Decreto número 137/2025, de 31 de jul io , por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a La Rosaleda Cohousing S. Coop., para la promoción de 26 viviendas el municipio de Murcia, destinadas al arrendamiento, a la cesión en uso o al disfrute temporal, como actuaciones incluidas en el programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares del Real Decreto 42/2022 de 18 de enero, por el que se regula el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
Fuente: BORM número 180 de 06/08/2025
Objeto y finalidad de la subvención
Establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a La Rosaleda Cohousing S. Coop., para la construcción de un edificio, para obtener 26 viviendas destinadas al arrendamiento, a la cesión en uso o al disfrute temporal en el municipio de Murcia, cuya cuantía, requisitos y límites vienen determinados por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, así como por lo establecido en el presente Decreto y en la correspondiente Orden de concesión.
La finalidad de este Decreto es ejecutar el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento celebrada el 30 de octubre de 2024, dentro del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, para dotar al parque inmobiliario municipal de vivienda en alquiler o cedida en uso a precios limitados, garantizando el acceso a colectivos con recursos limitados por un mínimo de 20 años.
Beneficiarios
Será beneficiario de la subvención La Rosaleda Cohousing S. Coop., CIF F10560597
Crédito presupuestario
- Año 2025: 429.191,70 €
- Año 2026: 0 €
- Año 2027: 0€
- Año 2028: 429.191,70 €
- Total: 858.383,40 €
Este gasto plurianual está contenido en el máximo de financiación que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se ha comprometido a aportar para la ejecución de las actuaciones que corresponden al Programa 8 «Fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares» del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Personas arrendatarias y cesionarias
Las viviendas financiadas solo podrán ser alquiladas o cedidas en uso a personas cuya renta anual (unidad de convivencia) no supere 5 veces el IPREM vigente en el momento de la firma del contrato.
Decreto número 132/2025, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones de la Consejería de Fomento e Infraestructuras a entidades del Tercer Sector para facilitar el acceso a la vivienda en alquiler o asegurar una solución habitacional a personas especialmente vulnerables
Fuente: BORM número 180 de 06/08/2025
Objeto y finalidad
Establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a las entidades del tercer sector que se detallan:
1. ACCEM con NIF G79963237
2. CARITAS DIOCESIS DE CARTAGENA con NIF R3000032G
3. FUNDACION CEPAIM con NIF G73600553
4. ASOCIACIÓN COLUMBARES con NIF G30146542
5. CRUZ ROJA ESPAÑOLA con NIF Q2866001G
6. ASOCIACION LA HUERTECICA con NIF G30614911
La finalidad de esta concesión es el pago de la renta de alquiler o precio de una solución habitacional y, en el que caso que proceda además, el pago de suministros básicos y gastos de comunidad, a las mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual o víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y, en general, a las personas especialmente vulnerables, incluyendo, asimismo, a las personas arrendatarias que se encuentren en situación social y económica de vulnerabilidad sobrevenida que no puedan hacer frente al pago del alquiler de su vivienda habitual.
Se considerarán personas especialmente vulnerables aquellas que ostenten dicha condición según valoración emitida bien por los servicios sociales de la entidad local del lugar de residencia de la persona declarada en situación de especial vulnerabilidad por aquéllos o bien por los Centros de Atención Especializada para Mujeres Víctimas de Violencia (en adelante CAVI) y que hagan precisa la concesión de la ayuda.
Entidades beneficiarias
- ACCEM – NIF G79963237
- CÁRITAS Diócesis de Cartagena – NIF R3000032G
- Fundación CEPAIM – NIF G73600553
- Asociación Columbares – NIF G30146542
- Cruz Roja Española – NIF Q2866001G
- Asociación La Huertecica – NIF G30614911
Gastos subvencionables
Hasta el 100% del alquiler, con un máximo de 600 € mensuales
Hasta el 100% de suministros básicos y comunidad, con un máximo de 200 € mensuales
Los importes de suministros serán propuestos por Servicios Sociales/CAVI y abonados según el grado de vulnerabilidad.
Importe de las actuaciones
Total: 2.376.773,00 €
| Entidad | Proyecto | Importe (€) |
|---|---|---|
| ACCEM | 50704 | 200.000,00 |
| CÁRITAS Diócesis de Cartagena | 53977 | 700.000,00 |
| Fundación CEPAIM | 50700 | 288.386,50 |
| Asociación Columbares | 50702 | 288.386,50 |
| Cruz Roja Española | 50703 | 700.000,00 |
| Asociación La Huertecica | 50706 | 200.000,00 |
Plazo de ejecución
El plazo será de tres años desde la notificación de la orden de concesión a cada entidad, por parte de la Consejería de Fomento e Infraestructuras.
