Permisos parentales

En términos generales, este permiso otorga progenitores o cuidadores la posibilidad de ausentarse del trabajo durante un período de tiempo para atender las necesidades de sus hijos menores de 8 años. Durante este tiempo, pueden dedicarse exclusivamente al cuidado de sus hijos, brindándoles atención, apoyo y cuidados necesarios para su bienestar.

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OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2024

Personal Funcionario de Carrera: 

Grupo/Subgrupo A/A2. 
Clasificación: Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios. 
Denominación: Trabajador Social.
Número de vacantes: Una. 
Turno: Libre.

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Boletín del Protocolo de Atención al Maltrato Infantil y Adolescente en la CARM

Portada de la Publicación Asesoría de Información y Estudios (2024). Boletín del Protocolo de Atención al Maltrato Infantil y Adolescente en la CARM. Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Número de páginas:

29

Descripción:

El boletín contiene pautas y actuaciones enmarcadas en el Protocolo de Notificación de Maltrato Infantil en la CARM. Además recoge el análisis de datos estadísticos, resultado de las notificaciones de sospecha de maltrato realizadas por los diferentes profesionales de los ámbitos sanitario, policial, servicios sociales y educativo, durante el periodo de años 2003-2023.

El documento se ha estructurado en 7 capítulos. En el capítulo 1 se realiza una revisión conceptual sobre el maltrato, se indican las tipologías de maltrato infantil y adolescente, factores de riesgo e indicadores establecidos para poder describir en las hojas de notificación cada uno de los tipos de maltrato. En el siguiente capítulo se describe el Programa de Atención al Maltrato Infantil de la Región de Murcia y  procedimiento de actuación ante posibles casos de maltrato infantil en los ámbitos educativo, sanitario, policial y de servicios sociales.

El capítulo 3 contiene información sobre el Servicio de Información, Asesoramiento, Prevención, Valoración Psicológica y Tratamiento de Menores Víctimas y Menores Ofensores de Abuso Sexual Infantil (ASI) en la Región de Murcia, denominado "Proyecto Luz". Se indican los destinatarios, objetivos y cómo y donde notificar los casos de abuso sexual infantil.

En el capítulo 4 se indica que debe hacer el ciudadano ante una situación que nos haga sospechar un posible maltrato en niños y adolescentes.

El capítulo 5 recoge el análisis de datos de los casos notificados de maltrato infantil en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (2003-2023). 

El capítulo 6 contiene información sobre las funciones del servicio de Asesoría de Información y Estudios (AIE), el teléfono de Punto Especializado de Familia y Menor y enlaces a las guías de Atención al Maltrato Infantil en el ámbito sanitario, educativo, policial y servicios sociales.

El último capítulo contiene el acceso a las guías sobre atención al maltrato infantil y adolescente en los ámbitos educativo, sanitario, policial y de servicios sociales.

La publicación se complementa con informes de datos desglosados por ámbitos de actuación, que comprenden desde la fecha de su puesta en marcha hasta el año 2023.

Portada del informe de actuación del protocolo de maltrato infantil en el ámbito educativo Portada del informe de actuación del protocolo de maltrato infantil en el ámbito del cuerpo y fuerzas de seguridad Portada del informe de actuación del protocolo de maltrato infantil en el ámbito sanitario Portada del informe de actuación del protocolo de maltrato infantil en el ámbito de los servicios sociales


Acogimiento Familiar de Urgencia-Diagnóstico (Familia Canguro)

Es un tipo de acogimiento temporal no programado, ya que es imprevisible en su comienzo, destinado a todos aquellos niños y niñas y grupos de hermanos con edades entre 0- 6 años tutelados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Estos menores, que en el 90% de los casos son recién nacidos, se incorporan por un periodo de tiempo máximo de 6 meses a una familia normalizada ajena a su familia biológica (evitando así la institucionalización), donde reciben cuidados, atenciones, estimulación y afecto, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda.

Percibiendo por ello la correspondiente compensación económica, sin suponer en ningún caso una relación laboral con la administración.


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Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

 

REFUERZO DE LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que introduce modificaciones en la regulación del actual Registro Central de Delincuentes Sexuales, con el fin de reforzar el cumplimiento de sus objetivos de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Este registro, que se encuentra en funcionamiento desde 2016, es una herramienta básica para garantizar que nadie con antecedentes por delitos sexuales trabaje en contacto habitual con menores.

Se trata de una base de datos gratuita y no pública que contiene los datos identificativos, las condenas y las medidas de seguridad impuestas a personas condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual.

La reforma aprobada del Real Decreto 1110/2015 cambia la denominación del registro, que pasa a llamarse Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. De esta forma, el sistema también incluirá, a partir de ahora, información sobre las personas condenadas por trata de seres humanos, con independencia de la edad de la víctima.

La segunda novedad tiene que ver con la vía para acreditar la carencia de antecedentes por delitos sexuales. Hasta ahora, eran los ciudadanos los que solicitaban y aportaban el certificado a su empleador, y no siempre se podía saber si las personas habían cometido un delito tras haber sido contratadas. Con esta reforma, se habilita a empresas, instituciones, ONGs y algunos colegios profesionales a solicitar, de forma periódica, el certificado negativo para sus trabajadores, siempre contando con su consentimiento. Con ello, se facilita el control efectivo de los antecedentes por delitos sexuales o vinculados a la trata de seres humanos de quienes están en contacto continuo con menores.

Otra novedad destacada es que la norma habilita a las personas de entre 16 y 18 años -por ejemplo, monitores de campamento o socorristas- a solicitar este tipo de certificados directamente, y no a través de su tutor o representante legal.

También agiliza el régimen de certificación de estos antecedentes para los ciudadanos procedentes de otros países de la UE que trabajen o quieran trabajar en España, a través de la interconexión del registro con el Sistema Europeo de Información sobre Antecedentes Penales (ECRIS). Con ello, se asegura que los ciudadanos europeos tengan un certificado de ausencia de antecedentes simultáneo en relación con su país de origen y de España.

Por último, con esta reforma se equipara el régimen de cancelación de las condenas dictadas a personas condenadas por delitos sexuales por parte de jueces o tribunales extranjeros al régimen español -es decir, imposibilidad de trabajar con menores durante 30 años desde el cumplimiento de la pena-, con independencia de la norma que se aplique en el país donde se cometió el delito.

Acceder al Real Decreto (BOE número 100 de 24/04/2024)

Igualdad

 

FONDOS PARA EL PLAN CORRESPONSABLES 2024

El Consejo de Ministros ha acordado autorizar la distribución de un total de 190 millones de euros a las comunidades y ciudades autónomas, destinados al desarrollo del Plan Corresponsables en el año 2024.

El reparto de las cuantías se concretará en la próxima Conferencia Sectorial de Igualdad, el 29 de abril.

El Plan Corresponsables, enmarcado en la Estrategia Europea de Cuidados, significa un avance hacia la consolidación de las políticas públicas que abordan los cuidados como un derecho. El Plan tiene como objetivo el desarrollo de tres ejes de acción:

En primer lugar, facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad mediante la puesta en marcha de servicios de cuidado personal.

Por otra parte, tiene como fin crear empleo de calidad en el sector de los cuidados de menores de hasta 16 años, acompañado del despliegue de un sistema de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia informal y no profesional.

En tercer lugar, pretende sensibilizar y formar a la sociedad, especialmente a los hombres, en materia de corresponsabilidad y cuidados, con el fin de impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias.

Estos tres ejes de acción se materializan a través de proyectos y planes específicos que llevarán a cabo las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla. Entre los fines a los que se destinarán los 190 millones destaca, por ejemplo, la habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad de niñas, niños y jóvenes de hasta dieciséis años de edad.

Los programas también se refieren, entre otros, al establecimiento de convenios con el SEPE o con los organismos de empleo de carácter autonómicos para fomentar la inclusión en las bolsas de cuidado de las personas con experiencia profesional en el sector.

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Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación (MODIFICADA)

BORM número 171 de 26 de julio de 2023

Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos

Vigencia: desde el 27 de julio de 2023

Referencias

Modificada por:

Orden de 22 de abril de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 21 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación (BORM número 94 de 24 de abril de 2024):

Se modifica el apartado 1 y 2, y letra e), del artículo 2, y el apartado 3 del artículo 4.

Deroga a:

Orden de 30 de julio de 2020, de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación (BORM número 177, de 1 de agosto de 2020)

Contenido

Índice:

Acceder al texto completo

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y finalidad
Artículo 2.- Régimen jurídico
Artículo 3.- Procedimiento de concesión
Artículo 4.- Financiación
Artículo 5.- Beneficiarios y requisitos que han de cumplir
Artículo 6.- Destinatarios finales de la subvención
Artículo 7.- Disposiciones generales del procedimiento
Artículo 8.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes
Artículo 9.- Documentación a presenar junto con la solicitud. Justificación de la ayuda
Artículo 10.- Instrucción del procedimiento de concesión
Artículo 11.- Resolución del procedimiento
Artículo 12.- Pago de la subvención
Artículo 13.- Régimen de incompatibilidades
Artículo 14.- Reintegro de las cantidades percibidas
Artículo 15.- Visibilidad, transparencia y comunicación
Artículo 16.- Obligaciones de los beneficiarios

CAPÍTULO II. PROGRAMAS DE AYUDAS

Sección primera. Programa n.º 1 de Ayudas: Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social

Artículo 17.- Objeto
Artículo 18.- Requisitos de subvencionalidad
Artículo 19.- Cuantía de la ayuda
Artículo 20.- Plazo y justificación de la subvención

Sección segunda. Programa n.º 2 de Ayudas: Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de producción y acompañamiento

Artículo 21.- Objeto
Artículo 22.- Subvencionalidad y requisitos
Artículo 23.- Cuantía de la ayuda
Artículo 24.- Plazo y justificación de la subvención

Sección tercera. Programa n.º 3 de Ayudas: Subvención dirigida a asociaciones representativas de empresas de inserción para la promoción y difusión de la actividad propia de empresas de inserción

Artículo 25.- Objeto
Artículo 26.- Resquisitos de subvencionalidad
Artículo 27.- Cuantía de la ayuda
Artículo 28.- Plazo y justificación de la subvención
Disposición transitoria única. Régimen jurídico aplicable a los procedimientos en trámite
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final única. Entrada en vigor

TEXTO COMPLETO

 

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de cooperativas y entidades asimilables, según lo establecido en el artículo 10.1.23 de su Estatuto de Autonomía, y en el ejercicio de esas competencias fomenta la economía social, donde se incluyen las empresas de inserción.

