 7.- Cálculo de ingresos.
Artículo 8.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.
Artículo 9.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
Artículo 10.- Instrucción de los expedientes de las ayudas.
Artículo 11.- Comisión de Valoración.
Artículo 12.- Resolución.
Artículo 13.- Notificación de las resoluciones.
Artículo 14.- Recursos.
Artículo 15.- Pago de las ayudas.
Artículo 16.- Obligaciones de las personas solicitantes, beneficiarias y perceptoras.
Artículo 17.- Justificación de las ayudas.
Artículo 18.- Reintegro de las ayudas.
Artículo 19.- Alteración de las condiciones.
Artículo 20.- Régimen de incompatibilidades.
Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su artículo 50 establece que además de las medidas previstas específicamente en la Ley, la legislación autonómica podrá prever servicios y prestaciones económicas para las personas con discapacidad y sus familias que se encuentran en situación de necesidad y que carezcan de los recursos indispensables para hacer frente a la misma.

Por Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, modificado por Decreto 84/2006, de 19 de mayo, se venían regulando las Ayudas, Prestaciones y Medidas de Inserción y Protección Social, que englobaban programas específicos para la inserción de las personas beneficiarias de las mismas en el mundo laboral, cultural y social.

Con fecha 1 de julio de 2017 entra en vigor el Decreto 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que deroga el Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, así como la Orden de 1 de septiembre de 2016 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad, según lo establecido en su Disposición derogatoria única y en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición derogatoria de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, al establecer el referido reglamento una nueva regulación de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad en su artículo 52.

El artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, Organismo Autónomo Regional adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, atribuye al mismo la gestión de prestaciones económicas y ayudas públicas a personas o instituciones públicas o privadas contempladas en la vigente legislación de servicios sociales.

Por otro lado, la Disposición final primera, párrafo tercero de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, atribuye expresamente al titular de la Consejería competente en materia de asistencia y bienestar social el ejercicio de la potestad reglamentaria para el establecimiento, mediante Orden, de las normas reguladoras de la tramitación de las ayudas de carácter social concedidas por el Instituto Murciano de Acción Social.

Asimismo, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su Disposición adicional octava, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final tercera de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece que quedan excluidas de esta Ley de Subvenciones las ayudas concedidas por el Instituto Murciano de Acción Social, o las que en el futuro puedan sustituirlas por atender a la misma finalidad, al no tener carácter de subvención, rigiéndose por su normativa específica.

En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, oído el Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad y el Consejo Regional de Servicios Sociales, y de conformidad con lo establecido en la citada Disposición final primera, párrafo tercero de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Disposición final octava de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

subir

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad en la Región de Murcia.

subir

Artículo 2.- Definición de las ayudas.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden son aportaciones económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen determinados tratamientos, servicios, adquisición de instrumentos o ayudas especializadas.

subir

Artículo 3.- Requisitos generales de acceso.

1. Tener reconocida y en vigor una discapacidad en grado igual o superior al 33%, a fecha de solicitud.

2. No tener acceso a otras ayudas de análoga naturaleza y para la misma finalidad a través de los servicios, públicos, privados o concertados, subvencionados en todo o en parte por cualquiera de las Administraciones Públicas.

3. Que la necesidad para la que se solicita la ayuda se haya producido durante el año natural en el que se ha publicado la correspondiente convocatoria.

4. Residir y figurar empadronado en alguno de los municipios de la Región de Murcia en la fecha de solicitud de la ayuda.

5. Que la ayuda solicitada tenga relación directa con la discapacidad de la persona beneficiaria, situación que quedará acreditada mediante informe/prescripción emitido de oficio por el Equipo de Valoración y Orientación del Instituto Murciano de Acción Social (en adelante IMAS).

6. No superar el límite de renta per cápita correspondiente para la unidad de convivencia:

a) Para unidades de convivencia formadas por una persona, 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensual vigente.

b) Para unidades de convivencia formadas por dos personas, 1,75 veces el IPREM mensual vigente.

c) Para unidades de convivencia formadas por tres o más personas, 1,25 veces el IPREM mensual vigente.

7. No disponer de bienes inmuebles sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo, o cualquier otro que implique la posibilidad de explotación o venta, cuyo valor supere el importe de seis veces la cuantía anual del IPREM vigente.

En ningún caso se tendrá en cuenta el valor de la vivienda o alojamiento que constituya la residencia habitual de la unidad de convivencia de la persona solicitante, el local comercial ni los bienes rústicos en los que se desarrolle la actividad económica principal de la unidad de convivencia.

8. No haber obtenido en el último ejercicio fiscal rendimientos de capital mobiliario por importe superior al 30% de IPREM mensual vigente.

9. Alcanzar la puntuación mínima para el acceso a estas ayudas, que en ningún caso será inferior a 11 puntos, y será establecida por resolución de la Dirección Gerencial del IMAS y se derivará de la aplicación del baremo publicado junto a la resolución de la convocatoria, en el que se valorará la situación socio- económica de la unidad de convivencia.

10. Que el importe presupuestado de la ayuda solicitada sea igual o superior a 100 euros.

11. Que el importe resultante a conceder, tras la aplicación del porcentaje corrector que corresponda, sea igual o superior a 100 euros.

12. No haber sido beneficiario de ayudas para idéntica finalidad en los dos años anteriores, salvo aquellas destinadas a transporte o transporte especial para rehabilitación y asistencia especializada en centros de atención a personas con discapacidad, excepto cuando la situación de necesidad objeto de la solicitud sea acreditada documentalmente.

13. Haber justificado las ayudas de las que se haya sido beneficiario en los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

14. En el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera comunitaria, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá disponer del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea y del pasaporte o documento de identidad en vigor de su país de origen.

15. En el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera no comunitaria, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá disponer del permiso de residencia en vigor.

16. En el supuesto de que la persona solicitante tenga la condición de refugiada, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá acreditar dicha condición o que, habiéndola solicitado, reúne los requisitos para su obtención.

17. Que exista dotación presupuestaria.

subir

Artículo 4.- Requisitos específicos de acceso.

1. En el caso de ayudas solicitadas para eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional del hogar será preciso acreditar, en todos los supuestos, que la persona solicitante figura empadronada en la vivienda en la que se van a efectuar las obras.

Los requisitos específicos de acceso son los siguientes:

a) En el supuesto de propiedad de la vivienda será preciso acreditar la titularidad de la misma por parte de la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia.

b) En el supuesto de cesión de la vivienda, además de la titularidad, será preciso acreditar que tiene cedido el uso o disfrute de la misma por un periodo de tiempo igual o superior a cuatro años contados a partir de la fecha de solicitud, y la autorización del propietario de la vivienda para efectuar las obras.

c) En el supuesto de alquiler de la vivienda será preciso acreditar un arrendamiento prorrogable por un período igual o superior a cuatro años contados a partir de la fecha de solicitud, y la autorización del propietario de la vivienda para efectuar las obras.

d) En el supuesto de que la eliminación de barreras arquitectónicas se vaya a efectuar en las zonas comunes del edificio, será preciso aportar el acta de la comunidad de propietarios en la que se autorice la realización de las obras y se determine el importe a abonar por cada propietario.

