Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Contrato-Programa para 2024 entre la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y el Instituto Murciano de Acción Social

BORM número 221 de 21 de septiembre de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Instituto Murciano de Acción Social

Contenido

Índice:

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Partes intervinientes
Uno. Marco legal
Dos: Los Contratos Programa como instrumento de control de la gestión en el sector público

CLAÚSULAS

Primera.Competencias de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y del Instituto Murciano De Acción Social en el marco del presente contrato programa
Segunda.Obligaciones del IMAS
Tercera.- Derechos del IMAS
Cuarta.- Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica
Quinta.- Ejecución de proyectos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia
Sexta.- Financiación
Séptima.- Publicación del contrato-programa, seguimiento y control de cumplimiento de objetivos

ANEXOS (descargar)
Anexo I. Plan anual de actuación y planificación estratégica.
Anexo II. Resumen de costes y financiación por líneas de actuación.
Anexo III. Líneas de actuación: Memorias económicas.

TEXTO COMPLETO

La disposición adicional sexta de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, introducida por el art. 7 de la Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario, dispone que anualmente deberá suscribirse un contrato programa entre cada consejería y los entes del sector público que a ella estén adscritos, para determinar los objetivos a alcanzar y los recursos que se ponen a su disposición, con expresión de indicadores que permitan medir su grado de consecución.

A su vez, la Disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 4/2023 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024 establece que “durante el año 2024 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la consejería competente en materia de hacienda.”

En cumplimiento de dichos preceptos, en fecha 16 de julio de 2024 se ha suscrito el Contrato Programa para 2024 entre la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y el Instituto Murciano de Acción Social, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Portal de Transparencia de la CARM.

Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el Contrato Programa para 2024 entre la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y el Instituto Murciano de Acción Social, que se anexa a esta Resolución.

 

Murcia, 10 de septiembre de 2024. El Secretario General, Leopoldo Olmo Fernández-Delgado.

Contrato Programa para el ejercicio 2024 entre la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y el Instituto Murciano de Acción Social

Partes intervinientes.

De una parte, la Excma. Sra. Doña María Concepción Ruiz Caballero, en representación de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en virtud de su nombramiento efectuado por Decreto del Presidente n.º 33/2023, de 14 de septiembre.

De otra parte, en representación del Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social (en adelante IMAS), la Directora Gerente, Doña Verónica López García, en virtud de su nombramiento efectuado por Decreto nº 299/2023, de 22 de septiembre, y de lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social.

Los comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, para suscribir el presente Contrato-Programa, y a tal efecto

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Manifiestan

Uno: Marco legal

La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la CARM, modificada por la Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario, establece en su Disposición Adicional Sexta (Medidas de control de los entes instrumentales), apartado 2 (Contrato Programa), que, anualmente, deberá suscribirse un contrato programa entre cada Consejería y los entes del sector público que a ella estén adscritos, para determinar los:

• Objetivos a alcanzar

• Los recursos que se ponen a su disposición

• Los Indicadores que permitan medir su grado de consecución

La Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en su artículo 14, atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda la facultad de dictar instrucciones de obligado cumplimiento, con carácter particular o general, para los entes a los que resultan de aplicación lo previsto en el Título III de la ley, en las materias objeto de su competencia, y, en particular, sobre los contratos programa a suscribir con la Consejería a la que estén adscritos.

La Disposición adicional trigésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024 establece que “durante el año 2024 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la consejería competente en materia de hacienda.”

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Dos: Los Contratos Programa como instrumento de control de la gestión en el sector público.

Los Contratos-Programa constituyen el instrumento adecuado de relación entre los entes creados por la Administración para cumplir, de forma eficiente, con unos objetivos acordes con su objeto social y los órganos (Consejerías) que tienen atribuido el control de aquellos y el seguimiento del cumplimiento de esos objetivos.

Los objetivos asignados a cada ente suelen formar parte de un Programa más amplio y de un número de objetivos de interés general, dentro del marco de actuación de la Consejería de que se trate.

Por ello, el Contrato-Programa recoge la priorización de aquellos objetivos que deben formar los objetivos del ejercicio, dentro de la política de la Consejería.

Ambas partes acuerdan firmar el presente Contrato-Programa así como el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica 2024 (en adelante PAAPE), de conformidad con las siguientes

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Cláusulas

Primera. Competencias de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y del Instituto Murciano de Acción Social en el marco del presente contrato programa.

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que ejerce, entre otras, las competencias en materia de asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto de Renta de las Personas Físicas (IRPF), y de parejas de hecho.