En virtud del Decreto del Presidente 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia 20/2023, de 20 de enero, y del Decreto 7/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, asume las competencias en materia de economía social.

Las empresas de inserción, reguladas por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, constituyen una tipología especial dentro de las empresas economía social que tienen por finalidad la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.

Estas empresas tienen la consideración de “entidades prestadoras de servicios de interés económico general”, según dispone el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, en su redacción otorgada por el artículo tercero de Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.

Firmado el Pacto por la Economía Social de la Región de Murcia 2021-2024 entre las principales organizaciones representativas de economía social -entre las que se encuentran las relativas a empresas de inserción- y el Gobierno Regional, resulta conveniente aprobar unas nuevas bases reguladoras dirigidas a empresas de inserción para fomento e integración sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social, en coherencia con las demandas de los agentes representativos de la economía social murciana.

Además, se actualiza el marco normativo y obligaciones derivadas de la aprobación del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Las nuevas bases reguladoras siguen recogiendo tres programas de ayuda: el primero, dirigido a fomentar la contratación o el mantenimiento de la contratación de personas en riesgo o situación de exclusión social; el segundo, destinado a la contratación o el mantenimiento de personal técnico de producción, que enseñará un nuevo oficio a los destinatarios de las ayudas, o a la contratación o el mantenimiento de personal de acompañamiento, cuya función principal es acompañar a los trabajadores en su proceso de integración sociolaboral; y el tercer programa, orientado al fomento de acciones de difusión de la actividad propia de las empresas de inserción dirigido a las organizaciones representativas de empresas de inserción.

Esta orden de bases establece el sistema de concurrencia especial no competitiva, habida cuenta de la conveniencia de garantizar que las ayudas lleguen a todos sus destinatarios, prorrateando el crédito existente entre las distintas empresas que concurran a las ayudas.

El Fondo Social Europeo Plus podrá cofinanciar los programas de ayuda 1 y 2 aquí recogidos.

La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma es necesaria, pues responde a las demandas planteadas por las principales organizaciones representativas de empresas de inserción; es eficaz, al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el marco jurídico establecido hasta la fecha. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a los beneficiarios.

Se adecua además al Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022).

Asimismo, el Consejo Asesor Regional de Economía Social, reunido en sesión de fecha 20 de julio de 2023, ha informado favorablemente el borrador de la norma.

En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

Capítulo I 

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y finalidad

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar, promover y facilitar la integración laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social mediante itinerarios personalizados de inserción, en colaboración con empresas de inserción, a través de los siguientes programas de ayudas:

- Programa 1: Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo.

- Programa 2: Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de producción y acompañamiento.

- Programa 3: Subvención al fomento de acciones de comunicación y divulgación realizadas por asociaciones de empresas de inserción que representen al menos un tercio de las empresas de inserción inscritas de forma definitiva en el Registro de Empresas de Inserción de la Región de Murcia.

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Artículo 2.- Régimen jurídico

1. Las subvenciones que se convoquen al amparo de esta Orden se regirán, además de por lo dispuesto en estas bases reguladoras, por el Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022), que se adjunta como anexo a las presentes bases reguladoras, y se contemplarán en el Plan Estratégico de Subvenciones que aprobará cada año la Consejería con competencias en materia de economía social, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se regirán, además, por la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

2. Las ayudas del Programa 1 y Programa 2 que se cofinancien por el Fondo Social Europeo Plus incluidas en la actuación 2.H.2. “Empleo protegido: inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión-centros de inserción sociolaboral” del programa FSE+ de la Región de Murcia para el periodo 2021-2027, se regirán, además, por la siguiente normativa y sus normas de desarrollo:

a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

b) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

c) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

d) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

e) Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027 (BOE n.º 38, de 13 de febrero de 2024).

Dada nueva redacción al apartado 1 y 2, y letra e) por la Orden de 22 de abril de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 21 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación en su artícuilo único

3. Con carácter sustantivo, a las ayudas que puedan convocarse al amparo de estas bases reguladoras les será de aplicación la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y el Decreto 109/2016, de 5 de octubre, por el que se crea el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se regula su organización y funcionamiento.

4. A su vez, se rigen por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia, y en todo lo que no esté previsto en esta o tenga carácter básico, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que resulte de aplicación, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquier otra norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

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Artículo 3.- Procedimiento de concesión

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública adoptada por el órgano competente en materia de economía social para su concesión, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, determinando los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

2. La concesión de las subvenciones incluidas en los programas 1 y 2 se realizará previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En consecuencia, la concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, y en el caso de que éstas fueran incompletas, desde la fecha de su subsanación, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden.

3. La concesión de subvenciones incluidas en el programa 3 se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva, previa valoración de la idoneidad de los proyectos presentados por una Comisión de evaluación constituida por el Subdirector General competente en materia de economía social, el jefe de servicio o persona en quien delegue competente en materia de economía social, y un técnico responsable de la tramitación del programa correspondiente.

4. Con carácter previo a la concesión de las ayudas se obtendrá de las empresas beneficiarias declaración responsable del cumplimiento de la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011 relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, conforme a la declaración responsable que se recoja en la convocatoria.

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Artículo 4.- Financiación

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán al presupuesto de gastos establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio anual correspondiente, determinando sus cuantías y asignaciones presupuestarias en cada convocatoria, con arreglo a lo establecido en los artículos 19, 23 y 27 de la presente Orden.

2. La convocatoria asignará un límite de crédito para cada programa de ayuda; en caso de que finalizado el otorgamiento de las subvenciones, en los programas 1 o 2, existiese remanente de crédito sin adjudicar, podrá reasignarse motivadamente entre sí, mediante resolución del titular de la Dirección General competente en materia de economía social.

Solo cuando se hubiera hecho uso de la facultad reflejada en el párrafo anterior, o bien se acredite su innecesariedad por la insuficiencia de crédito en ambos programas, se procederá a hacer uso del prorrateo de forma proporcional a las cantidades propuestas en el informe del Servicio de Economía Social.

3. Las ayudas de los programas 1 y 2 podrán estar financiadas con fondos propios libres o ser cofinanciadas por el Programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027 en un porcentaje del 60% y en un 40% por fondos propios afectados, al estar dicha actuación contemplada en la prioridad 2 de “Inclusión social y lucha contra la pobreza”, objetivo específico H y tipo de acción 2.H.2: “Empleo protegido: inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión-centros de inserción sociolaboral”, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión el 13 de diciembre de 2022.

Las subvenciones que se concedan en cada programa se cofinanciarán en primer lugar por el Fondo Social Europeo Plus hasta agotar el crédito a cofinanciar consignado en la convocatoria correspondiente para la actuación citada que figura en el Programa Región de Murcia FSE+ 2021-2027, continuando seguidamente financiadas con los fondos propios libres.

Dada nueva redacción al apartado 3 por la Orden de 22 de abril de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 21 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación en su artícuilo único

4. Las ayudas del programa 3 estarán financiadas con cargo a fondos propios del presupuesto de la Dirección General competente en materia de economía social.

5. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, cuando se den las circunstancias del artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una transferencia, generación, ampliación o incorporación de crédito, en cuyo caso, la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.

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Artículo 5.- Beneficiarios y requisitos que han de cumplir

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el programa 1 y 2 de esta Orden, las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción, y que se encuentren inscritas y calificadas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Las entidades solicitantes de los programas 1 y 2 deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en las circunstancias del artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública del Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

3. No podrán solicitar ni recibir las ayudas solicitadas las empresas de inserción que se encuentren en proceso de descalificación, ni aquéllas que hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves en aplicación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de cada convocatoria.

4. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el programa 3 las asociaciones de empresas de inserción que representen al menos a un tercio de las empresas de inserción inscritas definitivamente a la fecha de la solicitud en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Deberán reunir los requisitos señalados en el apartado segundo del presente artículo y en el apartado tercero en lo que le sea de aplicación.

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Artículo 6.- Destinatarios finales de la subvención

1. Los destinatarios de las actuaciones subvencionadas en los programas 1 y 2 deberán ser personas en situación o riesgo de exclusión social, descritas en el artículo 2 de la ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción.

2. Los destinatarios de las actuaciones subvencionadas en el programa 3 serán las asociaciones más representativas de empresas de inserción que representen al menos un tercio de las empresas de inserción inscritas definitivamente en el Registro de Empresas de Inserción de la Región de Murcia.

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Artículo 7.- Disposiciones generales del procedimiento

1. Los solicitantes de estas ayudas están sujetos a la obligación de presentación telemática de las solicitudes firmadas electrónicamente, en aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos todos los trámites se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), en el código de procedimiento que se indique en la correspondiente convocatoria.

2. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos a través del servicio de “Notificaciones por Dirección Electrónica Habilitada única” (DEHÚ), sin perjuicio de la publicación de la Resolución final en los términos que determine la convocatoria y de las notificaciones a las direcciones que de forma adicional señalen los beneficiarios.

Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la DEHÚ sin que se haya accedido a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido practicada en los términos del artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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Artículo 8.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro electrónico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, portal único de la CARM (https://sede.carm.es) firmadas electrónicamente por el representante de la entidad solicitante.

Las entidades deberán presentar junto a la solicitud la documentación justificativa del objeto de la subvención que se solicita, de acuerdo con lo señalado en el artículo siguiente.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria, iniciándose al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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Artículo 9.- Documentación a presentara junto con la solicitud. Justificación de la ayuda

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos señalados en cada convocatoria. Estos se presentarán en archivos electrónicos separados, al objeto de poder incorporarlos en el expediente administrativo electrónico de la subvención. En concreto, y sin perjuicio de cualesquiera otros documentos que establezca la convocatoria, será obligatorio aportar junto a la solicitud:

a) Documentación común para los Programas 1 y 2.