2. En caso de ayudas solicitadas para adaptación de vehículos a motor será preciso acreditar que el vehículo a adaptar es propiedad de la persona solicitante o algún miembro de su unidad de convivencia.

3. En caso de ayudas solicitadas para silla de baño/ducha o silla de baño/ ducha con reposacabezas, la persona solicitante deberá tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 75%, la necesidad de concurso de tercera persona y 15 puntos en el baremo de movilidad.

4. No se concederá ayuda para los conceptos de grúa eléctrica, cama eléctrica/ articulada, colchón articulado/ látex, colchón antiescaras ni silla de baño/ducha o silla de baño/ ducha con reposacabezas a aquellas personas que tengan su domicilio habitual en un centro residencial, para su uso en el propio centro.

5. Para las ayudas de transporte/ transporte especial será preciso acreditar la asistencia al centro de tratamiento o rehabilitación, quedando excluido el transporte para asistir al tratamiento rehabilitador prestado en servicios o centros sanitarios o educativos.

subir

Artículo 5.- Normas generales.

1. El falseamiento u ocultación de los datos declarados por la persona solicitante dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada, aún cuando ésta reuniera los requisitos para su concesión.

2. No procederá el reconocimiento del derecho a la prestación solicitada cuando se produzca el fallecimiento de la persona solicitante con anterioridad a la fecha de resolución de la solicitud.

3. En todo caso, las ayudas se concederán en función de los créditos disponibles en el IMAS para estas atenciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que la persona solicitante reúna las condiciones y requisitos anteriormente señalados, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

Si debido a las limitaciones presupuestarias no fuese posible conceder todas las ayudas que cumplan requisitos, el orden de prelación vendrá determinado por riguroso orden de entrada de las solicitudes completas en el Registro del órgano competente para resolver, hasta agotar el crédito disponible.

4. En caso de solicitar ayuda individualizada a personas con discapacidad y ayuda económica para personas mayores para el mismo concepto, se valorará la solicitud que haya sido presentada en primer lugar en el registro del órgano competente para resolver, procediéndose a la denegación directa de la segunda solicitud.

subir

Artículo 6.- Unidad de convivencia.

2. Se considerará unidad de convivencia, a los efectos de esta Orden, a la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial, unión de hecho asimilable o pareja con relación de afectividad, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y por adopción, tutela o acogimiento familiar. Quedan excluidos de la noción de alojamiento los establecimientos colectivos de estancia permanente, sean públicos, concertados o contratados.

3. Cuando en un mismo marco físico de alojamiento convivan personas unidas con el grado de parentesco indicado, que tengan a su cargo hijos menores de edad, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, se considerará que constituyen otra unidad de convivencia independiente.

subir

Artículo 7.- Cálculo de ingresos.

1. El cálculo de los ingresos de la unidad de convivencia se realizará teniendo en cuenta los rendimientos brutos obtenidos durante el último ejercicio fiscal, siempre que no se hayan producido variaciones al respecto o la Administración no pueda acceder, de oficio, a información más actualizada.

2. En el cálculo de los ingresos de la unidad de convivencia no se computarán:

a) Asignación económica por hijo o menor a cargo.

b) Prestaciones económicas del Sistema Murciano de Atención a la Dependencia.

c) Subsidio por ayuda de tercera persona.

d) Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.

e) Complemento de gran invalidez.

f) Complemento por necesidad de concurso de tercera persona de la pensión no contributiva de invalidez.

g) En el caso de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 75% y con necesidad de concurso de otra persona, se descontará el importe equivalente al complemento de la pensión no contributiva de invalidez, por este concepto.

h) Las becas procedentes de actividades de formación.

i) Las ayudas de emergencia social.

j) Otras ayudas de carácter finalista que no estén enumeradas en los apartados anteriores.

k) Los importes abonados en concepto de pensiones alimenticias o compensatorias a personas ajenas a la unidad de convivencia, siempre que exista obligación legal de abonarlas y se acredite documentalmente que se está cumpliendo con dicha obligación.

subir

Artículo 8.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.

1. Las clases y cuantías máximas que podrán alcanzar estas ayudas serán las que se determinen en la correspondiente resolución de convocatoria. En función de la dotación presupuestaria disponible, podrán convocarse ayudas para los siguientes conceptos:

1.1 Ayudas de desenvolvimiento personal.

1.2 Adaptación funcional del hogar.

1.3 Eliminación de barreras arquitectónicas.

1.4 De movilidad y comunicación:

- Obtención del permiso de conducir.

- Adquisición de vehículos especiales de baja velocidad.

- Adaptación de vehículos a motor.

- Adquisición de vehículos a motor.

1.5 Ayudas técnicas.

1.6 Transporte:

- Transporte para rehabilitación y asistencia especializada en centros de atención a personas con discapacidad.

- Transporte especial para rehabilitación y asistencia especializada en centros de atención a personas con discapacidad.

2. En caso de que se solicite ayuda para varios conceptos, únicamente se concederá ayuda para uno de ellos por solicitante y convocatoria. El orden de prioridad será el que expresamente manifieste el interesado en la solicitud de la ayuda. En caso de no indicarse, se priorizará el concepto para el que pudiese concederse un mayor importe, y si ambos importes fueran idénticos, se seguirá el orden de prelación que figure en el modelo normalizado de solicitud.

3. 

Apartado 3 eliminado por la Orden de 21 de marzo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 28 de mayo de 2018, de la Consejería de Familia e Igualdad de oportunidades por la que se aprueban las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad, en su artículo único

subir

Artículo 9.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de solicitud de las ayudas se iniciará mediante convocatoria pública adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. La solicitud de ayuda se formulará por la persona solicitante o su representante, directamente o a través de los servicios sociales de atención primaria, y se formalizará, necesariamente en el modelo normalizado y de uso obligatorio, que será publicado junto a la resolución de convocatoria de las ayudas, acompañada de la documentación que en dicho modelo se indique. Podrá presentarse preferentemente en el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante CARM), siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establecen en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante o su representante para que el órgano competente obtenga de forma directa la documentación acreditativa de las circunstancias previstas en los artículos 3 al 7, ambos inclusive, de la presente Orden, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, la persona solicitante no deberá aportar la correspondiente documentación.

No obstante, la persona solicitante, o su representante podrán oponerse expresamente a la consulta, debiendo aportar en tal caso los documentos cuya consulta no autorice.

La información obtenida será utilizada por la administración exclusivamente para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria, y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

4. Una vez recibida la solicitud se requerirá a la persona solicitante o representante, en su caso, para que proceda a la subsanación de los defectos que en ella o en su documentación aneja se observe, apercibiéndole de que si así no lo hiciere en el plazo de diez días, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo establecido en legislación reguladora del procedimiento administrativo.

subir

Artículo 10.- Instrucción de los expedientes de las ayudas.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS.

2. Una vez examinada la documentación obrante en el expediente, cuando existan dudas o discrepancias, el órgano gestor podrá solicitar los documentos indispensables para dictar resolución, pudiendo disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados. En el supuesto de inactividad de la persona solicitante en el cumplimiento de trámites será de aplicación lo preceptuado en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

subir

Artículo 11.- Comisión de Valoración.

1. Para la concesión de las ayudas se constituirá un órgano colegiado, que estará integrado por:

· Presidente/a: Jefe/a del Servicio de Prestaciones Económicas.

· Vocales:

- Jefe/a de Sección de Gestión de Prestaciones Económicas.

- Dos técnicos designados por la persona titular de dicho Servicio.

· Secretario/a: un/a funcionario/a designado por la Dirección Gerencial del IMAS, con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Valoración, a la vista del número de solicitudes presentadas y de la dotación presupuestaria existente, elaborará los informes que procedan sobre los criterios de prioridad en orden a la concesión de las mismas, la puntuación mínima de baremo exigible para acceder a las ayudas y los porcentajes correctores que correspondan si fuera necesario.

3. La Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, a la vista de dichos informes, elevará la correspondiente propuesta a la Dirección Gerencial del IMAS, quien dictará la oportuna resolución, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

subir

Artículo 12.- Resolución.

1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación y valoradas las solicitudes de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión el oportuno informe propuesta de concesión o denegación.

2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.

3. Si la propuesta fuera desfavorable, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la ayuda.

4. La Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, previa fiscalización favorable de la Intervención Delegada de los expedientes con propuesta de concesión, resolverá motivadamente las solicitudes formuladas.

5. La cuantía, finalidad y forma de pago de las ayudas serán las que se determinen expresamente en la resolución de concesión.

subir

Artículo 13.- Notificación de las resoluciones.

1. La resolución adoptada será notificada a la persona solicitante, o en su caso, a su representante, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo. Asimismo, dicha resolución será notificada, en su caso, a la persona física o entidad colaboradora perceptora de la misma.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el Registro General de la CARM.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

subir

Artículo 14.- Recursos.

Contra la resolución que finalice el procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la titular de la Presidencia del IMAS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

subir

Artículo 15.- Pago de las ayudas.

1. La ayuda reconocida se abonará a la persona beneficiaria directamente, o a través de la persona/ entidad perceptora designada en la solicitud, en un pago único mediante transferencia bancaria.

2. Podrá ser perceptora:

2.1. La persona solicitante.

2.2. La persona representante de la persona con discapacidad.

2.3. La persona física o entidad colaboradora (Ayuntamiento, Fundación y Asociación sin fin de lucro) designada por la Dirección Gerencial del IMAS, al objeto de garantizar la adecuada utilización del importe de la ayuda concedida a la persona beneficiaria.

subir

Artículo 16.- Obligaciones de las personas solicitantes, beneficiarias y perceptoras.

1. La persona solicitante de la ayuda estará obligada a comunicar al órgano instructor cualquier variación que se produzca en la composición familiar, recursos propios, domicilio, o cualquier otra circunstancia que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión, durante la tramitación del expediente, en el plazo de 15 días, así como informar de la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública, o ente público o privado. Igual obligación existirá ante cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la ejecución de la obra o del servicio o la adquisición del artículo solicitado.

2. La persona beneficiaria, y en su caso la perceptora, estará obligada, además de lo establecido en el párrafo anterior a:

2.1. Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la ayuda fue concedida.

2.2. Justificar documentalmente la aplicación de los fondos recibidos.

2.3. Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen a los fines para los que se otorgaron.

2.4. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión pueda efectuar la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas.

2.5. Comunicar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS todas aquellas eventualidades acontecidas que puedan modificar la situación de urgencia y necesidad de la persona beneficiaria.

subir

Artículo 17.- Justificación de las ayudas.

1. La persona beneficiaria, o en su caso la persona o entidad perceptora, estará obligada a presentar ante la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS, en los tres meses siguientes a la concesión de las ayudas, las facturas correspondientes a los gastos realizados con cargo a los fondos concedidos, salvo en aquellos supuestos en los que estén destinados al abono del servicio de transporte o transporte especial, en cuyo caso el plazo de justificación será de treinta días a contar desde la finalización del periodo para el que se concedió la ayuda, siendo válida la justificación mediante certificado de asistencia al centro de tratamiento.

2. En todo caso la justificación de las ayudas vendrá referida siempre al presupuesto presentado en la solicitud, de forma que no será suficiente presentar facturas por el importe total percibido, sino por el importe total presupuestado, o al menos por el importe máximo establecido para cada tipo de ayuda en la resolución de convocatoria, cuando éste sea inferior al presupuestado.

3. La justificación deberá referirse siempre a la utilización de la ayuda en la realización de las acciones o adquisiciones para las que aquélla se hubiere concedido, no siendo posible modificar dichos conceptos salvo en aquellos casos en los que, habiéndose producido cambios en la situación o circunstancias de la persona beneficiaria, así se acuerde mediante resolución expresa por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS, a través de la unidad competente, a propuesta de los centros de servicios sociales de atención primaria.

4. Se entenderá justificada la ayuda cuando el importe total de las facturas se corresponda con la cuantía total a justificar reconocida en la resolución de concesión, según lo establecido en el párrafo dos de este artículo, siempre que se hayan adquirido todos los bienes o servicios para los que se concedió dicha ayuda.

subir

Artículo 18.- Reintegro de las ayudas.

1. Serán causas de reintegro de las ayudas:

1.1. Incumplimiento de la obligación de justificación del gasto en el plazo adecuado o justificación insuficiente.

1.2. Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos exigidos para ello.

1.3. Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

1.4. Falsedad en los datos o documentos aportados por los solicitantes.

1.5. Obtención de la ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma o de otras administraciones públicas.

2. La obligación de reintegrar estas ayudas llevará aparejada la de abonar el importe correspondiente al interés legal del dinero, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro mediante la oportuna declaración, sin perjuicio de otras actuaciones que en derecho procedan.

subir

Artículo 19.- Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para idéntica finalidad, otorgadas por otras administraciones o entes públicos, privados o concertados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

subir

Artículo 20.- Régimen de incompatibilidades.

Las ayudas reguladas en la presente orden son incompatibles con cualesquiera otras ayudas que se puedan conceder para idénticos conceptos por cualquier otra administración pública.

subir

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta a la Dirección Gerencial del IMAS para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

subir

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 28 de mayo de 2018.—La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tomás Olivares.

subir

Legislación relacionada

Ayudas y Subvenciones | Ayudas, prestaciones y subvenciones | Discapacidad | IMAS | Legislación | Personas con Discapacidad | Regional | Sociolaboral |

Ayudas y Subvenciones | Pagina principal | Personas mayores | Seccion |

Resolución de 4 abril de 2024, de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan las ayudas económicas para personas mayores para el ejercicio 2024

Objeto:

Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas económicas para personas mayores destinadas a la adquisición de ayudas técnicas, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (BORM número 124 de 31 de mayo de 2018), por la que se establecen las normas reguladoras de las citadas ayudas.

Finalidad:
La finalidad de esta convocatoria es la tramitación de las ayudas económicas a personas mayores de 65 años que residan y figuren empadronadas en la Región de Murcia y precisen reparación o adaptación en su vivienda habitual, o la adquisición de ayudas técnicas.

Crédito presupuestario:
1. Estas ayudas tendrán un importe total de 1.500.000€.

2. No obstante, y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social, u otras aportaciones de Administraciones Públicas, para incrementar dicha cuantía, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La cuantía máxima estimada en que se podrá incrementar la inicial es de 1.000.000 €.

