Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 23 de mayo de 2023, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el transporte de taxi a personas gravemente afectadas en su movilidad. Bonotaxi_2023. Ayuntamiento de Molina de Segura
Objeto y finalidad:
El objeto de la presente convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a personas gravemente afectadas en su movilidad para realizar desplazamientos en taxis (BONOTAXI), para el ejercicio 2023, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Molina de Segura y en la presente convocatoria.
La finalidad de las mismas es ofrecer una prestación económica para desplazamientos en taxi a personas gravemente afectadas en su movilidad y con graves problemas para utilizar los transportes públicos colectivos dentro del ámbito geográfico de la Región de Murcia, como medida de inclusión social de las personas más vulnerables, como es el colectivo de personas con discapacidad.
Personas beneficiarias:
Tendrán derecho a la obtención de la ayuda que se regula en la presente convocatoria, todas aquellas personas solicitantes que reúnan los siguientes requisitos al momento de presentación de la solicitud:
a) Estar empadronado/a en el municipio de Molina de Segura durante un período mínimo de seis meses consecutivos previo a la publicación de la presente convocatoria.
b) Tener reconocida, por el organismo competente, la condición legal de Discapacidad.
c) Que la discapacidad reconocida le dificulte gravemente utilizar los transportes públicos colectivos, según baremo vigente en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En aplicación de esta normativa, se considerará grave problema de movilidad cuando la puntuación acreditada sea igual o superior a 7 puntos o tenga reconocido baremo de movilidad en la tarjeta de acreditativa del grado de discapacidad, dentro del plazo vigente de la convocatoria.
d) Que la renta per cápita de la unidad de convivencia no supere el límite de ingresos anuales atendiendo al número de personas computables que la compongan:
Número de personas computables- Límite de ingresos
1 persona computable 245% del IPREM 2023
2 ó más personas computables 213% del IPREM 2023