1.º Documento bancario expedido por la entidad de crédito en el que consten los 24 dígitos del Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y datos de identificación de la entidad solicitante (nombre y NIF) donde se realizará el pago.

2.º Contratos de trabajo por los que se solicita la subvención.

3.º Autorización de los trabajadores destinatarios y de los técnicos de producción y acompañamiento de las subvenciones reguladas en la presentes bases o de los autónomos integrantes de la empresa de inserción solicitante, para que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto la unidad instructora, pueda acceder a consultar los respectivos NIF, vida laboral (trabajadores) y certificados de estar al corriente frente a las obligaciones con la Seguridad Social (autónomos) conforme al anexo previsto en la correspondiente convocatoria. En el caso de que no aportaran la correspondiente autorización, estarán obligados a presentar la documentación justificativa así como declaración responsable sobre la autenticidad de la misma.

4.º Declaración responsable sobre:

• Cumplimiento de la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011 relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

• No haber recibido otras ayudas para la misma finalidad de ningún organismo público estatal o autonómico, solamente las autorizadas en el artículo 13 de la Orden de bases, y que en ningún caso la suma de las subvenciones que se prevén percibir exceden del coste del contrato a subvencionar.

• El compromiso de que los participantes de los programas han obtenido efectivamente información sobre la cofinanciación de los mismos por el Fondo Social Europeo Plus y disponer de un registro documental y gráfico de todas las acciones de difusión realizadas.

• El compromiso del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 11 a 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley, para poder obtener la condición de beneficiario, a través de los medios de prueba previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se presentarán en el momento de la solicitud y con arreglo al formulario establecido en la convocatoria.

b) Documentación específica para el Programa 1.

1.º Itinerario de inserción personalizado del trabajador en riesgo de exclusión firmado por el técnico de acompañamiento.

2.º Certificado de los Servicios Sociales acreditativo de que el trabajador acompañado reúne la condición de trabajador en riesgo o situación de exclusión social.

c) Documentación específica para el Programa 2.

Curriculum profesional firmado por el personal técnico de producción que se adjuntará como Anexo en la correspondiente convocatoria.

d) Documentación para el Programa 3.

1.º Documento bancario expedido por la entidad de crédito en el que consten los 24 dígitos del Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y datos de identificación de la entidad solicitante (nombre y NIF) donde se realizará el pago.

2.º Memoria descriptiva del proyecto de la acción a realizar, que responderá al objeto descrito en el artículo 25 de estas bases, indicativa del objeto, destinatarios finales y estimación de los mismos, fecha prevista para su realización, presupuesto del mismo indicando la participación porcentual con fondos propios de la entidad y cuantos datos se consideren de interés.

En caso de que la acción a subvencionar se encuentre finalizada y pagada antes de la entrada en vigor de la convocatoria, se presentará junto a la solicitud la documentación justificativa establecida en el artículo 28 de estas bases.

3.º Declaración responsable sobre:

• No haber recibido otras ayudas para la misma finalidad de ningún organismo público estatal o autonómico, solamente las autorizadas en el artículo 13 de la Orden de bases, y que en ningún caso la suma de las subvenciones que se prevén percibir exceden del coste del proyecto a subvencionar.

• Cumplimiento del deber de incluir en las actividades de comunicación y difusión el origen de los fondos cuando hayan sido subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Con la presentación de la solicitud se autorizará expresamente por el interesado la consulta por parte de la Administración de cualquier documento necesario para la obtención de la subvención, debiendo constar en caso contrario su oposición expresa. Excepcionalmente, si la unidad instructora no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar al interesado su aportación. En caso de no autorizarlo expresamente, el interesado quedará obligado a presentar la documentación justificativa junto a la solicitud en los términos expresados en la convocatoria.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente para instruir requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Artículo 10.- Instrucción del procedimiento de concesión

1. El órgano instructor para la tramitación de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección General competente en materia de economía social, a través del Servicio de Economía Social. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean necesarias para determinar los datos en virtud de los cuales formule la propuesta de resolución.

2. A las solicitudes presentadas se les otorgará un número de referencia dentro del correspondiente programa de ayuda.

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Artículo 11.- Resolución del procedimiento

1. Para los programas 1 y 2 el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, a la vista de los expedientes y del informe favorable del Servicio de Economía Social. Las solicitudes se atenderán según el orden de entrada y en el caso de que éstas fueran incompletas, desde la fecha de su subsanación.

En caso de insuficiencia de crédito habrá de procederse a la reasignación del remanente en otro programa en los términos del artículo 4.2, y si persistiera la insuficiencia, se procederá a practicar un prorrateo proporcional entre las solicitudes presentadas. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Servicio de Economía Social, formulará propuesta de resolución provisional, que será notificada a los interesados para su aceptación, alegaciones o reformulación en el plazo de diez días. La propuesta provisional será considerada definitiva de no constar en el expediente otros datos o información que los aducidos por el interesado.

2. Para el programa 3 se constituirá una Comisión de Evaluación que valorará la idoneidad de los proyectos presentados conforme a los criterios siguientes: mayor participación porcentual con fondos propios de la entidad solicitante en relación con la valoración total del proyecto, mayor divulgación obtenida o a obtener con el proyecto medida sobre el potencial número de destinatarios, y proyecto más innovador entre los presentados. La comisión prelacionará de menor a mayor puntuación los proyectos en función de cada uno de estos proyectos, asignándole un punto al que menor puntuación obtenga, adicionando un punto a cada puesto que se ascienda en la prelación. La suma total obtenida por los tres criterios permitirá realizar una lista ordenada que servirá de informe-propuesta de la Comisión al órgano instructor.

3. El órgano competente para resolver será el titular de la Consejería con competencia en materia de economía social, previo informe de la intervención delegada. En la Orden de concesión se determinará motivadamente el beneficiario; la cuantía de la ayuda concedida; si se ha procedido al prorrateo, en su caso; régimen de la ayuda; la forma de abono; el plazo de justificación del mantenimiento de las condiciones que motivaron el otorgamiento, y demás circunstancias que procedan. Si la propuesta fuera desfavorable a la concesión de la subvención, el titular de la Consejería competente en materia de economía social resolverá motivadamente la solicitud formulada.

4. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

Transcurrido dicho plazo sin que el beneficiario haya recibido la notificación expresa de la resolución, deberá entender desestimada su solicitud por silencio negativo, en aplicación de lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio del deber de la Administración de resolver expresamente.

5. Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde su notificación, en aplicación de lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.

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Artículo 12.- Pago de la subvención

1. El pago de las subvenciones de los programas 1 y 2 reguladas en esta Orden se producirá con posterioridad a la realización del objeto subvencionado, previa comprobación de haber ejecutado la actuación objeto de la subvención.

2. El pago de las subvenciones del programa 3 se realizará respecto de las actuaciones aún no realizadas- de manera anticipada con la concesión, como financiación necesaria para poder llevar a cabo tales actuaciones, no exigiéndose garantía alguna dado que los beneficiarios son asociaciones empresariales, de acuerdo con el artículo 16.2.e) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Para las actuaciones realizadas con anterioridad a la notificación del otorgamiento de la subvención el pago se realizará en el momento de la concesión, previa comprobación de haber realizado el objeto de la subvención.

3. El abono se practicará en un solo plazo mediante transferencia al Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) de titularidad de la entidad solicitante.

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Artículo 13.- Régimen de incompatibilidades

1. Las subvenciones reguladas en estas bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad, con excepción en los programas 1 y 2 de las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social si las hubiere, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación, ya que los costes de la seguridad social no forman parte de los costes subvencionables de las ayudas.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales o con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Las ayudas a las empresas de inserción laboral son compatibles con el mercado interior, no constituyen ayudas de Estado y están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que cumplen los criterios establecidos en la Decisión de la Comisión 2012/21/UE, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación del artículo 106, apartado 2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L núm. 7, de 11 de enero de 2012). Estas ayudas se encuadran más concretamente en la categoría señalada con la letra c) del artículo 2.1 de dicha Decisión, referida a la compensación por la prestación de servicios de interés económico general que atienden necesidades sociales en lo referente a la reintegración en el mercado laboral, protección e inclusión social de grupos vulnerables, y podrán otorgarse por un período máximo de diez (10) años.

3. El parámetro establecido para determinar la compensación económica por la prestación del servicio de interés económico general en las ayudas otorgadas, será el establecido en el artículo 19 de las presentes bases reguladoras para el programa 1; el del artículo 23 de las bases reguladoras para el programa 2, y el del artículo 27 de las presentes bases reguladoras para el programa 3.

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Artículo 14.- Reintegro de las cantidades percibidas

1. La comprobación de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención, darán lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y en su caso a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, por las causas previstas en los artículos 36.4 y 37 de la Ley General de Subvenciones, y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Para el cálculo del importe a reintegrar se aplicará el principio de proporcionalidad, y se tendrá en cuenta el importe de la subvención concedida y el tiempo que se hayan mantenido las condiciones impuestas para su disfrute.

3. El reintegro para los programas 1 y 2 será total cuando la modificación de las condiciones del otorgamiento determine el incumplimiento de los mínimos de subvencionabilidad recogidos en los artículos 18 y 22 de las presentes bases.

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Artículo 15.- Visibilidad, transparencia y comunicación

1. En todas las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación que se lleven a cabo con cargo al programa 1 y 2, el beneficiario deberá publicitar en los proyectos subvencionados que está siendo subvencionado por la Consejería competente en materia de economía social, y el Fondo Social Europeo Plus, dentro del Programa FSE+ de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia periodo 2021-2027, siendo necesario acreditar documentalmente que los participantes de los programas han obtenido efectivamente información sobre la cofinanciación de los mismos por el Fondo Social Europeo Plus y disponer de un registro documental y gráfico de todas las acciones de visibilidad, transparencia y comunicación realizadas.

