Objeto, finalidad y razones de interés público y social:
Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos y mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia que han manifestado su interés en acceder a las mismas.
La finalidad de la concesión es la implantación si no existen o el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia ya existentes en los Servicios Sociales de Atención Primaria, mediante la contratación directa de personal especializado, así como la formación e información dirigidas a profesionales, menores y familias.
Los equipos de atención a la infancia y la familia habrán de diseñar e implementar las siguientes modalidades de actuación:
Actuaciones para la prevención y detección precoz de cualquier riesgo de violencia hacia la infancia, en coordinación con organismos y entidades del entorno.
Actuaciones para la valoración de los casos detectados, o sobre los que se reciba notificación, según el Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de desprotección infantil y otros instrumentos que se pudieran desarrollar con tal fin.
Actuaciones de prevención primaria, en coordinación con los organismos y entidades del entorno, cuando se aprecien factores de riesgo o indicadores leves de desprotección, que podrán ser, entre otras:
Acciones informativas/formativas dirigidas a reducir situaciones sociales y actitudes de la población que están implicadas como factores causales fundamentales de la violencia, tales como la estigmatización de determinados colectivos sociales, la aceptación de la violencia en la resolución de conflictos, la interiorización de pautas de crianza autoritarias, la aceptación del castigo físico y/o emocional como forma de disciplina y educación de los hijos. Las acciones podrán dirigirse a la población general, a colectivos específicos y, especialmente, a padres, madres y población infantil.
Espacios que favorezcan la prevención de la violencia entre iguales (ciberacoso, violencia de género entre adolescentes…), promoviendo comportamientos alternativos a la agresión.
Programas de información/formación a niños, niñas y adolescentes, dirigidos al afrontamiento del acoso y la prevención del abuso sexual infantil.
Creación de Servicios vespertinos orientados a apoyar y complementar las tareas de las familias trabajando con los y las menores cuestiones emocionales, educativas, de ocio y tiempo libre, sanitarias…., así como al fortalecimiento del apego y el descubrimiento de las necesidades emocionales y cognitivas de los niños y niñas, a través del juego compartido entre padres y madres e hijos e hijas.
Programas de Intervención Familiar dirigidos a apoyar a la familia en el ejercicio positivo de sus funciones parentales de protección, en coordinación con los organismos y entidades del entorno cuando se aprecien indicadores de desprotección moderada.
Las Entidades locales aportarán un proyecto, según modelo que se proporcionará por la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, en el que se habrán de describir las acciones que se prevé realizar en cada una de las modalidades de actuación que se reflejan en el apartado anterior, así como su complementariedad con otras acciones que se realicen con cargo a otras fuentes de financiación.
Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular por lo que se realizará concesión directa de las mismas, por concurrir razones de interés público y social en la medida en que se pretende apoyar a las familias para minimizar el riesgo de violencia contra la infancia y la adolescencia y se basan en la obligación de las Administraciones Públicas de velar por la protección del interés superior de la infancia y adolescencia y su defensa frente a la violencia, en concordancia con los compromisos internacionales y la normativa estatal y autonómica.
Se exceptúa la concurrencia competitiva dado que se conceden a todas las entidades locales que han manifestado su interés en acceder a las mismas.
Beneficiarios y cuantía de las subvenciones: