Legislación relacionada en Adopción Internacional

Internacional. 

Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993.

Nacional. 

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.

Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.  

Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. 

Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional.

Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. 

Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional.

Autonómica.

Ley 3/1995, de 21 de marzo, De la Infancia de la Región de Murcia.

Decreto número 46/2006, de 28 de abril, por el que se regula la Acreditación y Funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar.

Decreto número 372/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de adopción de menores en la Región de Murcia.

Orden de 5 de junio de 2008, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de declaración de idoneidad para adopción nacional e internacional.

Decreto número 12/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el modelo de contrato de intermediación para la adopción internacional y se modifica el Decreto n.º 46/2006, de 28 de abril, por el que se regula la Acreditación y Funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar.

Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región.


Contacto. Acogimiento y Adopción

Consejería. Servicios Centrales.

Avda. de La Fama, nº 3
30003 - MURCIA
Tlf: 968 27 29 50. Fax: 968 27 29 79

 

Aviso


Charla informativa sobre adopción, en el Salón de Actos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Avda. de La Fama, 3. Murcia), el primer lunes de los meses de febrero, abril, junio, octubre y diciembre de cada año de 17,00 a 19:30 horas. Si ese primer lunes de mes fuera festivo, la charla será el siguiente lunes hábil. Para asistir es necesaria cita previa.

Tlf. 968 272950 / 968 272960/ 968 272956 - Fax 968 272979


Preguntas frecuentes sobre adopción

Se entiende por idoneidad la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción.

La declaración de idoneidad por la Entidad Pública requerirá una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar, relacional y social de los adoptantes, así como su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un NNA (niño, niña y adolescente) en función de sus singulares circunstancias. Dicha declaración de idoneidad se formalizará mediante la correspondiente Certificación de la CRPM (Comisión Regional de Protección del Menor).

No podrán ser declarados idóneos para la adopción quienes se encuentren privados de la patria potestad o tengan suspendido su ejercicio, ni quienes tengan confiada la guarda de su hijo a la Entidad Pública.

Las personas que se ofrezcan para la adopción deberán asistir a las sesiones informativas y de preparación organizadas por la Entidad Pública o por Entidad colaboradora autorizada.

Es previo siempre. Se considera requisito imprescindible incluirlo en el Registro de Adoptantes en la adopción nacional y en la base de datos del Ministerio en el caso de la adopción internacional. Solo se puede asignar menor a aquellas personas solicitantes de adopción que tengan su certificado de idoneidad actualizado. En el caso de adopción nacional debe renovarse cada 4 años y en el caso de adopción internacional cada 3 años.

Depende de la disponibilidad las personas solicitantes. En adopción nacional, el tiempo de espera es menor cuanto mayor es la edad del NNA que aceptarían, igual ocurre si aceptan grupos de hermanos o hermanas o menores con antecedentes o problemas de salud física y/o psíquica. El número de familias que solo aceptan bebes es el más alto entre los solicitantes de adopción nacional por eso el tiempo de espera en estos caso es más alto. Y en Adopción Internacional depende del volumen de solicitudes que recibe el país y de la agilidad en resolver expedientes que haya en el mismo. Hay establecidos cupos anuales por país para todo el territorio español y así las familias, a lo hora de solicitar una adopción internacional, puedan hacerlo conociendo los tiempos de espera aproximados en cada país.

En adopción internacional, depende del país. En la mayoría sí es plena y NNA una vez constituida judicialmente en el país de origen regresan a España con los apellidos de los/as adoptantes. En algunos países, hay una sentencia judicial que exige un periodo de convivencia en España antes de constituir la adopción plena, para lo que hay que enviar el número de informes de seguimiento postadoptivo que ellos determinen.

En la adopción nacional, la Entidad Pública podrá delegar la guarda de un NNA declarado en situación de desamparo en las personas que, reuniendo los requisitos de capacidad para adoptar y habiendo prestado su consentimiento, hayan sido preparadas, declaradas idóneas y asignadas para su adopción. A tal efecto, la Entidad Pública, con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción, delegará la guarda con fines de adopción hasta que se dicte la resolución judicial de adopción.