2. Al realizar las acciones de visibilidad, transparencia y comunicación, deberá acreditarse en las memorias, publicaciones escritas, comunicaciones orales o acciones de visualización a través de medios telemáticos, el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el nombre de la Consejería competente en materia de economía social y de forma clara y visible, conforme a las directrices de la Unión Europea al respecto, el emblema de la Unión y la declaración “Cofinanciado por la Unión Europea” .

3. De conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los beneficiarios utilizarán el emblema de la Unión, de conformidad con el anexo IX, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Asimismo, el artículo 50 indica que reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación:

a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;

c) Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas para el Fondo Social Europeo Plus, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido para operaciones que reciban ayuda del FSE+ cuyo coste sea superior a 100.000 Euros.

d) En caso de que la operación no se encuentre incluida en el apartado c) anterior, exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.

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Artículo 16.- Obligaciones de los beneficiarios

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las entidades beneficiarias previstas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad subvencionada en los términos previstos en la concesión y modificaciones, en su caso, asumiendo todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la actuación propuesta.

b) Comunicar a la Dirección General competente en materia de economía social las incidencias que puedan ocurrir durante el período subvencionable, en el plazo máximo de 15 días desde que se produzcan.

c) Colaborar con la Dirección General competente en materia de economía social en las actuaciones de seguimiento y control de los programas, facilitando los datos que sean solicitados.

2. Asimismo, para el caso de la cofinanciación por el FSE+ de los Programas 1 y 2 se deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) El beneficiario de la ayuda deberá mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación objeto de financiación (artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021).

b) La adjudicación de la ayuda implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

c) El beneficiario de la ayuda está obligado a suministrar cuanta información le sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 17, apartado 5, y l Anexos I y II del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

d) El beneficiario de la ayuda está obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como concederá los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas de conformidad con el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, facilitando cuanta información le sea requerida.

e) Toda la documentación relativa al expediente deberá mantenerse a disposición del Servicio gestor, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

f) Deberá disponer de un resumen de actuaciones de visibilidad, transparencia y comunicación y acreditación documental de los soportes utilizados.

g) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes a las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes europeos o nacionales.

h) Garantizar, de conformidad con el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que las operaciones a ejecutar cumplen con los requisitos de transparencia y no discriminación, la accesibilidad a las personas con discapacidad y la igualdad de género, y que tienen en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.

i) El beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación por el FSE+.

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Capítulo II

Programas de ayudas

Sección primera. Programa n.º 1 de Ayudas: Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social.

Artículo 17.- Objeto

Las ayudas concedidas en el marco de este programa tienen por objeto promover en las empresas de inserción la creación o el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en riesgo o situación de exclusión social, incentivando los contratos de inserción vigentes durante cada año natural que se convoquen las ayudas, ya sean de nueva creación o de mantenimiento de los celebrados con anterioridad.

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Artículo 18.- Requisitos de subvencionalidad

1. Podrán ser subvencionados los contratos de inserción que sigan un itinerario de inserción conforme a lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La relación laboral que se establezca entre las empresas de inserción y las personas trabajadoras en situación de exclusión social se ajustarán a las modalidades previstas en la legislación vigente. En todo caso, las relaciones laborales de las personas trabajadoras en situación de exclusión social en las empresas de inserción se atendrán a lo dispuesto en los artículos 11 a 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

b) El itinerario de inserción deberá tener una duración mínima de seis meses (cuando exista informe de servicios sociales que acredite su conveniencia) y cuando no exista este informe, de 12 meses, siendo la duración máxima, en cualquier caso, de tres años.

2. En el caso de que se produzcan bajas de personas cuyos puestos de trabajo de inserción se subvencionan, la empresa beneficiaria deberá realizar nuevas contrataciones en sustitución de los que han causado baja, o proceder a la devolución de la subvención recibida de forma proporcional a la duración del contrato. La sustitución deberá realizarse, en su caso, en el plazo máximo de un mes desde la baja.

3. Las nuevas personas contratadas en proceso de inserción deben reunir los requisitos para que su puesto de trabajo sea subvencionado y la empresa debe comunicar a la Dirección General competente en materia de economía social en el plazo de quince días las incidencias en los puestos de trabajo, tanto el cese como la nueva alta que se produzca, mediante el Anexo de Incidencias Laborales que se incluirá en la convocatoria, adjuntando la documentación justificativa de la incidencia.

4. En el supuesto de que dicha sustitución no fuese posible, y no se hubieran alcanzado los seis meses mínimos de contratación exigidos, se procederá al reintegro total de la subvención, según lo previsto en el artículo 14.3 de esta Orden de bases.

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Artículo 19.- Cuantía de la ayuda

De acuerdo con el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, la modalidad de la subvención , a través del sistema de costes simplificados, será la contemplada en el apartado 1.b) del artículo 53, según el cual la ayuda quedará cuantificada en la convocatoria a través de un coste unitario con referencia al 80% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del último día del año anterior a la convocatoria para el incentivo a la contratación o mantenimiento de puestos de inserción ocupados por hombres y al 90% del SMI del último día del año anterior a la convocatoria para los ocupados por mujeres.

Esta cuantía máxima irá referida a un contrato de 12 meses a jornada completa en el año natural de la convocatoria. La ayuda a percibir será proporcional a la duración y jornada del contrato celebrado por cada puesto de inserción, y como máximo hasta 31 de diciembre, teniendo como referencia la cuantía anual antes referida, sin perjuicio de que los contratos que excedan del año natural puedan subvencionarse en las posibles convocatorias de años sucesivos.

Lo dispuesto en este artículo será de aplicación sin perjuicio de que en la Orden de concesión definitiva proceda la aplicación del prorrateo por insuficiencia de crédito, en los términos de los artículos 4.2 y 11.1 de las presentes bases reguladoras, lo que conllevará la modificación del coste unitario antes de la concesión.

 

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Artículo 20.- Plazo y justificación de la subvención

La Administración Regional comprobará de oficio que se ha mantenido la contratación durante el periodo subvencionado, siempre que el solicitante no se haya opuesto expresamente a ello, en cuyo caso deberá aportar en el plazo de un mes desde la finalización del período subvencionable el informe de vida laboral de la entidad beneficiaria o del trabajador destinatario de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá aportar, en el plazo señalado en el párrafo anterior, declaración responsable del representante legal de la entidad, firmada electrónicamente, con la documentación justificativa acreditativa de incidencias laborales que hayan dado lugar a una sustitución, o declaración de que no ha habido incidencias en el período subvencionado.

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Sección segunda. Programa n.º 2 de Ayudas: Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de producción y acompañamiento.

Artículo 21.- Objeto

Las ayudas concedidas en el marco de este programa tienen por objeto facilitar la contratación y/o mantenimiento por las empresas de inserción de técnicos de producción y/o acompañamiento cuya misión es tutelar la actividad productiva, proporcionar el adiestramiento laboral en la ocupación u ocupaciones en las que desempeñan su actividad las personas en proceso de inserción, así como asistir y acompañar en el desempeño del trabajo remunerado, mediante formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social encaminada a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivada de la situación de exclusión que dificultan un normal desarrollo de los itinerarios laborales.

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Artículo 22.- Subvencionalidad y requisitos

1. El personal técnico de producción deberá tener experiencia o formación en el campo profesional en el que se base la actividad productiva.

2. Para ser subvencionable, la jornada laboral del personal técnico (de producción y acompañamiento) y de los contratos de inserción acompañados deberá ser igual o superior al 50% de la jornada completa, siendo el máximo de puestos de inserción acompañados subvencionable de 8 por técnico, con un máximo de seis técnicos de producción o acompañamiento por empresa de inserción.

3. En el supuesto de que se produzcan bajas del personal técnico cuyos puestos de trabajo se subvencionan, las empresas beneficiarias deberán realizar nuevas contrataciones en sustitución de los que han causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo de un mes desde la baja, debiendo reunir el nuevo personal técnico los requisitos para que su puesto de trabajo sea subvencionado y la empresa debe comunicar a la Dirección General competente en materia de economía social en el plazo de quince días los cambios producidos, mediante el Anexo de Incidencias Laborales reflejado en la convocatoria.

4. El número y características en cuanto a jornada y duración de los contratos de inserción acompañados que se tengan en cuenta para determinar la cuantía de la subvención debe ser mantenido para cada técnico durante el año natural de la convocatoria; en caso contrario, dará lugar al reintegro proporcional correspondiente.

5. El incumplimiento de las condiciones mínimas de subvencionabilidad dará lugar al reintegro total de la subvención en los términos establecidos en el artículo 14.3 de la presente Orden de Bases.

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Artículo 23.- Cuantía de la ayuda

1. Para realizar el cálculo del importe máximo para los costes de personal, se establece que la modalidad de la subvención, a través del sistema de costes simplificados, será la de coste unitario conforme al apartado 1.b) del artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, a razón de 2.500,00 € por cada puesto de trabajo de 12 meses a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente según la duración y jornada de cada uno de esos puestos, con un máximo de 20.000,00 € por cada técnico contratado.

2. No serán objeto de subvención contratos de personal técnico suscritos con jornada inferior al 50% y con un número de puestos de inserción acompañados superior a 8.

3. La ayuda será la correspondiente al año natural en que se solicita la ayuda, y como máximo hasta el 31 de diciembre, sin perjuicio de que los contratos que excedan del año natural puedan subvencionarse en las posibles convocatorias de años sucesivos.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de que en la Orden de concesión definitiva proceda la aplicación del prorrateo por insuficiencia de crédito, en los términos de los artículos 4.2 y 11.1 de las presentes bases reguladoras.

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Artículo 24.- Plazo y justificación de la subvención

La Administración Regional comprobará de oficio que se ha mantenido la contratación durante el periodo subvencionado, siempre que el solicitante no se haya opuesto expresamente a ello, en cuyo caso deberá aportar en el plazo de un mes desde la finalización del período subvencionable el informe de vida laboral de la entidad beneficiaria o del trabajador destinatario de la subvención.

