Decreto número 156/2021, de 5 de agosto, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas a entidades sociales para el desarrollo de proyectos de acogida a mujeres víctimas de violencia de género en base al Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género

BORM número 181 de 7 de agosto de 2021

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 5 de agosto de 2021

Contenido

Índice:

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Artículo 1. Objeto, finalidad y razones de interés público, social y humanitario.

Artículo 2. Financiación.

Artículo 3. Programas de actuación.

Artículo 4. Presentación de proyectos.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

Artículo 6. Entidades beneficiarias y cuantía.

Artículo 7. Requisitos.

Artículo 8. Obligaciones.

Artículo 9. Pago de las subvenciones.

Artículo 10. Gastos Subvencionables.

Artículo 11. Subcontratación.

Artículo 12. Incumplimientos

Artículo 13. Plazo de ejecución y ampliación del mismo.

Artículo 14. Régimen de justificación.

Artículo 15. Responsabilidades y régimen sancionador.

Artículo 16. Reintegro.

Artículo 17. Régimen jurídico aplicable.

Artículo 18. Publicidad de la subvención.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

TEXTO COMPLETO

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 15 de noviembre de 2016, con motivo del debate acumulado de la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a mejorar y actualizar la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (núm. Expte. 162/000135), y de la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a promover un Pacto Social, Político e Institucional que recupere el espíritu de consenso de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, vinculado a todos los partidos políticos, poderes del Estado y sociedad civil en un compromiso firme en pro de la política sostenida para la erradicación de la violencia de género (núm. Expte. 162/000004), acordó un texto transaccional, que entre su contenido contempla en el punto 1 y 2:

Promover la suscripción de un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, por el Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, que siga impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. Un pacto que recupere el espíritu de consenso de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, vinculando a todos los partidos políticos, poderes del Estado y sociedad civil en un compromiso firme en pro de una política sostenida para la erradicación de la violencia de género.

Dotar suficientemente las partidas presupuestarias, especialmente los recursos destinados a la prevención y a la asistencia social de las víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas, dependientes tanto de las Comunidades Autónomas, como de los servicios de proximidad de los ayuntamientos y centros de la Mujer para el desarrollo y cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982 de 9 de junio, determina en su artículo 9.2.b), que corresponde a la Comunidad Autónoma velar por la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Asimismo, en su artículo 10. Uno. 20, señala que a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le corresponde la competencia exclusiva en el ámbito de promoción de la mujer.

De manera específica, el artículo 27 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia, establece que las Administraciones Públicas de la Región de Murcia promoverán las actuaciones oportunas dirigidas a conseguir una participación plena de las mujeres en todos los ámbitos de la vida política, social económica y cultural. En su artículo 29 recoge, además, que dichas Administraciones Públicas fomentarán el asociacionismo y la difusión y participación femenina a través de las asociaciones y organizaciones en el ámbito de la Región de Murcia, y las incentivarán para que lleven a cabo acciones dirigidas a la consecución de los objetivos previstos en dicha ley.

El Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3 de abril, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 47/2021, de 9 de abril, en su artículo 3 establece que la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado, entre otras actuaciones, del desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

De acuerdo con este marco competencial, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, a través de la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género, considera como objetivo prioritario mejorar y ampliar los proyectos desarrollados por las entidades de la Región de Murcia y que, por su finalidad, contribuyan a hacer efectivo el apoyo a las víctimas de violencia de género así como erradicar este tipo de violencia del orden social de la Región de Murcia, especialmente tras la publicación del Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

El artículo 22.2. c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que existan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán ser aprobadas por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones.

La concesión de las subvenciones de esta naturaleza y conforme a lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde a la Consejería de Mujer, Igualdad, L.G.T.B.I., Familias y Política Social.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Mujer, Igualdad, L.G.T.B.I., Familias y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de agosto, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto, finalidad y razones de interés público, social y humanitario.

1. El presente Decreto tiene por objeto aprobar las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas a las entidades sociales que se detallan en el anexo I, para continuar y ampliar la financiación de las actuaciones destinadas a la acogida de mujeres víctimas de violencia de género, contribuyendo a hacer efectivo el apoyo a las víctimas de violencia de género así como erradicar este tipo de violencia del orden social de la Región de Murcia, en base al Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto.

2. Las subvenciones reguladas en este decreto tienen carácter singular, dado que las entidades beneficiarias llevan a cabo actividades en estos ámbitos que no desarrolla ninguna otra, por lo que se autoriza la concesión directa de las mismas en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La actuación resulta de indudable interés público, social y humanitario como medida de protección, acogida y atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas si los hubiera, para conseguir una vida autónoma e inserción socio laboral.