Salvo que convenga otra cosa al interés del NNA, la Entidad Pública procederá a suspender el régimen de visitas y relaciones con la familia de origen cuando se inicie el período de convivencia preadoptiva. Cuando el interés del NNA así lo aconseje, en razón de su situación familiar, edad o cualquier otra circunstancia significativa valorada por la Entidad Pública, podrá acordarse el mantenimiento de alguna forma de relación o contacto a través de visitas o comunicaciones entre NNA, los miembros de la familia de origen que se considere y la adoptiva, favoreciéndose especialmente, cuando ello sea posible, la relación entre los hermanos biológicos. En la declaración de idoneidad deberá hacerse constar si las personas que se ofrecen a la adopción aceptarían adoptar a un NNA que fuese a mantener la relación con la familia de origen.

La propuesta de adopción al Juez tendrá que realizarse en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de transcurridos tres meses desde el día en el que se hubiera acordado la delegación de guarda con fines de adopción. No obstante, cuando la Entidad Pública considere necesario, en función de la edad y circunstancias del NNA, establecer un período de adaptación del NNA a la familia, dicho plazo de tres meses podrá prorrogarse hasta un máximo de un año.

La duración del proceso judicial es variable según el caso y cuando concluye la adopción es plena. El procedimiento judicial de adopción finaliza con Auto firme de adopción y NNA romperá con los vínculos biológicos y tendrá los apellidos de los/as adoptantes.

El procedimiento de adopción nacional es gratuito en todas sus fases.

En la adopción internacional depende del país y puede conllevar gastos derivados de la valoración psicosocial, de la tramitación del expediente si se realiza a través de Organismos Acreditados para la Adopción Internacional (OAA), traducción de documentación, viajes al país y estancia, así como los informes de seguimiento postadoptivo que establezca el país de origen.

En la adopción en la Región de Murcia y, según lo recogido en el Decreto Regional 372/2007, las parejas de hecho tienen las mismas posibilidades que los matrimonios (aportarán certificado de convivencia superior a 2 años) y en la Adopción Internacional, sólo algunos países admiten estas solicitudes: Colombia, por ejemplo.

Podrán también presentar solicitud de Adopción Nacional para adoptar a menores con características, circunstancias o necesidades especiales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quienes tengan un domicilio fuera de la misma y previamente hayan obtenido la idoneidad en su comunidad de residencia, pero su solicitud no será preferente.

En Adopción Internacional solo se puede presentar solicitud en su comunidad autónoma de residencia.

Son los Organismos Acreditados para la Adopción Internacional que pueden realizar entre otras funciones, gestiones de mediación en la tramitación de los expedientes al país elegido de origen NNA a adoptar.

Recibirán acreditación para la realización de su trabajo por el Ministerio competente, y al mismo tiempo, en el país donde trabajarán.

Son entidades sin ánimo de lucro y deben estar sometidas al control de las autoridades competentes de ambos Estados.


Características de los/as menores susceptibles de ser adoptados/as

En qué circunstancias un niño o niña de otro país puede ser adoptado y qué características tienen estos niños, son preguntas que se hacen las personas interesadas en la adopción internacional. La respuesta que mejor resume la realidad es la palabra "diversidad", ya que al igual que en nuestro país, los niños que pueden ser adoptados llegan a la adopción por causas muy diversas, tienen diferentes edades, diferentes pasados, han vivido muy distintas experiencias.