Además, la entidad beneficiaria deberá aportar en todo caso en el plazo señalado en el párrafo anterior, cuenta justificativa (modelo en anexo de la convocatoria) expresiva de la ejecución de los contratos de personal técnico subvencionados, y en concreto, de los siguientes aspectos:

a) Descripción de los contratos del personal técnico dentro del período subvencionable, en particular, referencia a su duración, jornada y especificación de períodos de incapacidad temporal, en su caso, que no serán elegibles.

b) Descripción (nombre, jornada y duración) de los contratos del personal de inserción acompañados.

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Sección tercera. Programa n.º 3 de Ayudas: Subvención dirigida a asociaciones representativas de empresas de inserción para la promoción y difusión de la actividad propia de empresas de inserción.

Artículo 25.- Objeto

1. Mediante este Programa se podrá subvencionar el coste parcial o total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, de los gastos elegibles de las actividades de difusión que tengan por objeto dar a conocer la labor que realizan las empresas de inserción inscritas en el Registro de Empresas de Inserción de la Región de Murcia. Entre las acciones subvencionables se encuentran las jornadas, publicidad, propaganda, eventos o contratación de cuñas en medios de comunicación: radio, prensa o televisión.

2. No será subvencionable a través de esta ayuda los gastos propios en que incurra la asociación con la acción de difusión, ya sea de personal propio, inversión o gastos en bienes corrientes y servicios.

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Artículo 26.- Requisitos de subvencionalidad

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas de difusión las asociaciones de empresas de inserción que representen al menos a un tercio de las inscritas de forma definitiva en el Registro de Empresas de Inserción de la Región de Murcia.

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Artículo 27.- Cuantía de la ayuda

El importe de la subvención será como máximo de seis mil euros (6.000,00 euros) por actividad y solicitante, y no podrá superar el presupuesto presentado por la entidad solicitante.

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Artículo 28.- Plazo y justificación de la subvención

1. Las acciones subvencionadas deberán desarrollarse y realizar su gasto en el periodo comprendido entre los días 1 de enero y 31 de diciembre de cada año natural en el que se publique la convocatoria.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar en la Dirección General competente en materia de economía social, la documentación que se indica a continuación:

a) Memoria descriptiva y presupuesto del proyecto de divulgación o comunicación, expresivo de lo siguiente extremos: contenido específico de la acción, desglose entre gastos propios de la asociación y gastos externos, plazo de ejecución, destinatarios finales, así como estimación de su número si fuera posible.

b) Si el proyecto a subvencionar aún no se ha realizado, presupuesto del proyecto que responderá al objeto descrito en el artículo 25 de estas Bases.

c) Si el proyecto a subvencionar se ha realizado a la fecha de la solicitud, facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos externos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. En la factura se deberá indicar expresamente la actividad subvencionada a la que corresponde. Las facturas se pagarán mediante cheque, pagaré o transferencia bancaria, debiendo aportarse copia de estos así como el correspondiente extracto bancario que refleje dichos cargos, sellado por la entidad financiera.

d) En los casos en los que con la subvención se financien folletos, revistas, material impreso o audiovisual o cuñas de prensa, radio o televisión, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos.

e) En los supuestos que la actividad subvencionada sea una jornada, seminario o conferencia, se deberá aportar relación de participantes, así como documentación gráfica de la actividad subvencionada.

3. Para aquellas acciones finalizadas y pagadas antes de la entrada en vigor de la convocatoria, la documentación se presentará junto a la solicitud de subvención.

4. Para aquellas acciones que no hayan finalizado a la entrada en vigor de la convocatoria, o estén por realizar, la documentación justificativa se presentará en los dos primeros meses del ejercicio siguiente.

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Disposición transitoria única. Régimen jurídico aplicable a los procedimientos en trámite

A los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden les serán de aplicación las bases reguladoras por la que se convocaron las correspondientes subvenciones.

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Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 30 de julio de 2020, de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación (BORM n.º 177, de 1 de agosto), modificada por Orden de 21 de junio de 2021 (BORM n.º 145, de 26 de junio), por Orden de 24 de noviembre de 2021 (BORM n.º 274, de 26 de noviembre), y por Orden de 15 de diciembre de 2022 (BORM n.º 291, de 19 de diciembre).

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Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden de bases reguladoras entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 21 de julio de 2023. La Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos, María del Valle Miguélez Santiago.

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Ayudas y Subvenciones | Legislación |

Orden de 22 de abril de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 21 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación

Se modifica el apartado 1 y el apartado 2, letra e), del artículo 2, y el apartado 3 del artículo 4.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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Orden de 17 de abril de 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se establece la convocatoria de concierto social para prestación del servicio de acogimiento familiar especializado de dedicación exclusiva para menores tutelados en la Región de Murcia

Contenido

El Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, establece en su artículo 2, apartado c), que podrán ser objeto de concierto social en el ámbito de protección de menores, entre otros “.... cualquier otro servicio dirigido a la protección de menores en Situación de Riesgo o desamparo” de acuerdo con lo establecido por la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El artículo 12 del mencionado Decreto 62/2019, de 3 de mayo, establece que la formalización de los conciertos sociales se efectuará en documento administrativo, por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, mediante el denominado acuerdo de concierto social, según modelo aprobado previamente por el titular de la citada Consejería.

El artículo 9.1 del citado Decreto establece que el “procedimiento para la selección de las entidades se iniciará mediante la correspondiente convocatoria para cada tipo de concierto, en función de las necesidades de la Administración Regional, con indicación, entre otros aspectos, de su objeto de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, su duración y el importe total del concierto. Dicha convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2022, se aprobó el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, y la actuación denominada “Servicio de Acogimiento Familiar Especializado de dedicación exclusiva de personas menores de edad tuteladas en la Región de Murcia” (7.k.1.2) se enmarca en dicho programa dentro del objetivo político 4 “Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales”, prioridad 7 “Garantía Infantil”, objetivo específico k “Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que promueven el acceso a la vivienda y a una atención centrada en las personas, incluida la asistencia sanitaria; modernizar los sistemas de protección social, también fomentando el acceso a la protección social, con especial atención a los menores y los grupos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de los servicios de cuidados de larga duración”. Por tanto, el servicio de acogimiento familiar especializado de dedicación exclusiva que es objeto de la presente Orden, podrá ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus.

La Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, es la entidad competente en el diseño y coordinación de actuaciones tendentes a la potenciación de una política social integral de atención y ayuda a la familia, dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos en materia de menor y familia, así como en el ejercicio de las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad pública competente en materia de protección de menores y el desarrollo de programas para la preparación a la vida independiente de acuerdo con la legislación vigente, tal y como establece el artículo 5 del Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

De acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales por el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, y del artículo 16.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Convocatoria de concierto social para prestación del servicio de acogimiento familiar especializado de dedicación exclusiva para menores tutelados en la Región de Murcia

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Es objeto de la presente Orden la convocatoria para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, de concierto social para el “Servicio de Acogimiento Familiar Especializado de dedicación exclusiva de personas menores con medidas de protección en la Región de Murcia”.

2. El procedimiento de esta convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor, en la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como por cualquier otra disposición o norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

Artículo 2. Duración e importe del concierto derivado de la convocatoria.

1. En la presente Orden se convocan un número máximo de 12 casos a atender, de manera continuada cada mes, por la entidad o entidades seleccionadas.

2. La duración inicial del acuerdo o acuerdos de concierto social que se deriven de esta convocatoria será de un máximo de 3 años y 5 meses, sin perjuicio de su posible prórroga de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo.

3. De acuerdo con el importe a pagar por casos por la prestación del Servicio de Acogimiento Familiar Especializado de dedicación exclusiva de personas menores con medidas de protección en la Región de Murcia, determinado por Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, de 24 de enero de 2024 (BORM n.º 28 de 3 de febrero de 2024), el importe máximo de la presente convocatoria será de 1.415.251,93€ (IVA incluido), con cargo a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia según la siguiente distribución por anualidades:

AÑO PERIODO IMPORTE MENSUAL TOTAL IVA TOTAL CON IVA
2024 Del 01/07/2024 al 30/11/2024 28.408,14 142.040,70 14.204,07 156.244,77
2025 Del 01/12/2024 al 30/11/2025 31.038,04 372.456,48 37.245,65 409.702,13
2026 Del 01/12/2025 al 30/11/2026 31.784,32 381.411,84 38.141,18 419.553,02
2027 Del 01/12/2026 al 30/11/2027 32.556,97 390.683,64 39.068,37 429.752,01
      1.286.592,66 128.659,27 1.415.251,93
 

Las anteriores cuantías serán el límite que no podrá superar el concierto o conciertos sociales que se deriven de la presente convocatoria, estando prevista la suscripción de los mismos para el 1 de julio de 2024.

Las mencionadas cuantías se derivan de la aplicación progresiva del Servicio de Acogimiento Familiar Especializado de dedicación exclusiva de personas menores con medidas de protección en la Región de Murcia, determinado por Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, de 24 de enero de 2024, recogida en la Cláusula Octava apartado b) de la citada Orden. Así se aplica como máximo el tramo 1 dado que no se prevé superar dicho tramo según el número de casos por familia acogedora.

El Servicio de Acogimiento Familiar Especializado de dedicación exclusiva de personas menores con medidas de protección en la Región de Murcia, se encuentra enmarcada en la actuación “Servicio de Acogimiento Familiar Especializado de dedicación exclusiva de personas menores de edad tuteladas en la Región de Murcia” (7.k.1.2) y será cofinanciado a través del programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027 en un 60% por el FSE+ y un 40% por fondos propios.

Artículo 3. Requisitos de las entidades solicitantes.

1. Las entidades que deseen participar en la presente convocatoria deberán haber sido declaradas aptas para suscribir conciertos sociales en relación con el Servicio de Acogimiento Familiar Especializado de dedicación exclusiva de personas menores con medidas de protección en la Región de Murcia, mediante Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria.

2. A efectos de esta convocatoria, se considera que la entidad es apta para concertar el Servicio de Acogimiento Familiar Especializado de dedicación exclusiva de personas menores con medidas de protección en la Región de Murcia, incluido en el sector de Infancia y Familia, cuando dispone de autorización administrativa de funcionamiento y está registrado conforme a la normativa vigente en materia de servicios sociales, del siguiente servicio:


B019-1 Servicio de Ejecución de Programas de Acogimiento y Adopción.

