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Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

 

CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE INMIGRACIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea la Comisión Interministerial de Inmigración y establece su composición y funcionamiento, con el objetivo de impulsar y coordinar las medidas a adoptar por la Administración General del Estado (AGE) para atender los fenómenos migratorios irregulares que tengan entrada en territorio español.
La Comisión Interministerial queda adscrita al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Composición

La Comisión Interministerial estará presidida por la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y formarán parte de la misma las personas titulares de los ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Interior; Trabajo y Economía Social; Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y Juventud e Infancia. Ejercerá la Secretaría de la Comisión Interministerial la persona titular de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio.

La Presidencia de la Comisión podrá convocar a las reuniones a representantes de otros departamentos ministeriales, o de otras administraciones públicas, o a otros altos cargos de la AGE y a responsables de organismos públicos

La Comisión, cuya creación no supondrá aumento del gasto público, se constituirá en el plazo de un mes, podrá ser convocada por decisión de su presidente o a petición de alguno de sus miembros y como mínimo se reunirá una vez al trimestre.

Funciones

Tendrá las siguientes funciones:

Impulso y coordinación de las medidas que haya de adoptar la AGE.
Propuesta en el ámbito de la AGE de medidas encaminadas a atender sus necesidades.
Seguimiento de las propuestas y actuaciones de los departamentos ministeriales, así como de sus organismos y entidades dependientes.
Impulso y seguimiento de medidas de atención en relación con niñas, niños y adolescentes migrantes y, en especial, con las personas menores de edad migrantes no acompañadas, en el ámbito de las competencias de la AGE.
Impulso de medidas con otras administraciones públicas, así como el seguimiento de las propuestas y actuaciones acordadas en el seno de la Conferencia Sectorial de Migraciones.


Coordinar el repunte migratorio

La inmigración irregular en nuestro territorio creció un 82,1 por ciento en 2023. De enero a diciembre llegaron 56.852 personas en situación irregular, 25.633 personas más que el año anterior. Con el fin de impulsar y coordinar las medidas que hayan de adoptarse por la AGE para atender el repunte migratorio se dispone la creación de esta Comisión Interministerial de Inmigración, sin perjuicio de la existencia de la Comisión Interministerial de Extranjería, creada en 2000, y que prestará apoyo en caso necesario a la Comisión Interministerial de Inmigración.

Acceder al Real Decreto (BOE número 15 de 17/01/2024)
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PROTECCIÓN DE MENORES FRENTE AL ACCESO A PORNOGRAFÍA EN INTERNET

El Consejo de Ministros ha recibido un informe elaborado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que plantea un diagnóstico sobre la protección de los y las menores frente al acceso a pornografía en internet y el grave impacto que causa en su bienestar y desarrollo emocional, afectivo y sexual.

El objetivo del Gobierno es hacer efectivo el marco legal que prohíbe el acceso de menores a contenidos pornográficos, fomentar el uso responsable de internet entre los niños, niñas y adolescentes y garantizar su protección frente a las consecuencias del acceso a contenidos inadecuados para su edad.

Para abordar esta cuestión, el Gobierno impulsará un acuerdo de país con tres ejes de actuación: la elaboración de una estrategia interministerial para la protección integral en internet; la aprobación de un proyecto de ley con este mismo objetivo; y la creación de sistemas de verificación de edad para el acceso a páginas web restringidas a personas adultas.

Verificación de la edad para acceder a páginas web de contenido para adultos

La Agencia Española de Protección de Datos ya está trabajando en el desarrollo de un sistema piloto de verificación de la edad, de la mano de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Se trata de una herramienta que ha sido testada en los principales navegadores y que conjuga la protección a la infancia y el interés superior del menor con el derecho a la privacidad y el derecho fundamental y a la protección de datos de carácter personal del conjunto de la ciudadanía. Sus objetivos son proteger a los y las menores del acceso a contenidos para adultos y que, a su vez, esos contenidos puedan ser accesibles para aquellas personas que puedan demostrar su edad sin necesidad de hacer visible su identidad. Se trata de una iniciativa pionera que también están desarrollando países como Reino Unido y Francia.

Diagnóstico sobre el acceso de menores a contenido pornográfico

El Código Penal español, en su artículo 186, penaliza la difusión de material pornográfico entre menores. Sin embargo, el desarrollo de la tecnología y el acceso a internet a través de los dispositivos móviles han propiciado un aumento exponencial del consumo de pornografía por menores de edad.

Por este motivo, la Ley 13/2022 de Comunicación Audiovisual exige a los proveedores de vídeos pornográficos el establecimiento de mecanismos de verificación de edad y el Reglamento de Servicios Digitales de la Unión Europea obliga a las grandes plataformas y motores de búsqueda a adoptar medidas para proteger los derechos de los y las menores

Según datos de organizaciones expertas, 7 de cada 10 adolescentes consumen pornografía de forma regular en España, y el 53,8% de los jóvenes entre 12 y 15 años afirma haber visto pornografía por primera vez entre los 6 y 12 años.

Así, el informe presentado hoy plantea una radiografía del problema que justifica la necesidad de emprender acciones adicionales de carácter transversal. El acceso temprano a este tipo de contenido tiene graves consecuencias entre los y las menores: distorsión de la percepción de la sexualidad, desarrollo de comportamientos sexuales inapropiados, impacto en la forma en la que establecen relaciones de intimidad y relaciones afectivo - sexuales, normalización de la violencia contra las mujeres, etc. Además, existe un grave riesgo de adicción a la pornografía.

Existe un consenso sobre la obligación de los poderes públicos y la sociedad civil de promover un entorno digital seguro para las y los menores, así como de protegerlos contra toda información, servicio o producto perjudicial para su salud, o cuyo uso sea ilegal para ellos. El Gobierno es consciente del reto al que se enfrenta y trabaja ya para garantizar la igualdad y el bienestar psíquico, sexual y emocional de las generaciones más jóvenes.

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Resolución de 9 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, para la incorporación de los Cuerpos de Policía Locales al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género

El convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento para la adecuación de los mecanismos técnicos informáticos necesarios para que los miembros del Cuerpo de Policía Local de la Entidad Local que actúen en materia de Violencia de Género se incorporen al «Sistema de Seguimiento integral de los casos de Violencia de Género» del Ministerio del Interior.
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Real Decreto 48/2024, de 16 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Inmigración y se establece su composición y funcionamiento

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea la Comisión Interministerial de Inmigración y establece su composición y funcionamiento, con el objetivo de impulsar y coordinar las medidas a adoptar por la Administración General del Estado (AGE) para atender los fenómenos migratorios irregulares que tengan entrada en territorio español.
La Comisión Interministerial queda adscrita al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Composición

La Comisión Interministerial estará presidida por la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y formarán parte de la misma las personas titulares de los ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Interior; Trabajo y Economía Social; Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y Juventud e Infancia. Ejercerá la Secretaría de la Comisión Interministerial la persona titular de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio.
La Presidencia de la Comisión podrá convocar a las reuniones a representantes de otros departamentos ministeriales, o de otras administraciones públicas, o a otros altos cargos de la AGE y a responsables de organismos públicos
La Comisión, cuya creación no supondrá aumento del gasto público, se constituirá en el plazo de un mes, podrá ser convocada por decisión de su presidente o a petición de alguno de sus miembros y como mínimo se reunirá una vez al trimestre.

Funciones

Tendrá las siguientes funciones:

Impulso y coordinación de las medidas que haya de adoptar la AGE.
Propuesta en el ámbito de la AGE de medidas encaminadas a atender sus necesidades.
Seguimiento de las propuestas y actuaciones de los departamentos ministeriales, así como de sus organismos y entidades dependientes.
Impulso y seguimiento de medidas de atención en relación con niñas, niños y adolescentes migrantes y, en especial, con las personas menores de edad migrantes no acompañadas, en el ámbito de las competencias de la AGE.
Impulso de medidas con otras administraciones públicas, así como el seguimiento de las propuestas y actuaciones acordadas en el seno de la Conferencia Sectorial de Migraciones.