Por ello deberíamos tener algunas cuestiones en cuenta, como:

  • Adoptabilidad: un/a menor puede ser adoptado, bien porque sus padres hayan consentido a la adopción, bien porque el juez o la autoridad administrativa competente lo haya declarado adoptable a partir de una situación de abandono o se trate de un niño/a huérfano/a.
  • Edad: hay niños y niñas de muchas edades para ser adoptados/as, no sólo pequeños. Si bien es cierto que en algunos países, el número de menores de corta edad, susceptibles de adopción, es alto, también lo es el que en la mayoría se está promocionando cada día más la adopción nacional. Por esta razón muchos niños/as pequeños/as son adoptados por ciudadanos de su país.
  • Grupo étnico: en función del país hacia el que se dirija la demanda, e incluso dentro del mismo país, los/as menores susceptibles de ser adoptados pueden pertenecer a otro grupo étnico, tener rasgos físicos y color de la piel claramente diferenciados. En todo caso, pertenecen a otra cultura, con costumbres y muchas veces idiomas diferentes.
  • Historia: todos los niños/as que son adoptados tienen un pasado, una historia, vivida en su país de origen. Ésta puede ser muy diferente en cada caso: desde abandono al nacer, malos tratos, buena relación con la madre y separación posterior, estancias en centros, acogimiento con familia extensa, abuelos, tíos, cambios repetidos de institución. La experiencia de cuidados parentales puede haber sido muy diversa.
  • Condiciones de vida presente: por lo general los niños/as están en instituciones de protección de menores, conviviendo con adultos que los cuidan y con otros niños o niñas. El tiempo de estancia puede ser muy variable, así como las condiciones del entorno y la calidad de atenciones recibidas por figuras adultas.
  • Salud física y psíquica: no siempre es buena, ya que muchas veces no han podido recibir la atención médica adecuada a causa de las propias condiciones del país. Entre los/as menores que pueden ser adoptados también algunos manifiestan carencias de tipo físico o psíquico, con una posibilidad de recuperación variable en función de cada caso.
  • La situación socio-política, económica y sanitaria del país: lo habitual será que los países hacia los que hemos dirigido nuestra solicitud tengan una situación en general más precaria en algunos aspectos, tales como: menos estudios y control médico de los/as menores en situación de abandono, desconocimiento de antecedentes familiares y personales, orfanatos masificados, ello conllevará, por lo tanto, la aceptación de mayores riesgos. Igualmente, la situación socio-política del país puede conllevar una elevada inestabilidad que suponga cambios legislativos y normativos que afecten a la tramitación de nuestro expediente.


Ayudas a familias adoptivas


Prestación por nacimiento o adopción, en familias numerosas, monoparentales y madres discapacitadas

Prestación de la Seguridad Social en pago único.

No se reconoce la prestación en los supuestos de acogimiento familiar.

Prestación económica de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.

Hijos que dan derecho a la prestación.

Serán causantes los hijos nacidos o adoptados, a partir del 16-11-07, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.

Se entiende por familia monoparental, la constituida por un “sólo progenitor” con el que convive el hijo nacido o adoptado y que es el único sustentador de la familia.

Beneficiarios.

Los progenitores o adoptantes, por el nacimiento o adopción de hijo, siempre que:

- Residan legalmente en territorio español.

- No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos.

- No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social. (MUFACE, ISFAS, MUGEJU...)

Cuantía.

- La prestación se abona en un pago único, cuya cuantía asciende a 1.000,00 euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido.

- Cuantía por diferencias: si los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superan el límite establecido (Lm) pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación (LM), la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto.No se reconocerá la prestación en los supuestos en que dicha diferencia sea inferior a 24,25 euros.

Compatibilidades.

La prestación es compatible con:

- La prestación por parto o adopción múltiple causada por el mismo sujeto.

- La prestación económica por nacimiento o adopción de hijo.

- Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.

- La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.

- Otras ayudas económicas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.

- El subsidio especial de maternidad por parto múltiple causada por un mismo sujeto.

Incompatibilidades.

- Cuando concurran en ambos progenitores o adoptantes las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.

- La prestación es incompatible con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social (MUFACE, ISFAS, MUGEJU…).

- Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación, por un mismo sujeto causante, en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos.

Para más información:

Teléfono de Información sobre prestaciones de la Seguridad Social: 900 16 65 65

Información de la página web de la Seguridad Social

Registro de la Dirección Provincial del INSS:

C/ Alfonso X el Sabio, Nº 15 – 30008 MURCIA.