 

Además del servicio anterior, para ser declarada entidad apta para la prestación del Servicio de Acogimiento Familiar Especializado de dedicación exclusiva de personas menores con medidas de protección en la Región de Murcia, deberá disponer de autorización administrativa de funcionamiento, conforme a la normativa vigente, al menos en una de estas dos tipologías de centro:


B008 Centro de Atención a Menores en Situación de Riesgo Social.

M005 Centro de Atención y Apoyo a Familias.

 

Artículo 4. Presentación de solicitudes y documentación a adjuntar.

1. Para la presentación de la solicitud se utilizará el formulario electrónico específico disponible en la Sede electrónica de la Administración regional. A efectos informativos se adjunta el modelo como anexo II de la presente convocatoria.

Las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con lo previsto en las Leyes reguladoras del Procedimiento Administrativo Común y del Régimen Jurídico del Sector Público. La presentación de las solicitudes y del resto de documentación del procedimiento de forma telemática se realizará a través de un formulario electrónico específico que estará disponible en la Sede electrónica de la Administración regional.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

3. Documentación a presentar junto con la solicitud.

Propuesta técnica que incluya los programas, planes, personal o servicios adicionales que ofrece.

La documentación que se requiera para valorar la aplicación de los criterios de selección de acuerdo con el anexo I de esta convocatoria.

4. Documentación a presentar por la entidad o entidades seleccionadas.

La Entidad o entidades seleccionadas deberán aportar la documentación acreditativa de la titularidad del centro o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido, incluido el arrendamiento o cesión, por un período no inferior a la vigencia del concierto social. Cuando la entidad no sea propietaria del local o edificio donde se van a prestar los servicios concertados, deberá acreditar que cuenta con la autorización de la persona propietaria para destinarlo a los fines específicos del concierto social, no siendo suficiente contar con una autorización de carácter genérico.

5. No obstante, si la documentación recogida en los apartados anteriores ya obrase en poder de las Administraciones Públicas o hubiese sido elaborada por ellas, la entidad interesada no habrá de aportarlos de acuerdo con los artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo, debiendo indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

Artículo 5. Criterios finales de selección y asignación de casos.

Los criterios finales de selección y asignación de casos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8.3 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, serán los establecidos en el anexo I de esta convocatoria, realizándose las debidas adaptaciones y aclaraciones a los criterios señalados por el anexo III del mencionado Decreto habida cuenta de que la prestación del Servicio de Acogimiento Familiar Especializado de dedicación exclusiva de personas menores con medidas de protección en la Región de Murcia tiene un ámbito regional.

Artículo 6. Procedimiento de selección de la entidad y determinación de los casos a atender. Procedimiento de formalización del acuerdo de concierto social.

1. El procedimiento de selección se regirá por lo dispuesto en la presente Orden así como por lo regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, correspondiendo la instrucción del mismo al Servicio de Protección de Menores de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, realizadas las subsanaciones correspondientes, el Servicio de Protección de Menores solicitará certificación a la unidad administrativa competente de la Consejería en materia de inscripciones registrales de Entidades, Centros y Servicios Sociales, relativo a las entidades que hayan sido declaradas aptas para suscribir conciertos sociales, en el ámbito de la protección o reforma de menores, en relación con la prestación del Servicio de Acogimiento Familiar Especializado de dedicación exclusiva de personas menores con medidas de protección en la Región de Murcia, debiendo haber sido dictada dicha declaración de aptitud antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido por esta convocatoria.

3. Recibida la certificación de la unidad administrativa competente en materia de inscripciones registrales de Entidades, Centros y Servicios Sociales, el Servicio de Protección de Menores procederá, de acuerdo con los criterios recogidos en el anexo I de esta Orden y a la vista de las propuestas realizadas por las entidades, a la prelación de las solicitudes de acuerdo con los criterios finales de selección y asignación previamente establecidos, adjudicando los casos, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas entidades que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

En caso de que varias entidades obtuvieran la misma puntuación se estará a los criterios de preferencia y desempate establecidos en el anexo III del Decreto 62/2019, de 3 de mayo.

4. A la vista de la selección de la entidad con la que se suscribirá el concierto social, realizada por el Servicio de Protección de Menores, se requerirá a dicha entidad para que presente en el plazo de 10 días hábiles la documentación exigida con carácter previo a la formalización del concierto social señalada en el artículo 4.4 de esta convocatoria.

Si la entidad o entidades seleccionadas no presentasen la documentación exigida en el plazo establecido, se pasará a adjudicar los casos a las siguientes entidades por orden de puntuación. En el caso de que no existieran más entidades seleccionadas la convocatoria sería declarada desierta a través de la correspondiente Orden.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la Orden de selección es de tres meses a contar desde la publicación de la Orden de Convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin dictarse y notificarse resolución alguna, la entidad podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

6. Contra la Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad resolviendo el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la misma en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final única. Efectos

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Política Social Familias e Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el citado día, en los términos previsto en la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Murcia, 17 de abril de 2024. La Consejera de Política Social Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.

Legislación relacionada

BORM | Legislación | Menor | Conciertos Sociales | Conciertos Sociales |
Legislación | Normativa básica | Regional | Seccion | Servicios Sociales comunitarios |
Familia y menor | Legislación | Personas con Discapacidad |

Anuncio por el que se hace pública la convocatoria para la adjudicación por procedimiento abierto y tramitación ordinaria de una concesión demanial directa y gratuita de uso privativo del dominio público para el establecimiento y concierto con el IMAS de un Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana. Ayuntamiento de Santomera

Objeto de la concesión:

Puesta en marcha un Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Personas con Discapacidad Intelectual Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT) para prestar servicios de Atención Temprana a favor de los vecinos de Santomera a través de un Concierto Social con el Instituto Murciano de acción Social (IMAS).

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Curso de formación  para padres "Paternidades activas y corresponsables"



Organiza: Ahige - Murcia 
Fecha: 30 de abril y 7 de mayo de 2024
Lugar: antiguo CEIP Carmen Conde, C/ Ribera de San Javier, 13, 30203-Cartagena
Dirigido a: hombres de Cartagena de entre 18 a 45 años en proceso de ser padres o que lo han sido recientemente. 

Objetivos:
1.- Análisis estudio y cuestionamiento de los principios base en que se fundamenta la Masculinidad Patriarcal.
2.- Descubrir la enorme importancia de la paternidad y la necesidad de implicarse efectiva y afectivamente en la crianza de los hijos/as. A través del papel de Padre
3.- Aprender los conocimientos y habilidades necesarias para conseguir un desarrollo maduro del mundo afectivo / emocional y relacional.
4.- Valorar el trabajo doméstico y de cuidado, visibilizándolo para darnos cuenta de la importancia que adquiere en la convivencia y en el desarrollo de los espacios personales y laborales que nos enriquecen, considerándolo como espacio y tareas a compartir entre hombres y mujeres.
5.- Adquirir una autonomía personal básica que libere de depender funcionalmente de otras personas. Esto consiste en adquirir las habilidades necesarias para realizar todos los cuidados personales: comida, vestido, aseo y mantenimiento del hogar.
6.- Promover el cambio de actitudes, dándoles instrumentos para ello, para establecer relaciones basadas en la corresponsabilidad.

Metodología:
Grupos de trabajo de entre 8 y 14 hombres.
Charlas-coloquio interactivas, para facilitar la participación de todos los integrantes del grupo partiendo del requisito de hablar en primera persona y desde la experiencia personal.

Temática:

Rasgos de la identidad masculina tradicional: Proceso de socialización y subjetividad. Los micromachismos
Descubrir la Paternidad.- la necesidad de implicarse efectiva y
afectivamente en la crianza de sus hijos/as.
Identificamos desigualdades superadas y desigualdades persistentes
La organización familiar: la intendencia doméstica y el cuidado de las Personas.- “¿Ayudar o corresponsabilizarse?”
El trabajo reproductivo Y el trabajo Productivo.
Usos del tiempo: (tiempo comprometido, tiempo compartido y tiempo privado)
Cuidados personales ( cuerpo- mente-afectividad )
¿Qué ganamos hombres y mujeres en una relación de corresponsabilidad? ¿Qué ganan nuestros hij@s?

Formulario de inscripción (hasta el 30 de abril a las 13:30 h.)

Más información:
Ahige - Murcia
Correo electrónico santifg62@yahoo.es - santiago.fg62@gmail.com
Teléfono 628 932 577

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Objeto:

Convocatoria para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, de concierto social para el “Servicio de Acogimiento Familiar Especializado de dedicación exclusiva de personas menores con medidas de protección en la Región de Murcia”.

Régimen jurídico:

El procedimiento de esta convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor, en la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como por cualquier otra disposición o norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

Duración:

Se convocan un número máximo de 12 casos a atender, de manera continuada cada mes, por la entidad o entidades seleccionadas.
La duración inicial del acuerdo o acuerdos de concierto social que se deriven de esta convocatoria será de un máximo de 3 años y 5 meses, sin perjuicio de su posible prórroga.

Importe por anualidades:

Plazo de presentación de solicitudes:

15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

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Pagina principal | Personas con Discapacidad |

Los nuevos equipos de valoración que agilizarán el reconocimiento del grado de discapacidad incluyen a un grupo de refuerzo itinerante

La consejera de Política Social, Conchita Ruiz, expone las actuaciones realizadas por el Ejecutivo regional para seguir avanzando en la inclusión de personas con discapacidad durante la Comisión específica celebrada en la Asamblea Regional

Los nuevos equipos de valoración que ha incorporado la Comunidad con el fin de agilizar el reconocimiento del grado de discapacidad en la Región incluyen un grupo de trabajo itinerante destinado a reforzar los servicios periféricos de Jumilla, Yecla y Caravaca de la Cruz, al tratarse de las áreas más alejadas de la Región.

Estos equipos están integrados por un total de 11 profesionales, entre los que se encuentran médicos, trabajadores sociales, psicólogos y enfermeros.