Asimismo, le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales.

El Instituto Murciano de Acción Social, creado por la Ley 1/2006 de 10 de abril, se configura como Organismo Autónomo de los comprendidos en el artículo 39.1.a de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales, está dotado con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de patrimonio y tesorería propios así como de autonomía de gestión, para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le asigna.

El IMAS se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en el sistema de servicios sociales.

De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, sus áreas de actuación serán:

a. Personas mayores.

b. Personas con discapacidad.

c. Personas con enfermedad mental crónica.

d. Personas con riesgo de exclusión social.

e. Cualquier otro colectivo necesitado de protección social que reglamentariamente se determine.

Asimismo, el Instituto Murciano de Acción Social es el organismo público encargado de integrar las funciones de la Seguridad Social referidas al antiguo Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), en los términos establecidos en el Real Decreto 649/1995, de 21 de abril. En consecuencia, asume todas las funciones traspasadas en materia de gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social para Personas Mayores, Discapacitados y Población Marginada, así como las que le competen respecto de la gestión de las prestaciones sociales y económicas contempladas en la Ley de Integración Social de los Minusválidos y en la Ley General de la Seguridad Social.

Su actividad estará dirigida a procurar un nivel de calidad adecuado y suficiente en la prestación de servicios sociales en la Región de Murcia, procurando el aprovechamiento óptimo de los recursos públicos que gestiona y coordinando las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión compartida.

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Segunda. Obligaciones del IMAS.

Son obligaciones del IMAS las siguientes:

a. El conocimiento técnico, económico y de coyuntura del sector de mercado en el que se inserte la actividad o servicio del IMAS en cada momento.

b. En particular, el organismo autónomo debe conocer y dominar la técnica más eficiente para producir los bienes o servicios encomendados, compatible con los principios de respeto al ordenamiento jurídico en materia de medio ambiente, residuos y consumo eficiente de materias primas.

c. Recabar los informes y estudios técnicos, jurídicos y económicos que avalen suficientemente la forma en que se ejecutarán los PAAPE.

d. Conocer y estar informado de la evolución de los costes de mercado en régimen de libre competencia para la adquisición de recursos, bienes y servicios que se requieran para cumplir sus objetivos, adecuando, cuando sea posible, los precios de licitación de los contratos a los más eficientes que predominen en el mercado.

e. Llevar a cabo todas las actuaciones formales y materiales que se requieran para la adquisición de bienes, recursos y servicios necesarios para la ejecución de los PAAPE, con estricta sujeción a la normativa aplicable en materia de contratación y en particular conforme a los principios de publicidad y concurrencia.

f. Asegurarse, comprometer y reservar la financiación necesaria, de carácter limitativo, para ejecutar los PAAPE correspondientes, suspendiendo la ejecución de los proyectos en curso cuando la previsión de financiación se vea interrumpida, suspendida o reducida o los costes excedan de los inicialmente calculados.

g. Establecer en los procesos de licitación y adquisición de bienes y servicios, las advertencias y los mecanismos que, siendo compatibles con la normativa de contratación, permitan la suspensión justificada y sin indemnización de los contratos en curso conforme al procedimiento jurídico contractual de aplicación, con la finalidad de prever y anticiparse a todas las contingencias y circunstancias que pudieran devenir y de las que pudieran derivarse perjuicios para el IMAS o para la Consejería.

h. En todos los contratos que se celebren por el IMAS, se incluirán cláusulas de penalización económica para los supuestos de incumplimiento de contratos por parte de los contratistas, en especial, por retrasos injustificados en los plazos de ejecución, por sobrecostes no contemplados en el contrato, así como por los defectos en la calidad de los bienes, de las obras, de los materiales o de los servicios adquiridos.

i. Junto con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación en materia de contratos, se exigirá que junto con los pliegos de condiciones, exista en todo caso un informe económico de valoración justificativa del coste, a precios de mercado, en el que se sustente el presupuesto de licitación y que deberá formar parte en todo caso del expediente de contratación.

j. Hacer el seguimiento semestral de los objetivos de los Planes Anuales de Actuación y Planificación Estratégica. Elaborar de forma veraz y fidedigna los indicadores de ejecución de objetivos y facilitarlos a la Consejería de adscripción o a la competente en la materia.

k. A cumplir diligentemente y en el menor plazo posible, las peticiones de información y/o documentación que se reciban de la Consejería de adscripción o de la Consejería competente en materia de hacienda o función pública.

l. Actuar con total transparencia en sus relaciones con todos y con la Consejería de adscripción, facilitando sin reservas la totalidad de la documentación, información, datos, estadísticas, cuentas, así como cuantos documentos le sean requeridos.

m. Publicar en la sede electrónica de la CARM, además de los Contratos Programa, Instrucciones de Contratación, convocatorias de selección de personal de cualquier categoría y modalidad, así como las adjudicaciones de contratos, memorias y cuentas anuales y todas las actuaciones realizadas por el ente en el marco de su contrato programa.