Coordinar el repunte migratorio

La inmigración irregular en nuestro territorio creció un 82,1 por ciento en 2023. De enero a diciembre llegaron 56.852 personas en situación irregular, 25.633 personas más que el año anterior. Con el fin de impulsar y coordinar las medidas que hayan de adoptarse por la AGE para atender el repunte migratorio se dispone la creación de esta Comisión Interministerial de Inmigración, sin perjuicio de la existencia de la Comisión Interministerial de Extranjería, creada en 2000, y que prestará apoyo en caso necesario a la Comisión Interministerial de Inmigración.

Fuente: Referencia del Consejo de Ministros de 16/01/2024

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Charla/coloquio “La Mediación como herramienta pacífica en la diversidad del ámbito comunitario y su desarrollo en la multiculturalidad”


Organiza: Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia con colaboración con el Punto Neutro de Promoción de la Mediación de la Región de Murcia.
Fecha: 18 de enero de 2024 de 18:00 a 19:30 h.
Actividad gratuita online dirigida a profesionales formados en mediación y/o personas que tengan interés por la mediación, previa inscripción hasta completar aforo.
 

Objetivos:
Se pretende contribuir a los avances y a la divulgación de la mediación como forma positiva y enriquecedora de la gestión de conflictos y la prevención de éstos, de forma que se reconozcan los beneficios de sus aportaciones en interés de la buena convivencia entre las personas y la sociedad en su conjunto.

Contenidos:

La implicación de la comunidad educativa para la prevención y mejora de la convivencia: desarrollo de programas.
Los conflictos en la convivencia dentro de la comunidad (valores cultura, lengua,religiosidad).
Las funciones del mediador/mediadora.
Las técnicas empleadas en el proceso de mediación.
La finalidad de la mediación o el acuerdo.
Identificación de conflictos en la convivencia comunitaria y experiencias prácticas.

Más información e inscripciones:
Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia
C/ Sargento Ángel Tornel, 1, 30009-Murcia
Teléfono 968 28 48 20
Correo electrónico murcia@cgtrabajosocial.es
Página web www.cgtrabajosocial.es
Formulario de inscripción
El plazo de inscripción finaliza el 18 de enero a las 09.00 h.
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Objeto:
La finalidad del presente acuerdo es articular la encomienda de gestión de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y el IMAS, a la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, para que por parte de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) se realicen las siguientes actuaciones: 

a) Dar a la ciudadanía información sobre los expedientes correspondientes a determinados procedimientos de la competencia de las entidades encomendantes en los que se tenga la condición de interesado. 
b) La entrega, como servicio de tramitación inmediata, de certificados relativos a tales procedimientos. 

Esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a las entidades encomendantes.
Asimismo, es responsabilidad de estas últimas dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión. 

Régimen de actuaciones:

Las actuaciones objeto de encomienda se llevarán a cabo por los funcionarios de las OAMR mediante el acceso a la plataforma VISI, y únicamente para los expedientes y procedimientos para los que tengan permisos de acceso. En dicha herramienta quedará constancia de la huella del funcionario interviniente, fecha y hora del acceso. 

El suministro de la información o la entrega de certificados requerirá la previa acreditación fehaciente de la identidad del interesado o su representante legal.

La dependencia orgánica de los funcionarios que tengan asignadas las tareas objeto de encomienda corresponderá a la Dirección General de Interior, Calidad y Simplificación Administrativa, como centro directivo competente en materia de atención al ciudadano. 

La dependencia funcional respecto a tales tareas corresponderá a los centros directivos competentes en los distintos procedimientos cubiertos por la encomienda de gestión. 

Corresponde al Servicio de Gestión Informática del IMAS, como administrador de la herramienta VISI, gestionar los permisos en dicha plataforma de los funcionarios designados por el Servicio de Atención al Ciudadano para la realización de las actuaciones objeto de encomienda, dotándoles de clave de acceso a la misma. 

El Servicio de Gestión Informática del IMAS, en colaboración con el Servicio de Atención al Ciudadano, proporcionará a tales funcionarios la formación necesaria para el desempeño de las tareas propias de la encomienda de gestión.

Todas las partes designarán una persona de contacto para la resolución de las incidencias técnicas que puedan surgir.

El acuerdo surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse expresamente por acuerdo de las partes.
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Organiza: Federación de Personas Sordas de la Región de Murcia (FESORMU)
Fechas

Nivel A1. Del 1 de febrero al 30 de abril de 2024 (60 h.). El plazo de inscripción finaliza el 24 de enero.

Nivel A2. Del 5 de febrero al 7 de junio de 2024 (90 h.). El plazo de inscripción finaliza el 29 de enero.

Más información e inscripciones:
FESORMU
Teléfonos 609 50 25 04 - 968 22 04 75
Correo electrónico coordinacion@fesormu.org
Página web https://www.fesormu.org

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Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

 

PROGRAMA NACIONAL DE REASENTAMIENTO DE REFUGIADOS EN ESPAÑA PARA 2024

El Consejo de Ministros ha aprobado el Programa Nacional de Reasentamiento de Refugiados (PNR) en España para 2024. Un año más, España contrae el compromiso de acoger hasta 1.200 personas refugiadas cuyos perfiles se determinarán conforme a su capacidad de integración en la sociedad española, y a las características e idoneidad de los recursos de acogida e integración disponibles.
En 2022 se aprobó un PNR con un cupo máximo de 1.200 personas a reasentar durante 2023, cuyo cumplimiento es en este momento del 90% con personas procedentes fundamentalmente de Turquía, Líbano y Costa Rica.

La necesidad de recurrir a este instrumento se ha hecho más urgente en los últimos años, debido a acontecimientos como la crisis en Afganistán y en Ucrania, que se suma a la necesidad de dotar de protección a las personas provenientes de Siria, Turquía, Líbano, Jordania, Libia, Níger, Sudán, Etiopía y Egipto. Gracias al mismo se ofrece protección a personas refugiadas procedentes de países afectados por conflictos y graves crisis humanitarias.

El compromiso del Gobierno de España con este programa se incluye en las prioridades globales de reasentamiento identificadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Unión Europea, y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el encargado de ofrecer acogida en el marco del Sistema de Acogida de Protección Internacional.

El Plan Nacional de Reasentamiento es una "pieza muy importante en una política migratoria coherente como la de España. No solo cumplimos nuestros compromisos internacionales, sino que seguimos potenciando por esta vía una migración segura, ordenada y regular".

La ejecución del PNR se rige por el Protocolo de actuación elaborado por los ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Interior y de Inclusión, de manera consensuada con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). En dicho protocolo se determinan y definen tanto los criterios de selección de las personas a reasentar, el reconocimiento de la protección internacional, los traslados a España y el desarrollo por parte del Ministerio de Inclusión del programa de acogida para personas refugiadas.

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Orden de 28 de diciembre de 2022 de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas directas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes

Suplemento número 12 del BORM número 299 de 29 de diciembre de 2022

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 30 de didiembre de 2022

Contenido

La guerra de Ucrania ha provocado el desplazamiento de grandes flujos de personas residentes en este país a los países del entorno europeo. Según los datos de la Organización Internacional de las Migraciones, el número de personas desplazadas superaría los 7 millones. La mayor parte de estas personas han quedado desplazadas en países del entorno europeo. Para hacer frente a esta situación, el 4 de marzo de 2022 se aprobó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.

