Extracto de la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2025 dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social

BORM número 135 de 14 de junio de 2025

Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social

Vigencia: desde el 15 de junio de 2025 hasta el 7 de julio de 2025

Contenido

BDNS (Identif.): 839311

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/839311)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas con cargo a los programas 1, 2 y 3, las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de Empresa de Inserción, que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden de bases.

Segundo. Objeto.

Fomentar, promover y facilitar la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de las ayudas a la contratación y a la inversión en empresas de inserción.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social de fecha 16 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social (BORM n.º 116, de 22 de mayo de 2025) y corrección de errores publicada en el BORM n.º 122, de 29 de mayo de 2025.

Cuarto. Cuantía.

El crédito disponible inicial para el programa de ayuda n.º 1 es de 400.000,00 euros, de los cuales 300.000,00 euros están cofinanciados por el Programa del Fondo Social Europeo Plus en un sesenta por ciento. Para el programa de ayuda n.º 2 es de 200.000,00 euros, de los cuales 100.000,00 euros están cofinanciados por el Programa del Fondo Social Europeo Plus en un sesenta por ciento. Y para el programa de ayuda n.º 3 es de 200.000,00 euros de fondos propios libres.

Para el programa 1, la ayuda queda cuantificada en el 80% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del último día del año 2024 para la contratación o mantenimiento de puestos de inserción ocupados por hombres y el 90% del SMI del último día del año 2024 para los ocupados por mujeres.

Esta cuantía máxima irá referida a un contrato de 12 meses a jornada completa, aunque la ayuda a percibir será proporcional a la duración y jornada del contrato celebrado por cada puesto de inserción, subvencionándose el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025, teniendo como referencia la cuantía anual antes referida, sin perjuicio de que los contratos que excedan del periodo subvencionable establecido puedan subvencionarse en las posibles convocatorias de años sucesivos.

En el programa 2, se establece a razón de 2.500 euros por cada puesto de trabajo de 12 meses a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente según la duración y jornada de cada uno de esos puestos, con un máximo de 20.000 euros por cada técnico contratado, subvencionándose las contrataciones que estén comprendidas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025.

En el programa 3, las ayudas consistirán en:

a) Subvención a fondo perdido de hasta el 50% de la inversión subvencionable.

b) Subvención financiera de hasta el 50% del total de los intereses generados por el préstamo concedido por una entidad de crédito durante el año 2025 o el inmediatamente anterior, destinado a la inversión subvencionable.

Las ayudas contempladas en los dos apartados anteriores serán compatibles entre sí, no pudiendo superar la suma de ambas el 50% del valor de la inversión subvencionable, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, ni exceder de veinte mil euros (20.000,00 euros) por entidad solicitante.

Quinto. Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del presente extracto de la convocatoria y finalizará el día 7 de julio de 2025.

Sexto. Otros datos.

La concesión de las subvenciones incluidas en los programas 1 y 2, se realizará mediante el sistema de concurrencia no competitiva, previa comprobación de que se cumplen en el solicitante de los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, con las salvedades establecidas en las bases reguladoras en lo referente a la posibilidad de practicar un prorrateo conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La concesión de subvenciones incluidas en el programa 3 se llevará a cabo siguiendo el procedimiento de concurrencia competitiva.

Murcia, 11 de junio de 2025. La Consejera de Empresa, Empleo y Economía Social, M.ª Isabel López Aragón.