4. En caso de que no se agote el crédito previsto para esta ayuda el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia del Instituto Murciano de Acción Social.

Clases y cuantías máximas de las ayudas:
Los conceptos objeto de esta convocatoria y sus cuantías máximas son las siguientes:

• Reparación de la vivienda habitual (reparación de elementos estructurales deteriorados, necesarios para hacer un lugar habitable, por ejemplo: reparación tejado/paredes): hasta 2.500€
• Adaptación de la vivienda habitual (adecuación arquitectónica con objeto de facilitar las actividades de la vida diaria en el hogar, por ejemplo: cambiar bañera por pie de ducha): hasta 3.000€
• Audífonos (máximo 2 unidades): hasta 3.000€
• Tratamiento bucodental (excluidas las extracciones al ser cubiertas por el Servicio Murciano de Salud): hasta 3.000€
• Gafas (1 unidad): hasta 500€
• Lentes (máximo 2 unidades): hasta 400€

Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Eficacia y publicidad:
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

1 / 1

Familia y menor | Servicios Sociales | Pagina principal |

Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de 11 de abril de 2024

Atención social

Casi 5 millones para servicios de apoyo a las familias con menores en riesgo de desprotección
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, ha aprobado dotar con 4.966.113 euros la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias (SCAF) que abarca los 45 municipios de la Región. Este servicio realiza una labor preventiva de detección de situaciones de vulnerabilidad y garantiza una atención integral a 1.630 familias y 2.608 menores de la Región en riesgo de desprotección.

La prestación se realizará a través del concierto social suscrito con la entidad Albores y permitirá reforzar los servicios de atención y apoyo a familias con menores en situación de riesgo, con la contratación de 32 profesionales especializados en Psicología, Trabajo Social y Educación Social. Está previsto que la constitución de los equipos se realice de forma progresiva, por lo que, en este año 2024, se iniciará la puesta en marcha de cuatro de ellos, hasta alcanzar un total de ocho equipos comarcales.
Los SCAF están dirigidos a proporcionar a las familias el apoyo necesario ante situaciones de crisis y/o conflicto.

Además, colaborarán con los Servicios Sociales de Atención Primaria en la articulación de mecanismos de detección precoz de posibles factores de riesgo y su abordaje temprano, para prevenir el desencadenamiento de situaciones de desamparo o desprotección.

De esta forma, se prevé la creación de servicios vespertinos que permitan trabajar las necesidades emocionales, educativas, de ocio y sanitarias de los menores, el desarrollo de programas dirigidos a la prevención del abuso sexual infantil y a apoyar a la familia en el ejercicio positivo de sus funciones parentales de protección, entre otras actuaciones.

La inversión destinada a los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias se enmarca en el Fondo Social Europeo FSE+ 2022-2027 y contará con una dotación adicional de 2.853.000 euros procedente de fondos propios de la Comunidad, lo que supondrá una financiación global de 7.819.113 euros.

160.000 euros en ayudas destinadas a los bancos de alimentos de la Región

El Gobierno regional, a propuesta de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, ha aprobado incrementar en un 55 por ciento las partidas nominativas destinadas a los bancos de alimentos de la Región de Murcia hasta alcanzar un total de 160.000 euros.

La ayuda contribuye a sostener la labor que realizan los bancos de alimentos con las personas en situación de vulnerabilidad, cubriendo sus necesidades de alimentación más inmediatas a través del reparto de alimentos y comedores sociales.

Esta dotación refuerza el apoyo a las organizaciones ‘Banco de Alimentos del Segura’ y ‘Banco de Alimentos de la Región’ ante el nuevo modelo de tarjetas monedero establecido por el Ejecutivo central, que excluye a dichas entidades del sistema.

La nueva tarjeta monedero excluirá de forma directa a cerca de 16.000 familias vulnerables de la Región, a pesar de cumplir con los requisitos establecidos por el programa estatal de tener menores a cargo y una renta no superior al 40 por ciento de la media nacional. Así, sólo serían susceptibles de recibir dicha ayuda alrededor de 2.500 familias, excluyendo a personas sin hogar, sin empleo estable, familias monoparentales y aquellas personas sin descendencia a cargo que se encuentran en delicada situación de vulnerabilidad.

Por este motivo, el Gobierno regional facilita la continuidad de la asistencia a quienes no puedan acceder a las nuevas ayudas, reforzando su compromiso con los bancos de alimentos regionales, ya que el fondo europeo FEAD que los financia desaparece del sistema con la implantación de este nuevo modelo de tarjetas monedero.

 

Empleo

385.000 euros para que personas desempleadas obtengan gratis el carné de camión o autobús
El consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Marín, ha dado cuenta al Consejo de Gobierno de una iniciativa dotada con 385.000 euros para que personas desempleadas puedan obtener gratis el carné de camión o autobús.

Esta acción, financiada por el Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF), permitirá a 165 personas la obtención de los permisos de conducir de las clases C+E y D y el certificado de aptitud profesional (CAP), con el fin de formarles en este sector, que tiene una alta demanda laboral, y que puedan acceder a un empleo.

Esta oferta formativa se ha diseñado en función de la demanda de las empresas del sector del transporte y la logística, que tiene un déficit de 1.500 conductores. El objetivo es que las personas desempleadas interesadas que realicen la formación accedan de forma inmediata a un puesto de trabajo y puedan disfrutar gratis de una formación que tiene un coste elevado.

La habilitación de conductor de transporte de viajeros por carretera (permiso de conducción D) supone 180 horas de formación, tanto teórica como práctica. En el caso del transporte de mercancías, esta formación se incrementa hasta 230 horas al estar prevista la obtención de dos permisos de conducción, C y E. La formación es gratuita y se sufragarán todas las tasas necesarias para la obtención de todos los permisos y habilitaciones, incluido el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) correspondiente.
Para facilitar que personas de toda la Región se puedan beneficiar de estos cursos, se ofrecen 135 plazas en los municipios de Murcia, Cartagena y Molina de Segura, de las que 90 plazas son para transporte de mercancías y 45 para el transporte de viajeros por carretera. Además, se ofrecerán 30 plazas más para el transporte de mercancías, 15 de ellas a impartir en el municipio de Torre Pacheco y otras 15 en la comarca del Noroeste.

Está previsto que en 2025 y 2026 se repita esta formación en estos municipios y se amplíe a otros como Lorca, Alhama de Murcia y Yecla o Jumilla, con una inversión global de cerca de 1,6 millones de euros.

El plazo de inscripción se abrirá próximamente. Las personas interesadas deben ser desempleadas y estar inscritas como demandantes de empleo en el SEF. Además, deben estar en posesión del permiso de conducción B y tener 21 años cumplidos para el transporte de mercancías y 24 años para el transporte de viajeros.

1 / 1

Formación para agentes de intervención social sobre masculinidades, corresponsabilidad y cuidados

Fecha: Del 13, 17, 20, 24 y 28 de mayo 2024 + 5 h Trabajo práctico
Horario: De 16,30 a 20,30h
Duración: 25 horas (20 horas presenciales + 5 h prácticas)

Lugar: Vivero de empresas para Mujeres de Cartagena (Calle Moratalla, 2, 30300 Cartagena, Murcia)

Dirigido a:

- Hombres y jóvenes del municipio, con formación o en proceso de formación en ciencias sociales (educación social, trabajo social, psicología, educación primaria, o similares).