En el caso de España, se estima que, desde el inicio del conflicto, han llegado cerca de 130.000 personas, además, hay muchas otras que, encontrándose en España cuando estalló el conflicto, ahora no puedan regresar a su país. Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, España amplió la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022. De forma complementaria y con el fin de aplicar de la manera más ágil y eficaz posible la Decisión del Consejo, el Ministerio de Interior junto con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han aprobado la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania. A este respecto, el artículo 20 del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, establece que las personas beneficiarias de protección temporal que no dispongan de recursos suficientes podrán beneficiarse de servicios sociales y sanitarios de acuerdo con la normativa de asilo. Por su parte, el artículo 30 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, dispone que se proporcionará a las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad. Esta obligación legal se ha articulado mediante la creación de un sistema de acogida que, tal y como prevé el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, está formado por el conjunto de recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través del correspondiente itinerario. Este itinerario, que consta de tres fases, es un proceso dirigido a favorecer la adquisición gradual de autonomía de las personas destinatarias, a través del acceso a las prestaciones y recursos del sistema. El desarrollo de este sistema corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, en virtud de lo indicado en el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Departamento, en cuyo artículo 5 se establece que la Secretaría de Estado de Migraciones desarrollará la política del gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

La respuesta a la crisis de Ucrania se ha producido en cumplimiento de esta obligación general, pero de manera paralela y no integrada en el sistema de acogida. Es una respuesta de urgencia creada específicamente para dar cobertura a las necesidades básicas de personas llegadas de manera masiva y concentrada en el tiempo, y que no podían ser absorbidas por el sistema de acogida, tanto por el tamaño del propio sistema como por la finalidad a cubrir. En efecto, el objetivo de la respuesta de emergencia a la guerra de Ucrania no ha sido, como lo es el itinerario de acogida, lograr la autonomía e integración gradual de las personas llegadas, sino simplemente cubrir las necesidades básicas en condiciones de dignidad.

Así, los dispositivos de acogida de emergencia tienen un carácter temporal. Desde el inicio se planteó que su duración fuera lo más breve posible, dependiendo del ritmo en el volumen de llegadas de personas desplazadas. Por ello, los equipos desplegados por las entidades en estos lugares han sido los mínimos necesarios para poder dar una acogida digna, pero no se ha iniciado ninguna actuación vinculada con el diseño y desarrollo de un itinerario de integración, que es el objeto de todas las fases que forman parte del sistema de acogida.

La respuesta a la crisis de Ucrania, por tanto, es un paquete de prestaciones y medidas que, en su conjunto, no se corresponden con la intervención que se realiza en las fases del itinerario de acogida, y que ha debido articularse específicamente para hacer frente de manera urgente, específica y concreta a la llegada masiva de personas desplazadas. El objetivo, a corto plazo, es precisamente que las personas desplazadas acogidas en recursos de emergencia pasen a ser atendidas en el sistema de acogida de protección internacional, para iniciar su itinerario de integración.

Esta respuesta, sin embargo, puede no ser suficiente para hacer frente a las necesidades de acogida derivadas del conflicto en Ucrania. Por un lado, la situación en Ucrania es volátil e impredecible; cabe la posibilidad de que lleguen nuevos flujos de personas desplazadas en los próximos meses. También es posible que se produzcan desplazamientos hacia España de personas que proceden de Ucrania y que inicialmente se han acogido al estatuto de desplazado en otro Estado Miembro. Por último, hay que tener en cuenta que, de las 130.000 personas que se estima desplazadas en España, solo una pequeña parte (22.000) ha sido atendida mediante el dispositivo de emergencia o en el sistema de acogida de protección internacional. La mayor parte está empleando sus propios recursos o está recurriendo a redes de contactos (familia, amistades, conocidos...) que haya podido encontrar en España. Muchas de estas personas pueden encontrarse en situación de carencia de recursos materiales y, en consecuencia, son usuarias potenciales de los recursos del sistema de acogida en el futuro.

Ante la necesidad de prever algún instrumento que permita, por un lado, prestar asistencia a las personas desplazadas de acuerdo con las obligaciones legales de acogida y de los compromisos políticos asumidos por España, y por otro, no ejercer una presión que pueda resultar excesiva sobre el sistema de acogida, y en virtud de lo establecido en el Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es beneficiaria, con la finalidad de proceder a su cumplimiento, de una subvención por una cuantía de 1.835.856,00 euros.

Por otro lado, la Disposición final primera párrafo tercero de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, atribuye expresamente al titular de la consejería competente en materia de asistencia y bienestar social, el ejercicio de la potestad reglamentaria para el establecimiento, mediante orden, de las normas reguladoras de la concesión de estas ayudas, en tanto tienen carácter social y son concedidas por el IMAS.

A la vista de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (en adelante IMAS), y de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia,

 

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas directas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes y se encuentren empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas.

Artículo 2. Régimen Jurídico aplicable.

Las ayudas que se regulan en la presente orden se encuentran financiadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se rigen por:

- El Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

- La Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se concede una subvención directa a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, en virtud de lo dispuesto en el real decreto 673/2022, de 1 de agosto.

- La presente orden de bases.

- La resolución de convocatoria.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Período de ejecución.

El periodo de ejecución de las ayudas se iniciará con la convocatoria y finalizará el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos para obtener la ayuda.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que hayan obtenido el estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, de acuerdo al procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, desarrollado por la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, y en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto en Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo.

b) Que consten como empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Que acrediten carencia de medios económicos en los términos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable de la persona beneficiaria y consulta de la vida laboral en las bases de datos correspondientes de la Seguridad Social.

d) Que en el momento de presentar la solicitud de pago no ocupen plaza ni obtengan recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas, ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

2. Es potestad de la Administración la de requerir, en cualquier momento, la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, pudiendo asimismo llevar a cabo las comprobaciones que resulten oportunas. Las actuaciones de comprobación se realizarán en el marco de la colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con las administraciones estatal y local.

Artículo 5. Importe de las ayudas.

Se establece una cuantía mensual de 400 euros por persona adulta beneficiaria de protección temporal que tenga la condición de beneficiaria de la ayuda conforme al artículo 4, más 100 euros al mes por menor de edad a cargo.

En caso de existencia de menores beneficiarios, las personas solicitantes deberán acreditar el vínculo con la persona menor de edad a cargo, mediante resolución por la que se concede el régimen de protección temporal de manera conjunta con la persona menor de edad y empadronamiento conjunto, de acuerdo con el artículo 7.1 a) del Real decreto 673/2022 de 1 de agosto. En el caso de que haya más de una persona responsable del/la menor/res, únicamente una de ellas podrá percibir la cuantía adicional por menores de edad a cargo.

La ayuda se abonará mensualmente, mediante transferencia bancaria y previa verificación de los requisitos establecidos en el artículo 4, y tendrá una duración de un máximo de seis meses. Esta duración máxima tendrá carácter absoluto, con independencia de que una persona perceptora haya cambiado de municipio de empadronamiento durante el periodo de reconocimiento del derecho. En estos casos, la persona perceptora de la ayuda tendrá derecho a seguir percibiendo la ayuda en el nuevo municipio de empadronamiento por los meses restantes hasta alcanzar el máximo de seis mensualidades.

Artículo 6. Solicitudes y documentación a presentar.

1.- Las solicitudes para el reconocimiento de la ayuda se formalizarán según modelo normalizado que se publicará en la convocatoria, disponible en los centros de servicios sociales de atención primaria y en la guía de procedimientos y servicios

La solicitud se presentará preferentemente en el registro del ayuntamiento correspondiente al domicilio de la persona solicitante, de forma telemática a través de la Sede electrónica de la CARM, o bien, en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A estos efectos, tanto los técnicos de los servicios sociales de atención primaria como los profesionales de entidades del Tercer Sector competentes en materia de protección internacional podrán actuar como presentadores. En este caso será necesario acompañar el modelo de otorgamiento de representación que se publicará junto a la resolución de la convocatoria.

2. La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

-Acreditación de haber obtenido el estatuto de protección temporal como consecuencia del conflicto en Ucrania de la persona solicitante y de los menores, en su caso.

- Acreditación de carencia de medios económicos en los términos del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Este requisito se acreditará, al menos, mediante declaración responsable de la persona beneficiaria y consulta de la vida laboral en las bases de datos correspondientes de la Seguridad Social.

- Declaración responsable de no ocupar plaza ni obtener recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

- Declaración responsable de no haber percibido esta ayuda en otra comunidad autónoma por el período máximo de 6 meses.

- Certificado/volante de empadronamiento en el que se acredite que la persona solicitante figura empadronada en la Región de Murcia, así como de los menores, en su caso.

- Documento bancario en el que conste el IBAN (24 dígitos), en el que debe figurar como titular de la cuenta la persona solicitante.

- Acreditación de los ingresos obtenidos, en su caso (las dos últimas nóminas o certificado de empresa de dicho periodo, en caso de actividad laboral por cuenta ajena, y cuota que abona a la Seguridad Social y declaración del IVA correspondiente a los 2 últimos trimestres en caso de actividad laboral por cuenta propia).

