Orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se establece la convocatoria del concierto social para prestación del servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social
BORM número 165 de 19 de julio de 2022
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia
Vigencia: desde el 20 de julio de 2022
Contenido
El Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, establece en su artículo 2, apartado c, que podrán ser objeto de concierto social en el ámbito de protección y reforma de menores, entre otros, “los que tengan por finalidad preparar para la vida independiente a los jóvenes ex tutelados”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
El artículo 12 del mencionado Decreto 62/2019, de 3 de mayo, establece que la formalización de los conciertos sociales se efectuará en documento administrativo, por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales mediante el denominado acuerdo de concierto social, según modelo aprobado previamente por el titular de la citada consejería. Este modelo, por lo que respecta a la prestación del servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social, fue aprobado mediante Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, de 11 de marzo de 2021 (BORM n.º 61 de 15 de marzo de 2021), modificado por Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social de 11 de mayo de 2021 (BORM n.º 110 de 15 de mayo de 2021).
El artículo 9.1 del citado Decreto establece que el “procedimiento para la selección de las entidades se iniciará mediante la correspondiente convocatoria para cada tipo de concierto, en función de las necesidades de la Administración Regional, con indicación, entre otros aspectos, de su objeto de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, su duración y el importe total del concierto. Dicha convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
En virtud del artículo 3 del Decreto n.º 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, las Administraciones Públicas competentes en materia de protección y reforma de menores, podrán encomendar la prestación de los servicios sociales de su competencia mediante el sistema de concierto social con pleno respeto a los principios recogidos en la Ley de Servicios Sociales de la Región de Murcia, entre otros: publicidad, transparencia y no discriminación, utilización racional y eficiente de los recursos públicos, control público de la gestión de los servicios concertados, cooperación, servicio efectivo a la ciudadanía e integración familiar y social de los menores.
En este sentido, el artículo 69 de la Ley 3/2021 de Servicios Sociales de la Región de Murcia refiere que las Administraciones Públicas podrán encomendar la prestación de los servicios sociales de su competencia mediante el sistema de concierto social con entidades de iniciativa social y con entidades de iniciativa privada mercantil, con los requisitos que se establezcan en la normativa por la que se desarrolle con pleno respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación, e igualmente que los criterios para la asignación del concierto para cada tipo o servicio se establecerán en su normativa de desarrollo.
En función de lo anteriormente expuesto, para una adecuada prestación del servicio, se procede a la división en lotes de la presente convocatoria al objeto de favorecer la concurrencia y la participación de pequeñas entidades, así como promover una atención individualizada de las personas jóvenes tuteladas y extuteladas en unidades reducidas que permitan una atención más individualizada, dada la vulnerabilidad del colectivo en su proceso de emancipación.
La Dirección General de Familias y Protección de Menores, es la entidad competente en a la promoción, protección y apoyo a las familias e infancia, incluida la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos específicos en estas materias, así como en el ejercicio de las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como entidad pública competente en materia de protección de menores, y el desarrollo de programas para la preparación a la vida independiente de acuerdo con la legislación vigente, en especial, los dirigidos a jóvenes ex-tutelados tal y como establece el artículo 5 del Decreto número 71/2022, de 2 de junio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia.
De acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales por el Decreto del Presidente n.º 11/2022, de 12 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, y del artículo 16.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y Régimen Jurídico.
1. Es objeto de la presente Orden la convocatoria para el ejercicio 2022, en régimen de concurrencia competitiva, del concierto social para el servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social.
2. El procedimiento de esta convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor, en la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como por cualquier otra disposición o norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
Artículo 2. Duración e importe del concierto derivado de la convocatoria.
1. En la presente Orden se convocan un número máximo de 150 casos a atender, de manera continuada cada mes, por la entidad o entidades seleccionadas.
2. La duración inicial del acuerdo o acuerdos de concierto social que se deriven de esta convocatoria será de un máximo de 4 años, sin perjuicio de su posible prórroga de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo.
Para una adecuada prestación del servicio, la presente convocatoria tiene su objeto dividido en lotes, estando compuesto cada lote por 10 casos, de los que al menos el 50% será atención residencial, pudiendo cada entidad presentar una única oferta con un mínimo de 1 lote (10 casos) y un máximo de 5 lotes (50 casos).
3. De acuerdo con el importe a pagar por casos por la prestación del servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social, determinado por Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social de 11 de marzo de 2021 (BORM n.º 61 de 15 de marzo de 2021), modificado por Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social de 11 de mayo de 2021 (BORM n.º 110 de 15 de mayo de 2021), el importe máximo de la presente convocatoria será de 7.177.162,50 € (IVA excluido), con cargo a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia según la siguiente distribución por anualidades:
AÑO | Inicio | Fin | PRECIO CASO | CASOS | DÍAS | TOTAL | IVA | TOTAL |
2022 | 01/11/2022 | 30/11/2022 | 32,75 | 150 | 30 | 147.375,00 | 14.737,50 | 162.112,50 |
2023 | 01/12/2022 | 30/11/2023 | 32,75 | 150 | 365 | 1.793.062,50 | 179.306,25 | 1.972.368,75 |
2024 | 01/12/2023 | 30/11/2024 | 32,75 | 150 | 366 | 1.797.975,00 | 179.797,50 | 1.977.772,50 |
2025 | 01/12/2024 | 30/11/2025 | 32,75 | 150 | 365 | 1.793.062,50 | 179.306,25 | 1.972.368,75 |
2026 | 01/12/2025 | 31/10/2026 | 32,75 | 150 | 335 | 1.645.687,50 | 164.568,75 | 1.810.256,25 |
1461 | 7.177.162,50 | 717.716,25 | 7.894.878,75 |
Las anteriores cuantías serán el límite que no podrá superar el concierto o conciertos sociales que se deriven de la presente convocatoria, estando prevista la suscripción de los mismos para el 1 de noviembre de 2022.