- Hombres que participan en el mundo asociativo y  la intervención social y comunitaria del Municipio de Cartagena, pertenecientes a asociaciones y/o diferentes ONGs

Periodo de Inscripción: del 15 de Abril al 10 de mayo 2024
Inscripción online en https://docs.google.com/forms/d/1gzK_3kuHnBEs0MpU_dTCoL0f0FQOjTmDO9WO1RPJT5A/edit?pli=1

Plazas Limitadas

Objetivos: 

- Fomentar, entre los hombres, que participan del ámbito asociativo y de la intervención social y comunitaria, un posicionamiento social activo en pro de la igualdad, la corresponsabilidad, los cuidados  y contra la violencia de género, mediante la búsqueda de modelos positivos de masculinidad que puedan extender y/o aplicar en sus respectivos campos de actuación.

- Formar  a hombres en  las herramientas necesarias para la reflexión y el cambio hacia la igualdad, la corresponsabilidad, los cuidados  y la prevención y sensibilización en VG.

- Fomentar el trabajo en Red entre hombres en el ámbito que participan en el mundo asociativo y  la intervención social y comunitaria

Metodología:

Grupos Operativos que permitirá tanto la exposición teórica como  iniciar proceso de reflexión e introspección personal  entre los hombres participantes.

Temática:

1. Cuestionamiento del modelo patriarcal como único modelo de masculinidad aceptado, roles de género como construcciones sociales, procesos de socialización.

2. Subjetividad y percepción del ideario del Amor romántico, nuevas masculinidades y  modelos de relación entre iguales.

3. Corresponsabilidad y cuidados.

4. Prevención y sensibilización de violencia de género.

5. Acceso al  mundo emocional e identificación de emociones, habilidades de comunicación consciente.

Descargar programa (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.64 MB)

1 / 1

Ayudas y Subvenciones | Pagina principal | Personas con Discapacidad |

Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan las ayudas individualizadas a personas con discapacidad para el ejercicio 2024

Objeto:
Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas individualizadas a personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (BORM número 124 de 31 de mayo de 2018), por la que se establecen las normas reguladoras de las citadas ayudas.

Finalidad:
La finalidad de esta convocatoria es la tramitación de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad en la Región de Murcia, transferencias económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico, a personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen la adquisición de instrumentos o ayudas especializadas, así como la eliminación de barreras arquitectónicas, como medidas recuperadoras de la discapacidad presentada.

Crédito presupuestario:

1. Estas ayudas tendrán un importe total de 2.500.000€. 

2. No obstante, y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto
Murciano de Acción Social, u otras aportaciones de Administraciones Públicas, para incrementar dicha cuantía, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La cuantía máxima estimada en que se podrá incrementar la inicial es de 1.000.000 €.

4. En caso de que no se agote el crédito previsto para esta ayuda, el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia
del Instituto Murciano de Acción Social.

Clases y cuantías máximas de las ayudas:
Los conceptos objeto de esta convocatoria y sus cuantías máximas son las siguientes:

- Eliminación de barreras arquitectónicas de vivienda unifamiliar:
- Ampliación de puertas hasta 2.000 €
- Rampa hasta 1.500 €
- Instalación plataforma elevadora/salva-escaleras hasta 5.000 €
- Instalación grúa de piscina hasta 3.500 €
· Adaptación funcional del hogar: cambio de bañera por pie de ducha hasta 2.500 €
- Adaptación de vehículo a motor hasta 4.000 €
- Cojín giratorio para vehículo (para personas con discapacidad con movilidad reducida muy grave) hasta 2.500 €
- Adquisición de vehículo especial de baja velocidad: motocicleta y ciclomotor especial (moto de 3 y 4 ruedas) hasta 3.500 €
- Audífono (máximo 2 unidades) hasta 3.000 €
- Accesorios/repuestos implante coclear hasta 1.000 €
- Ayudas para comunicación cara a cara/comunicadores (para personas con discapacidad para la comunicación verbal muy grave) hasta 4.000 €
- Tratamiento bucodental (excluidas las extracciones al ser cubiertas por el Servicio Murciano de Salud) hasta 3.000 €
- Silla de baño/ducha hasta 350 €
- Silla de baño/ducha con reposacabezas hasta 1.300 €
- Grúa eléctrica con arnés hasta 1.300 €
- Cama eléctrica/articulada completa (incluye somier articulado, colchón articulado y barandillas): hasta 1.200 €
- Gafas (1 unidad): hasta 500 €
- Lentes (máximo 2 unidades): hasta 400 €

Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 

Eficacia y publicidad:
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

1 / 1

Pagina principal |

Formación para agentes de intervención social sobre masculinidades, corresponsabilidad y cuidados

Fecha: Del 13, 17, 20, 24 y 28 de mayo 2024 + 5 h Trabajo práctico
Horario: De 16,30 a 20,30h
Duración: 25 horas (20 horas presenciales + 5 h prácticas)

Lugar: Vivero de empresas para Mujeres de Cartagena (Calle Moratalla, 2, 30300 Cartagena, Murcia)

Dirigido a:

- Hombres y jóvenes del municipio, con formación o en proceso de formación en ciencias sociales (educación social, trabajo social, psicología, educación primaria, o similares).
- Hombres que participan en el mundo asociativo y  la intervención social y comunitaria del Municipio de Cartagena, pertenecientes a asociaciones y/o diferentes ONGs

Periodo de Inscripción: del 15 de Abril al 10 de mayo 2024
Inscripción online en https://docs.google.com/forms/d/1gzK_3kuHnBEs0MpU_dTCoL0f0FQOjTmDO9WO1RPJT5A/edit?pli=1

Plazas Limitadas

Objetivos: 

- Fomentar, entre los hombres, que participan del ámbito asociativo y de la intervención social y comunitaria, un posicionamiento social activo en pro de la igualdad, la corresponsabilidad, los cuidados  y contra la violencia de género, mediante la búsqueda de modelos positivos de masculinidad que puedan extender y/o aplicar en sus respectivos campos de actuación.
- Formar  a hombres en  las herramientas necesarias para la reflexión y el cambio hacia la igualdad, la corresponsabilidad, los cuidados  y la prevención y sensibilización en VG.
- Fomentar el trabajo en Red entre hombres en el ámbito que participan en el mundo asociativo y  la intervención social y comunitaria

Metodología:

Grupos Operativos que permitirá tanto la exposición teórica como  iniciar proceso de reflexión e introspección personal  entre los hombres participantes.

Temática:

1. Cuestionamiento del modelo patriarcal como único modelo de masculinidad aceptado, roles de género como construcciones sociales, procesos de socialización.