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Artículo 2. Financiación.

1. La cuantía máxima de la subvención asciende 446.000,00 euros, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021. La financiación aludida no se realiza con cargo a fondos de la Unión Europea.

2. La subvención será compatible con otras otorgadas para el mismo fin por cualquier administración o entidad pública o privada nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

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Artículo 3. Programas de actuación.

Para el desarrollo de las líneas de actuación establecidas en el Pacto de Estado contra la violencia de género, se establecen diversos proyectos en los que se integran actuaciones de mantenimiento y mejora de las redes de recursos de acogida especializados en violencia contra la mujer, garantizando la accesibilidad a las mujeres y sus hijos e hijas si los hubiese, con independencia de sus circunstancias personales.

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Artículo 4. Presentación de proyectos.

Las entidades beneficiarias deberán presentar electrónicamente (procedimiento 0234) a través de la sede electrónica de la CARM (sede.carm.es) un proyecto que recoja las actuaciones propuestas adaptado a la cantidad concedida que viene recogida en el anexo I, en la que se refleje la información necesaria sobre las actividades a desarrollar y los objetivos previstos, forma de realizar el proyecto y qué resultados se esperan, así como cualquier información que se considere de interés.

El proyecto contendrá, al menos, la siguiente información:

• Datos identificativos de la entidad y del proyecto.

• Descripción y justificación del proyecto (calendario de ejecución, destinatarios, objetivos y actuaciones).

• Metodologías de seguimiento y evaluación.

• Personal contratado adscrito al proyecto.

• Presupuesto con desglose de gastos aproximado

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Artículo 5. Procedimiento de concesión.

La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular del Servicio de Planificación y Programas de la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género.

La concesión de las subvenciones se instrumentará mediante Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, L.G.T.B.I., Familias y Política Social, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

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Artículo 6. Entidades beneficiarias y cuantía.

Serán beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere el presente Decreto las entidades sociales de la Región de Murcia que se relacionan en el anexo I, con las cuantías y los proyectos que se indican en el mismo.

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Artículo 7. Requisitos.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones a que se refiere el presente Decreto, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) No estar incursas en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación de los requisitos establecidos en las letras a, b, c y d del presente artículo se realizará mediante una declaración responsable otorgada por la entidad beneficiaria según el modelo propuesto en el anexo II de este decreto.

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Artículo 8. Obligaciones.

1. Las entidades beneficiarias quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en particular, a lo siguiente:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones en los plazos y términos que se establezcan.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Mujer, Igualdad, L.G.T.B.I., Familias y Política Social, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores por la normativa aplicable.

c) Comunicar a la Consej?ería de Mujer, Igualdad, L.G.T.B.I., Familias y Política Social, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades de subvencionadas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o internacional. En este sentido la concesión concurrente de la subvención de la Consejería de Mujer, Igualdad, L.G.T.B.I., Familias y Política Social o ayudas para la misma finalidad otorgadas por dichas entidades no superará en ningún caso el coste de la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Comunicar a la Consejería de Mujer, Igualdad, L.G.T.B.I., Familias y Política Social, la modificación de cualquier circunstancia que afectase a alguna de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Hacer constar en cualquier soporte utilizado para la publicidad y difusión de la actividad subvencionada que ésta se realiza en virtud de la financiación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad del Pacto de Estado y en colaboración con la Consejería de Mujer, Igualdad, L.G.T.B.I., Familias y Política Social. Esta publicidad deberá llevar los logos correspondientes a su financiación.

a) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

b) Poner a disposición de la Consejería de Mujer, Igualdad, L.G.T.B.I., Familias y Política Social, cualquier otra información y/o documentación que sea necesaria y así sea requerida por las normas estatales y autonómicas en materia de ayudas y subvenciones, así como conservar los justificantes originales de la ayuda de acuerdo con lo prevenido en dicha normativa.

c) Verificar en relación al tratamiento automatizado de datos de carácter personal relativos a las personas atendidas, el compromiso de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

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Artículo 9. Pago de las subvenciones.

El pago de cada una de las subvenciones se realizará por el importe total de las mismas de forma anticipada y con carácter previo a la justificación de su finalidad, teniendo en cuenta que constituyen financiación necesaria para poder hacer frente a los gastos que comportan las actuaciones subvencionadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16.2. a) de la citada Ley.

