Resolución del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social por la que se establecen los importes por caso atendido en relación con el servicio de promoción de la autonomía personal para personas con trastorno mental grave
BORM número 126 de 2 de junio de 2022
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia
Instituto Murciano de Acción Social
Contenido
Por Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social (BORM número 115 de 20 de mayo de 2022) se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de promoción de la autonomía personal en las modalidades de habilitación psicosocial y de apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria para personas con trastorno mental grave.
Por su parte, el Decreto 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, establece que podrá ser objeto de concierto social la reserva y ocupación de plazas y la prestación de servicios para su uso exclusivo por las personas usuarias de los servicios sociales de responsabilidad pública especializados en Personas Mayores y Personas con Discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 69 y siguientes de la Ley 3/2021, de 29 de julio de Servicios Sociales de la Región de Murcia. A estos efectos, se han de entender incluidos los centros y servicios para personas usuarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
El artículo 10 de dicho Decreto establece que el importe a pagar por plazas y servicios se determinará por Resolución de la persona titular de la Dirección del organismo público adscrito a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, en el caso de centros competencia del mismo.
La cláusula novena apartado b) de la Orden citada establece que el importe mensual del servicio se establecerá por caso atendido, siempre que el número de horas mensuales de intervención se encuentre entre el mínimo y máximo exigido para cada Modalidad de Servicio de Promoción de la Autonomía Personal según recoge el apartado cuarto de este concierto, siendo el importe mensual por caso atendido será el que se establezca en la Resolución de la persona titular de la Dirección del organismo públicos adscrito a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, en el caso de centros competencia del mismo.
De acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) por la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social, por el artículo 9 del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, y por el artículo 14.2 del Decreto 10/2018, de 14 febrero,
Resuelvo:
Primero.- Establecer los importes por caso atendido en relación con el servicio de promoción de la autonomía personal para personas con trastorno mental grave, que son los siguientes
Servicio de promoción de la autonomía personal | Importe/mes |
Modalidad de habilitación psicosocial | 350 € |
Modalidad de apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria | 450 € |
El importe anterior podrá ser modificado mediante Resolución de la Dirección Gerencial del IMAS, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, en los términos recogidos en la citada Ley y su normativa de desarrollo, entendiéndose sustituidos los recogidos en el presente concierto social por los recogidos en la resolución vigente en el momento de prestación de los servicios derivados del mismo.
Segundo.- Publicar la presente resolución en el BORM.
Murcia, 20 de mayo de 2022. El Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Raúl Nortes Ortín.