2. Subjetividad y percepción del ideario del Amor romántico, nuevas masculinidades y  modelos de relación entre iguales.

3. Corresponsabilidad y cuidados.

4. Prevención y sensibilización de violencia de género.

5. Acceso al  mundo emocional e identificación de emociones, habilidades de comunicación consciente.

Descargar programa (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.64 MB)

1 / 1

Pagina principal |

El Gobierno regional y la Plataforma del Tercer Sector animan a marcar la X Solidaria en la Declaración de la Renta

La aportación económica de los ciudadanos de la Región alcanzó los 11 millones de euros en la campaña anterior y permitió atender a 241.548 personas en situación de vulnerabilidad

El Gobierno regional y la Plataforma del Tercer Sector animaron hoy a marcar la casilla de la ‘X Solidaria’ en la próxima Declaración de la Renta, ya que “implica marcar a favor de las personas necesitadas y contribuir a que puedan salir de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran”.

Así lo destacó la consejera de Política Social, Familia e Igualdad, Conchita Ruiz, durante el acto de presentación de la campaña, junto con el presidente de la Plataforma del Tercer Sector de la Región de Murcia, Aurelio Luna. El objetivo de la misma es incrementar el número de contribuyentes que apoyan esta iniciativa, que el pasado año alcanzó las 373.631 personas. Una cifra que se incrementó en más de 11.000 personas con respecto a la campaña de 2022.

Ruiz detalló que, el pasado año, “la solidaridad de los ciudadanos de la Región de Murcia permitió destinar 11 millones de euros a más de 250 proyectos de atención social dirigidos a mejorar la calidad de vida y la inclusión de las personas y familias en situación de vulnerabilidad, lo que supuso 500.000 euros más que en la pasada edición”.

En concreto, 241.548 personas de la Región resultaron beneficiarias en 2023 de los programas y proyectos subvencionados con la financiación económica que llega a través del 0,7 por ciento del IRPF, principalmente, colectivos en situación de vulnerabilidad, así como personas con discapacidad, mayores, migrantes, jóvenes y mujeres en riesgo de exclusión social o personas sin hogar, entre otros.

Los fondos derivados de la Campaña de la Renta del año pasado permitieron desarrollar numerosos proyectos bajo tres ejes principales de actuación: programas de inclusión social, promoción de la autonomía personal y ofrecer una atención integral a la infancia.

Entre los proyectos subvencionados destaca una red social para personas mayores con el fin de combatir la soledad no deseada, mejorando su bienestar emocional y restaurando sus conexiones sociales a través del voluntariado.

También, proyectos que buscan facilitar un alojamiento a las personas sin hogar que cuentan con una larga trayectoria en situación de calle, hasta proyectos que ponen la base en la infancia en situación de vulnerabilidad, con acciones que posibilitan la conciliación laboral, que promuevan una atención integral hacia estos y sus familias.

La consejera recordó que “marcando la casilla de la X Solidaria, ni se paga más, ni se recibe menos dinero en el caso de devolución, sino que contribuimos a la realización de programas y proyectos destinados a las personas que más lo necesitan”, y remarcó que “si además marcamos la casilla de la Iglesia Católica, la ayuda será por partida doble ya que una no excluye a la otra, sino que se destinará un 0,7 por ciento a cada una ellas, sumando en total un 1,4 por ciento a causas sociales”.

Ruiz elogió además el papel que desempeñan las organizaciones sociales en la lucha contra la pobreza y contra cualquier tipo de exclusión social, “ya que son el principal nexo de unión con los colectivos más vulnerables y un importante motor transformador de nuestro entorno más cercano”.

1 / 1

Legislación | Seccion | Sociolaboral |

Extracto de la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de convocatoria de subvenciones dirigidas a jóvenes trabajadores que realicen su actividad en municipios de menor población a través del autoempleo (Programa “Autónomos Reto Demográfico”) o de la participación en empresas de economía social (Programa “Economía Social Reto Demográfico”).

Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/604307) BDNS (Identif.): 604307

Beneficiarios:

Personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años, incluidas aquellas con discapacidad, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, independientemente de su nivel formativo y que estén inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que habiten o vayan a habitar en cualquiera de los diez municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tienen una población inferior o igual a 5.000 habitantes, o una población comprendida entre los 5.001 y los 10.000 habitantes siempre que estos últimos presenten un saldo demográfico negativo en la última década; esto es: Abanilla, Albudeite, Aledo, Campos del Río, Moratalla, Ojós, Pliego, Ricote, Ulea y Villanueva del Río Segura.

Objeto:

Fomentar el autoempleo (programa “Autónomos Reto demográfico“) y el autoempleo y emprendimiento colectivo en el marco de la economía social (programa “Economía social Reto demográfico”)

Bases reguladoras:

Orden de 28 de julio de 2021, de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de bases reguladoras de subvenciones para el fomento del autoempleo (programa “Autónomos”) y el autoempleo y emprendimiento colectivo en el marco de la economía social (Programa “Economía social Reto demográfico”); (BORM número 175, de 31.07.2021).

Cuantía:

El crédito disponible inicial para estos programas de ayuda es de 1.026.000,00 euros siendo el crédito destinado al programa de “Autónomos Reto demográfico” de 855.000,00 euros, y el destinado al programa “Economía social Reto demográfico” de 171.000,00 euros. Estos créditos están cofinanciados en un 91,89% por el Programa Operativo del Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo (ayudas EMP-POEJ) y el 8,11% son fondos propios afectados.

La ayuda económica al participante por su alta en el régimen de autónomos (RETA), régimen especial de autónomos o mutualidad de previsión correspondiente o alta en el régimen general de la Seguridad Social.

Plazo:

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria y terminará el día 1 de julio de 2022 o con anterioridad en caso de agotamiento del crédito presupuestario.

Excepcionalmente, el plazo de solicitud podrá ampliarse al 1 de octubre de 2022 cuando se obtuviera autorización de ampliación de la subvención de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

1 / 1

Familia y menor | Pagina principal |

Primeras Jornadas Profesionales: Nuestra población infanto-juvenil, todo un reto

Fecha: 17, 18 y 19 de abril de 2024
Lugar: Abarán (Edificio CIMA. C/Compositor David Templado, 54)

Fecha de inscripción: hasta el 12 de abril 
Inscripción online en el enlace https://forms.gle/o4BzgybUoXsiXfB78

PROGRAMA

Miércoles 17 
12:00h Presentación en Radio Abarán: Campaña de Sensibilización Social: “Tus Hijos, Tu Mejor Fruto: No los pierdas” 

Jueves 18
9:00h Bienvenida y entrega de acreditaciones. Edificio CIMA. C/Compositor David Templado, 54

9:30h Apertura de las Jornadas Profesionales a cargo de la Excma. Sra. Dña. Concepción Ruiz Caballero. Consejera de Política Social, Familia e Igualdad y el Excmo. Sr. D. Jesús Gómez Montiel Alcalde - Presidente de Abarán

10:00h - 11:00h Ponencia inaugural: “SITUACIÓN ACTUAL SOBRE LA POBLACIÓN INFANTO JUVENIL”
D. Jesús Saorín Castaño. Profesor del I.E.S Villa de Abarán. Referente para los jóvenes del municipio

11:00 - 11:30h Pausa - Café

11:30 - 12:15h Ponencia: “PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES A NIVEL INFANTO JUVENIL”
D. Rafael Romero del Pozo. Juez de Menores. Audiencia Provincial de Murcia