3.- De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso quedará obligado a aportarlos al procedimiento junto con la solicitud.

De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la administración concedente de la ayuda no requerirá al solicitante los datos o documentos no exigidos por la normativa aplicable o que hayan sido aportados anteriormente a cualquier Administración. A estos efectos, la persona solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano, administrativo presentó la citada documentación, debiendo la Administración recabarla electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso quedará obligado a aportarla al procedimiento junto con la solicitud.

4. En caso de oponerse a que el órgano instructor formule consulta de forma electrónica al respecto, deberá aportarse junto a la solicitud:

- Informe de vida laboral, del solicitante y de los menores a cargo del solicitante que sean mayores de 16 años expedido por la Seguridad Social.

- Certificado de prestaciones sociales públicas, incapacidad temporal y maternidad, expedido por la Seguridad Social, y de los menores a cargo del solicitante que sean mayores de 16 años

- Certificado acreditativo del importe percibido en concepto de prestación/ subsidio por desempleo/ renta activa de inserción, en caso de percibir ingresos por alguno de estos conceptos.

5. Si la solicitud de la ayuda no reúne los requisitos que se señalan en esta Orden, el órgano instructor de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el requerimiento se le advertirá expresamente que, en caso de no aportar la documentación solicitada, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el citado artículo.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, previa convocatoria pública por el Gerente del IMAS publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponderá a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la tramitación de la solicitud presentada.

2. Instruidos los expedientes y examinada su documentación el órgano instructor elevará la propuesta de concesión o denegación al titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social quien, previa fiscalización favorable por la Intervención Delegada de los expedientes con propuesta de concesión, dictará la Resolución de concesión de las ayudas.

3. La concesión de las ayudas se realizará por orden de presentación de solicitudes, sin comparación alguna, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en esta Orden, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria.

4. Las ayudas se devengarán a partir del primer día del mes en el que se dicte la resolución de concesión.

5. La resolución finalizadora del procedimiento que podrá declarar la concesión o denegación de la ayuda solicitada será notificada a los interesados conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En dicho acto se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada, según el artículo 17.2 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, ante la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, presidenta del Instituto Murciano de Acción Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de dicha resolución.

6. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes presentadas será de tres meses, entendiéndose desestimadas las solicitudes que no hayan sido notificadas en dicho plazo.

Artículo 8. Pago de las ayudas.

La ayuda se abonará mensualmente, previa justificación de los requisitos del artículo 4 por parte de las personas destinatarias, a través de la cuenta bancaria aportada por la persona solicitante.

Artículo 9. Modificación.

La cuantía de la ayuda concedida podrá ser modificada como consecuencia de la disminución o aumento del número de menores incluidos en la resolución de protección temporal de la persona beneficiaria.

Artículo 10. Suspensión de la ayuda y sus efectos.

1. La percepción de la ayuda podrá ser suspendida temporalmente, mediante resolución administrativa motivada, por el plazo que se fije en ésta, que nunca podrá ser superior a tres meses, por la pérdida transitoria u ocasional de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 4.

2. Finalizado el plazo de suspensión, o en su caso desaparecidas las causas que la motivaron, se reanudará la percepción de la ayuda, una vez acreditado el mantenimiento de los requisitos que motivaron su acceso, hasta agotar el periodo máximo de seis meses establecido para el percibo de la ayuda.

3. Asimismo, la ayuda podría ser suspendida de forma cautelar, como medida provisional y por un plazo máximo de tres meses, cuando existan indicios fundados de concurrencia de alguna de las causas de extinción del derecho.

Artículo 11. Extinción.

Además de la extinción por el transcurso del tiempo máximo al que se refiere el artículo 8, la ayuda se declarará extinguida mediante resolución administrativa motivada, por alguna de las siguientes causas:

a) Pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden por un periodo superior a tres meses.

b) Fallecimiento del titular de la prestación.

c) Renuncia expresa del titular.

d) Traslado de residencia efectiva del titular de la ayuda fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12. Compatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Estas ayudas son incompatibles con la percepción de los recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través del itinerario del sistema de acogida de protección internacional, regulado en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, o del dispositivo de emergencia.

Artículo 13. Devolución y criterios de graduación de prestaciones indebidas.

1. En aquellos casos en los que se compruebe que las ayudas se percibieron sin cumplir los requisitos exigidos en el artículo 4, el órgano concedente requerirá al titular de la ayuda la devolución de las cuantías indebidamente percibidas, más el interés legal aplicable desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de la devolución, mediante la oportuna resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de devolución de las mensualidades indebidamente percibidas será de 6 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

2.- El incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden para acceder a las ayudas objeto de regulación, será causa de reintegro de la ayuda percibida, en cuanto a las mensualidades en las que no se cumplieron alguno o algunos de dichos requisitos.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

Disposición final segunda.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Murcia, 28 de diciembre de 2022. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, Isabel Franco Sánchez.

Ayudas y Subvenciones | Exclusión Social | Legislación |

Real Decreto 1134/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Modificación del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

«De acuerdo con el PRTR, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es el 31 de diciembre de 2024.»
 

«El programa de bonos digitales para colectivos vulnerables que instrumenta este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el “Boletín Oficial del Estado” hasta el día 31 de diciembre de 2024.» 

«Artículo 16. Incompatibilidad de los bonos digitales para colectivos vulnerables. Los bonos digitales concedidos en el ámbito de este real decreto no serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con cualquier otro fondo de la Unión Europea.»
 

Justificación de las ayudas.

 

 

 

 

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Ayudas y Subvenciones | Exclusión Social | Legislación |

Extracto de la Orden de 2 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU

Objeto y finalidad:

Concesión de las ayudas del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 

El bono digital contribuirá a financiar:

-La contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha. 
-El incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, con la tecnología más adecuada en cada caso. 

Beneficiarios y requisitos:

Podrán ser beneficiarios del bono digital para colectivos vulnerables las personas que, a fecha de la solicitud de la ayuda, sean beneficiarias de la prestación económica de la Renta Básica de Inserción, o del Ingreso Mínimo Vital, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y contraten, dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud, un paquete de conexión a banda ancha o el incremento de los ya contratados desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente. 

Sólo se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad familiar.

Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado a que se refiere el Anexo II de la Orden 2 de noviembre de 2022.

O a través de los operadores colaboradores del programa de bono digital (Anexo III).

Una vez suscrito el contrato con el solicitante del bono social digital, deberá remitir por vía telemática, a través de la sede electrónica de la CARM, procedimiento código 3876, de la guía de procedimientos y servicios, copia del mismo a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión.

Transcurridos 10 días desde la presentación de la solicitud del bono social digital sin que se haya suscrito el correspondiente contrato entre la persona interesada y el operador- colaborador, se le tendrá por desistida, procediéndose al archivo de lo actuado.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el día 17 de noviembre de 2022. 

Importe de las ayudas:

El importe total del bono digital ascenderá a 240 euros a repartir entre doce mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros en la factura emitida por el operador-colaborador del programa.

Otros datos:

La concesión de las ayudas se realizará por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de los requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria.
El pago de los bonos digitales se realizará directamente a la operadora colaboradora del programa elegida por las personas beneficiarias, con una periodicidad mensual, previa acreditación de los contratos formalizados en alta. 
Los operadores colaboradores del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables deberán estar inscritos en el Registro de operadores habilitado a tal fin en el IMAS.

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La Comunidad destina cerca de 5 millones para mejorar los equipamientos y los servicios de los centros de discapacidad

Más de 4.200 personas se beneficiarán del plan de mejora de las instalaciones y los servicios impulsado desde la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

La Comunidad ha destinado un total de 4.877.912 euros para mejorar los equipamientos y los servicios que se prestan en los centros para personas con discapacidad, de atención residencial, centros de día y servicios de promoción de la autonomía personal, desde los que se atiende a más de 4.200 personas en la Región de Murcia.

En concreto, 64 entidades prestadoras de servicios han recibido esta financiación destinada, por un lado, a la adaptación de espacios al nuevo modelo de cuidados de larga duración y, por otro, a formación específica de los profesionales de los centros.

La consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz, ofreció estos detalles durante su visita hoy al centro residencial y centro de día para personas con discapacidad ‘Reina Sofía’ de Fortuna, acompañada por la alcaldesa de la localidad, Catalina Herrero. Este centro recibirá un total 82.147 euros para acometer las mejoras. Asimismo, desde el IMAS se ha incrementado en un 9 por ciento la aportación económica del convenio suscrito con el Ayuntamiento de Fortuna para la prestación del servicio de residencia y centro de día para personas con discapacidad en este municipio.

“Con estas subvenciones avanzamos hacia un modelo de cuidados de larga duración donde se presta una atención integral más individualizada y personal, y centrada en dar cobertura a sus necesidades físicas y emocionales”, expuso Ruiz.

Con este fin se apuesta por la creación de espacios más accesibles y equipamientos que permitan mejorar la calidad de vida de los usuarios, como también la de sus familiares. Además, se trabaja por una mayor especialización por parte de los cuidadores profesionales que prestan servicio en los distintos centros a través del desarrollo de una red de formación centrada en el ámbito asistencial de alta calidad que favorezca la inclusión y la autonomía de las personas con discapacidad.

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Objeto:
Regulación del proceso de selección convocado para la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de 1 plaza de Trabajador/a Social, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Cieza, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2023:

Grupo/subgrupo: A/A2
Escala: Administración Especial
Subescala: Técnica
Clase: Técnicos Medios
Denominación: Trabajador/a Social
Código PT: 005-N1-2017 

La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición, sistema selectivo que se estima más adecuado teniendo en cuenta la naturaleza técnica de la plaza ofertada y las funciones a desempeñar, siendo necesario la existencia de una fase de concurso en que se valore la experiencia profesional y la formación.

Solicitudes:
Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

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La Comunidad adquiere dos inmuebles para modernizar y mejorar las prestaciones de los centros de protección de menores de la Región

Destina 10 millones de euros "para impulsar un modelo de protección lo más desinstitucionalizado posible, donde se prioriza la protección de los niños y adolescentes, así como su bienestar emocional"

La Comunidad Autónoma continúa con el propósito de modernizar y convertir los 41 centros de protección de menores de la Región en unidades residenciales más reducidas e integradas en la comunidad, para así ofrecer una mayor confortabilidad y atención individualizada a los más de 500 menores y jóvenes que se encuentran tutelados en la actualidad.

En esta ocasión, ha adquirido dos inmuebles unidos entre sí, con capacidad para ocho personas, con el fin de sustituir al actual centro público de protección de Santo Ángel, ubicado en La Albatalía.

Así lo anunció hoy la consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz, durante la entrega de regalos navideños a los menores del centro donde, además, adelantó que se adquirirán dos viviendas más “para completar el traslado de los 16 menores que, actualmente, residen en él”.

Ruiz explicó que “la apuesta del Gobierno regional es modernizar las infraestructuras y equipamientos sociales. En este caso, se han destinado 10 millones de euros para impulsar un modelo de protección lo más desinstitucionalizado posible, donde se prioriza la protección de los niños y adolescentes, así como su bienestar emocional”.

El objetivo es crear infraestructuras residenciales con espacios personalizados, accesibles y adecuados para atender sus necesidades afectivas y de desarrollo personal, educativo y profesional, así como destinadas a ofrecer una mayor cercanía al entorno comunitario y una mejor transición a la reintegración familiar y a la vida independiente.

La titular de Política Social añadió que “la inversión regional también incluye la concesión directa de subvenciones a las instituciones colaboradoras de integración familiar encargadas de la gestión de los distintos centros”, para remodelar espacios, adquirir nuevos equipamientos, e implantar nuevas tecnologías con fines formativos y laborales, así como para aquellas inversiones que fomenten la transición verde con la adaptación a nuevas formas de gestión más eficientes y sostenibles.

Estas ayudas forman parte del programa ‘MODERNIZ-ACCION’, financiado con Fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyas actuaciones deberán ejecutarse como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2025.

Un hogar personalizado y confortable

El centro público de menores Santo Ángel, de La Albatalía, renovará sus instalaciones para convertirse en un hogar de protección de media y larga estancia lo más parecido a una unidad familiar.

La primera vivienda adquirida para esta transformación está conformada por dos pisos unidos, sobre una superficie de 209 metros cuadrados, por un importe total de 495.000 euros y con las características estructurales para convertirse en un entorno funcional, acogedor y confortable. Dispone de seis habitaciones con mesas de estudio para los menores acogidos, como también de las estancias necesarias para el equipo técnico y educativo y para el desarrollo de actividades formativas y lúdicas. También cuenta con tres cuartos de baño, cocina amplia y con un salón de estar.

Además, teniendo en cuenta la necesidad de integración de los menores en la comunidad, este nuevo centro destaca también por su proximidad a los centros escolares y a los servicios básicos de atención médica, alimentación y zonas de esparcimiento.

La adquisición de la segunda vivienda, que permitirá acoger a los ocho menores restantes, se materializará a finales de este año 2024.

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La Comunidad subvenciona dispositivos, tratamientos y ayudas especializadas a cerca de 5.000 mayores y personas con discapacidad

Las ayudas superan los 4,8 millones de euros para mejorar la accesibilidad en el hogar y la calidad de vida de los solicitantes

La Comunidad ha resuelto la concesión de ayudas individualizadas a cerca de 5.000 mayores de 65 años y personas con discapacidad que han precisado de la adquisición de dispositivos electrónicos, tratamientos médicos y ayudas especializadas con el fin de sufragar parcialmente los gastos extraordinarios y urgentes que facilitan la autonomía personal y la mejora de la calidad de vida de las personas.

La inversión regional para esta convocatoria 2023 ascendió a 4,8 millones de euros, superando en cerca de un millón de euros el presupuesto inicial previsto dado el volumen de solicitudes presentadas. Entre ellas, 939 han sido concedidas a mayores pensionistas de la Seguridad Social y 1.668 a personas con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 por ciento.

Las actuaciones subvencionables incluyen la adquisición de audífonos, gafas, camas articuladas, tratamientos bucodentales, la adaptación de vehículos a motor, accesorios para implantes cocleares y todo tipo de acciones que permitan mejorar la accesibilidad en el hogar como la sustitución de una bañera por un pie de ducha, ampliación de puertas, la colocación de plataformas elevadoras, e incluso, la rehabilitación de viviendas para la creación de espacios más amplios y funcionales que faciliten la autonomía de sus residentes. En el caso de prótesis para personas mayores, éstas deberán estar acreditadas por el correspondiente informe médico.

Las cuantías concedidas a través del Instituto Murciano de Acción Social oscilan entre los 500 y los 7.000 euros y se otorgan con carácter no periódico y por una sola vez durante el ejercicio económico.

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Extracto de la Resolución de 20 de diciembre de 2023 de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social por la que se convocan subvenciones para el ejercicio 2024 en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro, mediante procedimiento de tramitación anticipada, para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

BORM número 297 de 27 de diciembre de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social

 

Referencias

Afectada por:

Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM número 301 de 31 de diciembre de 2021):

Establece las bases reguladoras.

 

Contenido

BDNS (Identif.): 734966

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/734966)

Artículo 1.- Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar, mediante el procedimiento de tramitación anticipada, subvenciones de concurrencia competitiva para el ejercicio 2024 dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de las citadas subvenciones, publicada en el BORM número 301, de 31 de diciembre de 2021, modificada por la Orden de 8 de abril de 2022, publicada en el BORM número 89 de 19 de abril de 2022, por la Orden de 28 de diciembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, publicada en el BORM número 300 de 30 de diciembre de 2022, por Orden de 25 de mayo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad publicada en el BORM número 123 de 30 de mayo de 2023 y por la Orden 29 de noviembre de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad publicada en el BORM número 279 de 2 de diciembre de 2023.

Artículo 2.- Finalidad.

Las ayudas convocadas tienen como finalidad contribuir a los objetivos marcados en la Línea específica de inversión I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración del Componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (PRTR), a través de los proyectos, hitos y objetivos establecidos en los Anexos del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

En concreto, cuenta con cuatro proyectos en los que se incluyen líneas de subvenciones a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para el logro de los objetivos propios de cada uno de los proyectos, que son:

Proyecto 10. Construcción y remodelación de equipamientos para personas con discapacidad.

