Orden de 31 de marzo de 2023 por la que se establece la convocatoria del concierto social para la reserva y ocupación de plazas en centros de media/larga estancia para menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública
BORM número 79 de 5 de abril de 2023
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 6 de abril de 2023
Referencias
Afectada por:
Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor, (BORM número 105 de 9 de mayo de 2019):
Establece el régimen jurídico
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, (BORM número 174 de 30 de julio de 2021):
Normativa básica
Contenido
El Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, establece que podrá ser objeto de concierto social la reserva y ocupación de plazas para menores en centros de media/larga estancia cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la Entidad Pública, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 68 y siguientes de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
El artículo 12 del mencionado Decreto 62/2019, de 3 de mayo, establece que la formalización de los conciertos sociales se efectuará en documento administrativo, por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales mediante el denominado acuerdo de concierto social, según modelo aprobado previamente por el titular de la citada consejería. Este modelo, por lo que respecta a la reserva y ocupación de plazas en centros para menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública, fue aprobado mediante Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Socia el 22 de febrero de 2021 (BORM n.º 47 de 26 de febrero de 2021), modificado mediante Orden de 15 de abril de 2021 (BORM número 89, de 20 de abril de 2021) y por la Orden de 6 de marzo de 2023 (BORM Número 57, de 10 de marzo de 2023).
El artículo 9.1 del citado Decreto establece que el “procedimiento para la selección de las entidades se iniciará mediante la correspondiente convocatoria para cada tipo de concierto, en función de las necesidades de la Administración Regional, con indicación, entre otros aspectos, de su objeto de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, su duración y el importe total del concierto. Dicha convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
La Dirección General de Familias y Protección de Menores, es la entidad competente en el diseño y coordinación de actuaciones tendentes a la potenciación de una política social integral de atención y ayuda a la familia, dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos en materia de menor y familia, así como en el ejercicio de las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como entidad pública competente en materia de protección de menores, entre otras cuestiones, tal y como establece el artículo el artículo 5 del Decreto 6/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la citada Consejería; y del artículo 16.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Vista la propuesta de la Directora General de Familias y Protección de Menores, de acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes y en virtud de las atribuciones conferidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales por el Decreto 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional.
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. Es objeto de la presente Orden la convocatoria para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, del concierto social para la reserva y ocupación de plazas en centros de media/larga estancia para menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública.
2. El procedimiento de esta convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor, en la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como por cualquier otra disposición o norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
Artículo 2. Duración e importe del concierto derivado de la convocatoria.
1. En la presente Orden se convocan un número máximo de 12 plazas, de manera continuada cada mes, por la entidad o entidades seleccionadas.
2. La duración inicial del acuerdo o acuerdos de concierto social que se deriven de esta convocatoria será de un máximo de 4 años, sin perjuicio de su posible prórroga de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo.
3. De acuerdo con el importe a pagar por la reserva y ocupación de plazas en centros de media/larga estancia para de atención a menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública, determinado por la Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social de 22 de febrero de 2021 (BORM n.º 47 de 26 de febrero de 2021), modificado mediante Orden de 15 de abril de 2021 (BORM número 89, de 20 de abril de 2021) y por Orden de 6 de marzo de 2023 (BORM número 57, de 10 de marzo de 2023), sin contemplar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), con cargo a la partida presupuestaria 18.02.00.313D.260.00, código de proyecto 35428 y CPV 85311300, de la correspondiente a la Ley la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, según la siguiente distribución por anualidades:
Las anteriores cuantías serán el límite que no podrá superar el concierto o conciertos sociales que se deriven de la presente convocatoria, estando prevista la suscripción de los mismos para el 1 de julio de 2023.
Artículo 3. Requisitos de las entidades solicitantes.
Las entidades que deseen participar en la presente convocatoria deberán haber sido declaradas aptas para suscribir conciertos sociales en relación con la reserva y ocupación de plazas en centros de media/larga estancia para la atención de menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública, mediante Orden de la Consejera Política Social, Familias e Igualdad, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria.
Artículo 4. Presentación de solicitudes y documentación a adjuntar.
1. Para la presentación de la solicitud se utilizará el modelo que se adjunta como anexo II de la presente convocatoria.
En la solicitud la entidad señalará el número de casos máximos que oferta y a los que podrá atender de resultar seleccionada.