Las obligaciones del IMAS, recíprocamente constituyen el marco de derechos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

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Tercera. - Derechos del IMAS.

El IMAS ostenta frente a la Consejería de Política social, Familias e Igualdad, los siguientes derechos para facilitar la ejecución de su objeto social:

a. La Consejería designará un responsable, que represente un cauce abierto y permanente de consulta y aclaraciones sobre el modo de ejecutar el Contrato Programa y el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica.

b. A recibir de la Consejería, en los plazos y bajo el calendario que se pueda establecer, los fondos económicos presupuestados y comprometidos para atender el cumplimiento en plazo de las obligaciones económicas derivadas del Contrato Programa del IMAS.

c. A ser informado y conocer las directrices fijadas por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad con antelación suficiente para llevarlas a cabo o incluirlas en el contrato programa correspondiente.

d. A solicitar información y asesoramiento técnico, jurídico, económico e informático a los servicios correspondientes de la Consejería de adscripción.

e. De acuerdo con el Decreto de Estructura de la Secretaría General de la Consejería de adscripción, el titular del máximo órgano ejecutivo unipersonal del organismo autónomo, tendrá el derecho a participar en los consejos de dirección de la Consejería y en cualquier otro órgano colegiado de coordinación y decisión, con voz y voto.

Los derechos del organismo autónomo constituyen el marco de obligaciones de la Consejería de adscripción.

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Cuarta.- Plan anual de actuación y planificación estratégica.

El Instituto Murciano de Acción Social se estructura en las siguientes áreas operativas:

• A01: Programas para la atención a personas con discapacidad

• A02: Programas para la atención de personas mayores

• A03: Pensiones, valoración y programas de inclusión

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 14/12, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, el IMAS establece su Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica (en adelante PAAPE), que se constituye como el instrumento guía de la actividad operativa cotidiana del organismo autónomo y que se recoge en el Anexo I para el ejercicio 2024..

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Quinta. - Ejecución de proyectos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.

1. Ejecución de proyectos incluidos en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.

Con fecha 19 de noviembre de 2021, se firmó el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social.

De los proyectos contenidos en el anexo I de dicho Convenio, el Instituto Murciano de Acción Social participa, a través de la Dirección General de Personas con Discapacidad y de la Dirección General de Personas Mayores, en la ejecución de los siguientes proyectos:

- Proyectos a ejecutar por la Dirección General de Personas con Discapacidad:

 
N.º Nombre del Proyecto Línea de inversión
10 CONSTRUCCIÓN Y REMODELACIÓN DE EQUIPAMIENTOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. C22.I1
11 CONSTRUCCIÓN Y REMODELACIÓN DE EQUIPAMIENTOS PARA PERSONAS CON ALTERACIONES CRÓNICAS DE LA SALUD MENTAL C22.I1
12 ADQUISICIÓN DE NUEVOS EQUIPAMIENTOS PARA ALUMNADO CON DISCAPACIDAD Y CON ALTERACIONES GRAVES DEL COMPORTAMIENTO C22.I1
13 ADQUISICIÓN DE NUEVOS EQUIIPAMIENTOS EN LA COMUNIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD C22.I1
- Proyectos a ejecutar por la Dirección General de Personas Mayores:
N.º Nombre del Proyecto Línea de inversión
14 CONSTRUCCIÓN Y REMODELACIÓN DE EDIFICIOS PARA EL CUIDADO DE LARGA DURACIÓN DE PERSONAS MAYORES C22.I1
15 ADQUISICIÓN DE TERMINALES DIGITALES PARA PERSONAS DEPENDIENTES CON TELEASISTENCIA C22.I1
16 TELECUIDADO INTEGRAL: VIGILANCIA Y TELEMONITORIZACIÓN SOCIOSANITARIA DE PERSONAS DEPENDIENTES CON CRONICIDAD Y QUE DISPONEN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA C22.I1
17 IMPULSO DE LA UTILIZACIÓN DE LAS TIC EN CENTROS SOCIALES Y RESIDENCIAS DE PERSONAS MAYORES C22.I2
18 PROYECTOS PILOTO DE INNOVACIÓN EN LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS MAYORES C22.I2

Los compromisos y obligaciones asumidos, así como los hitos, objetivos y la descripción detallada de los proyectos se recogen en las cláusulas y los anexos II y III del citado Convenio.