Proyecto 11. Construcción y remodelación de equipamientos para personas con alteraciones crónicas de la salud mental.

Proyecto 12. Adquisición de nuevos equipamientos para alumnado con discapacidad y con alteraciones graves del comportamiento.

Proyecto 13. Adquisición de nuevos equipamientos en la comunidad para personas con discapacidad.

Artículo 3.- Limitaciones presupuestarias.

1.- Se podrá conceder subvenciones para el ejercicio 2024 por un importe máximo de 4.243.279,00 €. No obstante lo anterior, si una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes y el de subsanación de la presente convocatoria, se detectara que el conjunto de todos los proyectos presentados para una misma línea que reúnan los requisitos para obtener subvención, no alcanzara el importe total establecido para cada línea, los créditos sobrantes podrán incorporarse a la cualquier otra línea correspondiente a la misma finalidad y objeto, previas las modificaciones presupuestarias oportunas, siempre y cuando siga existiendo sobrante en la misma línea una vez aplicado lo previsto en el artículo 7.1 de la Orden de bases.

2.- Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias definidas existentes, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Orden de bases, y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establecen y eficiencia en la asignación de los recursos.

3.- Los límites presupuestarios establecidos en el apartado 1 del presente artículo, podrán verse modificados al alza en función de la disponibilidad de nuevos créditos.

 

En Murcia, a 20 de diciembre de 2023. La Directora Gerente del IMAS, Verónica López García.


Legislación |

Corrección de errores del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo

Advertidos errores en el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 303, de 20 de diciembre de 2023, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.
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Legislación |

Orden PJC/1/2024, de 2 de enero, por la que se crean las unidades administrativas de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Mallorca, Ibiza, Menorca, Ávila, Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres, Plasencia, Badajoz, Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla

Esta orden tiene por objeto:
1. Crear la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Mallorca, Ibiza, Menorca, Ávila, Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres, Plasencia, Badajoz, Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla como unidades administrativas. 
2. Determinar su ámbito de actuación, estructura, dotación de personal y dependencia. 
3. La ordenación y aprobación de su relación de puestos de trabajo.
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Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Contrato Programa para 2023 entre la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y el Instituto Murciano de Acción Social

BORM número 2 de 3 de enero de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Instituto Murciano de Acción Social

Contenido

Índice:

Acceder al texto completo

Partes intervinientes
Uno. Marco legal
Dos: Los Contratos Programa como instrumento de control de la gestión en el sector público

CLAÚSULAS

Primera.Competencias de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y del Instituto Murciano De Acción Social en el marco del presente contrato programa
Segunda.Obligaciones del IMAS
Tercera.- Derechos del IMAS
Cuarta.- Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica
Quinta.- Ejecución de proyectos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia
Sexta.- Financiación
Séptima.- Publicación del contrato-programa, seguimiento y control de cumplimiento de objetivos

ANEXOS (descargar)
Anexo I. Plan anual de actuación y planificación estratégica.
Anexo II. Resumen de costes y financiación por líneas de actuación.
Anexo III. Líneas de actuación: Memorias económicas.

TEXTO COMPLETO

La disposición adicional sexta de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, introducida por el art. 7 de la Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario, dispone que anualmente deberá suscribirse un contrato programa entre cada consejería y los entes del sector público que a ella estén adscritos, para determinar los objetivos a alcanzar y los recursos que se ponen a su disposición, con expresión de indicadores que permitan medir su grado de consecución.

A su vez, la Disposición adicional trigésima octava de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023 establece que “durante el año 2023 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la consejería competente en materia de hacienda.”

En cumplimiento de dichos preceptos, en fecha 18 de diciembre de 2023 se ha suscrito el Contrato Programa para 2023 entre la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y el Instituto Murciano de Acción Social, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Portal de Transparencia de la CARM.

Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el Contrato Programa para 2023 entre la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y el Instituto Murciano de Acción Social, que se anexa a esta Resolución.

Murcia, 20 de diciembre de 2023. El Secretario General, Leopoldo Olmo Fernández-Delgado.

Contrato Programa para el ejercicio 2023 entre la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y el Instituto Murciano de Acción Social

Partes intervinientes.

De una parte, la Excma. Sra. doña María Concepción Ruiz Caballero, en representación de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en virtud de su nombramiento efectuado por Decreto del Presidente n.º 33/2023, de 14 de septiembre.

De otra parte, en representación del Organismo Autónomo, Instituto Murciano de Acción Social, (en adelante IMAS), la Directora Gerente, doña Verónica López García, en virtud de su nombramiento efectuado por Decreto n.º 299/2023, de 22 de septiembre, y de lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social.

Los comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, para suscribir el presente Contrato-Programa, y a tal efecto

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Manifiestan

Uno: Marco legal

La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la CARM, modificada por la Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario, establece en su Disposición Adicional Sexta (Medidas de control de los entes instrumentales), apartado 2 (Contrato Programa), que, anualmente, deberá suscribirse un contrato programa entre cada Consejería y los entes del sector público que a ella estén adscritos, para determinar los:

· Objetivos a alcanzar

· Los recursos que se ponen a su disposición

· Los Indicadores que permitan medir su grado de consecución

La Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en su artículo 14, atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda la facultad de dictar instrucciones de obligado cumplimiento, con carácter particular o general, para los entes a los que resultan de aplicación lo previsto en el Título III de la ley, en las materias objeto de su competencia, y, en particular, sobre los contratos programa a suscribir con la Consejería a la que estén adscritos.

La Disposición adicional trigésima octava de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023 establece que “durante el año 2023 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la consejería competente en materia de hacienda.”

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Dos: Los Contratos Programa como instrumento de control de la gestión en el sector público.

Los Contratos-Programa constituyen el instrumento adecuado de relación entre los entes creados por la Administración para cumplir, de forma eficiente, con unos objetivos acordes con su objeto social y los órganos (Consejerías) que tienen atribuido el control de aquellos y el seguimiento del cumplimiento de esos objetivos.

Los objetivos asignados a cada ente suelen formar parte de un Programa más amplio y de un número de objetivos de interés general, dentro del marco de actuación de la Consejería de que se trate.

Por ello, el Contrato-Programa recoge la priorización de aquellos objetivos que deben formar los objetivos del ejercicio, dentro de la política de la Consejería.

Ambas partes acuerdan firmar el presente Contrato-Programa así como el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica 2023 (en adelante PAAPE), de conformidad con las siguientes

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Cláusulas

Primera. Competencias de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y del Instituto Murciano De Acción Social en el marco del presente contrato programa.

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que ejerce, entre otras, las competencias en materia de asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto de Renta de las Personas Físicas (IRPF), y de parejas de hecho.

Asimismo, le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales.

El Instituto Murciano de Acción Social, creado por la Ley 1/2006 de 10 de abril, se configura como Organismo Autónomo de los comprendidos en el artículo 39.1.a de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales, está dotado con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de patrimonio y tesorería propios así como de autonomía de gestión, para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le asigna.

El IMAS se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en el sistema de servicios sociales.

De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, sus áreas de actuación serán:

a. Personas mayores.

b. Personas con discapacidad.

c. Personas con enfermedad mental crónica.

d. Personas con riesgo de exclusión social.

e. Cualquier otro colectivo necesitado de protección social que reglamentariamente se determine.

Asimismo, el Instituto Murciano de Acción Social es el organismo público encargado de integrar las funciones de la Seguridad Social referidas al antiguo Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), en los términos establecidos en el Real Decreto 649/1995, de 21 de abril. En consecuencia, asume todas las funciones traspasadas en materia de gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social para Personas Mayores, Discapacitados y Población Marginada, así como las que le competen respecto de la gestión de las prestaciones sociales y económicas contempladas en la Ley de Integración Social de los Minusválidos y en la Ley General de la Seguridad Social.

Su actividad estará dirigida a procurar un nivel de calidad adecuado y suficiente en la prestación de servicios sociales en la Región de Murcia, procurando el aprovechamiento óptimo de los recursos públicos que gestiona y coordinando las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión compartida.

