Legislación | Mujer e Igualdad |

Real Decreto 774/2025, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Modificación del Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

Uno. El apartado 1 del artículo 11, queda redactado en los siguientes términos:

«1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el comprendido entre la publicación de la resolución de concesión, y el 31 de diciembre de 2025, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

No obstante, en relación con la actividad de adaptación de un inmueble para dotarlo de las condiciones necesarias para la creación de un Centro Estatal de Coordinación del Servicio de Atención y Protección a las víctimas de violencia machista (ATENPRO), a que se refiere la disposición adicional única introducida por la disposición final primera del Real Decreto 671/2022, de 1 de agosto, el plazo de ejecución será el comprendido entre la publicación de la resolución de modificación de la resolución de concesión dictada al amparo de la citada disposición adicional única, y el 31 de diciembre de 2025.» 

Dos. El apartado 2 del artículo 13, queda redactado en los siguientes términos:

«2. La FEMP justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el presente real decreto adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, que la FEMP entregará identificada con su propio logo a más tardar el 31 de marzo de 2026, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. 

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

5.º Indicación del procedimiento seguido para llevar a cabo la contratación y subcontratación, teniendo en cuenta el carácter de poder adjudicador de la Federación Española de Municipios y Provincias, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.»

Disposición adicional única. Modificación de la resolución de concesión.

La persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres modificará la Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se concedió la subvención prevista en el Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, a la Federación Española de Municipios y Provincias, modificada por la Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la Resolución de 18 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, y por la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, a efectos de ajustarla a los nuevos plazos de ejecución y justificación previstos en este real decreto, previa audiencia de la beneficiaria.

1 / 1