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Artículo 10. Gastos Subvencionables.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos relacionados directamente con el objeto de la presente subvención, una vez valorados técnicamente por la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género, y en particular, los siguientes:

1. Gastos de personal.

2. Gastos de alquiler de la vivienda.

3. Material fungible.

4. Gastos de desplazamiento: combustible, billetes de autobús y de tren.

5. Gastos de servicios profesionales.

6. Pagos de suministros básicos: agua, electricidad, gas, internet…

7 Alimentación de personas usuarias.

8. Gastos de menaje y vestuario de personas usuarias.

9. Gastos educativos de los/as menores

10. Apoyo a la salud: tratamientos, compra de medicinas, vacunas, gafas (bajo prescripción médica), y productos de higiene personal de personas usuarias.

11. Gastos derivados de la situación jurídica de las usuarias.

12. Gastos derivados de la puesta en marcha y habilitación del recurso (previa consulta a la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género).

13. Otros (Con autorización escrita de la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género).

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Artículo 11. Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrá subcontratar parcialmente hasta un máximo del 30% de la actividad que constituye el objeto de la subvención, atendiendo las prescripciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Artículo 12. Incumplimientos

En el supuesto de incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en este Decreto o en la Orden de concesión, que no sean esenciales para la consecución del fin público perseguido con la subvención, y siempre que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, así como acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá al reintegro parcial de las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al proyecto previsto, incrementadas con el interés de demora correspondiente, conforme al principio de proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la sanción administrativa en que se hubiera incurrido según la Ley y de las demás causas de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.

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Artículo 13. Plazo de ejecución y ampliación del mismo.

El plazo para ejecutar las acciones objeto de la subvención se extenderá desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 para todas las entidades recogidas en el Anexo 1. Cuando por razones no imputables a la entidad beneficiaria no fuera posible cumplir con el plazo de ejecución establecido, ésta podrá solicitar de la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género dependiente de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social la autorización de la ampliación de los mismos, antes del 15 de diciembre de 2021.

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Artículo 14. Régimen de justificación.

1. La justificación de la actividad subvencionada mantendrá coherencia con el objeto de la presente subvención y se presentará en un plazo de tres meses una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, abarcando la totalidad de la actividad subvencionada. El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación será la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género.

2. En el plazo establecido se presentará una memoria justificativa que comprenderá los siguientes documentos facilitados por la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género.

a) Una memoria técnica justificativa del proyecto: se trata de una memoria de actuación justificativa de las actividades desarrolladas y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos. Esta información reflejará todos los aspectos técnicos relacionados con el proyecto financiado.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

• b.1 Información Financiera, que deberá contener una relación clasificada de los gastos e inversiones de la totalidad de la actividad financiada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Cada uno de los anexos de información financiera reflejará, de forma inequívoca, el importe imputado en cada justificante, así como el porcentaje de imputación.

Se utilizarán los siguientes modelos de justificación facilitados por la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género:

- Anexo III: Relación de gastos de personal contratado.

- Anexo IV: Desglose de gastos ejecutados.

- Anexo V: Certificación contable de justificantes de gasto.

• b.2 Documentos acreditativos del gasto y documentos acreditativos del pago (nóminas, facturas, etc.) relacionados con el proyecto financiado.

3. La presentación de la documentación se hará en formato electrónico a través de la sede electrónica de la CARM (sede.carm.es). Los documentos anexados corresponderán fielmente al documento original y deberán ser digitalizados en formato PDF, preferentemente, en su color original.

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Artículo 15. Responsabilidades y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 16. Reintegro.

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Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en la forma prevista en el Capítulo I del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 7/2005, en cuanto a la retención de pagos.

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Artículo 17. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este Decreto se regirán, además de por lo establecido en él, y en la Orden por la que se instrumente su concesión, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables.

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Artículo 18. Publicidad de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia la subvención concedida, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, la entidad beneficiaria estará obligada a suministrar a la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. En caso de incumplimiento de esta obligación de suministro se podrán imponer multas coercitivas mediante Orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, con arreglo a lo dispuesto por el mencionado artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. Los gastos en los que los que la entidad beneficiaria pueda incurrir como consecuencia del cumplimiento de la obligación de suministro de información podrán ser subvencionables, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ser considerados gastos subvencionables.

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Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 5 de agosto de 2021. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.

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Descargar anexos al Decreto 156/2021, de 5 de agosto