Prestaciones económicas de pago único por nacimiento o adopción de un tercer hijo

Ayuda económica de la Seguridad Social.

Prestación materializada en un pago único, con el objetivo de cubrir la necesidad de recursos que se originan en una familia como consecuencia del nacimiento o adopción del tercer hijo o posteriores.

Hijos que dan derecho a la prestación:

Serán causantes el tercer hijo nacido o adoptado y los siguientes, siempre que el nacimiento o la formalización de la adopción se haya producido en territorio español antes del 16-11-07.

A estos efectos:

- Se reputará producido en España el nacimiento o la adopción que tenga lugar en el extranjero, cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español.

- Se entiende como nacido, el feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno (art. 30 del Códifo Civil).

- Para el cómputo del tercer hijo o sucesivos hijos, se tendrán en cuenta todos los hijos con independencia de su filiación, comunes o no comunes, que convivan en la unidad familiar y estén a cargo de los progenitores o adoptantes. Los hijos afectados por una minusvalía igual o superior al 33% computarán doble.

Beneficiarios:

Los progenitores o adoptantes que lleguen a tener, con motivo del nacimiento o adopción, 3 o más hijos, siempre que:

- Residan legalmente en territorio español. Se considera cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.

- No tengan derecho, ni los progenitores ni los adoptantes ni, en su caso, quienes hubiesen acogido al menor, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

- No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 9.328,39 euros. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste. Para la determinación del límite de ingresos se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos por los beneficiarios durante el año anterior al nacimiento o a la adopción.

Cuando se trate de familias numerosas, los ingresos anuales no serán superiores a 15.903, 65 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.575,95 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste.

No obstante, se puede superar el límite de ingresos, cuando los ingresos del beneficiario, aun superando la cuantía del límite establecido, sean inferiores a la cifra que resulte de sumar a dicha cuantía el importe (450,76 euros) de la prestación económica por el nacimiento del tercer o sucesivos hijos.

Determinación del sujeto beneficiario.

- Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario:

- Cualquiera de ellos, de común acuerdo. Se presume que existe acuerdo, cuando la prestación se solicite por uno de aquéllos.

- A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre, en su caso.

- Si no está integrado en un Régimen de Seguridad Social y el otro no, reuniendo ambos la condición de beneficiarios, prevalecerá la condición de aquel beneficiario que lo sea por estar integrado dentro de un Régimen de Seguridad Social.

- Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo.

- Cuando el causante hubiera quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes o esté abandonado, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de aquél, siempre que previamente tenga a su cargo dos o más hijos.

Cuantía:

Es una prestación de pago único, y por una cuantía de 450,76 € siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el limite establecido.
Si los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superan el límite establecido pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto.

Compatibilidades.

La prestación por nacimiento del tercer o sucesivos hijos es compatible con:

- La prestación por parto múltiple, causada por un mismo sujeto.

- Las asignaciones por hijo a cargo.

- La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.

Incompatibilidades.

- Cuando concurran en ambos progenitores o adoptantes o, en su caso, en los acogedores las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.

- La prestación es compatible con la percepción, por parte de los progenitores o aadoptantes o, en su caso, de los acogedores, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.

- En los supuestos en que uno de los progenitores o adoptantes esté incluido, en razón de la actividad desempeñada o por su condición de pensionista, en un régimen público de Seguridad Social, la prestación correspondiente será reconocida por dicho régimen, siempre que reuna los requisitos necesarios para ser beneficiario de dicha prestación.

- Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación, por un mismo sujeto causante, en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos.

Documentos que deben acompañar a la solicitud.

En todos los casos:

- Documento nacional de Identidad del padre y de la madre. Si son extranjeros, tarjeta de residencia o permiso de residencia en su caso.

- Tarjeta de Identificación Fiscal.

- Libro de Familia actualizado o tarjeta no laboral de los hijos a cargo del extranjero residentes en España.

- Declaración de la renta del último ejercicio fiscal o declaración personal de no tener obligación de presentarla.

- Certificado del Ayuntamiento relativo a la residencia habitual de los padres. En el caso de parejas de hecho, se acreditará convivencia superior a 2 años, si concurren hijos no comunes.

- Título de familia numerosa, en su caso.

- Documento Nacional de Identidad de los hijos mayores de 16 años.

Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones.

- En los supuestos de separación judicial o divorcio, si existe sentencia firme, deberá presentarse "testimonio de la sentencia", si en la misma se asignase la custodia de los hijos, y "testimonio del convenio regulador" si es en éste donde se asigna la guarda y custodia.

- Si se encuentra en trámite la separación o divorcio, se presentará "testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales" en que se acuerde la guarda y custodia.

- En el supuesto de separación de hecho, documentación que acredite tal circunstancia.

Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

Para más información:

Teléfono de Información sobre prestaciones de la Seguridad Social: 900 166565

Información de la página web de la Seguridad Social

Registro de la Dirección Provincial del INSS:

C/ Alfonso X el Sabio, Nº 15 – 30008 Murcia


Prestación económica por parto o adopción múltiples

Prestación de la Seguridad Social.

Ayuda de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples.

Hijos que dan derecho a la prestación:

Serán causantes los hijos nacidos o adoptados por parto o adopción múltiples, siempre que:

-El número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos. A estos efectos:

- Se entiende como nacido el feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno (art. 30 del Código Civil).

- Si alguno de los hijos estuviera afectado por una minusvalía igual o superior al 33%, computará el doble.

- El nacimiento o la formalización de la adopción se haya producido en España. A estos efectos, se reputará producido en España el nacimiento o la adopción que tenga lugar en el extranjero cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español.

Beneficiarios:

Las personas que reúnan los siguientes requisitos:

- Residir legalmente en territorio español. Se considerará cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.

- No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Determinación del sujeto beneficiario:

- Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario:

- Cualquiera de ellos, de común acuerdo. Se presume que existe acuerdo cuando la prestación se solicite por uno de aquéllos.

- A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre.

- Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.

- Cuando los sujetos causantes queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o sean abandonados, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de los nacidos o adoptados.

Cuantías:

La prestación consiste en un pago único, cuya cuantía será:

- Parto o adopción de dos hijos: 4 veces el importe mensual del SMI.

- Parto o adopción de tres hijos: 8 veces el importe mensual del SMI.

- Parto o adopción de 4 hijos o más: 12 veces el importe mensual el SMI.

Compatibilidades:

La prestación por parto o adopción múltiple es compatible con:

- La prestación por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos, causada por un mismo sujeto.

- Con el subsidio especial de maternidad por parto o adopción múltiples.

- Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.

- La pensión de orfandad en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.

Documentos que deben acompañar la solicitud.

En todos los casos:

- Documento Nacional de Identidad del padre y de la madre. Si son extranjeros, tarjeta de residencia o permiso de residencia en su caso.

- Tarjeta de Identificación Fiscal.

- Libro de Familia actualizado o tarjeta no laboral de los hijos a cargo del extranjero residentes en España.

- Certificado del Ayuntamiento, relativo a la residencia habitual de los padres.

Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:

- En los supuestos de separación judicial o divorcio, si existe sentencia firme, deberá presentarse "testimonio de la sentencia", si en la misma se asignase la custodia de los hijos, y "testimonio del convenio regulador" si es en éste donde se asigna la guarda y custodia.

- Si se encuentra en trámite la separación o divorcio, se presentará "testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales" en que se acuerde la guarda y custodia.

- En el supuesto de separación de hecho, documentación que acredite tal circunstancia.

Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social de la Región de Murcia.

Para más información:

Teléfono de Información sobre prestaciones de la Seguridad Social: 900 166565

Información de la página web de la Seguridad Social

Registro de la Dirección Provincial del INSS:

C/ Alfonso X el Sabio, Nº 15 – 30008 Murcia.