Así lo destacó hoy la consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz, durante su comparecencia en la Comisión de Discapacidad de la Asamblea Regional, donde afirmó que “este refuerzo de personal permitirá elevar a 23.000 el número de resoluciones al año, lo que supondrá un incremento de entre 2.500 y 3.000 valoraciones anuales y la contención de la actual lista de espera, para que pueda reducirse de forma progresiva”.

La nueva Ley de garantías de los derechos de las personas con discapacidad es otro de los hitos que Ruiz resaltó durante la sesión. Esta permitirá garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación en cualquier ámbito social y laboral, así como la inclusión real del colectivo, de acuerdo con lo previsto en la legislación nacional y en la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad.

Una iniciativa que supondrá “un paso más para asegurar la transversalidad de las políticas que se ejecutan en la Región de Murcia y que permitirá evolucionar hacia un modelo de atención más centrado en las necesidades y motivaciones de las personas con discapacidad”, subrayó la titular de Política Social.

Asimismo, la consejera se refirió a la primera Ley de Atención Temprana de la Región y valoró “los resultados muy positivos en términos de detección temprana y atención integral a los niños y niñas con discapacidad, ya que ha permitido garantizar la universalidad y la gratuidad de la atención temprana para todas las familias”.

Desde la aprobación de la Ley en 2021, se ha reconocido el derecho al servicio a más de 6.000 niños, y se ha configurado una red pública conformada en la actualidad por 50 Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT). Un servicio esencial que se verá ampliado con la atención a 4.000 menores más y al que la Comunidad ha destinado este año 7,5 millones adicionales, respecto al ejercicio pasado, lo que representa una inversión global de 23,5 millones de euros.

Nuevos conciertos para fomentar la autonomía personal

Además de las viviendas tuteladas y de la disposición de residencias y de centros de día, la Consejería de Política Social continúa impulsando el servicio de promoción de la autonomía personal. Concretamente, en 2023 puso en marcha este servicio para personas con problemas de salud mental.

Este nuevo modelo de intervención incluye apoyo personal y psicosocial, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria para personas con trastorno mental grave. El pasado año, se firmaron conciertos sociales con ocho entidades sociales para prestar este servicio, con un total de 54 casos atendidos.

Ruiz también adelantó que la Comunidad está trabajando en otros dos nuevos modelos de concierto social de servicio de promoción de la autonomía personal para personas con trastorno del espectro autista y para personas con discapacidad física, sensorial y/u orgánica de carácter terapéutico y rehabilitador. En ambos casos, el objetivo es fomentar la independencia de estas personas dentro de un contexto normalizado.

Estos nuevos servicios de promoción de la autonomía personal para personas con discapacidad intelectual y problemas de salud mental están respaldados por una inversión de más de 260.000 euros este año 2024.

En cuanto a la promoción de la inserción laboral, el Instituto Murciano de Acción Social invirtió 1,7 millones en 2023 para facilitar el acceso al empleo de las personas con discapacidad a través de programas individualizados y formativos.

Destacó la modificación normativa realizada en 2022, que ha permitido que las personas que tienen reconocido el derecho al servicio de atención residencial y desarrollan un trabajo, no tengan que asumir el incremento del copago al incrementarse su capacidad económica por los ingresos derivados del empleo. Con esta mejora, “fomentamos el acceso al empleo, la promoción de la autonomía personal y la inclusión en la comunidad”.

Más de 164 millones para las personas con discapacidad

La Comunidad destina más de 164 millones de euros este año, cerca de 25 millones más respecto al presupuesto en 2023, para acompañar a las personas con discapacidad en todas las etapas de su vida, desde la infancia y la adolescencia, hasta la llegada de la vida adulta. Todo ello, a través de programas y servicios que promueven su inclusión en todos los sentidos y en colaboración con las entidades locales y sociales de la Región.

Tras la finalización de la etapa educativa, la Comunidad dispone de una amplia red de centros de día, en total 56, en los que se atiende a 2.817 personas en la actualidad. En el caso de los centros residenciales y viviendas tuteladas, el número de recursos asciende a 58 para atender a 1.694 personas. La inversión global destinada a todos estos servicios es superior a 70 millones de euros.

La consejera recordó que “no solo se está invirtiendo a través de fondos europeos en la remodelación de estos centros y en la mejora de infraestructuras, sino que además se prevé crear más de 250 nuevas plazas de los servicios de centro de día, promoción de la autonomía personal y atención residencial, con una dotación de 3 millones de euros”.

Entre las actuaciones destinadas a mejorar la calidad de la atención a las personas con discapacidad, destaca las inversiones en obras de adecuación de los centros de titularidad del IMAS, a las que se destinará este año un millón de euros; la adecuación del Centro Ocupacional de El Palmar con un presupuesto de otro millón de euros y la construcción de un nuevo centro de día y SEPAP en Churra, con fondos Next Generation con un montante global de 4 millones.

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Resolución de 13 de febrero de 2019, de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social por la que se aprueba la utilización del sello electrónico en determinadas actuaciones administrativas (MODIFICADA)

BORM número 47 de 26 de febrero de 2019

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

I.M.A.S.

Vigencia: desde el 26 de febrero de 2019

Referencias

Afectada por:

Resolución de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) por la que se modifica la Resolución de fecha 13 de febrero de 2019 de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social por la que se aprueba la utilización del sello electrónico en determinadas actuaciones administrativas, (BORM número 85 de 13 de abril de 2024): 

Corrección de errores: 

Modifica el resuelvo segundo.

Contenido

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone en su artículo 40 que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. La relación de los sellos electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas adecuadas para facilitar la verificación.

El artículo 41.1 de dicha norma define como actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público, especificando en el punto 2 que para ese caso deberá establecerse previamente el órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, e indicándose el órgano responsable a efectos de impugnación.

El artículo 42 de la citada Ley, establece que cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización del sello electrónico como sistema de firma para el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2017, de 22 de junio, declarado vigente en la disposición derogatoria única, número 2, letra g, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 19.1 que la creación de sellos electrónicos se realizará por resolución del titular del organismo público competente.

Por su parte, el Decreto nº 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 13 dispone que la creación de sellos electrónicos vinculados a órganos administrativos se realizará mediante Resolución del máximo órgano directivo del organismo correspondiente.

Conforme a los preceptos citados, por Resolución del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, de 6 de febrero de 2017 (BORM n.º 39, de 17/02/2017), se crea el sello electrónico de la Dirección Gerencial, en cuyo punto quinto determina que el sello electrónico podrá ser utilizado para las actuaciones administrativas automatizadas que se autoricen por el órgano competente, así como para las demás actuaciones que prevea la normativa para este sistema de firma electrónica.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección Gerencial por la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social y por el Decreto n.º 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos,

Resuelvo:

Primero.- Autorizar el uso del sello electrónico a la Dirección Gerencial en todos los procedimientos administrativos de su competencia que figuren en la Guía de Procedimientos y Servicios, en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:

· Comunicaciones de iniciación de procedimientos de oficio o a instancia de parte, con indicación del plazo para resolver y efectos del silencio administrativo.

· Comunicaciones relativas a los actos de instrucción y tramitación del procedimiento.

· Generación y emisión de certificados.

· Comunicaciones de carácter informativo dirigidas a los interesados.

· Intercambio de información con otras Administraciones Públicas, corporaciones, organismos, entidades e instituciones públicas.

· Cualquier otra actuación administrativa generada en el marco de los procedimientos de su competencia.

Segundo.- Determinar que las citadas actuaciones administrativas automatizadas serán generadas a través de las aplicaciones informáticas integradas en SIMAS (Sistema Informático para la gestión de procedimientos del Instituto Murciano de Acción Social), incluyendo no solo las aplicaciones informáticas sectoriales propias del IMAS, sino también todas aquellas aplicaciones informáticas horizontales que complementan la gestión de cualquier procedimiento en el que interviene este Instituto.

Todos los documentos que se emitan mediante las aplicaciones informáticas integradas en el SIMAS, incluirán un código seguro de verificación que permitirá, en todo caso, la comprobación de la autenticidad e integridad del documento accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

(Dada nueva redacción por Resolución de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) por la que se modifica la Resolución de fecha 13 de febrero de 2019 de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social por la que se aprueba la utilización del sello electrónico en determinadas actuaciones administrativas)

Tercero.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá estar accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Murcia, 13 de febrero de 2019.—La Directora Gerente del IMAS, Verónica López García.

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'Next es Ahora' reúne a cerca de 400 profesionales para transferir las buenas prácticas en proyectos de innovación social

En estas jornadas se han dado a conocer los proyectos desarrollados en la Región por distintas entidades locales y sociales con fondos europeos

Se están llevando a cabo más de 200 actuaciones en el marco de 20 ejes estratégicos con una inversión de 81 millones de euros

La jornada ‘Next es Ahora, por una Región más social dentro de una Europa innovadora’ reúne a cerca de 400 profesionales del ámbito social y técnicos del Tercer Sector para transferir las buenas prácticas desarrolladas en proyectos de innovación social dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El acto ha contado con la participación de 17 ponentes especializados, con el objetivo de conocer y compartir el reto que está suponiendo desarrollar más de 200 actuaciones en el marco de 20 ejes estratégicos de innovación dentro de la Región de Murcia, que han requerido de una inversión de más de 81 millones de euros de fondos europeos.

Entre las acciones que impulsa la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad junto con entidades sociales y locales, destacan aquellos programas multidimensionales que ayudan a revertir la situación de riesgo de pobreza y exclusión social, a través de metodologías participativas.

La consejera Conchita Ruiz destacó que “la innovación social permite impulsar procesos de transformación para mejorar la capacidad de actuación de las personas en riesgo de exclusión social, ya que ponemos a sus alcance todas las herramientas necesarias para que sean ellos mismos los que reviertan su situación de vulnerabilidad y puedan iniciar un nuevo proyecto de vida junto a su familia”.

La jornada incluye cinco mesas redondas, la primera se ha dedicado a la innovación que están experimentando los Servicios Sociales de Atención Primaria de la Región. Así, los proyectos llevados a cabo en Yecla, Librilla, Murcia y Cartagena se han expuesto como ejemplos destacados de atención integral para abordar la inclusión social de las personas desde diferentes ámbitos.