Artículo 3. Requisitos de las entidades solicitantes.
Las entidades que deseen participar en la presente convocatoria deberán haber sido declaradas aptas para suscribir conciertos sociales en relación con el servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social, mediante Orden de la Consejera Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria.
Artículo 4. Presentación de solicitudes y documentación a adjuntar.
1. Para la presentación de la solicitud se utilizará el modelo que se adjunta como anexo II de la presente convocatoria. En dicha solicitud cada entidad deberá indicar el número de casos que oferta, según el artículo 2.2. de la presente convocatoria.
Las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con lo previsto en las Leyes reguladoras del Procedimiento Administrativo Común y del Régimen Jurídico del Sector Público. La presentación de las solicitudes y del resto de documentación del procedimiento de forma telemática se realizará a través de un formulario electrónico específico que estará disponible en la Sede electrónica de la Administración regional.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).
3. Documentación a presentar junto con la solicitud.
a. Propuesta técnica que incluya los programas, planes, personal o servicios adicionales que ofrece.
b. La documentación que se requiera para valorar la aplicación de los criterios de selección de acuerdo con el anexo I de esta convocatoria.
4. Documentación a presentar por la entidad o entidades seleccionadas.
La Entidad o entidades seleccionadas deberán aportar la documentación acreditativa de la titularidad del centro o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido, incluido el arrendamiento o cesión, por un período no inferior a la vigencia del concierto social. Cuando la entidad no sea propietaria del local o edificio donde se van a prestar los servicios concertados, deberá acreditar que cuenta con la autorización de la persona propietaria para destinarlo a los fines específicos del concierto social, no siendo suficiente contar con una autorización de carácter genérico.
5. No obstante, si la documentación recogida en los apartados anteriores ya obrase en poder de las Administraciones Públicas o hubiese sido elaborada por ellas, la entidad interesada no habrá de aportarlos de acuerdo con los artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo, debiendo indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
Artículo 5. Criterios finales de selección y asignación de casos.
Los criterios finales de selección y asignación de casos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8.3 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, serán los establecidos en el anexo I de esta convocatoria, realizándose las debidas adaptaciones y aclaraciones a los criterios señalados por el anexo III del mencionado Decreto habida cuenta de que la prestación del servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social tiene un ámbito regional.
Artículo 6. Procedimiento de selección de la entidad y determinación de los casos a atender. Procedimiento de formalización del acuerdo de concierto social.
1. El procedimiento de selección se regirá por lo dispuesto en la presente Orden así como por lo regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, correspondiendo la instrucción del mismo al Servicio de Protección de Menores de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, realizadas las subsanaciones correspondientes, el Servicio de Protección de Menores solicitará informe a la unidad administrativa competente de la Consejería en materia de inscripciones registrales de Entidades, Centros y Servicios Sociales, relativo a las entidades que hayan sido declaradas aptas para suscribir conciertos sociales, en el ámbito de la protección o reforma de menores, en relación con la prestación del servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social, debiendo haber sido dictada dicha declaración de aptitud antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido por esta convocatoria.
3. Recibido el informe de la unidad administrativa competente en materia de inscripciones registrales de Entidades, Centros y Servicios Sociales, el Servicio de Protección de Menores procederá, de acuerdo con los criterios recogidos en el anexo I de esta Orden y a la vista de las propuestas realizadas por las entidades, a la prelación de las solicitudes de acuerdo con los criterios finales de selección y asignación previamente establecidos, adjudicando los casos, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas entidades que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
En caso de que varias entidades obtuvieran la misma puntuación se estará a los criterios de preferencia y desempate establecidos en el anexo III del Decreto 62/2019, de 3 de mayo.
4. Una vez emitido el informe del Servicio de Protección de Menores por el que se establece la prelación de las solicitudes de acuerdo y la adjudicación de los casos, se requerirá a la entidad o entidades seleccionadas para que presenten en el plazo de 10 días hábiles la documentación exigida con carácter previo a la formalización del concierto social señalada en el artículo 4.4 de esta convocatoria.
Si la entidad o entidades seleccionadas no presentasen la documentación exigida en el plazo establecido, se pasará a adjudicar los casos a las siguientes entidades por orden de puntuación. En el caso de que no existieran más entidades seleccionadas la convocatoria sería declarada desierta a través de la correspondiente Orden.
5. El plazo máximo para dictar y notificar la Orden de selección es de tres meses a contar desde la publicación de la Orden de Convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin dictarse y notificarse resolución alguna, la entidad podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.
6. Contra la Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y Transparencia resolviendo el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la misma en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Disposición final única. Efectos
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el citado día, en los términos previsto en la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Murcia, 15 de julio de 2022?. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, Isabel Franco Sánchez.
Anexo. Modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social y por la que se determina el importe de dicho servicio (Descargar)