12:15 - 13:00h Ponencia: “GUÍA PARA PROFESIONALES. LA PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL INFANTO JUVENIL: ESPECIAL ATENCIÓN EN EL AUTOCUIDADO”
Dña. Luz Riquelme Muñoz. Psicóloga Sanitaria. Peritaje judicial en Psicología Forense, Clínica y Agente de Igualdad, Intervención Psicológica de Emergencias y Catástrofes (GIPEC)

13:00 - 14:00h Charla - Coloquio:
D. Jesús Saorín Castaño, D. Rafael Romero del Pozo y Dña. Luz Riquelme Muñoz
Modera: Dra. María Eulalia Caballero Aragonés

Viernes 19
9:00 - 11:00h Mesa de trabajo interna: “CONSTITUCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UNA RED DE COORDINACIÓN ENTRE SERVICIOS MUNICIPALES”. Edificio CIMA

12:15 - 14:30h Charla - Coloquio: “ENTIENDE TU MENTE. CÓMO CUIDARTE, ACTÚA CON COCO”
Dña. Luz Riquelme Muñoz
Charla dirigida para los alumnos de los centros educativos Institutos Villa de Abarán y Fahuarán. Teatro Cervantes

Clausura Excmo. Sr. D. Jesús Gómez Montiel. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Abarán

Descargar programa  (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 23.2 MB)

1 / 2
Programa
Programa
Portada del programa

Pagina principal | Personas mayores | Voluntariado |

Cineando con nuestros mayores. Te invitamos a ver una película con tus seres queridos mayores en Filmoteca Regional de Murcia. Día 24 de abril a las 16:15 horas. Plazas limitadas. Título de la película: El becario. Robert de Niro y Anne Hathaway. Año 2015. Comedia, drama. Duración 2 horas. Solicita 2 entradas. Entrada gratuita al ir acompañando a una persona mayor. Contiene código QR para solicitar entradas

Actividad de voluntariado con personas mayores: «Cineando con nuestros mayores»

Fecha: miércoles 24 de abril de 2024

Hora: 16:15h

Lugar: Filmoteca Regional de Murcia (Plaza Fontes, s/n. 30001, Murcia).

Se trata de un encuentro enriquecedor donde personas mayores y participantes de todas las edades puedan compartir, crear recuerdos y conectar a través del cine.

Los asistentes tendrán la oportunidad de disfrutar de la película «El Becario», una comedia protagonizada por Robert de Niro y Anne Hathaway. A través de una historia conmovedora y divertida, la película transmite el mensaje positivo de que nuestros mayores son valiosos, necesarios y poseen una sabiduría y experiencia para compartir con las generaciones más jóvenes.

A través de esta actividad buscamos ofrecer apoyo psico-social, afectivo y físico a personas mayores que viven solas, sin apoyo familiar, o que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad, a través del voluntariado.  

La entrada es gratuita al asistir acompañado de una persona mayor hasta completar aforo. Se ruega previa inscripción a través de este formulario.

Esta actividad se enmarca en nuestro Proyecto “Acompañando” con la colaboración de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de la CARM.

 

Más información:

https://fundacionfade.org/cineando-murcia/

868 940 204/ 673 029 399

voluntariado@fundacionfade.org

1 / 1

Pagina principal |

Acuerdos del Consejo de Ministros de 09 de abril de 2024

Vivienda y Agenda Urbana
FACILIDAD PARA LA PROMOCIÓN DE VIVIENDA SOCIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la suscripción del Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de avales por cuenta del Estado de la "Facilidad para la promoción de vivienda social".

Este convenio establece las condiciones de la línea de 2.000 millones de euros con la que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) avalará parcialmente los préstamos de la Línea de Vivienda de la segunda fase del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estos avales contribuirán a desplegar los 4.000 millones de euros con los que cuenta la Línea Vivienda con el objetivo de financiar la construcción de hasta 40.000 viviendas destinadas a alquiler social o a precio asequible. Además, se contempla que los préstamos puedan destinarse también a financiar la rehabilitación del parque de vivienda social ya existente, lo que contribuirá a mejorar la eficiencia energética de los inmuebles.

El aval concedido por el MIVAU cubrirá el 50% del importe de las operaciones que se suscriban con la Línea de Vivienda del Plan de Recuperación y serán gratuitos tanto para las entidades financieras como para los clientes.

El plazo del aval coincidirá con el plazo de amortización del préstamo, salvo que sea superior a 30 años, en cuyo caso el plazo del aval será de 30 años.

Línea Vivienda de la segunda fase del Plan de Recuperación

El programa de avales aprobado hoy complementa la "Línea Vivienda" de 4.000 millones de euros cuya gestión tiene encomendada el ICO en la segunda fase del Plan de Recuperación. El MIVAU y el ICO están trabajando en el convenio que regula esta línea para ultimar su puesta en marcha.

La mayor parte de los recursos de la Línea Vivienda se canalizarán en colaboración público-privada a través de la Línea de Mediación que el ICO pondrá en marcha con las entidades financieras.

En la Línea Vivienda el ICO también podrá financiar de forma directa los proyectos, siempre que cuenten con participación del sector privado.

Una vez que la Línea Vivienda esté operativa, los promotores públicos y privados podrán solicitar financiación y el aval.

Vivienda y Agenda Urbana
LÍNEA DE AVALES PARA LA ADQUISICIÓN DE PRIMERA VIVIENDA DE JÓVENES Y FAMILIAS

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a suscribir el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la "Línea de avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias".

Este convenio activa el despliegue de la Línea de Avales del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) dotada con 2.500 millones de euros para facilitar la adquisición de primera vivienda por parte de jóvenes menores de 35 años y familias con menores a cargo.

El convenio que será suscrito por el MIVAU y el ICO recoge las condiciones y operativa de esta línea de avales y activa su puesta en marcha. Una vez formalizado este convenio, el ICO firmará durante el mes de mayo los contratos con las entidades financieras que soliciten operar en esta Línea. El listado de entidades que se vayan incorporando a esta medida estará disponible para su consulta en la página web del ICO, www.ico.es

Gracias a la colaboración público-privada los avales podrán contribuir a que jóvenes y familias con menores a cargo de todas las regiones accedan a su primera vivienda. El objetivo de esta medida es que personas que cuentan con solvencia financiera pero que no han generado capacidad de ahorro suficiente para acceder a un préstamo hipotecario puedan adquirir su primera vivienda. Se estima que la Línea promueva la adquisición de hasta 50.000 inmuebles.

La operación de préstamo avalada con esta Línea se formalizará entre el cliente y su entidad financiera. El aval del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana será gratuito tanto para los adquirientes de la vivienda como para la entidad financiera, facilitando de esta forma el despliegue de la línea.

El aval podrá cubrir hasta el 20% del importe del préstamo, llegando hasta el 25% en aquellos casos en los que la vivienda adquirida disponga de una calificación energética D o superior, en cuyo caso se podrá avalar hasta el 25% de este importe. La medida está dirigida a personas cuyos ingresos no superen los 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM). Si la vivienda es adquirida por dos personas dos personas, los ingresos de los dos adquirientes no podrán superar en conjunto, la suma del límite establecido para cada uno.

Además, la medida incluye algunos factores de mejora, Así, el límite establecido en función del IPREM se incrementará en 0,3 veces (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo y, además, en el caso de familia monoparental el límite se podrá incrementar en un 70% adicional.