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Segunda. Obligaciones del IMAS.

Son obligaciones del IMAS las siguientes:

a. El conocimiento técnico, económico y de coyuntura del sector de mercado en el que se inserte la actividad o servicio del IMAS en cada momento.

b. En particular, el organismo autónomo debe conocer y dominar la técnica más eficiente para producir los bienes o servicios encomendados, compatible con los principios de respeto al ordenamiento jurídico en materia de medio ambiente, residuos y consumo eficiente de materias primas.

c. Recabar los informes y estudios técnicos, jurídicos y económicos que avalen suficientemente la forma en que se ejecutarán los PAAPE.

d. Conocer y estar informado de la evolución de los costes de mercado en régimen de libre competencia para la adquisición de recursos, bienes y servicios que se requieran para cumplir sus objetivos, adecuando, cuando sea posible, los precios de licitación de los contratos a los más eficientes que predominen en el mercado.

e. Llevar a cabo todas las actuaciones formales y materiales que se requieran para la adquisición de bienes, recursos y servicios necesarios para la ejecución de los PAAPE, con estricta sujeción a la normativa aplicable en materia de contratación y en particular conforme a los principios de publicidad y concurrencia.

f. Asegurarse, comprometer y reservar la financiación necesaria, de carácter limitativo, para ejecutar los PAAPE correspondientes, suspendiendo la ejecución de los proyectos en curso cuando la previsión de financiación se vea interrumpida, suspendida o reducida o los costes excedan de los inicialmente calculados.

g. Establecer en los procesos de licitación y adquisición de bienes y servicios, las advertencias y los mecanismos que, siendo compatibles con la normativa de contratación, permitan la suspensión justificada y sin indemnización de los contratos en curso conforme al procedimiento jurídico contractual de aplicación, con la finalidad de prever y anticiparse a todas las contingencias y circunstancias que pudieran devenir y de las que pudieran derivarse perjuicios para el IMAS o para la Consejería.

h. En todos los contratos que se celebren por el IMAS, se incluirán cláusulas de penalización económica para los supuestos de incumplimiento de contratos por parte de los contratistas, en especial, por retrasos injustificados en los plazos de ejecución, por sobrecostes no contemplados en el contrato, así como por los defectos en la calidad de los bienes, de las obras, de los materiales o de los servicios adquiridos.

i. Junto con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación en materia de contratos, se exigirá que junto con los pliegos de condiciones, exista en todo caso un informe económico de valoración justificativa del coste, a precios de mercado, en el que se sustente el presupuesto de licitación y que deberá formar parte en todo caso del expediente de contratación.

j. Hacer el seguimiento semestral de los objetivos de los Planes Anuales de Actuación y Planificación Estratégica. Elaborar de forma veraz y fidedigna los indicadores de ejecución de objetivos y facilitarlos a la Consejería de adscripción o a la competente en la materia.

k. A cumplir diligentemente y en el menor plazo posible, las peticiones de información y/o documentación que se reciban de la Consejería de adscripción o de la Consejería competente en materia de hacienda o función pública.

l. Actuar con total transparencia en sus relaciones con todos y con la Consejería de adscripción, facilitando sin reservas la totalidad de la documentación, información, datos, estadísticas, cuentas, así como cuantos documentos le sean requeridos.

m. Publicar en la sede electrónica de la CARM, además de los Contratos Programa, Instrucciones de Contratación, convocatorias de selección de personal de cualquier categoría y modalidad, así como las adjudicaciones de contratos, memorias y cuentas anuales y todas las actuaciones realizadas por el ente en el marco de su contrato programa.

Las obligaciones del IMAS, recíprocamente constituyen el marco de derechos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

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Tercera. - Derechos del IMAS.

El IMAS ostenta frente a la Consejería de Política social, Familias e Igualdad, los siguientes derechos para facilitar la ejecución de su objeto social:

a. La Consejería designará un responsable, que represente un cauce abierto y permanente de consulta y aclaraciones sobre el modo de ejecutar el Contrato Programa y el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica.

b. A recibir de la Consejería, en los plazos y bajo el calendario que se pueda establecer, los fondos económicos presupuestados y comprometidos para atender el cumplimiento en plazo de las obligaciones económicas derivadas del Contrato Programa del IMAS.

c. A ser informado y conocer las directrices fijadas por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad con antelación suficiente para llevarlas a cabo o incluirlas en el contrato programa correspondiente.

d. A solicitar información y asesoramiento técnico, jurídico, económico e informático a los servicios correspondientes de la Consejería de adscripción.

e. De acuerdo con el Decreto de Estructura de la Secretaría General de la Consejería de adscripción, el titular del máximo órgano ejecutivo unipersonal del organismo autónomo, tendrá el derecho a participar en los consejos de dirección de la Consejería y en cualquier otro órgano colegiado de coordinación y decisión, con voz y voto.

Los derechos del organismo autónomo constituyen el marco de obligaciones de la Consejería de adscripción.

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Cuarta.- Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica.

El Instituto Murciano de Acción Social se estructura en las siguientes áreas operativas:

· A01: Programas para la atención a personas con discapacidad

· A02: Programas para la atención de personas mayores

· A03: Pensiones, valoración y programas de inclusión

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 14/12, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, el IMAS establece su Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica (en adelante PAAPE), que se constituye como el instrumento guía de la actividad operativa cotidiana del organismo autónomo y que se recoge en el Anexo I para el ejercicio 2023.

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Quinta. - Ejecución de proyectos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.

1. Ejecución de proyectos incluidos en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.

Con fecha 19 de noviembre de 2021, se firmó el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social.

De los proyectos contenidos en el anexo I de dicho Convenio, el Instituto Murciano de Acción Social participa, a través de la Dirección General de Personas con Discapacidad y de la Dirección General de Personas Mayores, en la ejecución de los siguientes proyectos:

- Proyectos a ejecutar por la Dirección General de Personas con Discapacidad:

N.º Nombre del Proyecto Línea de inversión
10 CONSTRUCCIÓN Y REMODELACIÓN DE EQUIPAMIENTOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. C22.I1
11 CONSTRUCCIÓN Y REMODELACIÓN DE EQUIPAMIENTOS PARA PERSONAS CON ALTERACIONES CRÓNICAS DE LA SALUD MENTAL C22.I1
12 ADQUISICIÓN DE NUEVOS EQUIPAMIENTOS PARA ALUMNADO CON DISCAPACIDAD Y CON ALTERACIONES GRAVES DEL COMPORTAMIENTO C22.I1
13 ADQUISICIÓN DE NUEVOS EQUIIPAMIENTOS EN LA COMUNIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD C22.I1

- Proyectos a ejecutar por la Dirección General de Personas Mayores:

N.º Nombre del Proyecto Línea de inversión
14 CONSTRUCCIÓN Y REMODELACIÓN DE EDIFICIOS PARA EL CUIDADO DE LARGA DURACIÓN DE PERSONAS MAYORES C22.I1
15 ADQUISICIÓN DE TERMINALES DIGITALES PARA PERSONAS DEPENDIENTES CON TELEASISTENCIA C22.I1
16 TELECUIDADO INTEGRAL: VIGILANCIA Y TELEMONITORIZACIÓN SOCIOSANITARIA DE PERSONAS DEPENDIENTES CON CRONICIDAD Y QUE DISPONEN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA C22.I1
17 IMPULSO DE LA UTILIZACIÓN DE LAS TIC EN CENTROS SOCIALES Y RESIDENCIAS DE PERSONAS MAYORES C22.I2
18 PROYECTOS PILOTO DE INNOVACIÓN EN LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS MAYORES C22.I2
 

Los compromisos y obligaciones asumidos, así como los hitos, objetivos y la descripción detallada de los proyectos se recogen en las cláusulas y los anexos II y III del citado Convenio.

2. Ejecución de otros proyectos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.

La Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, adscrita también al Instituto Murciano de Acción Social, ejecutará los siguientes proyectos:

- «Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables»: C15.I3. Programa de emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las disposiciones generales, concesión, financiación y obligaciones de los beneficiarios se regulan en el Real Decreto Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2021).

