Orden PCM/258/2022, de 1 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter no normativo en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania
Plan de medidas urgentes de atención y protección a mujeres y colectivos vulnerables en el contexto de la crisis de Ucrania
- Campañas institucionales para prevenir la violencia contra las mujeres, la trata de seres humanos y la explotación sexual en el marco de la crisis humanitaria.
- Prevención secundaria, detección precoz y proactiva de posibles casos de trata y explotación sexual de mujeres, niñas y niños.
- Recursos y programas para la prevención, información, atención y protección integral contra la violencia contra las mujeres.
- Medidas para el fortalecimiento y la accesibilidad de los recursos de información y promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
- Medidas relativas a servicios públicos para el cuidado de personas menores de edad hasta los 16 años en el marco de la acogida e integración de las personas solicitantes de Protección Temporal.
- Medidas relativas a atención, asistencia y protección a personas LGTBI.
- Atención, información y asesoramiento presencial, telefónico y en línea para víctimas de discriminación nacional, racial o étnica y de delitos de odio racistas.
Plan de Contingencia de España para la Atención Educativa Integral a los estudiantes ucranianos desplazados. Actuaciones a desarrollar:
- Coordinación de las actuaciones y de la información para la integración y acogida educativas.
- Seguimiento de la información sobre los estudiantes acogidos.
- Desarrollo de una relación de buenas prácticas y potenciales actuaciones en la integración y acogida escolar de los menores ucranianos
- Escolarización inmediata y atención educativa.
- Agilización de procedimientos de homologación de títulos educativos y acreditación de competencias profesionales.
- Financiación.
Plan de Acción Universidad-Refugio
- El Ministerio de Universidades impulsará, junto con las universidades españolas, la elaboración y puesta en marcha del Plan de Acción Universidad-Refugio para acoger a estudiantes, investigadores y personal de administración y servicios comprendidos en el ámbito subjetivo de protección temporal.
- Dicho Plan se basará en las necesidades de estos colectivos universitarios y contemplará, entre otras, actuaciones de apoyo lingüístico y cultural, de orientación académica, de alojamiento en residencias universitarias y de facilitación de acceso a las actividades académicas, así como a los servicios sociales ofrecidos por las universidades. En el caso de personal investigador y de administración y servicios comprendido en el ámbito subjetivo de protección temporal señalado se procurará además su incorporación a los grupos de investigación, las unidades y los centros universitarios.
- El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las Comunidades Autónomas participarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el diseño y el desarrollo del Plan de Acción Universidad-Refugio.
- El Ministerio de Universidades llevará las actuaciones necesarias para agilizar la tramitación de los procedimientos de homologación y equivalencia de los títulos académicos del colectivo señalado en el párrafo primero, así como para incorporarse a la iniciativa del Consejo de Europa European Qualifications Passport for Refugees.