2. Ejecución de otros proyectos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.

La Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, adscrita también al Instituto Murciano de Acción Social, ejecutará los siguientes proyectos:

- «Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables»: C15.I3. Programa de emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las disposiciones generales, concesión, financiación y obligaciones de los beneficiarios se regulan en el Real Decreto Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE núm. 275, de 17 de noviembre de 2021).

- «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al ingreso mínimo vital»: C23.I7. Realización de proyectos piloto innovadores para el desarrollo de itinerarios de inclusión social y su evaluación, con la finalidad de contribuir a la promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las disposiciones generales, concesión, financiación y obligaciones de los beneficiarios se regulan en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE núm. 118, de 18 de mayo de 2022).

Por Resolución de 30-09-2022 de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se concede una subvención a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del IMAS, por importe de 3.131.403,00 euros, destinada a desarrollar el proyecto “Proyecto de activación Social en comunidad para personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV), Renta Básica de Inserción (RBI) y otras personas en situación de vulnerabilidad social”, firmándose el correspondiente convenio de colaboración el 19 de diciembre de 2022 (BOE n.º 314, de 31 de diciembre de 2022, y BORM n.º 10 de 14 de enero de 2023).

3. Consideración del IMAS como entidad instrumental en la ejecución de proyectos PRTR en colaboración con la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

El IMAS, como entidad del sector público que desarrolla actuaciones en colaboración con la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, como entidad ejecutora del PRTR, considerándose, por tanto, a efectos de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, como entidad de carácter instrumental, se compromete a realizar dichas actuaciones bajo la responsabilidad y la dirección de la entidad ejecutora, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, así como a:

a) Comprometerse, con cargo a la financiación recibida a tal fin, a realizar las acciones que se le asignen con la finalidad de ayudar a la entidad ejecutora a desarrollar las medidas contenidas en el Plan y, en concreto, a cumplir con los hitos y objetivos asignados como parte de la Decisión de Ejecución del Consejo de acuerdo con sus indicadores de seguimiento, en la forma y los plazos previstos y bajo las directrices de la entidad ejecutora.

b) Facilitar a la entidad ejecutora toda la información de seguimiento que esta precise, y en particular, proporcionar la información que ha de suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y según se establezca en el manual de uso y funcionamiento del sistema de información, Manual de usuario CoFFEE-MRR, disponible en la página web de la Secretaría General de Fondos Europeos,

(https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Paginas/CoFFEE.aspx)

c) Cumplir con todos los principios transversales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y con los principios de gestión específicos del PRTR previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con el mismo nivel de exigencia que el requerido por dicha Orden para las entidades ejecutoras, incluidas la obligación de disponer de un Plan de medidas antifraude y la de exigir las declaraciones previstas en su anexo IV.

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Sexta. - Financiación.

Se incluye como Anexo II el Cuadro Resumen de costes y financiación de las Líneas de Actuación incluidas en el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica según la estructura económica de gastos e ingresos del presupuesto 2024 del IMAS.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Contrato Programa 2024, como herramienta que ha de guiar la actuación y la gestión de los responsables del IMAS y del conjunto de profesionales de la organización, y que se dirige hacia la consecución de una serie de prioridades definidas y objetivos del Organismo.

Los logros alcanzados se evaluarán en función de los indicadores de seguimiento establecidos al efecto.

Y para todo ello se asignan los recursos correspondientes con el Presupuesto del IMAS para el año 2024.

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Séptima. - Publicación del contrato-programa, seguimiento y control de cumplimiento de objetivos.

Una vez suscrito por las partes, el Contrato-programa será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en el Portal de la Transparencia.

Una vez finalizado el ejercicio 2024, el IMAS elaborará un informe de seguimiento, en el que se determinarán los indicadores de ejecución y se analizarán las causas y circunstancias más relevantes del resultado. Dicho informe se elaborará en el mes de enero de 2025.

El informe se remitirá a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y será publicado en el Portal de la Transparencia.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto ambas partes firman el presente Contrato Programa para 2024, rubricando cada uno de los folios y cada uno de sus anexos, en el lugar y fecha arriba indicados, haciéndose constar que por parte de la Consejería firmante se procederá al registro y publicación en el BORM del presente Contrato Programa.

Murcia, 16 de julio de 2024. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero. La Directora Gerente del IMAS, Verónica López García.

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