Primera comunidad en digitalizar la teleasistencia

La prestación del servicio de teleasistencia en la Región ha evolucionado en los últimos años para mejorar la atención que reciben los cerca de 9.000 usuarios dependientes que, actualmente, residen en sus domicilios y ha facilitado extender el servicio hasta los 12.000 beneficiarios. A la gratuidad del mismo y al nuevo de modelo de atención personalizada, se suma ahora la digitalización de terminales.

La Región de Murcia es la primera comunidad autónoma que digitaliza el servicio para ofrecer una respuesta más inmediata ante situaciones de emergencia, soledad o aislamiento. Los nuevos terminales incorporan, como valor añadido, un carácter más proactivo y preventivo, detectándose con antelación necesidades y posibles riesgos de salud, físicos o emocionales, para poder actuar con rapidez a cualquier hora del día, los 365 días del año.

Bonos digitales para colectivos vulnerables

La transformación digital también llega a las personas en situación de vulnerabilidad con el ‘bono digital’ que subvenciona la conexión a Internet a cerca de 4.400 familias de la Región que no disponen de banda ancha por falta de liquidez económica. Esta iniciativa, con una cuantía máxima de 240 euros al año, favorece la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas y permite el acceso de los citados colectivos a servicios educativos, culturales, sociosanitarios, laborales y comerciales.

Oportunidad para jóvenes ex tutelados

Por otra parte, cerca de 400 jóvenes ex tutelados por la Comunidad encuentran una nueva oportunidad para iniciar su proyecto de vida con programas de inserción social y laboral que les preparan para la vida independiente. No sólo se les ofrece atención residencial, sino que también se pone a su disposición servicios de orientación formativa y de acceso al mercado laboral.

Destaca el proyecto ‘Poimet’, desarrollado junto con la Universidad de Murcia, que incluye servicios de orientación e inserción laboral, con acciones encaminadas a la búsqueda activa de empleo a través de prácticas profesionales, con el diseño de un plan de trabajo individualizado y centrado en las metas y aptitudes de los participantes.

Nuevos modelos de cuidados de larga duración

Los centros residenciales de la Región para personas mayores y personas con discapacidad evolucionan hacia un nuevo modelo de cuidados de larga duración, con estancias más individualizadas y diseñadas para mejorar la autonomía y bienestar de los residentes.

Los nuevos equipamientos favorecen además la integración de la persona en el entorno e, incluso, la desinstitucionalización de los centros, ya que se crean entornos más acogedores y familiares.

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Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de 18 de abril de 2024: Convenio para financiar 10 plazas en Centro de Día para personas mayores dependientes en Ceutí

Atención social

Convenio para financiar 10 plazas en Centro de Día para personas mayores dependientes en Ceutí
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, ha aprobado la firma de un convenio de colaboración entre el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) y el Ayuntamiento de Ceutí para conveniar 10 plazas en el Centro de Día municipal para personas mayores dependientes, por un importe total de 75.570 euros.

Este nuevo acuerdo supone continuar promoviendo el envejecimiento activo entre las personas mayores de la Región a través del desarrollo de programas y servicios recogidos en el Plan de Centros que desarrolla el IMAS.

Destacan los cuidados asistenciales en materia de salud, la realización de actividades de carácter terapéutico, de recuperación funcional, de laborterapia, psicomotricidad y de terapia cognitiva, así como el servicio de manutención y los programas culturales, de ocio y convivencia.

Actualmente, la Región de Murcia cuenta con 17 centros sociales dependientes del IMAS y con 1.272 plazas en centros de día. En este último caso, el número de plazas se verá ampliado con medio centenar más a lo largo de este año 2024, con una inversión regional de más de 500.000 euros.

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Los Premios Mayores Región de Murcia abren su convocatoria para presentar candidaturas

El plazo se extenderá hasta el 30 de junio y deberán incluir una memoria justificativa de la trayectoria o méritos que definen a los candidatos

Los Premios Mayores Región de Murcia que concede la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través del Instituto de Acción Social (Imas), han abierto su convocatoria para que instituciones, entidades locales y sociales presenten sus candidaturas y homenajear así a los mayores más destacables de la comunidad autónoma y a los colectivos que trabajan por su bienestar y por fomentar su participación activa en la sociedad.

El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) publica hoy la convocatoria que fija el plazo máximo para la presentación de candidaturas hasta el 30 de junio de 2024 y establece tres modalidades.

La primera reconoce a la persona ‘Mayor del Año’ que haya destacado en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política, laboral y económica de la Región. La segunda resalta la labor de un colectivo o persona que haya contribuido a fomentar la participación de los mayores en el ámbito local, promoviendo la sensibilización y difusión de las costumbres y tradiciones. En la tercera modalidad el premio irá destinado a la entidad gestora pública o privada, colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su actuación innovadora y por su labor de fomento en pro de la cultura, el deporte, el entretenimiento, la integración, los cuidados y atención orientados al bienestar de las personas mayores en la Región de Murcia.

Las candidaturas deberán presentarse por sede electrónica y reflejarán la trayectoria o motivos que hacen merecedor del premio al candidato o candidata presentada, con una extensión no superior a cinco páginas. Un jurado valorará y seleccionará dichas propuestas, que estará presidido por la Consejería de Política Social y compuesto por representantes del Imas, de la Federación de Municipios, del Consejo Asesor Regional de Personas Mayores, Consejo Estatal de Mayores y medios de comunicación.

Los Premios Mayores Región de Murcia, que este año cumplirán su 17 edición, tendrán carácter honorífico y otorgarán un galardón conmemorativo a las personas y colectivos seleccionados.

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Resolución de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan los premios Mayores Región de Murcia para el año 2024

Objeto:
La presente Resolución tiene por objeto convocar y establecer las bases específicas por las que se van a regular en el año 2024 los premios “Mayores Región de Murcia”.

Finalidad:
Los premios “Mayores Región de Murcia” tienen como finalidad reconocer y distinguir públicamente la labor de aquellas personas físicas, instituciones, entidades sociales y demás personas jurídicas que hayan destacado por su labor a favor del fomento y la sensibilización por la integración de las personas mayores.

Modalidades:
Los premios “Mayores Región de Murcia” tendrán las siguientes modalidades:

a) Un premio a la persona mayor del año, en reconocimiento de quien se haya distinguido de forma eminente en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política, laboral o económica. A estos efectos, se entenderá por mayor la persona que tenga 65 años o más.

b) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya contribuido a fomentar la participación de los mayores en el ámbito local de la Región de Murcia, promoviendo la sensibilización y difusión de las costumbres y tradiciones.

c) Un premio a la entidad gestora pública o privada, colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su actuación innovadora, labor de fomento y sensibilización en pro de la cultura, el deporte, el entretenimiento, la integración, los cuidados y la atención orientados a las personas mayores en la Región de Murcia.

En ningún caso se podrán otorgar estos premios a aquellas personas mayores que hayan sido galardonadas en ediciones anteriores.

Proposición de candidaturas:
Las candidaturas a obtener los premios convocados para cada una de las modalidades recogidas podrán ser serán propuestas por las Consejerías y las Entidades Locales de la Región de Murcia, así como por las entidades de distinta naturaleza que participan y colaboran en la atención de los mayores en la Región de Murcia.

Plazo:
El plazo para la presentación de las candidaturas será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta el 30 de junio de 2024.

Disposición final:
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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Convenio para la tramitación inmediata del procedimiento de reconocimiento y/o renovación del título de familia numerosa en las oficinas de asistencia en materia de registros municipales en los ayuntamientos de Villanueva del Río Segura y Blanca

Convenio tipo entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad para la tramitación inmediata del procedimiento de reconocimiento y/o renovación del título de familia numerosa en las oficinas de asistencia en materia de registros municipales y los ayuntamientos:

Villanueva del Segura. 
Fuente:
BORM número 89 de 18/04/2024

Blanca. 
Fuente:
BORM número 89 de 18/04/2024

La finalidad del presente convenio es articular la encomienda de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM), para la tramitación inmediata del procedimiento de reconocimiento y/o renovación del título de familia numerosa (código 668) en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros municipales.

Esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la CARM.

Asimismo, es responsabilidad de la CARM dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

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Servicios Sociales | Pagina principal | Personas mayores |

Convenio para la prestación del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes con ayuntamientos de Totana, Aledo, Archena, Lorquí, Ricote, Alhama de Murcia, Blanca, Villanueva del Río Segura, Ulea, Águilas, Cartagena, Abarán, San Pedro del Pinatar, Lorca y Puerto Lumbreras

Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social  para la prestación, dentro de su ámbito territorial, del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes y el ayuntamiento de:

Ayuntamiento de Totana. 
Fuente:
BORM numero 89 de 18 abril de 2024

Ayuntamiento de Aledo. 
Fuente:
BORM numero 89 de 18 abril de 2024

Ayuntamiento de Archena. 
Fuente:
BORM numero 89 de 18 abril de 2024

Ayuntamiento de Lorquí. 
Fuente:
BORM numero 89 de 18 abril de 2024

Ayuntamiento de Ricote. 
Fuente:
BORM numero 89 de 18 abril de 2024

Ayuntamiento de Alhama de Murcia. 
Fuente:
BORM numero 89 de 18 abril de 2024

Ayuntamiento de Blanca. 
Fuente:
BORM numero 89 de 18 abril de 2024

Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura. 
Fuente:
BORM numero 89 de 18 abril de 2024

Ayuntamiento de Ulea. 
Fuente:
BORM numero 89 de 18 abril de 2024

Ayuntamiento de Águilas. 
Fuente:
BORM numero 89 de 18 abril de 2024

Ayuntamiento de Cartagena. 
Fuente:
BORM numero 89 de 18 abril de 2024

Ayuntamiento de Abarán. 
Fuente:
BORM numero 89 de 18 abril de 2024

Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. 
Fuente:
BORM numero 89 de 18 abril de 2024

Ayuntamiento de Lorca. 
Fuente:
BORM numero 89 de 18 abril de 2024

Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. 
Fuente:
BORM numero 89 de 18 abril de 2024

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