El aval concedió por el MIVAU tendrá una vigencia de 10 años desde que se formalice la operación, con independencia de los plazos de carencia que hayan podido acordar la entidad y el cliente, o de si el plazo de vencimiento del préstamo suscrito entre el cliente y la entidad fuera superior a diez años.

El plazo para formalizar los préstamos que se acojan a esta línea de avales finalizará el 31 de diciembre de 2025, estableciéndose la posibilidad en el convenio de poder ampliar el plazo hasta 2027.

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
LABORATORIO DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN

El Consejo de Ministros ha sido informado sobre el Laboratorio de Políticas de Inclusión que impulsa el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Los proyectos piloto para el despliegue de itinerarios de inclusión vinculados al Ingreso Mínimo Vital están financiados con el PRTR. Se focalizan en la reducción de las vulnerabilidades de los hogares perceptores del Ingreso Mínimo Vital y otras rentas sociales, incidiendo en diversos aspectos como la educación, la digitalización, el empleo, el acompañamiento social o la salud.

Esta política de inclusión se regula a través de los siguientes Reales Decretos:

Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Se incluye:

-Manual de instrucciones para la justificación de los proyectos subvencionados por el Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre.

-Documento de preguntas frecuentes (FAQ) del Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre

-Guía para la presentación de la justificación de las subvenciones financiadas por el Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre
Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se incluye:

-Manual de instrucciones para la justificación de los proyectos subvencionados por el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, Documento de preguntas frecuentes del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.

-Guía para la presentación de la justificación de las subvenciones financiadas por el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.

-Estas normas permiten al Ministerio la firma convenios con comunidades autónomas, ayuntamientos y entidades del Tercer Sector de Acción Social.
El informe "PALANCAS PARA LA INCLUSIÓN. Recomendaciones del Laboratorio de Políticas de Inclusión en base a la Evidencia Científica" puede ser consultado aquí.

1 / 1

Asignación económica por cada menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33% o mayor de dicha edad con discapacidad igual o superior al 65%

¿Qué es?

Se concede por cada hijo/a menor de 18 años de edad y afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario. Estas prestaciones también incluyen como beneficiarios a los/as menores a cargo en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción.

¿Quién puede solicitar?

Las personas interesadas tienen que reunir una serie de requisitos: : 

  • Residir legalmente en territorio español.
  • No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los establecidos
  • No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
  • Tener a su cargo hijos/as o menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, que sean menores de 18 años afectados de un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o mayores de 18 años afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% y residentes en territorio español.

Volver a la página anterior

Nacimiento o adopción en los supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madre o padres con discapacidad igual o superior al 65%

¿Qué es?

Es una ayuda económica de pago único, que se reconoce por nacimiento o adopción, en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, monoparental y en los casos de madres o padres con discapacidad igual o superior al 65%. 

¿Quién puede solicitar?

Los progenitores o adoptantes que reúnan los requisitos exigidos: 

  • Residir legalmente en territorio español.
  • No percibir ingresos anuales superiores a los límites establecidos.
  • No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
  • Cuando el hijo/a hubiera quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes o esté abandonado, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de aquél.

Volver a la página anterior

Prestaciones, Ingreso Mínimo Vital. Permisos Parentales

Las prestaciones familiares están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos.

Estas prestaciones son de naturaleza no contributiva, excepto la prestación "no económica" que sólo se protege en el nivel contributivo.


Pagina principal |

Política Social reduce en casi un 15 por ciento la lista de espera de la Dependencia

El informe mensual de estadísticas emitido por el IMSERSO revela que hasta marzo de este año la Comunidad ha tramitado 4.970 prestaciones nuevas y que ha atendido a 3.630 personas más que en la misma fecha del año pasado

Destacan 2.308 servicios nuevos de Teleasistencia, la creación de 240 plazas en residencias y 310 en centros de día para personas mayores y con discapacidad, así como un total de 1.895 prestaciones de cuidados en el entorno familiar.

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad ha reducido en un 14,7 por ciento la lista de personas en espera para acceder a una prestación o servicio de la Dependencia, y sitúa a la Región de Murcia como la octava comunidad con mayor número de resoluciones realizadas entre marzo de 2023 y el 31 de marzo de 2024, alcanzando la cifra global de 41.734.

Así lo refleja el último informe mensual de estadísticas emitido por el IMSERSO sobre el sistema para la autonomía y atención a la Dependencia. El análisis detallado de los datos revela además que la Comunidad, a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), ha atendido a 3.630 personas hasta marzo de 2024 y ha tramitado 4.970 prestaciones más en el último periodo (desde marzo de 2023), lo que significa un 10,4 por ciento más de recursos en un solo año.

Destacan, entre ellas, 2.308 servicios nuevos de Teleasistencia, la creación de 240 plazas en residencias y 310 en centros de día para personas mayores y con discapacidad, así como un total de 1.895 prestaciones de cuidados en el entorno familiar.

En cuanto a las resoluciones de grado, la Región de Murcia continúa escalando posiciones hasta alcanzar la séptima posición en el ranking nacional, ya que ha experimentado un aumento significativo al resolver 3.298 solicitudes más que en el mismo período del año anterior. Todo ello teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma de Murcia se ha convertido en uno de los territorios donde más crece el número de solicitudes para la Dependencia al año.

El informe también destaca el aumento experimentado con 3.298 valoraciones más que el año anterior realizadas para determinar el derecho a prestación, alcanzando un total de 54.480 valoraciones realizadas hasta la fecha. En términos de evolución de las prestaciones, el aumento se eleva a casi un 10 por ciento.

Estos datos son el resultado de las medidas desarrolladas por el Gobierno regional para mejorar los servicios de la Dependencia y reducir las listas de espera durante los próximos años. Entre ellas, la automatización de los procesos administrativos y la contratación de nuevos equipos de valoración y la creación de nuevas plazas residenciales.

Casi 300 millones de euros para Dependencia

En 2023, el gasto en Dependencia alcanzó los 292 millones de euros, de los cuales, más de 221 millones fueron asumidos con fondos propios de la Comunidad.

En la Región de Murcia, 41.734 personas tienen acceso a los servicios y prestaciones económicas de la Dependencia. En este sentido, el Gobierno regional destina este año 27 millones de euros a incrementar las prestaciones para la promoción de la autonomía personal y cuidados, y eleva a más de 16 millones la dotación correspondiente a la ayuda a domicilio que, en la actualidad, cuenta con más de 3.000 usuarios.

En teleasistencia, el servicio podrá extenderse hasta un total de 12.000 beneficiarios con la modernización de terminales en los que la Comunidad ha invertido 6 millones de euros. La misma cantidad que ha destinado a la creación de 350 nuevas plazas en centros para personas mayores y con discapacidad para 2024, incrementando en la actualidad a 5.158 las plazas en centros residenciales y a 4.096 en Centros de Día.

1 / 1


Datos de contacto

Fachada del edificio de la Consejería

 Dirección: Avenida de La Fama, 3

 Municipio: Murcia

 Código postal: 30003

 

968 36 20 00

012

Punto de Atención Especializado en Menor y Familias

968 27 32 09

®Copyright Región de Murcia. Consejería de Política Social, Familias e Igualdad. Todos los derechos reservados.