Extracto de la Orden de 28 de noviembre de 2022 de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la Región, para la realización de actividades en el año 2022
BORM número 277 de 30 de noviembre de 2022
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia
Vigencia: desde el 1 de diciembre de 2022
Referencias
Afectada por:
Orden de 4 de noviembre de 2016 de la Consejera de Presidencia por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las comunidades murcianas asentadas fuera de la región, (BORM número 262 de 11 de noviembre de 2016):
Establece las bases reguladoras
Contenido
BDNS (Identif.): 661238
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/661238)
El texto íntegro podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index).
Primero. Requisitos de las entidades beneficiarias y forma de acreditación.
De acuerdo con el artículo 2 de la Orden de bases, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la Región que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de Comunidades Murcianas asentadas fuera de la Región.
b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias ante la Administración Estatal y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.
Los requisitos anteriores se comprobarán de oficio por la Dirección General de competente en materia de relaciones con las Comunidades asentadas fuera de la Región, salvo los establecidos en la letra b), cuando la entidad no autorice la consulta (Anexo II).
c) Declaración responsable de la entidad de que no concurre ninguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impidan obtener la condición de beneficiaria (Anexo II).
Segundo. Objeto y actuaciones y actividades subvencionables
1. Esta Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la Región con el fin de promover y fomentar actividades durante el año 2022, que difundan los valores culturales, sociales y económicos de la Región de Murcia y que repercutan en la imagen de la Región de Murcia como destino turístico.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras, la presente convocatoria subvencionará a las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la Región, los gastos necesarios para la realización de las actuaciones y actividades durante el año 2022, dirigidas a:
a) Facilitar el conocimiento de nuestra cultura, patrimonio y tradiciones fuera de la Región.
b) Proyectar la imagen de la Región de Murcia como destino turístico.
c) Promocionar los productos y servicios característicos de la Región de Murcia, con especial atención a la artesanía regional.
d) Dar a conocer el patrimonio cultural de la Región de Murcia declarado por la UNESCO, tanto material como inmaterial, las fiestas declaradas de interés turístico nacional e internacional, así como la figura de los murcianos ilustres.
3. Podrán ser gastos subvencionados los gastos corrientes originados para la realización de la actividad, entre ellos, la adquisición de material no inventariable. Asimismo, podrán ser subvencionados, hasta un máximo del 20% del total, los costes indirectos entendiendo por éstos los gastos administrativos de la entidad beneficiaria (gastos de personal, de los locales, de materiales de oficina…).
Tercero. Bases reguladoras. Procedimiento
El procedimiento de esta convocatoria se rige por lo dispuesto en la presente Orden, por la Orden de 4 de noviembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 11 noviembre de 2016 (BORM n.º 262), de la Consejera de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la Región; por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por la normativa estatal y autonómica reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Cuantía de la subvención
1. Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 20.03.00.126I.484.20, Proyecto 31585 “A Comunidades Murcianas asentadas fuera de la Región”, por un importe máximo de cuarenta y cuatro mil euros (44.000,00 euros), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2022.
2. La cuantía de la subvención a conceder a cada beneficiario será como máximo de 6.500,00 euros sin que, en ningún caso, pueda superar el 90 por ciento del presupuesto de las actividades presentadas por el solicitante.
3. En el caso de que el 90% del presupuesto de la actividad presentada en la solicitud, fuera igual o superior a 6.500 euros, el importe de la ayuda serán 6.500 euros. Si el 90% del presupuesto de la actividad fuera inferior a 6.500 euros, se le otorgará el 90% del presupuesto.
Quinto. Solicitud y plazo de presentación
1. Las solicitudes y comunicaciones, así como la documentación requerida deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Registro Electrónico Único, por medio del procedimiento (n.º 714) habilitado a tal fin, en la Guía de procedimientos y servicios (https://sede.carm.es).
2. La solicitud de subvención, debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad, se realizará en el modelo que figura como Anexo I a la Orden de Convocatoria.
3. El plazo de presentación de la solicitud será de 7 días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de esta orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Sexto. Valoración y resolución
1. Las solicitudes se valorarán por la comisión de evaluación a que se refiere el artículo 7 de la Orden de bases, atendiendo a los siguientes criterios:
1.1 Si la actividad favorece un mayor conocimiento de los valores culturales, históricos y sociales de la Región de Murcia entre los descendientes de inmigrantes murcianos y/o entre los habitantes de la localidad, región o país donde esté establecida la Comunidad Murciana, hasta 15 puntos.
1.2. Si la actividad conlleva la promoción de productos y/o servicios característicos de la Región de Murcia, hasta 15 puntos.
1.3. Si la actividad incide especialmente en la difusión de los productos artesanos elaborados en la Región de Murcia, hasta 10 puntos.
1.4. Si la actividad tiene como objetivo resaltar los atractivos de la Región de Murcia como destino turístico, hasta 15 puntos.
1.5. Realización de la actividad en espacios públicos de forma que se propicie una mayor concurrencia de asistentes, hasta 15 puntos.
1.6. Difusión de la actividad para la que se solicita subvención por parte de la Comunidad Murciana en página web propia y/o en perfiles propios en redes sociales, hasta 5 puntos.
1.7. Que la actividad tenga como objetivo dar a conocer el patrimonio cultural de la Región de Murcia declarado por la UNESCO, tanto material como inmaterial, las fiestas declaradas de interés turístico nacional e internacional, así como la figura de los murcianos ilustres, hasta 5 puntos.
1.8. Porcentaje de financiación de la actividad subvencionable mediante recursos propios de la entidad o ajenos procedentes de otras instituciones públicas o privadas, hasta 20 puntos.
La puntuación de este último criterio se graduará proporcionalmente al mayor porcentaje de financiación propia o ajena para la realización de la actividad, adjudicando 20 puntos a la actividad con mayor financiación distinta a la subvención solicitada; las restantes puntuaciones se otorgarán de forma proporcional.
2. La persona titular de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia resolverá mediante Orden la concesión las subvenciones, a la que se dará la publicidad establecida en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Murcia, 28 de noviembre de 2022. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, Isabel Franco Sánchez.