Las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con lo previsto en las leyes reguladoras del Procedimiento Administrativo Común y del Régimen Jurídico del Sector Público. La presentación de las solicitudes y del resto de documentación del procedimiento de forma telemática se realizará a través de un formulario electrónico específico que estará disponible en la Sede electrónica de la Administración regional.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).
3. Documentación a presentar junto con la solicitud.
a. Propuesta técnica que incluya los programas, planes, personal o servicios adicionales que ofrece.
b. La documentación que se requiera para valorar la aplicación de los criterios de selección de acuerdo con el anexo I de esta convocatoria
4. Documentación a presentar por la entidad o entidades seleccionadas.
La entidad o entidades seleccionadas deberán presentar la documentación acreditativa de la titularidad del centro o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido, incluido el arrendamiento o cesión, por un período no inferior a la vigencia del concierto social. Cuando la entidad no sea propietaria del local o edificio donde se van a prestar los servicios concertados, deberá acreditar en el momento de formalización del concierto social, que cuenta con la autorización de la persona propietaria para destinarlo a los fines específicos del concierto social, no siendo suficiente contar con una autorización de carácter genérico.
5. No obstante, si la documentación recogida en los apartados anteriores ya obrase en poder de las Administraciones Públicas o hubiese sido elaborada por ellas, la entidad interesada no habrá de aportarlos de acuerdo con los artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo, debiendo indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
Artículo 5. Criterios finales de selección y asignación de plazas.
Los criterios finales de selección y asignación de plazas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8.3 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, serán los establecidos en el anexo I de esta convocatoria, realizándose las debidas adaptaciones y aclaraciones a los criterios señalados por el anexo III del mencionado Decreto habida cuenta de que la reserva y ocupación de plazas en centros de media/larga estancia para menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública tiene un ámbito regional.
Artículo 6. Procedimiento de selección de la entidad y determinación de las plazas a atender. Procedimiento de formalización del acuerdo de concierto social.
1. El procedimiento de selección se regirá por lo dispuesto en la presente Orden así como por lo regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas correspondiendo la instrucción del mismo al Servicio de Protección de Menores de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, realizadas las subsanaciones correspondientes, el Servicio de Protección de Menores solicitará informe a la unidad administrativa competente de la Consejería en materia de inscripciones registrales de Entidades, Centros y Servicios Sociales, relativo a las entidades que hayan sido declaradas aptas para suscribir conciertos sociales, en el ámbito de la protección o reforma de menores, en relación con la reserva y ocupación de plazas en centros de media/larga estancia para menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública, debiendo haber sido dictada dicha declaración de aptitud antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido por esta convocatoria.
3. Recibido el informe de la unidad administrativa competente en materia de inscripciones registrales de Entidades, Centros y Servicios Sociales, el Servicio de Protección de Menores procederá, de acuerdo con los criterios recogidos en el anexo I de esta Orden y a la vista de las propuestas realizadas por las entidades, a la prelación de las solicitudes de acuerdo con los criterios finales de selección y asignación previamente establecidos, adjudicando los casos, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas entidades que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
En caso de que varias entidades obtuvieran la misma puntuación se estará a los criterios de preferencia y desempate establecidos en el anexo III del Decreto 62/2019, de 3 de mayo.
Si la entidad que hubiera obtenido mayor puntuación ofertase un número de plazas igual o superior al establecido en la presente convocatoria se adjudicarán en su totalidad en número de plazas a asignar a dicha entidad exclusivamente.
4. 4. A la vista de la selección de la entidad o entidades con las que se suscribirá el concierto social y se determina el número de plazas a concertar, realizada por el Servicio de Protección de Menores, se requerirá a dicha entidad o entidades para que presenten en el plazo de 10 días hábiles la documentación exigida con carácter previo a la formalización del concierto social señalada en el artículo 4.4 de esta convocatoria.
Si la entidad o entidades seleccionadas no presentasen la documentación exigida en el plazo establecido, se pasará a adjudicar los casos a las siguientes entidades por orden de puntuación.
En el caso de que no existieran más entidades seleccionadas la convocatoria sería declarada desierta a través de la correspondiente Orden.
5. El plazo máximo para dictar y notificar la Orden de selección es de tres meses a contar desde la publicación de la Orden de Convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin dictarse y notificarse resolución alguna, la entidad podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.
6. Contra la Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad resolviendo el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la misma en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Disposición final única. Efectos.
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», o, directamente, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el citado día, en los términos previsto en la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Murcia, 31 de marzo de 2023. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Concepción Ruiz Caballero.