- «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al ingreso mínimo vital»: C23.I7. Realización de proyectos piloto innovadores para el desarrollo de itinerarios de inclusión social y su evaluación, con la finalidad de contribuir a la promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las disposiciones generales, concesión, financiación y obligaciones de los beneficiarios se regulan en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2022).

- “Accesibilidad”: C22.I3. «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las disposiciones generales, concesión, financiación y obligaciones de los beneficiarios se regulan en el Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2021).

La ejecución de este proyecto en 2023 asciende a 783.233,06 €.

3. Consideración del IMAS como entidad instrumental en la ejecución de proyectos PRTR en colaboración con la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

El IMAS, como entidad del sector público que desarrolla actuaciones en colaboración con la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, como entidad ejecutora del PRTR, considerándose por tanto, a efectos de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, como entidad de carácter instrumental, se compromete a realizar dichas actuaciones bajo la responsabilidad y la dirección de la entidad ejecutora, la Consejería de Política Social, así como a:

a) Comprometerse, con cargo a la financiación recibida a tal fin, a realizar las acciones que se le asignen con la finalidad de ayudar a la entidad ejecutora a desarrollar las medidas contenidas en el Plan y, en concreto, a cumplir con los hitos y objetivos asignados como parte de la Decisión de Ejecución del Consejo de acuerdo con sus indicadores de seguimiento, en la forma y los plazos previstos y bajo las directrices de la entidad ejecutora.

b) Facilitar a la entidad ejecutora toda la información de seguimiento que esta precise, y en particular, proporcionar la información que ha de suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y según se establezca en el manual de uso y funcionamiento del sistema de información, Manual de usuario CoFFEE-MRR, disponible en la página web de la Secretaría General de Fondos Europeos,

(https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Paginas/CoFFEE.aspx).

c) Cumplir con todos los principios transversales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y con los principios de gestión específicos del PRTR previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con el mismo nivel de exigencia que el requerido por dicha Orden para las entidades ejecutoras, incluidas la obligación de disponer de un Plan de medidas antifraude y la de exigir las declaraciones previstas en su anexo IV.

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Sexta. - Financiación.

Se incluye como Anexo II el Cuadro Resumen de costes y financiación de las Líneas de Actuación incluidas en el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica según la estructura económica de gastos e ingresos del presupuesto 2023 del IMAS.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Contrato Programa 2023, como herramienta que ha de guiar la actuación y la gestión de los responsables del IMAS y del conjunto de profesionales de la organización, y que se dirige hacia la consecución de una serie de prioridades definidas y objetivos del Organismo.

Los logros alcanzados se evaluarán en función de los indicadores de seguimiento establecidos al efecto.

Y para todo ello se asignan los recursos correspondientes con el Presupuesto del IMAS para el año 2023.

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Séptima. - Publicación del contrato-programa, seguimiento y control de cumplimiento de objetivos.

Una vez suscrito por las partes, el Contrato-programa será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en el Portal de la Transparencia.

Una vez finalizado el ejercicio 2023, el IMAS elaborará un informe de seguimiento, en el que se determinarán los indicadores de ejecución y se analizarán las causas y circunstancias más relevantes del resultado. Dicho informe se elaborará en el mes de enero de 2024.

El informe se remitirá a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y será publicado en el Portal de la Transparencia.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto ambas partes firman el presente Contrato Programa para 2023, rubricando cada uno de los folios y cada uno de sus anexos, en el lugar y fecha arriba indicados, haciéndose constar que por parte de la Consejería firmante se procederá al registro y publicación en el BORM del presente Contrato Programa.

Murcia, 18 de diciembre de 2023. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero. La Directora Gerente del IMAS, Verónica López García.

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Anualmente deberá suscribirse un contrato programa entre cada Consejería y los entes del sector público que a ella estén adscritos, para determinar:

 

Los Objetivos a alcanzar
Los recursos que se ponen a su disposición
Los Indicadores que permitan medir su grado de consecución


Son obligaciones del IMAS:

 

a. El conocimiento técnico, económico y de coyuntura del sector de mercado en el que se inserte la actividad o servicio del IMAS en cada momento.

b. En particular, el organismo autónomo debe conocer y dominar la técnica más eficiente para producir los bienes o servicios encomendados, compatible con los principios de respeto al ordenamiento jurídico en materia de medio ambiente, residuos y consumo eficiente de materias primas.

c. Recabar los informes y estudios técnicos, jurídicos y económicos que avalen suficientemente la forma en que se ejecutarán los Planes Anuales de Actuación y Planificación Estratégica 2023 (en adelante PAAPE).

d. Conocer y estar informado de la evolución de los costes de mercado en régimen de libre competencia para la adquisición de recursos, bienes y servicios que se requieran para cumplir sus objetivos, adecuando, cuando sea posible, los precios de licitación de los contratos a los más eficientes que predominen en el mercado.

e. Llevar a cabo todas las actuaciones formales y materiales que se requieran para la adquisición de bienes, recursos y servicios necesarios para la ejecución de los PAAPE, con estricta sujeción a la normativa aplicable en materia de contratación y en particular conforme a los principios de publicidad y concurrencia.

f. Asegurarse, comprometer y reservar la financiación necesaria, de carácter limitativo, para ejecutar los PAAPE correspondientes, suspendiendo la ejecución de los proyectos en curso cuando la previsión de financiación se vea interrumpida, suspendida o reducida o los costes excedan de los inicialmente calculados.

g. Establecer en los procesos de licitación y adquisición de bienes y servicios, las advertencias y los mecanismos que, siendo compatibles con la normativa de contratación, permitan la suspensión justificada y sin indemnización de los contratos en curso conforme al procedimiento jurídico contractual de aplicación, con la finalidad de prever y anticiparse a todas las contingencias y circunstancias que pudieran devenir y de las que pudieran derivarse perjuicios para el IMAS o para la Consejería.

h. En todos los contratos que se celebren por el IMAS, se incluirán cláusulas de penalización económica para los supuestos de incumplimiento de contratos por parte de los contratistas, en especial, por retrasos injustificados en los plazos de ejecución, por sobrecostes no contemplados en el contrato, así como por los defectos en la calidad de los bienes, de las obras, de los materiales o de los servicios adquiridos.

i. Junto con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación en materia de contratos, se exigirá que junto con los pliegos de condiciones, exista en todo caso un informe económico de valoración justificativa del coste, a precios de mercado, en el que se sustente el presupuesto de licitación y que deberá formar parte en todo caso del expediente de contratación.

j. Hacer el seguimiento semestral de los objetivos de los Planes Anuales de Actuación y Planificación Estratégica. Elaborar de forma veraz y fidedigna los indicadores de ejecución de objetivos y facilitarlos a la Consejería de adscripción o a la competente en la materia.

k. A cumplir diligentemente y en el menor plazo posible, las peticiones de información y/o documentación que se reciban de la Consejería de adscripción o de la Consejería competente en materia de hacienda o función pública.

l. Actuar con total transparencia en sus relaciones con todos y con la Consejería de adscripción, facilitando sin reservas la totalidad de la documentación, información, datos, estadísticas, cuentas, así como cuantos documentos le sean requeridos.

m. Publicar en la sede electrónica de la CARM, además de los Contratos Programa, Instrucciones de Contratación, convocatorias de selección de personal de cualquier categoría y modalidad, así como las adjudicaciones de contratos, memorias y cuentas anuales y todas las actuaciones realizadas por el ente en el marco de su contrato programa.

Las obligaciones del IMAS, recíprocamente constituyen el marco de derechos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

Áreas operativas:

 

A01: Programas para la atención a personas con discapacidad 
A02: Programas para la atención de personas mayores 
A03: Pensiones, valoración y programas de inclusión


Resumen de costes y financiación por líneas de actuación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 165 KB)
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En el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 291, de 19 de diciembre de 2023, se han publicado íntegramente las bases que han de regir las convocatorias para proveer:
 

Una plaza de Jefe de Servicios Sociales, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.


El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»
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Datos de contacto

Fachada del edificio de la Consejería

 Dirección: Avenida de La Fama, 3

 Municipio: Murcia

 Código postal: 30003

 

968 36 20 00

012

Punto de Atención Especializado en Menor y Familias

968 27 32 09

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